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Resolución 15 EXENTA

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Resolución 15 EXENTA

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Resolución 15 EXENTA APRUEBA LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS AFECTAS A PROCESO DE IMPORTACIÓN

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 15 EXENTA

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Doble articulado

Promulgación: 05-ENE-2023

Publicación: 11-ENE-2023

Versión: Única - 11-ENE-2023

CONCORDANCIAMODIFICACION
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APRUEBA LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS AFECTAS A PROCESO DE IMPORTACIÓN
    Núm. 15 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el artículo 90 del DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en la ley N° 18.164 que establece Normas de Carácter Aduanero; en el decreto supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas; en la resolución exenta N° 408, de 2016, del Ministerio de Salud, que Establece Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 2° de la ley N° 18.164 que Establece Normas de Carácter Aduanero, dispone, en lo que interesa, que para cursar cualquier destinación aduanera respecto de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por la Autoridad Sanitaria respectiva en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las mismas, la ruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado.
    2.- Que, en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Sanitario, el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta N° 408, de 2016, que Establece la Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud, afectas a la autorización de importación.
    3.- Que, el inciso primero del artículo 6° del decreto supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas, dispone que "El Ministerio de Salud aprobará, mediante resolución, un listado oficial de clasificación de sustancias, en adelante "El Listado", que contendrá sus clases y categorías de peligro. Dicho listado será revisado, al menos cada 2 años, de lo cual deberá dejarse constancia".
    4.- Que, en virtud del mandato señalado en el inciso anterior, este Ministerio dictó la resolución exenta N° 777, de 2021, que aprueba Listado de Clasificación de Sustancias.
    5.- Que, mediante los memorando B32 N° 429, de 2021, y B32 N° 489, de 2022, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, informó la necesidad de actualizar la lista de sustancias peligrosas para la salud contenida en la resolución exenta N° 408, de 2016, de esta Cartera.
    6.- Que, en mérito de lo anterior, se hace indispensable dejar sin efecto la resolución exenta N° 408, de 2016, antes citada, y dictar en su reemplazo una nueva resolución, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:
   
    1.- Apruébase el listado de sustancias clasificadas en la resolución exenta N° 777, de 2021, de este Ministerio, y aquellas sustancias y mezclas que cumplan con los criterios de peligro establecidos en el decreto supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas, para efectos del control de importación de las sustancias peligrosas.
 

    Artículo 1.- No obstante lo anterior, se exceptúan de este listado:
     
    a) Sustancias peligrosas reguladas por la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", entre las cuales se encuentran los explosivos y determinadas sustancias peligrosas no explosivas afectas a dicha normativa.
    b) Líquidos y gases de uso energético regulados en el decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, y en el decreto supremo N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas y sus modificaciones.
    c) Sustancias agotadoras de la capa de ozono que sólo presenten dicho peligro para el medio ambiente, reguladas en la ley N° 20.096 y en el decreto supremo N° 37, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    d) Sustancias radiactivas o equipos que generen radiaciones ionizantes, reguladas en el artículo 86 del Código Sanitario.
    e) Formulaciones de plaguicidas de uso exclusivo agrícola, reguladas en las resoluciones N° 1.557, de 2014, y N° 1.038, de 2003, ambas del Ministerio de Agricultura.
    f) Sustancias químicas reguladas por la Convención Armas Químicas, ley N° 21.250, Implementa la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la fabricación y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción.


    Artículo 2.- En el caso de mezclas, considérese aquellas que cumplen con los criterios de peligro establecidos en el decreto supremo N° 57, de 2019, antes citado, pudiéndose utilizar como base el listado de sustancias clasificadas de la resolución N° 777, de 2021, de este Ministerio, y publicadas en las siguientes páginas web: https:// dipol.minsal.cl/lista-de-sustancias-peligrosas-d-s-57-19-minsal-mma/ y  https:// ghs-chile.minsal.cl/?page_id=1386.


    Artículo 3.- Para la obtención del Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y Autorización de Importación o de Uso y Disposición (UyD), los importadores deberán solicitarlas vía on-line a través de la plataforma digital https://seremienlinea.minsal.cl/asdigital/index.php, adjuntando la información solicitada en esta última.


    Artículo 4.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán dar respuesta a la solicitud de CDA en los plazos establecidos en la ley N° 18.164, autorizando o rechazando, previa revisión y análisis de cada uno de los antecedentes aportados. En el caso de la autorización de importación, adicionalmente se podrá realizar visita inspectiva previa, con el fin de verificar las condiciones de la sustancia o mezcla importada (estado de conservación, etiquetado y cantidad) y condiciones de su almacenamiento, de acuerdo a la normativa sanitaria vigente.


    Artículo 5.- Para el caso de las sustancias y mezclas que clasifiquen en los siguientes peligros y categorías indicadas en la Tabla N° 1, que significan un menor peligro para la salud de las personas, según los criterios establecidos en el decreto supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud emitirán el CDA y la Autorización de Importación, sólo con la verificación del ingreso de la documentación exigida.
     
    Tabla N° 1, Clases y categorías de sustancias de menor peligro
     
   

 
    2.- La presente resolución entrará en vigencia de acuerdo con la entrada en vigencia del decreto supremo N° 57, de 2019, antes referido, según se trate de sustancia o mezcla y de uso industrial o de uso distinto al industrial, esto es, "el 09.02.2022 para las sustancias de uso industrial; el 09.02.2023 para las sustancias de uso distinto al industrial; el 09.02.2025 para las mezclas de uso industrial y el 09.02.2027 para las mezclas de uso distinto al industrial". En cada una de las fechas ya referidas, quedará derogada la resolución exenta N° 408, de 2016, de este Ministerio, que establece la Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta 15, del 5 de enero de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-ENE-2023
11-ENE-2023

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