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Ley 21474

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Ley 21474

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  • Título I Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno
    • Artículo 1
    • Artículo 2
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    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • Título II Extensión del Permiso Postnatal Parental
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • Título III Otras Disposiciones
    • Artículo 12
  • Promulgación

Ley 21474 Firma electrónica CREA UN BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA DE INVIERNO Y EXTIENDE EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 21474

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Promulgación: 21-JUL-2022

Publicación: 27-JUL-2022

Versión: Única - 27-JUL-2022

Materias: Bonos, Bono Chile Apoya de Invierno, Permiso Postnatal Parental, Subsidio Familiar, Bono de Invierno

Resumen: La presente ley tiene por objeto conceder el bono extraordinario Chile Apoya de Invierno y extender el perm ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.474
     
CREA UN BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA DE INVIERNO Y EXTIENDE EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Título I
    Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno
     

    Artículo 1.- Concédese un bono extraordinario, por una sola vez, a favor de las siguientes personas, en adelante, "beneficiarias":
     
    1. Personas causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020; y causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dicho beneficio por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987 y en ambos casos que tuvieran tal calidad al 31 de diciembre de 2021.
    2. Personas beneficiarias del Bono de Invierno concedido por el artículo 20 de la ley N° 21.405 y el artículo 5 de la ley N° 21.419, que hubieran percibido el aporte correspondiente al año 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año, según datos del Instituto de Previsión Social.
    3. Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, establecidos en las leyes N°s. 21.190, 20.255 y 21.419 al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.
    4. Personas beneficiarias del subsidio establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.255, al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.
    5. Familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, al 1 de agosto de 2022, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa. Dentro de estas familias, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante de ella que no haya sido considerado en los numerales anteriores y que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación, y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.
    6. Hogares que al 1 de agosto de 2022 pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social. Dentro de estos hogares, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante que cumpla con alguno de los siguientes requisitos a la fecha antedicha, que no hayan sido consideradas en los numerales 1 a 4, y que sus integrantes no hayan sido considerados para el cálculo del beneficio del numeral anterior: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.
     

    Artículo 2.- En los casos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, el bono será de $120.000 pesos por cada una de las beneficiarias, aun cuando se encuentren en más de una de las categorías señaladas en el referido artículo.
    En el caso del numeral 1 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada causante del beneficio y corresponderá percibirlo a la persona beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020. En caso que un o una causante pueda ser invocado o invocada en dicha calidad por más de una persona, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
    En el caso del numeral 5 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio, y se pagará por familia usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595.
    En el caso del numeral 6 del artículo anterior, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio y se pagará por hogar del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
    Cada persona dará derecho a un solo bono de conformidad con los incisos segundo, tercero y cuarto, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva se encuentre en más de una de las categorías señaladas en el artículo anterior.
     

    Artículo 3.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará en una sola cuota en el mes de agosto de 2022 por el Instituto de Previsión Social, excepto en el caso del numeral 3 del artículo 1, en que se pagarán por las mismas entidades pagaderas del beneficio que da lugar a este bono.
    El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
     

    Artículo 4.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del pago del bono que concede el presente Título.
     

    Artículo 5.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece este Título, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.
     

    Artículo 6.- Quienes perciban indebidamente el bono que establece este Título deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
     

    Artículo 7.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para su cobro será de nueve meses contado desde la emisión de pago.
     

    Título II
    Extensión del Permiso Postnatal Parental
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-JUL-2022
27-JUL-2022
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Proyecto original

1.- Crea un bono extraordinario Chile Apoya Invierno y extiende el permiso postnatal parental (Boletín N° 15177-05)

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