Resolución 748 EXENTA
Resolución 748 EXENTA ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA SEGUNDA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2021-2022
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 11-ABR-2022
Publicación: 21-ABR-2022
Versión: Única - 21-ABR-2022
ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA SEGUNDA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2021-2022
Núm. 748 exenta.- Santiago, 11 de abril de 2022.
Vistos:
La ley N° 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.080 de 2003, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta N° 5.916 de 2016, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana); la resolución exenta N° 3.213 del 25 de mayo de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que modifica la Res. Ex. 5.916/2016; la resolución exenta N° 4.893 de 5 de agosto de 2021, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2021-2022; la resolución exenta N° 2.220 del 13 de octubre de 2020, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el control obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) en la Región Metropolitana; resolución exenta 240/197/2021 del 17-02-2021, que nombra Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que mediante resolución exenta N° 5.916 de 2016 y su modificación mediante resolución exenta N° 3.213 de 2017 ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
3. Que, según resolución detallada en el considerando anterior, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros y dentro de ésta un área de control de 500 metros, determinadas ambas desde cada brote de la plaga Lobesia botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal.
4. Que la resolución exenta N° 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El área reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente".
5. Que mediante resolución N° 4.893 de 5 de agosto 2021, se aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana para la temporada 2021-2022.
6. Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle de los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de que modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta N° 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.
7. Que mediante resolución exenta N° 2.220 de 13 de octubre 2020, se estableció el control obligatorio de Lobesia botrana para la Región Metropolitana, y en su resuelvo N° 17 se estableció el área reglamentada para la Región Metropolitana.
8. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote de Lobesia botrana en la Región Metropolitana, que permite definir las zonas afectadas por la plaga.
9. Que es necesario establecer el área reglamentada para la segunda generación de la temporada 2021-2022, y generaciones siguientes de la plaga Lobesia botrana.
10. Que en virtud de las facultades que detento como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, dispóngase:
Resuelvo:
1. Establézcase como área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región Metropolitana, el área definida por 2 polígonos:
El polígono N° 1 incorpora parcial o totalmente a las comunas de Santiago, Cerillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Nuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Independencia, Puente Alto, Las Condes, Vitacura, Quilicura, Huechuraba, Maipú, Pudahuel, San Bernardo, Til Til, Lampa, Colina, Lo Barnechea, San José de Maipo, Pirque, Paine, Buin, Melipilla, San Pedro, María Pinto, Curacaví, Peñaflor, Calera de Tango, Padre Hurtado, El Monte, Talagante e Isla de Maipo. El polígono está determinado por 363 vértices.
El polígono N° 2 incorpora parcialmente a las comunas de Alhué y San Pedro. El polígono está determinado por 76 vértices.
Los mapas de área reglamentada, están disponibles en la página web del SAG, www.sag.gob.cl.
2. Modifíquese el área regulada en resolución exenta N° 2.220 del 13 de octubre 2020, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, en su resuelvo N° 17, estableciendo como área regulada para la segunda generación de la plaga 2021-2022, el área comprendida en el resuelvo primero de esta resolución, cuyas coordenadas detalladas se encuentran descritas en la resolución exenta N° 731 de 8 de abril de 2022, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
3. Aplíquese en el área reglamentada por la presente resolución, las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta N° 5.916 de 21 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional SAG que declara el control obligatorio de plaga Polilla del racimo de la vid Lobesia botrana y su modificación mediante resolución exenta N° 3.213 del 25 de mayo de 2017; resolución exenta N° 2.220 del 13 de octubre de 2020 de la Dirección Regional Metropolitana que declara el control obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la vid Lobesia botrana en la Región Metropolitana.
4. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre protección agrícola, y por la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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