Decreto 6
Decreto 6 CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA LONGITUDINAL DE PRIMERA INFANCIA 2023"
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA LONGITUDINAL DE PRIMERA INFANCIA 2023"
Núm. 6.- Santiago, 18 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que la ley Nº 20.530, en su artículo 3° letra e), señala que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la población y de las familias e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia.
Que, asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia, según lo establecido en la letra w) del artículo 3° de la ley Nº 20.530.
Que, en el marco de las atribuciones antedichas, este Ministerio realiza la Encuesta Longitudinal de Primera Infancia, conocida como "ELPI", con los objetivos de caracterizar y analizar el desarrollo de sucesivas cohortes de niños y niñas a lo largo de su infancia y adolescencia, desde su primera infancia. La ELPI considera las características del hogar, de los padres y cuidadores(as) principales, así como el entorno cercano de los niños y niñas, con el propósito de informar la política pública, actual y futura, orientada a la infancia y evaluar el desarrollo de la población infantil nacida a partir de 2006.
Que, con el propósito de resguardar la calidad y eficacia de la ELPI, así como la transparencia en el proceso de levantamiento y análisis de resultados de esta, esta Secretaría de Estado requiere contar con una asesoría altamente calificada de académicos(as), profesionales y expertos(as) en políticas públicas que, constituidos en un Panel, asesoren en el diseño e implementación de la ELPI, así como en el proceso de evaluación de los resultados de la misma.
Por tanto,
Decreto:
Primero.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos para la Encuesta Longitudinal de Primera Infancia 2023", en adelante e indistintamente "Panel", de carácter consultivo, cuya finalidad será asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia en el proceso de diseño, implementación, y evaluación de los resultados de la Encuesta Longitudinal de Primera Infancia, en adelante e indistintamente "ELPI".
Segundo.- En el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo primero, le corresponderán al Panel las siguientes tareas:
a) Asesorar al Ministerio en el proceso de diseño, levantamiento y procesamiento de la ELPI, mediante la proposición de sugerencias y cambios que sean necesarios para cumplir con el estándar de calidad esperado en encuestas de hogares de diseño complejo y a gran escala.
b) Sesionar periódicamente para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de producción de la ELPI, desde su diseño muestral y de cuestionario, hasta la documentación, análisis y difusión de resultados de pobreza.
c) Asesorar al Ministerio en la revisión y en la adopción de mejoras de la metodología utilizada en la aplicación de la ELPI.
d) Invitar a sus sesiones a distintos actores relevantes para el proceso de producción de la ELPI con el propósito de realizar recomendaciones en resguardo de su calidad.
e) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de este Panel y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Para el cumplimiento de sus funciones y tareas, el Panel será informado por el Ministerio, en cada sesión, de las decisiones clave a adoptar y las propuestas que el Ministerio le presente, de tal forma que se pueda retroalimentar oportunamente cada etapa del proceso. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Panel podrá requerir información al Ministerio en todos los aspectos del proceso de producción de la ELPI que el Panel estime necesarios.
Tercero.- El Panel estará constituido por las siguientes personas:
a) Flavio Augusto Cortés Acevedo, RUN 7.275.813-7
b) Alejandro Enrique González Cuevas, RUN 15.023.368-2
c) Marigen Narea Biscupovich, RUN 13.435.210-8
d) María de las Nieves Paula Bedregal García, RUN 9.494.252-7
e) Pamela Eliana Olga Soto Ramírez, RUN 13.218.878-5
f) Paz Loreto Robledo Hoecker, RUN 10.092.204-5.
Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
En la primera sesión los integrantes del Panel establecerán un acuerdo para su funcionamiento y designarán al o la Coordinador/a, lo que será informado al Ministerio de acuerdo lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente.
Cuarto.- El o la Coordinador/a del Panel convocará a las sesiones del mismo según lo establecido en el acuerdo de funcionamiento y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las reuniones de trabajo del Panel.
b) Comunicar e informar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia sobre el desarrollo de las tareas realizadas y los acuerdos logrados por el Panel. Para estos efectos, la Subsecretaría de Evaluación Social, a través de la Jefatura de la División de Observatorio Social, convocará a la primera sesión del panel con el propósito de que éste se imponga de sus labores, adopte sus reglas de funcionamiento interno, elija a su Presidente/a, quien será el representante del Panel ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y nombre entre sus integrantes a un o una secretario/a de actas, lo que será informado por escrito a la o el Ministra/o del ramo. Los acuerdos del Panel se adoptarán por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá dejarse constancia escrita de los mismos en el acta que al efecto se levante, informando de ello al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Quinto.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el Panel podrá invitar, a una o más sesiones, a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el campo de la primera infancia, del diseño de instrumentos y del análisis de indicadores de desarrollo.
Sexto.- Los integrantes del Panel deberán guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentos y datos de que tomen conocimiento con ocasión de sus respectivas labores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Séptimo.- El apoyo técnico y administrativo y los gastos que se requiere para el funcionamiento del Panel será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social. La asistencia técnica del Panel en materias de niñez será otorgada por la Subsecretaría de la Niñez, conforme a la normativa vigente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUN-2022
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17-JUN-2022 |
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