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Decreto 43

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Decreto 43

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Decreto 43 MODIFICA EL DECRETO N° 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 43

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Promulgación: 04-NOV-2021

Publicación: 06-ENE-2022

Versión: Única - 06-ENE-2022

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MODIFICA EL DECRETO N° 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
    Núm. 43.- Santiago, 4 de noviembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en los artículos 1 y 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; ordinario N° 1300 de 20 de julio de 2021, del Director del Instituto de Salud Pública (S); memorándum B35/N° 310, de 3 de agosto de 2021, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2) Que, el Código Sanitario establece que los productos psicotrópicos y otras substancias, se regirán por reglamentos específicos, los cuales abordan registro sanitario, importación, internación, exportación, circulación, producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia, farmacovigilancia y trazabilidad, entre muchos otros.
    3) Que, el decreto N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, contiene el Reglamento de productos Psicotrópicos, el cual, en su Título V, señala las substancias calificadas como tales. En ese sentido, el artículo 6° del reglamento, establece que, respecto de las substancias incluidas en la "Lista I: Drogas", del Título V "De las listas de Psicotrópicos", estarán prohibidas en el territorio.
    4) Que, el Instituto de Salud Pública es el organismo encargado del control sanitario de los productos farmacéuticos. En tal sentido, mediante ordinario N° 1300 de 20 de julio de 2021, el referido Instituto informó que la ONU denomina "Nuevas Drogas Psicoactivas" (NDP) a las que son creadas por organizaciones de narcotráfico en laboratorios clandestinos. En este sentido, la Sección de Análisis de Ilícitos del Instituto ha detectado 5 nuevas substancias correspondientes a las NDP, las cuales deben ser incorporadas a la lista indicada en el considerando anterior.
    5) Que, por todo lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, reglamento de productos psicotrópicos, conforme a lo siguiente:
     
    Agréguese al final del párrafo "Drogas: Lista I" del Título V, "De las listas de Psicotrópicos", las siguientes substancias:
     
6-APB            6-(2-aminopropyl) benzofurano                   
2CB-Butterfly o  8-Bromo-2,3,6,7-benzo-dihidro-difuran-etilamina 
2CB-FLY 5-MAPB    5-(2-metilaminopropil) benzofurano             
4-APB            1-(1-benzofuran4-il) propan-2-amina             
MDAI              5,6-Metilendioxi-2-aminoindano.                 




    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 43 - 04 de noviembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-ENE-2022
06-ENE-2022

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