Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 1

Navegar Norma

Decreto 1

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TÍTULO III DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN
    • Artículo 11
  • TÍTULO V DEL PERSONAL
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TÍTULO VI DE LOS REQUISITOS DE INGRESO, EGRESO Y EXCLUSIÓN
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • TÍTULO VII DE LAS INSTALACIONES
    • Artículo 19
  • TÍTULO VIII DEL EQUIPAMIENTO MÉDICO
    • Artículo 20
  • TÍTULO IX DE LOS REGISTROS
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
  • TÍTULO X DE LA FISCALIZACIÓN
    • Artículo 24
  • TÍTULO XI DE LA VIGENCIA
    • Artículo 25
  • Promulgación

Decreto 1 APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGAN PRESTACIONES DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 1

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 05-ENE-2022

Publicación: 26-SEP-2022

Versión: Única - 26-SEP-2022

REGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGAN PRESTACIONES DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA
     
    Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 121° y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, los establecimientos de salud pública y privada realizan hace varias décadas la prestación del servicio de hospitalización domiciliaria, contando con una evaluación positiva de usuarios, familia y cuidadores.
    3. Que, además de los buenos resultados que ha tenido en nuestro país la implementación en Chile de estrategias de asistencia sanitaria domiciliaria, esta cartera de Estado ha aprobado diversos programas de Salud vinculados con atenciones de esta naturaleza, referidos al alivio del dolor y a la atención a personas con dependencia severa, que se encuentran en hospitalización domiciliaria o reciben servicios integrales de atención domiciliaria.
    4. Que, no obstante, la demanda de nuevas alternativas a la hospitalización, que refuerzan el autocuidado de las personas, fortaleciendo la participación de la familia y la comunidad, en el tratamiento y su recuperación, no existe una regulación específica en nuestro país sobre la prestación de servicios de hospitalización domiciliaria.
    5. Que, existe evidencia internacional respecto del servicio de hospitalización domiciliaria en países como Estados Unidos, Francia, Canadá, Inglaterra, a lo que se suma que la Oficina Europea de la OMS desde el año 1996 coordina el "From Hospital to Home Health Care", constituyendo aquello una expresión de la tendencia mundial tendiente a generar alternativas a la hospitalización.
    6. Que, el presente reglamento tiene por objeto regular la oferta existente de servicios de hospitalización domiciliaria tanto pública como privada, de manera de garantizar la calidad, continuidad y oportunidad de atención de los pacientes desde el ingreso y hasta su alta.
    7. Que, en base a las consideraciones anotadas,
     
    Decreto:
     
    Apruébese el siguiente reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de Hospitalización Domiciliaria.
     
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1. De la Hospitalización Domiciliaria. El presente reglamento rige el funcionamiento de los establecimientos de salud de atención cerrada, públicos o privados, o prestadores públicos o privados en convenio con los primeros, y de las unidades o servicios que forman parte de esos establecimientos de salud, que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria.
    Para efectos de este reglamento se entenderá por hospitalización domiciliaria, aquella modalidad asistencial alternativa a la hospitalización en un establecimiento de salud de atención cerrada, cuyo objetivo es brindar a una persona que padece una patología aguda o crónica reagudizada, cuidados similares a los otorgados en establecimientos hospitalarios, en calidad y cantidad, sin los cuales habría sido necesaria su permanencia en el establecimiento asistencial de atención cerrada.
    La hospitalización domiciliaria requiere una indicación y control médico, un plan terapéutico del equipo de salud y su término estará determinado por el egreso del paciente.
     

    Artículo 2. Obligaciones del establecimiento de salud de atención cerrada o prestadores públicos o privados. El establecimiento de salud de atención cerrada o el prestador público o privado en convenio, según sea el caso, deberá ofrecer diversas alternativas de servicios de hospitalización domiciliaria para su elección.
    Los establecimientos de salud de atención cerrada y los prestadores públicos o privados en convenio, deberán asegurar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad de las prestaciones de hospitalización domiciliaria otorgadas.
     

    Artículo 3. Atenciones de salud domiciliarias hospitalarias. El presente reglamento no regirá respecto de las atenciones de salud domiciliarias, entendiéndose por tales, aquellas acciones de salud que se realizan en el domicilio por prestadores de salud en modalidad ambulatoria y de libre elección, correspondiendo al ejercicio libre de la profesión.

    TÍTULO II
    DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA
     

    Artículo 4. Autorización sanitaria. Los establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria deberán contar con la autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar del domicilio de sus dependencias administrativas.
    Sin embargo, si la autorización sanitaria del establecimiento de salud, público o privado contempla el otorgamiento de atenciones en modalidad de hospitalización domiciliaria, no se requerirá la autorización sanitaria de que trata este título, bastando la primera como suficiente autorización.
     

    Artículo 5. Requisitos para obtener la autorización sanitaria. Para obtener la autorización sanitaria a que se refiere el artículo anterior, el interesado o su representante, en caso de que éste sea una persona jurídica, debe presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, adjuntando los siguientes antecedentes:
     
    a) Nombre del establecimiento, nombre de fantasía si lo hubiese, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.
    b) Documentos que acrediten dominio del inmueble o el derecho a su uso, certificado de dominio vigente, el contrato de arriendo, comodato u otros según corresponda.
    c) Certificado municipal acorde con la actividad a desarrollar o Certificado de Recepción definitiva en el caso de edificaciones nuevas.
    d) Escritura pública de constitución de sociedad, individualización de el o los representantes legales, si se trata de una persona jurídica o individualización del propietario si este fuese una persona natural.
    e) Individualización del profesional que asumirá la dirección técnica del establecimiento y declaración jurada simple de aceptación del cargo.
    f) Nómina del personal de salud habilitado para el desempeño de sus funciones, según el respectivo registro de prestador individual de la Superintendencia de Salud o título profesional revalidado o reconocido, según normativa aplicable, de acuerdo a las prestaciones ofrecidas.
    g) Planos de la planta física, con la distribución funcional de las dependencias del establecimiento, especificando al menos lo siguiente: flujos de circulación, recintos generales, bodega o mobiliario de almacenamiento de insumos, bodega de equipos y bodega de almacenamiento de medicamentos, de acuerdo al volumen a almacenar si corresponde.
    h) Copias de los planos o certificados correspondientes de las instalaciones de electricidad, agua potable y gas, visados por personal autorizado de las instituciones competentes en cada uno de esos ámbitos.
    i) Listado de los equipos que se utilizarán en los procedimientos generales y específicos, incluyendo la autorización para el uso de equipos que lo requieran.
    j) Programa de mantención preventiva de maquinarias, equipos y vehículos de transporte utilizados para la hospitalización domiciliaria, ya sean propios o arrendados.
    k) Listado de los elementos de protección personal, según riesgo laboral.
    l) Horario de funcionamiento del establecimiento y distribución de turnos del personal.
    m) Manual de normas y procedimientos técnicos.
    n) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
    o) Autorización sanitaria de botiquín, respecto de aquellos establecimientos que lo requieran.
    p) Listado de prestaciones que se brindarán en el establecimiento.
    q) Protocolo de manejo de residuos especiales en un establecimiento de salud autorizado según el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud o el que lo reemplace.
     

    Artículo 6. La autorización sanitaria tendrá una vigencia de tres años. Este plazo se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales mientras no sea expresamente dejada sin efecto por la autoridad.

    TÍTULO III
    DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
     

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-SEP-2022
26-SEP-2022

Comparando Decreto 1 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.