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Decreto 48

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Decreto 48

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Decreto 48 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 702, DE 27 DE MAYO DE 2011, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 48

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Promulgación: 20-ENE-2022

Publicación: 14-MAY-2022

Versión: Única - 14-MAY-2022

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 702, DE 27 DE MAYO DE 2011, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
     
    Núm. 48.- Santiago, 20 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.276, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero; en el decreto supremo Nº 702, de 27 de mayo de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 22 de octubre de 1981 se publicó la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas (en adelante, la "Ley sobre Sociedades Anónimas").
    2. Que, mediante el decreto supremo Nº 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el nuevo reglamento de sociedades anónimas (en adelante, el "Reglamento de Sociedades Anónimas").
    3. Que, el 19 de octubre de 2020, se publicó y entró en vigencia la ley Nº 21.276, que modifica distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero (en adelante, la "Ley Nº 21.276"), la cual modificó, entre otros cuerpos legales, la Ley de Sociedades Anónimas.
    4. Que, el artículo cuarto de la ley Nº 21.276, modificó los incisos primero y segundo del artículo 59 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, reduciendo de quince a diez días el plazo de anticipación mínimo para la citación a la junta de accionistas.
    5. Que, en razón de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.276, se hace necesario modificar el artículo 104 del Reglamento de Sociedades Anónimas, reduciendo de 15 a 10 días el plazo de anticipación mínimo para la citación a las juntas de accionistas, para efectos de que sea concordante con la Ley sobre Sociedades Anónimas.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase el decreto supremo Nº 702, de 27 de mayo de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas, en el sentido de reemplazar en el inciso primero parte final del artículo 104, el guarismo "15" por el guarismo "10".
    2. Establézcase que en todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº 702, de 27 de mayo de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-MAY-2022
14-MAY-2022

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