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Decreto 82

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Decreto 82

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Decreto 82 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 82

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Promulgación: 19-OCT-2022

Publicación: 26-ENE-2023

Versión: Única - 27-ENE-2024

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
    Núm. 82.- Santiago, 19 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos determina las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta, las condiciones especiales de uso, si fuere del caso, las de vigilancia de los alimentos especiales y los demás requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.
    2. Que, resulta necesario actualizar y armonizar las regulaciones aplicables al manjar y leche condensada, con las regulaciones internacionales, dados los requerimientos de comercialización de estos productos.
    3. Que, en especial, se requiere generar alternativas de reformulación de dichos productos a fin de disminuir los contenidos de azúcares presentes en ellos, permitiendo el uso de otros ingredientes que den dulzor a los mismos.
    4. Que, de acuerdo a lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B34 / N° 45 de 17 de febrero de 2022, y
     
    Teniendo presente, las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:
    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Reemplácese el artículo 214 por el siguiente:
     
    "ARTÍCULO 214. Leches concentradas son aquellas que han sido privadas parcialmente de su contenido de agua, se clasifican en:
     
    a) Leche evaporada es el producto líquido obtenido por eliminación parcial del agua de la leche.
    b) Leche condensada es el producto proveniente de la leche obtenido por evaporación parcial del agua, de consistencia espesa que usualmente es de sabor dulce, pudiendo tener adición de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos.
     
    La acidez de las leches concentradas no excederá de 50 ml de hidróxido de sodio 0,1 N/100 g y la prueba de fosfatasa deberá ser negativa".
     
    2) Reemplácese el artículo 219 por el siguiente:
     
    "ARTÍCULO 219. Manjar o dulce de leche es el producto obtenido a partir de leches cocidas adicionadas o no de azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros ingredientes permitidos que, por efecto del calor, adquiere su color característico. El contenido de sólidos totales de leche será 25,5% como mínimo y no contendrá más de 35% de agua. Se le podrá adicionar sustancias amiláceas sólo al producto destinado a repostería. Esta condición deberá declararse en el envase, con una frase como "manjar de repostería" u otra similar".

    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 82 - 19 de octubre 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud.,  Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-ENE-2024
27-ENE-2024

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