Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21538

Navegar Norma

Ley 21538

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Promulgación

Ley 21538 Firma electrónica MODIFICA LA LEY N° 21.419, QUE CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 21538

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 23-ENE-2023

Publicación: 26-ENE-2023

Versión: Única - 01-ABR-2023

Materias: Pensión Garantizada Universal, Pensiones, Sistemas de Pensiones

Resumen: La presente ley modifica la ley 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), en el sentido que s ... ver más >>

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
  • Jurisprudencia
  • Historia de la Ley
Escuchar

LEY NÚM. 21.538
     
MODIFICA LA LEY N° 21.419, QUE CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica:
     
    1. Reemplázase en la letra b) del artículo 10 la frase "de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11" por la siguiente: "de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25".
    2. Elimínase en el artículo 25 la frase "de 65 o más años de edad".
     


    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación.
    El reglamento a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 21.419 deberá modificarse, a más tardar, dentro del segundo mes desde la publicación de esta ley.
    Artículo segundo.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 21.419, respecto de todas aquellas personas que, de conformidad a la letra b) del artículo segundo transitorio de dicha normativa, presentaron su solicitud para la pensión garantizada universal con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y no hubieren accedido a ella por no cumplir con el requisito de la letra b) de la citada disposición aplicable a dicha fecha.
    Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, el Instituto de Previsión Social no requerirá la presentación de una nueva solicitud. Respecto de quienes les sea aplicable este artículo y se determine que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N° 21.419, modificada por esta ley, su pensión garantizada universal se devengará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
    El Instituto de Previsión Social informará el número de personas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N° 21.419, modificada por esta ley, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 23 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeanette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Consuelo Maldonado Herrera, Jefa de Gabinete, Subsecretaría de Previsión Social.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-ABR-2023
01-ABR-2023

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 21.538

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la ley N°21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica (Boletín N° 15625-13)

Comparando Ley 21538 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.