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Ley 21423

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Ley 21423

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
    • Artículo 1°
  • TÍTULO II DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS
    • Artículo 2°
  • TÍTULO III DE LOS SUBSIDIOS
    • Artículo 3°
    • Artículo 4°
    • Artículo 5°
    • Artículo 6°
    • Artículo 7°
    • Artículo 8°
    • Artículo 9°
  • TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • Artículo Transitorio
  • Promulgación

Ley 21423 Firma electrónica REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD GENERADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19, Y ESTABLECE SUBSIDIOS A CLIENTES VULNERABLES

MINISTERIO DE ENERGÍA

Ley 21423

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Promulgación: 28-ENE-2022

Publicación: 11-FEB-2022

Versión: Única - 11-FEB-2022

Materias: Coronavirus, Coronavirus Covid-19, Covid-19, Consumo de Servicios Básicos Domiciliarios, Servicios Básicos Domiciliarios, Servicios Sanitarios, Servicios Eléctricos, Servicios de Gas, Subsidios

Resumen: La presente ley, tiene por objeto regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas por servicio ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.423
     
REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD GENERADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19, Y ESTABLECE SUBSIDIOS A CLIENTES VULNERABLES
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en Moción de los Honorables senadores señoras Yasna Provoste Campillay e Isabel Allende Bussi, y señores Álvaro Elizalde Soto, Guido Girardi Lavín y Jorge Pizarro Soto,
     
    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
     

    Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:
     
    a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.
     
    Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:
     
    i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.
    ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.
     
    En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.
 

    TÍTULO II
    DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS
     

    Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.
    La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.
    En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.
    El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.


    TÍTULO III
    DE LOS SUBSIDIOS
     

    Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.


    Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.


    Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.
    Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.


    Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 30 de junio de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.
    b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379.
    c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:
     
    i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y
    ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.
     
    La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-FEB-2022
11-FEB-2022
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Proyecto original

1.- Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas (Boletín N° 14772-03)

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