Resolución 7245 EXENTA
Resolución 7245 EXENTA COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 6.456/2022, QUE IMPLEMENTA FORMULARIO DIGITAL DE LA DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA SAG-ADUANA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 12-DIC-2022
Publicación: 20-DIC-2022
Versión: Última Versión - 01-OCT-2024
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 6.456/2022, QUE IMPLEMENTA FORMULARIO DIGITAL DE LA DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA SAG-ADUANA
Núm. 7.245 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
Vistos:
La ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 252/2005 del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba formulario único de Declaración Jurada Aduana/SAG; Res. Exe. DN Nº 6.510/2021 que Aprueba Formulario digital de la Declaración Jurada Conjunta SAG-Aduana, y demás antecedentes.
Considerando:
1. Que, el Convenio de Colaboración Interinstitucional en el ámbito del control fronterizo, suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola y Ganadero, que fue aprobado mediante resolución SAG Nº 1.411, de fecha 14 de mayo de 1999, establece que ante la necesidad de maximizar el uso de recursos en los controles fronterizos del país con presencia de funcionarios de ambos Servicios, y en el hecho que las personas que ingresen al país, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, declaren en un solo documento respecto de la "Declaración de Dinero" que porten, según la ley Nº 19.913, y la "Declaración Jurada" SAG respecto de los productos de origen agrícola y/o pecuario que porten pasajeros y tripulantes, según el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557 de 1981; bajo este entendido, se aprobó el Formulario Único de Declaración Jurada, para el uso en todos los controles fronterizos del país con presencia de funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de la resolución exenta Nº 252, de 2005, del SAG.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su División Control de Frontera, define como una de sus líneas de trabajo, la implementación de nuevas tecnologías en el proceso de ingreso de pasajeros y tripulantes procedentes del extranjero, obteniéndose una versión digital de la Declaración Jurada Conjunta Aduana/SAG, para uso al ingreso al país en controles fronterizos marítimos, terrestres o aéreos que cuenten con algún grado de conectividad requerida para su funcionamiento.
3. Que, este formulario digital es el resultado de un desarrollo interno conjunto entre el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Aduanas, utilizando la herramienta SIMPLE . El diseño y las funcionalidades del formulario de Declaración Jurada Conjunta en este soporte digital, permite al pasajero facilitar su declaración al acceder de manera fácil al formulario electrónico y completarlo en línea, entregando una mejor experiencia para el usuario, incluyendo alertas de campos obligatorios, corrección de errores, etc., además de entregar información actualizada en un repositorio de carácter interno. Una vez finalizado el proceso de llenado del formulario por parte del pasajero, éste obtiene la Declaración Jurada Conjunta Digital, que puede descargar directamente una vez finalizado el formulario o desde su correo electrónico, resultado que debe exhibir en su dispositivo móvil al funcionario/a SAG o Aduana al momento de la inspección.
4. Que, hay conveniencia en modernizar un trámite de carácter obligatorio, que deben realizar todos los pasajeros y tripulantes al ingreso al país, respecto de declarar el porte o no de los productos de origen agrícola y/o pecuario y sus derivados, según el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557 de 1981, cual en su inciso tercero indica: "Sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial".
5. Que, además de los beneficios visualizados con el desarrollo e implementación de este formulario electrónico, cabe mencionar la disminución de uso de papel y costos de impresión, distribución, almacenaje y destrucción; disminución de documentos a bordo de aeronaves y otros medios de transporte; reducción de quiebres de stock; agilización del proceso y mejoras en la experiencia del pasajero.
6. Que, en la actualidad existen controles fronterizos en el país donde ya se encuentra funcionando el formulario digital conjunto, cuya implementación fue aprobada mediante la resolución exenta Nº 6.510/2021, para los controles fronterizos de Aeropuerto Diego Aracena, Pehuenche, Hua Hum y Cardenal Samoré; la resolución exenta Nº 7.205/2021, que aprueba la implementación en Integración Austral y San Sebastián; y la resolución exenta Nº 6.456/2022, que implementa el formulario digital de la Declaración Jurada Conjunta SAG-Aduana en 18 controles fronterizos marítimos.
7. Que, es necesario seguir incorporando controles fronterizos al uso de esta tecnología, en donde existan las condiciones de conectividad, para dar la posibilidad a las personas que ingresen al país de realizar la Declaración Jurada Conjunta en formato Digital. Los controles fronterizos que cumplen con estas condiciones son el Aeropuerto Andrés Sabella en la Región de Antofagasta, los controles terrestres de Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Dorotea y Río Don Guillermo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
8. Que, otros controles fronterizos marítimos, aéreos o terrestres podrán incorporar la Declaración Jurada Conjunta Digital cuando la tecnología de cada lugar lo permita.
9. Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, comienza a regir la Declaración Jurada Conjunta Digital para los pasajeros y tripulantes que lleguen al país en los controles fronterizos ya mencionados, considerando un periodo de marcha blanca de 30 días para ajustes y familiarización por parte de pasajeros y/o tripulantes.
10. Que, se mantiene la versión papel de la Declaración Jurada Conjunta para casos excepcionales, donde no se cuente por razones de fuerza mayor de la conectividad requerida, o que los pasajeros y/o tripulantes no cuenten con algún dispositivo móvil, entre otras situaciones que a criterio del jefe de turno puedan ser consideradas.
11. Que, las decisiones escritas de la administración se adoptan mediante actos administrativos.
Resuelvo:
1. Compleméntase la resolución exenta Nº 6.456/2022, incorporando a su resuelvo Nº 1 los siguientes controles fronterizos:
. Aeropuerto Andrés Sabella en la Región de Antofagasta.
. Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
. Dorotea y Río Don Guillermo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
2. Se deja establecido que el uso de esta declaración jurada digital será a partir del martes 20 de diciembre de 2022, para los pasajeros y/o tripulantes que ingresen al país por los controles fronterizos incorporados, considerando un periodo de marcha blanca de 30 días para ajustes y familiarización por parte de pasajeros y/o tripulantes.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-OCT-2024
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01-OCT-2024 | |||
Texto Original
De 20-DIC-2022
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20-DIC-2022 | 30-SEP-2024 |
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