Resolución 96 EXENTA
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Resolución 96 EXENTA
Resolución 96 EXENTA FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Núm. 96 exenta.- Valparaíso, 20 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas y su respectivo Reglamento; y en las resoluciones N° 6 y 7, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 N° 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito de las artes escénicas.
Que el artículo 7 de la ley N° 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que el artículo 3 de la ley N° 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del desarrollo de las artes escénicas.
Que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas está compuesto por 16 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren entre otros, un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por entidades de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un periodo de, a lo menos, cuatro años, conforme se establece el número 9, del artículo 4 de la mencionada ley N° 21.175 en relación al artículo 6 del decreto supremo N° 9, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Que, conforme a los artículos 9 y 13 del Reglamento de Artes Escénicas, la Secretaría Ejecutiva de Artes Escénicas convocó, con fecha 31 de marzo de 2022, a las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación por un periodo de a lo menos cuatro años, a través de correo electrónico acompañando una carta formal en formato PDF.
Que, con fecha 8 de abril de 2022, se celebró Sesión Especial de designación de Consejero/a académico/a de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas al Consejo Nacional de las Artes Escénicas periodo 2022 - 2024, a la cual asistieron representantes del Instituto Profesional AIEP, de la Universidad de Chile, Universidad de Valparaíso, Instituto Profesional DUOC UC, Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Escuela Moderna de Música y Danza, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Antofagasta y Universidad Mayor; quienes presentaron a sus candidatas y sus antecedentes académicos, los que luego de la votación correspondiente, procedieron a designar a Milena Grass Kleiner como Consejera.
Que, asimismo, se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la cual señala que no tiene la calidad de funcionaria pública en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que acorde a lo dispuesto en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, y los antecedentes curriculares de la persona propuesta, es necesario dictar el respectivo acto administrativo que designe a Milena Grass Kleiner, por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase designación como integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas a doña Milena Grass Kleiner, cédula nacional de identidad N° 8.705.639-2, académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, realizada por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un periodo de, a lo menos, cuatro años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° número 9 de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas.
Artículo segundo: Téngase presente que la persona individualizada en el artículo precedente deberá desempeñar sus funciones por el período de dos años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.175 y que por razones impostergables de buen servicio, deberán asumir sus funciones a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación.
Artículo tercero: Téngase presente que según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionaria pública por lo que goza del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.045.
Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio.
Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente.
Artículo sexto: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a doña Milena Grass Kleiner, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución y sus antecedentes, en el domicilio indicado en la distribución de la misma.
Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología "Órganos Colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, el RUN y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para el sólo efecto de su publicación en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-FEB-2023
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06-FEB-2023 |
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