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Circular 473

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Circular 473

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Circular 473 INFORMA USO OBLIGATORIO DE FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA INGRESO DE OPOSICIONES A SOLICITUDES DE MARCAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Circular 473

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Publicación: 08-NOV-2022

Versión: Única - 08-NOV-2022

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INFORMA USO OBLIGATORIO DE FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA INGRESO DE OPOSICIONES A SOLICITUDES DE MARCAS

    Núm. 473.
    A:      Usuarias y usuarios del Sistema de PI.
    De:      Loreto Bresky
              Directora Nacional Instituto Nacional de Propiedad Industrial - Inapi.

    1. Que la resolución exenta Nº 138, de 2022, aprobó el instructivo del sistema de tramitación electrónica de los derechos de Propiedad Industrial cuyo Registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el objetivo de establecer la forma de operar del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial de solicitudes de marcas comerciales, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y todas las gestiones relacionadas con tales derechos de propiedad industrial, para lo cual se han señalado los principales principios, definiciones y actividades para su adecuada implementación.
    2. Que con el objetivo de contribuir a la gestión administrativa eficiente y eficaz en el rol de registro de derechos de propiedad industrial, utilizando las tecnologías disponibles y racionalizando los recursos institucionales, Inapi cuenta con una plataforma del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, a la que se puede acceder a través de Internet. Los mecanismos válidos de autenticación son Clave Única y/o Clave Inapi. Toda presentación se realiza a través del Sistema de Tramitación Electrónica de los Derechos de Propiedad Industrial, y las presentaciones efectuadas a través de dicho sistema, se entienden suscritas por quien las remite, es decir, por quien se ha autenticado válidamente ante Inapi, sin necesidad de contener su firma manuscrita. Es deber de quien use la plataforma verificar el correcto número de la solicitud respecto de la cual efectúa sus presentaciones, ya que éstas quedan automáticamente vinculadas a dicha solicitud electrónica.
    3. Que por aplicación del artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, todo escrito que se presente en asuntos contenciosos sometidos al conocimiento de Inapi, incluidas las demandas de oposición a una solicitud de registro de marca nueva, debe encabezarse con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.
    4. Que con el fin de contribuir a la celeridad del trámite y lograr mayor seguridad en materia de captura y procesamiento de datos, empleando los adelantos de la informática, sin alterar las exigencias y formalidades que establece la ley, y conforme a estándares internacionales derivados de la entrada en vigencia del Protocolo de Madrid; una vez publicada en el Diario Oficial la presente circular, Inapi incorporará en la tramitación, en la presentación de demandas de oposición al registro de una marca nueva, un formulario electrónico que hará las veces de presuma, que será obligatorio completar para la presentación de dichos escritos. Todo lo cual permitirá procesar de manera más eficiente y ágil las oposiciones que se interpongan ante Inapi.
    5. Que el referido formulario electrónico deberá llenarse, entre otros, con los siguientes datos:
     
    5.1) Nombre completo del/la o de los/las demandantes, género, RUT o cédula de identidad en caso que corresponda, domicilio, correo electrónico, y número de teléfono.
    5.2) Nombre completo del/la Abogado/a patrocinante, género, número de RUT o cédula de identidad, domicilio, correo electrónico, y número de teléfono.
    5.3) Nombre del/la o de los/las apoderados.
    5.4) Causales legales en que se funda la oposición.
    5.5) La expresión de si la oposición al registro pedido se dirige contra todos los productos o servicios pedidos o sólo contra una parte de ellos (oposición parcial).
    5.6) Cuando los motivos en que se base la oposición se refieran a conflicto con una marca previamente registrada o solicitada con anterioridad ante Inapi, el actor o actora deberá indicar el número de la solicitud en que funda su demanda y el número del registro (si se conoce).
     
    Se informa:
     
    A partir de la fecha de publicación de la presente circular, toda persona que quiera interponer una oposición contra una solicitud de registro de marca en trámite, deberá completar el formulario electrónico de presuma que para tal efecto estará disponible en la Plataforma Electrónica de tramitación y se desplegará junto al ingresar el escrito de oposición.
    Los datos que se incorporen en el formulario de presuma deben coincidir estrictamente con el contenido del escrito que se adjunte en la plataforma.
    En caso de detectarse una o más omisiones o inconsistencias entre los datos ingresados en el formulario de presuma y la información o datos contenidos en el escrito subido a la plataforma, este Instituto apercibirá al o la oponente para que efectúe las correcciones a la presuma a que hubiere lugar, y de no mediar la corrección dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentado el escrito de oposición.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Loreto Bresky, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-NOV-2022
08-NOV-2022

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