Decreto 202 EXENTO
Decreto 202 EXENTO REAJUSTA EN UN 5,6% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERIODO QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA EN UN 5,6% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERIODO QUE INDICA
Núm. 202 exento.- Santiago, 29 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario Nº 1770, de 31 de mayo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario Nº 837, de 25 de mayo de 2022, del Instituto Nacional de Estadísticas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1º de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de julio del año que corresponda; y, entre el 1º de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de enero del año que corresponda.
2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
3. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre noviembre de 2021 y abril de 2022 fue de 5,6%.
Decreto:
1. Reajústese en 5,6% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1º de julio de 2022, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1, Nº 1 $ 4.280 $ 4.520
Artículo 4 $ 4.280 $ 4.520
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-JUL-2022
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01-JUL-2022 |
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