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Resolución 534 EXENTA

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Resolución 534 EXENTA APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO (FORA) DL Nº 1.277, DE 1975

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR; DIVISIÓN DE CARABINEROS

Resolución 534 EXENTA

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Promulgación: 02-DIC-2021

Publicación: 10-DIC-2021

Versión: Única - 10-DIC-2021

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APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO (FORA) DL Nº 1.277, DE 1975

    Núm. 534 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    a) El decreto ley Nº 1.263, de fecha 21 de noviembre de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado;
    b) El decreto ley Nº 1.277, de 28 de noviembre de 1975, que fija nuevo texto de la ley Nº 16.256, "Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento";
    c) La Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
    d) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    e) La Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021;
    f) El artículo 48, de la Directiva Complementaria del Reglamento Nº 22, de Documentación de Carabineros de Chile, y
    g) Lo establecido en la resolución Nº 7, de fecha 26.03.2019, y Nº 8, de fecha 29.03.2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que, mediante el decreto ley Nº 1.277, de 28 de noviembre de 1975, que fija el nuevo texto de la Ley Nº 16.256, "Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento", se permitió que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile mantuvieran cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro, denominadas "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Ejército de Chile", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Armada de Chile'', "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Fuerza Aérea de Chile", "Fondo Rotativo de Abastecimiento - Carabineros de Chile", en moneda corriente y moneda extranjera convertida a dólares, sobre las cuales podrán girar el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, destinadas a la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento.
    2) Que, mediante la glosa de la partida 05, capítulo 31, programa 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, se estableció que, "Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, almacenamiento, mantención, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos según procedimientos establecidos en la legislación vigente, necesarios para la formación y reposición de los niveles de existencias y a financiar cualquier otro gasto accesorio que origine el sistema de abastecimiento, de acuerdo a lo estipulado en el DL Nº 1.277, 1975, Ministerio de Defensa.
    Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA) deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.263, 1975, Ministerio de Hacienda"; y     
    3) Que, por lo anterior y teniendo presente que se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º, del DL Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, esto es, que los dineros del FORA formarán parte del presupuesto de Carabineros de Chile, se hace necesaria la determinación de un procedimiento que permita materializar el tratamiento de los recursos del FORA.
     
    Se resuelve:

     
    1. Dispónese que el procedimiento para el tratamiento de los recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento (FORA), será el siguiente:
     
    a. Se reconocerán ingresos y gastos en el presupuesto de Carabineros de Chile vía decreto de modificación presupuestaria, como se expresa a continuación:
     
    a1. Los ingresos en el concepto que corresponda, según su origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, del DL Nº 1.277, de 1975, del Ministerio de Defensa, que fija el nuevo texto de la Ley Nº 16.256, sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento.
    a2. Los gastos en la asignación 287 Fondo Rotativo de Abastecimiento, del Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas.
     
    b. En atención a lo señalado en el artículo 7º, del citado DL Nº 1.277, una fuente de ingresos de FORA son los saldos de recursos transferidos desde distintos subtítulos del presupuesto de Carabineros de Chile y dado que no es procedente reconocer dos veces un mismo gasto, se debe aplicar el siguiente procedimiento para evitar la doble contabilización:
     
    . Aquellos recursos que se determine que no se ejecutarán, se traspasarán al FORA en virtud del artículo 7º, y se reflejarán en el presupuesto anual incrementando el subtítulo 24 o 33, según corresponda, y rebajando los subtítulos que lo financien mediante modificación presupuestaria.
    . La solicitud de traspaso de recursos corresponderá a un plan de adquisiciones que sea evaluado por la Institución y autorizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    . Esta solicitud deberá ser enviada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a más tardar el 1 de diciembre de cada año.
    . Carabineros ejecutará gastos en el año t, sin pasar por el presupuesto de ese año, con cargo a los recursos que hubieren transferido en el año t-1 y años anteriores. Los gastos efectuados con recursos del Fondo se harán conforme al Plan de Adquisiciones y a los procedimientos señalados en la ley Nº 19.886 y sus modificaciones.
    . Los ingresos distintos a los señalados en virtud del artículo 7º (letra b), requerirán previamente un decreto que reconozca el ingreso y el gasto correspondiente, de acuerdo con lo señalado en la letra a.
     
    c. Carabineros de Chile enviará trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública con copia a la Dirección de Presupuestos información de ejecución devengada y pagada del FORA, de acuerdo con el clasificador presupuestario, identificando si son ingresos por el artículo 7º u otros, y siempre acompañado de un balance de fuentes y usos de fondos a la fecha.
    d. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá acceso permanente a los saldos de las cuentas del FORA.
     
    2. Establécese que lo dispuesto en el numeral 1, será obligatorio para toda la institución desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
     
    Anótese, regístrese, archívese y publíquese en el Boletín Oficial y Diario Oficial.- Ricardo A. Yáñez Reveco, General Director, Carabineros de Chile.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-DIC-2021
10-DIC-2021

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