Decreto 242 EXENTO
Decreto 242 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
Santiago, 22 de abril de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 242 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 18 de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 146 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 96.454 de 29.06.2018, complementado por ingresos Subtel Nº 178.188 de 07.12.2018 y Nº 85.877 de 20.06.2019.
b) La solicitud de autorización provisoria ingreso Subtel Nº 120.139 de 16.08.2018, que fundamenta la petición en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, autorizada a través de resolución exenta Nº 2.023 de 11.10.2018, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en Av. Del Valle Nº 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la comuna de Viña del Mar, de modo de incorporar el área comprendida dentro del perímetro de las calles y límites que se individualizan, a continuación:
Comuna de Viña del Mar
Zona de cobertura Polígono "Viña del Mar": Partiendo en la intersección de Avda. San Martín con Avda. Benidorm desplazándose por esta misma forma en paralela hasta la intersección de Avda. Con-Con con Seis Oriente. Desde este punto en dirección al Sureste y en paralelo a Seis Oriente hasta llegar a la intersección con la calle Catorce Norte. Desde esta última intersección en dirección Suroeste en paralelo a Seis Oriente hasta la intersección con la calle Quillota, desde este mismo punto continúa en dirección Suroeste hasta la intersección con Siete Norte. Desde la intersección entre Cinco Oriente y Siete Norte, nos desplazamos hacia el Noreste en paralelo bordeando 65 Mts. hasta el final de Pje. C. Desde el final de Pje. C, continúa en dirección Suroeste en paralelo con Avda. Los Castaños hasta la intersección de Uno Norte. Desde esta última intersección bordeando Uno Norte hacia el Sureste hasta la intersección con Avda. Sporting, desde aquí, en paralelo a Avda. Sporting en dirección Noreste hasta el final de esta misma avda. Desde el final de Avda. Sporting en dirección hacia Noreste hasta la intersección de Avda. Bellavista con Avda. Lusitania, de esta intersección en dirección Sureste en paralelo a Avda. Bellavista hasta la intersección con Camino Quilpué, desde esta intersección en dirección Sur hasta el final de Calle 8 que intersecta con Zañartu. Desde el final de Calle 8, en dirección Sureste hasta el final de la calle Evans y desde este mismo punto hacia el Sur hasta el final de Los Abetos. Desde el final de Los Abetos hacia el Suroeste hasta el final del Pje. Los Abetos y desde este mismo punto, continúa en dirección Suroeste hasta el final de Los Algarrobos. Desde el final de Los Algarrobos en dirección Suroeste con la intersección con Uno Norte, desde esta misma intersección desplazándose hacia el Noroeste en paralelo bordeando unos 15 mts a Uno Norte con la intersección con Cancha. Desde este punto hacia el Suroeste hasta la intersección con Avda. La Marina y en paralelo a Avda. La Marina desplazándose en dirección Noroeste hasta la intersección con Simón Bolívar, desde este punto en dirección Suroeste hasta la intersección con Álvarez y desde Álvarez se desplaza unos 180 mts. hacia el Noroeste en este mismo punto hacia el Suroeste hasta el punto 33º01'46.9"S 71º32'55.4"O. Desde las ultimas coordenadas se desplaza hacia el Noroeste hasta el punto 33º01'38.5"S 71º33'20.4"O y desde aquí en dirección Sur hasta el punto 33º01'46.7"S 71º33'21.0"O, desde este punto en paralelo a Etchevers unos 70 mts hacia el Suroeste hasta el punto 33º01'55.3"S 71º33'26.0"O y desde estas coordenadas hacia el Este hasta 33º01'55.8"S 71º33'18.7"O. Desde las coordenadas anteriores se desplaza en dirección Sur hasta el final de calle Granada unos 48 mts. Desde el final de Calle Granada desplazándose al Suroeste con intersección pje Sendero Norte con Altos de Viña y desde este punto en dirección Sureste hasta el punto 33º02'31.7"S 71º33'14.0"O, desplazándose hacia el Suroeste hasta el punto 33º02'34.9"S 71º33'19.3"O, desde este punto hacia el Noroeste y bordeando Avda. Gregorio Marañón hasta la intersección entre Calle Siete con Palermo y desde este punto hacia el Norte con final de calle Coruña. Desde final de Coruña se desplaza hacia Norte hasta el punto 33º02'12.2"S 71º33'31.6"O y desde aquí se dirige en dirección Noroeste hasta la intersección de Avda. Las Brisas con San Luis y desde esta intersección, continúa hasta el final de pje El Sol unos 15 mts, desplazándose hacia el Suroeste hasta el final de Padre Alberto Hurtado con la entrada a Condominio Bosques de Santa Ana. Desde el final de Padre Alberto Hurtado desplazándose hacia el Oeste hasta Sol y Mar, luego se desplaza hacia el Noroeste, en paralelo a Sol y Mar, hasta la intersección de Variante Agua Santa con Sol y Mar, desplazándose hacia el Oeste hasta el punto 33º02'03.3"S 71º34'13.4"O y desde allí, continúa hacia el Suroeste hasta el final de pje 15. Desde el final de pje 15, en dirección Noroeste hasta la intersección de Padre René Pienvoni con Hacienda, continuando al Suroeste con la intersección de pje Sebastián Elcano con Hacienda y desde aquí al Noroeste hasta el punto 33º02'09.0"S 71º34'43.0"O y continúa al Norte con la intersección de Paris con Hacienda, desde este punto hacia el Suroeste hasta el final de Paris continuando hacia el Noroeste con Camino Real. Desde Camino Real desplazándose hacia el Noreste hasta el punto 33º02'01.9"S 71º34'43.5"O y desde este punto hacia Noroeste hasta el final de Porvenir unos 35 mts. Continuando al Noroeste con Avda. España y desplazándose hacia el Noreste bordeando Avda. España hasta la intersección con Viana. Desde la intersección de Avda. España con Viana, se desplaza hacia el Noreste bordeando Avda. La Marina hasta la intersección con Puente Casino y desde este punto hacia el Noreste hasta la intersección con Uno Norte, continuando hacia el Noroeste bordeando hasta el final de Avda. Los Héroes que intersecta con Avda. Perú y bordeando ésta avenida, hacia el Noreste con la intersección entre Ocho Norte con Avda. San Martín y se desplaza hacia el Noreste, bordeando Avda. San Martín hasta llegar al punto inicial de esta descripción, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la Zona de Servicio Polígono Viña del Mar.
El sistema de transmisión al interior de la zona de servicio que se incorpora en la comuna de Viña del Mar, estará conformada principalmente por cables de fibra óptica, tecnología FTTH, de distinta capacidad que llegan desde los nodos a los "armarios" conectados a través de una Fibra Óptica de red Primaria. Desde estos "armarios" se vuelve a generar una red de distribución, llamada Red Secundaria, que finaliza en mufa de terminales. Desde estas mufas terminales se llega finalmente a los abonados mediante acometida óptica.
Los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerán del Concentrador de Telefonía Remoto Viña del Mar.
2. Instalar, operar y explotar un Concentrador de Telefonía Remoto, según se indica a continuación:

2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La resolución exenta Nº 2.023 de 2018, que autorizaron provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-MAY-2022
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20-MAY-2022 |
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