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Resolución 4215 EXENTA

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Resolución 4215 EXENTA

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Resolución 4215 EXENTA ESTABLECE LA DENOMINACIÓN DE ENFERMEDADES, INFECCIONES O INFESTACIONES EMERGENTES, REEMERGENTES O RELEVANTES PARA LA SANIDAD ANIMAL

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 4215 EXENTA

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Promulgación: 22-JUL-2022

Publicación: 30-JUL-2022

Versión: Única - 30-JUL-2022

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ESTABLECE LA DENOMINACIÓN DE ENFERMEDADES, INFECCIONES O INFESTACIONES EMERGENTES, REEMERGENTES O RELEVANTES PARA LA SANIDAD ANIMAL

    Núm. 4.215 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece disposiciones de Sanidad y Protección Animal; decreto del Ministerio de Tierras y Colonización Nº 318 de 1925; Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; decreto exento Nº 389 de 2014, que Establece Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO); decreto Nº 1.375 de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba Norma Técnica Nº 117 sobre inspección médico veterinaria de aves de corral y de sus carnes; Res. Ex. Nº 6.774 de 2015, que actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga resolución Nº 1.546 de 2014 y sus modificaciones; decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos y anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); Res. Ex. Nº 3.466 de 2017, que crea listado, reconoce resultados de laboratorios de diagnóstico veterinario para programas sanitarios y ordena comunicación de resultados; resolución exenta Nº 711, de 16 de julio de 2002, del Ministerio de Salud, que establece la Norma General Técnica Nº 62 sobre inspección médico veterinaria de las reses y sus carnes; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos sujetos al trámite de Toma de Razón; decreto Nº 66, de 10 de junio de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad responsable y competente de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.
    2. Que, el Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) establece cuándo los Servicios Veterinarios deben notificar las enfermedades, infecciones o infestaciones emergentes que causen un importante impacto en la sanidad animal o la salud humana.
    3. Que, el mismo Código define lo que es una enfermedad, infección o infestación emergente y cuándo debe ser notificada por los Servicios veterinarios de un país.
    4. Que, una enfermedad reemergente refiere al resurgimiento de enfermedades que ya habían sido aparentemente erradicadas o su incidencia disminuida.
    5. Que la literatura científica menciona que, al menos, el 60% de los nuevos patógenos humanos descubiertos provienen de los animales domésticos o silvestres.
    6. Que, en la actualidad, la puesta en práctica de la visión Una Salud ha sido facilitada por una alianza formal concertada entre la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (UNEP), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
    7. Que, el concepto Una Salud vincula a la salud pública, salud animal y salud del medio ambiente, para fomentar el bienestar global y hacer frente a las amenazas a la salud y los ecosistemas.
    8. Que, ante la detección en el país o en una zona del territorio nacional, de una enfermedad, infección o infestación emergente, en animales, que cause, o pueda causar, un importante impacto en la sanidad animal, la salud humana o la salud del medio ambiente, es necesario que el Servicio pueda ejecutar acciones para su control.
     
    Resuelvo:
     
    1. Ante la detección en el país o en una zona del territorio nacional, de una enfermedad, infección o infestación que no esté incluida en la lista vigente de Enfermedades de Declaración Obligatoria, el Servicio podrá denominarla como emergente o reemergente, o relevante para la sanidad animal.
    2. La denominación de enfermedad, infección o infestación emergente o reemergente, o relevante para la sanidad animal, será definida por la Dirección Nacional del Servicio mediante una resolución.
    3. El Servicio determinará si será objeto de la aplicación de medidas sanitarias para su control, erradicación o mitigación, según corresponda.
    4. La presente resolución entrará en vigor una vez promulgada y publicada en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-JUL-2022
30-JUL-2022

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