Decreto 82
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Decreto 82
- Encabezado
-
Artículo único
- Título I Disposiciones Generales
- Título II De la elaboración y suscripción de los convenios de gestión educacional
- Título III Contenido del convenio de gestión educacional
- Título IV De la modificación del convenio de gestión educacional
- Título V Del seguimiento y evaluación de la Gestión Educacional del Director Ejecutivo
- Título VI Disposiciones Finales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Decreto 82 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 82.- Santiago, 2 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:
Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley";
Que, el artículo 4º de la Ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública (Servicios Locales), los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;
Que, por otra parte, el párrafo 4º, del Título III, de la Ley establece los instrumentos de gestión educacional, regulando en sus artículos 39 y siguientes los convenios de gestión educacional;
Que, en este sentido el inciso final del artículo 44 de la Ley, dispone que "Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.";
Que, según lo dispuesto en el artículo 37 bis, de la ley Nº 19.880, se solicitó informes a la Dirección de Educación Pública y al Servicio Civil para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración, los que fueron ponderados;
Que, en consideración a lo expuesto, se ha procedido a elaborar el presente reglamento que regula los convenios de gestión educacional regulados en el artículo 39 y siguientes de la ley;
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el reglamento sobre el convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39 y siguientes de la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular los convenios de gestión educacional de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública, que deberán ser suscritos con el Ministro de Educación, en los términos establecidos en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
Artículo 2.- Convenio de gestión educacional. El convenio de gestión educacional es un instrumento de gestión que suscribirá el Director Ejecutivo con el Ministro de Educación, que pretende orientar a aquel, en el cumplimiento de los desafíos que le exige su cargo y le fija objetivos estratégicos de gestión por los cuales éste será retroalimentado y evaluado al término de cada año de gestión. Este será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley Nº 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años a contar de la fecha de nombramiento del Director Ejecutivo o su prórroga y fiará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de este.
Artículo 3.- Objetivos del convenio de gestión educacional. Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley Nº 20.529.
Artículo 4.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Servicios Locales de Educación Pública: Órganos Públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.
b) Director Ejecutivo: Funcionario que desempeña un cargo de primer nivel jerárquico, al cual le corresponde la dirección y administración de cada Servicio Local, en calidad de jefe del servicio, nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, con las reglas especiales establecidas en el artículo 21 de la ley Nº 21.040.
c) Compromisos de gestión: Objetivos a lograr por el Director Ejecutivo contenidos en el convenio de gestión educacional suscrito entre éste y el Ministro de Educación. Comprenderán los objetivos estratégicos, indicadores, metas anuales, medios de verificación y supuestos básicos, en que se basa el cumplimiento de estos. La definición de estos objetivos deberá ser coherente con los desafíos del cargo y lineamientos para el convenio de gestión, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 3, del presente Reglamento y se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
d) Propuesta de Convenio: La propuesta de Convenio corresponde a aquel documento preliminar que contiene los elementos considerados en el Título III del presente reglamento, elaborada y sancionada por la Dirección de Educación Pública.
e) Fecha de nombramiento: Fecha a partir de la cual el Director Ejecutivo asume sus funciones, consignada en el acto administrativo de su nombramiento.
f) Período de gestión: Tiempo que transcurre desde la fecha de nombramiento del Director Ejecutivo o su prórroga, hasta seis años consecutivos contados desde esa fecha o hasta que dicho directivo cesa en funciones por cualquier causa legal.
g) Año de gestión: Periodo de doce meses comprendido entre el primer día de enero y el último día de diciembre de cada año. El periodo del primer y último año de gestión del Director Ejecutivo abarcará en el primer caso, desde la fecha de nombramiento hasta el último día de diciembre; y en el segundo caso, desde el 1 de enero hasta la fecha de término del periodo de gestión (efectiva) o cese de funciones por cualquier causa legal.
h) Convenio suscrito: Corresponde al convenio de gestión firmado por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo.
i) Convenio registrado: Corresponde al convenio de gestión aprobado por resolución del Ministro de Educación, que consta en el registro que la Dirección Nacional del Servicio Civil administra con esta finalidad.
j) Instrumentos metodológicos: Documentos elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuyos objetivos serán otorgar indicaciones técnicas y metodológicas, basadas en el presente reglamento y la normativa legal vigente, en materia de convenio de gestión educacional de Directores Ejecutivos.
k) Desafíos del cargo: Corresponde a los objetivos estratégicos que guiarán el desempeño del Director Ejecutivo durante su periodo de gestión. Su definición deberá ser precisa, concisa y autoexplicativa, debiendo reflejarse como prioridad las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, de la forma como se establece en el artículo 3, del presente Reglamento, en correlación con la Estrategia Nacional de Educación Pública. Estos, además, deben estar en coherencia con las definiciones presupuestarias, que garanticen el buen funcionamiento de la institución.
l) Lineamientos para el convenio de gestión: Especifican los desafíos del cargo en aspectos más concretos, buscan responder al cómo específicamente se espera que se logre lo planteado en cada "desafío del cargo". Los lineamientos deberán tener presente los objetivos del convenio de gestión educacional, y derivarse directamente de algún desafío del cargo, debiendo estar descritos en términos de resultados esperados.
m) Comité Directivo Local: Órgano colegiado, que formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.
n) Consejos Locales de Educación Pública: Órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objetivo colaborar con el Director Ejecutivo representando ante éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
o) Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.
p) Estrategia Nacional de Educación Pública: Estrategia que tiene por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
q) Plan Estratégico Local de Educación Pública: Instrumento cuyo objeto es el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
Artículo 5.- Comunicaciones. Todas las comunicaciones a que se refiere este reglamento podrán efectuarse por medios electrónicos.
Artículo 6.- Plazos. Los plazos de días establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, salvo aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ENE-2022
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26-ENE-2022 |
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