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Ley 21419
- Encabezado
- Título I Modificaciones a la ley N° 20.255
- Título II Modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980
- Título III Otras modificaciones
- Título IV Pensión Garantizada Universal
-
Disposiciones transitorias
- Artículo primero Transitorio
- Artículo segundo Transitorio
- Artículo tercero Transitorio
- Artículo cuarto Transitorio
- Artículo quinto Transitorio
- Artículo sexto Transitorio
- Artículo séptimo Transitorio
- Artículo octavo Transitorio
- Artículo noveno Transitorio
- Artículo décimo Transitorio
- Artículo undécimo Transitorio
- Artículo duodécimo Transitorio
- Artículo decimotercero Transitorio
- Promulgación
Ley 21419
CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 26-ENE-2022
Publicación: 29-ENE-2022
Versión: Última Versión - de 01-ABR-2023 a 31-MAR-2027
Última modificación: 26-ENE-2023 - Ley 21538
Materias: Pensión Garantizada Universal, Pensiones, Sistemas de Pensiones, Pilar Solidario, Instituto de Previsión Social, Aporte Solidario de Invalidez, Pilar Solidario de Invalidez
Resumen: La presente ley, tiene por objeto mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a través de la ... ver más >>
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.01.2023 establecido en el artículo 25.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 26.01.2023población. Además, el reglamento fijará el algoritmo de focalización para efectos de la letra b) del artículo 10; la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión de la Pensión Garantizada Universal; los sistemas de control y evaluación que utilizará el Instituto de Previsión Social para excluir a los beneficiarios que no cumplan los requisitos establecidos en este Título, y las demás normas necesarias para la aplicación de la Pensión Garantizada Universal.
Art. 35
D.O. 26.05.2022devengará el 1 de junio del año de publicación de la presente ley, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo comprendido entre el mes siguiente de su publicación y el mes de mayo del primer año de vigencia. El segundo reajuste se realizará en febrero del año siguiente a la publicación de la presente ley, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de junio y diciembre de su primer año de vigencia. Los reajustes posteriores se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 17.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-SEP-2028
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01-SEP-2028 |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-SEP-2027
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01-SEP-2027 | 31-AGO-2028 |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2027
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01-ABR-2027 | 31-AGO-2027 |
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Última Versión
De 01-ABR-2023
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01-ABR-2023 | 31-MAR-2027 |
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Intermedio
De 26-MAY-2022
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26-MAY-2022 | 31-MAR-2023 | ||
Texto Original
De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | 25-MAY-2022 |
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Pensión Garantizada Universal (PGU)
2.- Reforma de Pensiones de 2025
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende