Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 390 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 390 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación
  • Anexo CUADRO NORMATIVO ABREVIADO

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Resolución 390 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 390 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 03-FEB-2023

Publicación: 09-FEB-2023

Versión: Intermedio - de 08-JUL-2023 a 19-OCT-2023

CONCORDANCIAMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN
    Santiago, 3 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 390 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
    b) La Ley Nº 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el Capítulo II, Del Plan Emergencia Habitacional, relativo a implementar una estrategia para enfrentar el déficit de viviendas en el país;
    c) El DS Nº 167, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria;
    d) Lo dispuesto en la Glosa 10 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley Nº 21.516, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
    e) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    f) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    g) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    h) La resolución exenta Nº 7.115 (V. y U.), de 2015, que Regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;
    i) La resolución exenta Nº 1.911 (V. y U.), de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba condiciones y procedimientos para la postulación y desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos que corresponden a Planes Urbano Habitacionales, fija condiciones especiales para que los Serviu comprometan terrenos e implementen proyectos habitacionales y aprueba documentos que indica;
    j) El DS Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV);
    k) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, modifica la resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de 2018, y deroga la resolución exenta Nº 4.934 (V. y U.), de 2013;
    l) El oficio ordinario Nº 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica, y
    m) El oficio Ord. Nº 401, 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria, y

    Considerando:

    a) Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo impulsa el Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025, cuyo objetivo es promover estrategias y medidas urgentes para enfrentar el déficit habitacional que afecta principalmente a las familias de menores ingresos del país;
    b) Que, los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional son prioritarios y gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia;
    c) La necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos habitacionales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para familias pertenecientes al 40% más vulnerable de la población, quienes concentran el 53,5% de los requerimientos de vivienda que conforman el déficit habitacional cuantitativo, según la encuesta CASEN del año 2020;
    d) Que el déficit habitacional se manifiesta especialmente en la alta presencia de hogares allegados y de campamentos, situación que, en conjunto con el hacinamiento, se ha visto especialmente agravada en el contexto de emergencia sanitaria producida por la pandemia por COVID-19;
    e) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de integración urbana, promoviendo la inclusión socio espacial, y facilitando el acceso a los beneficios ofrecidos por la ciudad a todos sus habitantes;
    f) La necesidad de promover un sistema de construcción de viviendas que permita atender con mayor prontitud al déficit habitacional, considerando el acceso a suelo y urbanización, e incluya modalidades diversas de producción de vivienda, mediante alternativas de ejecución tales como Autoconstrucción Asistida y Vivienda Tipo Industrializada, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas en el proceso;
    g) Los correos electrónicos de fecha 10 y 19 de enero de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y del Jefe (S) de la División Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:
     
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, de hasta 300 viviendas, en todas las regiones del país.
     
    De los Proyectos
     
    2. El presente llamado considerará la ejecución de proyectos a través de las siguientes dos fases:
     
    a. Fase de Loteo y Urbanización: Corresponderá a la primera etapa del proyecto, consistente en la adquisición del terreno, si procede, su habilitación, fundaciones de la vivienda si corresponde y la ejecución del Loteo y su Urbanización, y todas las obras que permitan con posterioridad, la materialización de las viviendas y el equipamiento. Esta fase culminará con la dotación inicial de un sitio urbanizado y opcionalmente una unidad básica sanitaria y el radier de la vivienda definitiva.
    b. Fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento: Corresponderá a la segunda etapa de la ejecución del proyecto, consistente en la construcción de las viviendas hasta su recepción final, mediante los procedimientos de autoconstrucción asistida y/o provisión e instalación de viviendas industrializadas, y la construcción del equipamiento.
     
    Las fases señaladas serán consecutivas, y su desarrollo será conducido por la Entidad Patrocinante del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá iniciar la Fase de Ejecución de Viviendas antes del término de la Fase Loteo y Urbanización, con autorización el Serviu, cuando las características del proyecto así lo permitan.
    3. Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación definitiva o condicional, otorgada por el Serviu según el procedimiento indicado en la presente resolución, según el orden y fecha en que obtuvieron su calificación, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada. El proceso de selección se iniciará una vez transcurridos 14 días corridos desde la dictación de esta resolución y hasta el 7 de diciembre de 2023, por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Dado lo anterior, no procederá el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en el artículo 22 y siguientes del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y será necesario que el Serviu informe directamente a la División de Política Habitacional los proyectos que cumplan las condiciones referidas.
    4. Los antecedentes para el ingreso de los proyectos serán los siguientes:
     
    a. Los antecedentes de las familias y grupos, que se requieren para postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    b. Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en la letra h) del artículo 10 del DS Nº 49.
    c. Plano de levantamiento topográfico, de acuerdo a lo señalado en el literal A.5.2) del Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, aprobado por la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016.
    d. Certificado de No Expropiación Municipal y del Serviu.
    e. Certificado de Avalúo Fiscal detallado, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
    f. Certificado de Número, y Certificado de Informes Previos, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    g. Presupuesto del proyecto correspondiente a la Fase de Loteo y Urbanización.
    h. Carta Gantt del Proyecto.
    i. Antecedentes del proyecto de Loteo y Urbanización:
     
    i. Permiso de loteo o de anteproyecto de loteo, en su caso. También se aceptará la presentación de permiso con construcción simultánea, en cuyo caso podrán presentarse modificaciones posteriores en atención a la alternativa por la que opten las familias a adscribir, sin que ello signifique recursos adicionales a los dispuestos en la presente resolución.
    ii. Plano de loteo del proyecto aprobado por la DOM correspondiente, en su caso, que incluya cuadro de superficies, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes.
    iii. Plano de emplazamiento del loteo, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    iv. Planos informativos de los proyectos de urbanización, pavimentación, aguas lluvias, agua potable, alcantarillado, áreas verdes y otros, con la firma del profesional competente. Tratándose de proyectos acogidos a la Ley Nº 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, además deberán acompañarse los planos de proyectos de electricidad e iluminación pública, también con la firma del profesional competente.
    v. Podrán presentarse proyectos sin la aprobación de la DOM, en cuyo caso deberá a lo menos acreditarse el ingreso de solicitud de aprobación del anteproyecto o del permiso ante esa repartición. Los permisos deberán aprobarse para los efectos de levantar la calificación condicional e iniciar obras.
     
    j. Informe técnico relativo a las condiciones del terreno, incluyendo una descripción de su topografía, de las condiciones geotécnicas considerando los antecedentes y referencias con que se cuente, de las servidumbres y/o gravámenes si existiesen, y en general de condiciones que pudieran afectar el desarrollo del proyecto. El Serviu podrá contrastar la información señalada, solicitar más antecedentes o rechazar la postulación de terrenos que, fundadamente, no cuenten con aptitud técnica para el desarrollo del proyecto, dentro del esquema de financiamiento del llamado.
     
    5. Los antecedentes de las viviendas y el equipamiento se podrán presentar con posterioridad a la selección y antes que concluya totalmente la ejecución de la Fase de Loteo y Urbanización. Es condición para el inicio de la Fase Ejecución de las Viviendas y Equipamiento, que el Serviu apruebe, siguiendo el procedimiento indicado en esta resolución, los antecedentes técnicos que se señalan a continuación:
     
    i. El o los permisos de edificación de las viviendas y el equipamiento, aprobados por la Dirección de Obras Municipales, o la modificación de permiso cuando corresponda.
    ii. Planos y especificaciones técnicas de los proyectos de arquitectura y estructura del proyecto aprobado por el permiso de edificación, para cada tipología de edificación incluida en el proyecto.
    iii. Planos y especificaciones de instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firma del profesional competente.
     
    6. Podrán presentarse tipologías de vivienda que hayan sido aprobadas de acuerdo a lo indicado en la resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba un procedimiento para presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo.
    Las tipologías de vivienda que hayan sido evaluadas de acuerdo a las condiciones de la presente resolución, cuyos proyectos de vivienda hayan sido calificados definitivamente, podrán ser usadas en otros proyectos habitacionales que se presenten a este llamado, entendiéndose revisados y aprobados. Para ello, la entidad deberá presentar una declaración, indicando que los antecedentes de la vivienda fueron evaluados favorablemente, identificando el proyecto y fecha de calificación.
    Las viviendas de proyectos que hayan sido aprobados y calificados por los Serviu en postulaciones anteriores podrán ser consideradas vivienda tipo para todos los efectos del presente llamado, sin que sea necesaria una nueva evaluación por parte del Serviu.
    7.Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 08.07.2023
Para efectos de este llamado se considerarán Viviendas Tipo Industrializadas las que sean aprobadas por la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, en adelante Ditec, las que se denominarán Vivienda Tipo Industrializada. Para este tipo de viviendas, se entenderán cumplidas las exigencias del estándar técnico de las viviendas señaladas en el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referidas a las características, superficies, dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario. Para proyectos de este tipo de viviendas, el Serviu en su revisión solo deberá verificar que éste sea compatible con las especificaciones técnicas de la zona en que se desarrollará.
    A su vez, podrán considerarse viviendas industrializadas aquellas desarrolladas por empresas industrializadoras que trabajen en cada región, en cuyo caso, el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la Ditec, según la resolución exenta N° 52 (V. y U.) del 19 de enero de 2023.
    8. Los antecedentes señalados en el resuelvo 4., serán evaluados por el Serviu en un plazo de hasta 35 días hábiles contados desde la fecha de emisión del Certificado de Proyecto Ingresado, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación, luego el Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para calificar el proyecto, si corresponde. Si no se diere respuesta o no se resolvieren las observaciones formuladas, el proyecto será rechazado.
    9. El Serviu calificará los proyectos en forma definitiva o condicional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 del DS Nº 49, considerando únicamente los antecedentes indicados en el resuelvo 4 de esta resolución.
    Para la evaluación de los antecedentes señalados en el resuelvo 5., el Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de los antecedentes, pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a la Entidad Patrocinante, quien tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación; luego el Serviu dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para dar el visto bueno a la Fase Ejecución de las Viviendas y Equipamiento, si corresponde.
    10. Dispónese que los antecedentes de postulación de los proyectos, señalados tanto en el resuelvo 4 y 5 precedentes, podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado, los que serán validados por el Serviu en la forma que se dispondrá especialmente para ello y que será informada oportunamente a través de una resolución de su Director. Con todo, el Serviu podrá solicitar la entrega en un sólo acto de los antecedentes físicos del proyecto, con posterioridad a la selección, y en forma previa al inicio de obras.
    Los proyectos podrán ser ingresados usando metodología BIM (Building Information Modeling), en la forma en que los Serviu lo indiquen expresamente en la resolución señalada en el inciso anterior.
    11. Para los efectos del presente llamado, los proyectos podrán cumplir con el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS Nº 49, aprobado por la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, o bien, con el Cuadro Normativo Abreviado anexo en la presente resolución, que se entenderá formar parte integrante de ella. Asimismo, se deberá dar cumplimiento al ltemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa regulado por el DS Nº 49, aprobado por resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016.
    Para este llamado será obligatorio dar cumplimiento al estándar técnico del proyecto habitacional establecido en el punto 3 del Cuadro Normativo Abreviado anexo en la presente resolución, en lo que corresponda.
    12. El Director del Serviu podrá autorizar excepciones a los requisitos relacionados a las características técnicas de las viviendas, por razones fundadas, en forma previa o con posterioridad su ingreso, cuando a su juicio se garantice una adecuada funcionalidad de los recintos correspondientes y un desempeño similar a los establecidos en la normativa respecto a las soluciones constructivas.
    13. La Entidad Patrocinante podrá firmar contratos de construcción por cada fase. Cuando corresponda, deberán incorporarse la ejecución de aquellas obras que son comunes a ambas fases, como cierros, instalación de faenas, entre otras. Será responsabilidad de la Entidad Patrocinante coordinar las acciones entre las empresas que ejecutarán ambas fases, hasta la entrega material de la vivienda a los futuros propietarios. Sin perjuicio de lo anterior, podrá contratarse a una misma empresa para la ejecución de ambas fases.
    14. La Fase de Loteo y Urbanización deberá contratarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    15. La Fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento se podrá desarrollar a través de una de las siguientes metodologías:
     
    a. Autoconstrucción Asistida, según el procedimiento establecido en el artículo 31 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y en lo que corresponda, según la resolución citada en el Visto h) de esta resolución. Para estos casos, la Entidad Patrocinante deberá presentar a las familias beneficiarias al menos 3 tipologías de vivienda, para que puedan seleccionar la que más se ajuste a sus necesidades habitacionales.
    b. Vivienda Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 08.07.2023
industrializada, para lo que se podrá contratar a empresas constructoras, cooperativas de trabajo, o empresas proveedoras de servicios de instalación de viviendas que permitan aplicar esta metodología, y que cumplan con lo indicado en el resuelvo 7 del presente llamado.
     
    16. La Entidad deberá velar porque las viviendas y el equipamiento cuenten con los permisos de edificación correspondientes, sus recepciones, incluyendo la conexión a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad, para las 2 metodologías señaladas en el resuelvo anterior. Todas las obras excluidas por los proveedores, necesarias para entregar a los beneficiarios viviendas terminadas, con servicios básicos y con recepciones correspondientes, deberán encontrarse incluidas en el proceso de autoconstrucción o en los contratos de la Fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento.
    17. La División de Política Habitacional del Minvu podrá impartir instrucciones para aclarar aspectos operativos derivados del proceso de ejecución de las fases del proyecto.
     
    Del Terreno 
     
    18. Para acreditar la disponibilidad de terreno se deberá acompañar:
     
    i. Contrato de promesa de compraventa que acredite la disponibilidad de terreno, conforme lo señalado en el numeral 4 de la letra k) del artículo 10 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, acompañando un Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses. En caso de tratarse de terrenos colindantes, de un mismo o diferentes propietarios, que pretendan ser fusionados para el desarrollo del proyecto, se debe presentar los mismos antecedentes señalados precedentemente Copia de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del grupo organizado como persona jurídica, de la Entidad Patrocinante o de la empresa constructora que participe del proyecto. En estos casos el propietario del terreno deberá constituir prohibición de gravar y enajenar a favor del Serviu, la que éste alzará para los efectos de la transferencia de las respectivas viviendas a cada beneficiario.
    ii. Carta compromiso suscrita por el Serviu para el desarrollo de proyectos en terrenos de su propiedad.
    iii. Tratándose de terrenos fiscales o de organismos públicos, deberá acompañarse documento emitido por la Seremi de Bienes Nacionales, o del representante legal del organismo respectivo, en que se acredite el acto administrativo en el cual conste la decisión de aquel de iniciar el procedimiento regular para la enajenación de dicho inmueble al Serviu respectivo, en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta y en ese caso el proyecto podrá obtener Certificado de Calificación Definitiva si cumple con los demás requisitos exigidos para ello.
     
    19. Por otra parte, para proceder a la calificación, las Entidades Patrocinantes deberán ingresar los datos y georreferenciación de los terrenos correspondientes a los proyectos en el sistema SIBIS, disponible en http://portalsibis.minvu.cl/iniciosolicitud.aspx, en la categoría "Oferta Externa".
     
    De los Postulantes
     
    20. A los grupos que participen del presente llamado no les será exigido contar con personalidad jurídica constituida a que se refiere el artículo 7 del DS Nº 49. Bastará con un acta que nomine a los integrantes e identifique a lo menos a 3 representantes, quienes deberán corresponder a postulantes del proyecto, que cumpla con todos los requisitos para ser postulante hábil.
    Sin perjuicio de lo anterior, todos los documentos que requieran el visto bueno del grupo organizado o que deban ser suscritos por la organización, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los integrantes adscritos al momento, sea de manera presencial o por los medios electrónicos que el Serviu respectivo señale.
    21. El porcentaje de factibilidad de familias adscritas a que aluden los artículos 16 y 17 del DS Nº 49 (V. y U.), para participar del presente llamado será de a lo menos el 30% del total de viviendas. Con todo, se asignará el total de los recursos para la adquisición del terreno y ejecución de las obras, aún cuando resten familias por adscribir. El Serviu autorizará el inicio de la Fase Ejecución de Viviendas y Equipamiento, cuando el 70% de las familias estén adscritas, y hayan definido la tipología de vivienda que se les construirá.
    22. En los proyectos presentados por Municipalidades, estas podrán disponer de hasta un Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 08.07.2023
35% de las viviendas para ser desarrolladas a través de viviendas industrializadas o no, sin previa adscripción de familias. La posterior adscripción, en estos casos, se podrá realizar en cualquier etapa del desarrollo y construcción del proyecto.
    23. Establécese que los postulantes al presente llamado deberán acreditar haber enterado el siguiente ahorro mínimo, conforme la calificación socioeconómica que presentaban a la fecha de su incorporación al proyecto:
     
   
     
    El monto de ahorro se calculará según el valor de la Unidad de Fomento vigente al 1 de enero de 2023, lo que deberá consignarse en el respectivo contrato de construcción. La certificación del ahorro que se señala en el penúltimo inciso del artículo 39 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá realizarse posteriormente al ingreso de los antecedentes del grupo organizado al Sistema Informático respectivo. De esta forma, el proyecto obtendrá su Certificado de Proyecto Ingresado, con lo que se dará inicio a su proceso de evaluación, aún cuando las familias no cumplan con el ahorro mínimo a que se refiere el cuadro anterior, o el ahorro mayor al mínimo que exija el proyecto.
    Para hacer efectivo lo anterior, en el módulo informático del sistema Umbral, en la pestaña de ahorro, deberá marcarse la casilla "condición especial de ahorro" e ingresar el número y fecha de la resolución que establece el presente llamado.
     
    Con todo, para la obtención del Certificado de Calificación del proyecto, deberá acreditarse la totalidad del ahorro, mínimo y adicional si corresponde, en cada una de las cuentas de ahorro de los postulantes. El cumplimiento del ahorro deberá ser informado por la Entidad Patrocinante del Proyecto, vía correo electrónico, al Serviu respectivo, el cual deberá verificar lo señalado y proceder, si corresponde, a calificar el Proyecto.
     
    Del Financiamiento
     
    24. Los recursos involucrados para la selección de postulantes, por región, son los siguientes:
     
   
     
    ParaResolución 1171 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.07.2023
los efectos de la imputación de los recursos de este llamado, se considerará un monto promedio de subsidio por vivienda de 1.280 Unidades de Fomento para las familias cuyo tramo del Registro Social de Hogares sea hasta el 70% y de 635 Unidades de Fomento para las familias que pertenezcan al 80 y 90% del Registro Social de Hogares, el que incluirá los subsidios y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. En los casos que el proyecto no cuente con la totalidad de las familias adscritas, para estimar el monto de subsidio a imputar por vivienda, se considerarán 1.280 Unidades de Fomento. Posteriormente, y en cuanto se cuente con la totalidad de antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar.
    25. Establécese que los montos de subsidio para el financiamiento de los proyectos que participen del presente llamado serán los que se señalan a continuación, en las condiciones que se indican:
     
    a. El monto del subsidio base para la Fase de Loteo y Urbanización será de 400 Unidades de Fomento por familia, monto total al que no se aplicará el factor multiplicador definido en la resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015. En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, el monto señalado, según lo descrito, alcanzará hasta las 500 Unidades de Fomento. En caso que este monto resulte insuficiente para financiar la habilitación del terreno o la construcción de obras de infraestructura sanitaria, tales como plantas de tratamiento de aguas servidas, de captación, tratamiento o impulsión de agua potable, o similares, con cargo al marco de recursos establecido en la Glosa presupuestaria a que se refiere el Visto d) de esta resolución, se podrá autorizar el ingreso de proyectos que consideren montos superiores en este Ítem, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para la calificación del proyecto, el Serviu deberá formular una solicitud de montos superiores para la habilitación del terreno, la cual será evaluada por este Ministerio a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la que emitirá un Ordinario que contenga la recomendación respectiva. Con todo, el incremento aludido podrá alcanzar hasta un 20% del valor total de los subsidios base y complementarios por vivienda del proyecto.
    Al subsidio señalado en el inciso anterior podrá adicionarse un monto de hasta 250 Unidades de Fomento por familia para la adquisición del terreno. En estos casos, la promesa de compraventa para postular al llamado deberá ser suscrita por la Entidad Patrocinante y el propietario, con visación del Serviu. Se entenderá que la adquisición del terreno se efectuará en favor de las familias que obtendrán las viviendas que forman parte del proyecto, no pudiendo destinarse a otros fines, para lo que se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 del DS Nº 49, relativo al pago de anticipos para adquisición del terreno en proyectos de construcción.
    DeResolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 08.07.2023
manera excepcional, tratándose de grupos organizados que acrediten disponibilidad de terreno a su nombre, que no haya sido adquirido con recursos provenientes de fuentes públicas, podrán aplicar hasta un 50% del monto del subsidio indicado en el párrafo anterior destinado a la adquisición de terrenos, para complementar obras de construcción del proyecto.
     
    Se dispondrá de hasta 120 Unidades de Fomento para la ejecución de las obras e instalaciones indicadas en los resuelvos 3.11 y 3.12 del Cuadro Normativo Abreviado anexo al presente llamado. Será responsabilidad del Serviu determinar el monto definitivo que se dispondrá para financiar dichas obras.
    En los casos de ejecución de viviendas por la metodología de Autoconstrucción Asistida, el subsidio base podrá incrementarse en hasta 120 Unidades de Fomento destinadas a la instalación de Unidades Habitacionales Provisorias para el bodegaje de materiales y herramientas y el alojamiento de los miembros de las familias que participen personalmente en el proceso de la construcción. Sólo se aceptará la instalación de Unidades Habitacionales Provisorias que cuenten con servicios sanitarios y acceso a agua potable. La Unidad Habitacional Provisoria deberá ser desarmada previa recepción de la vivienda, salvo en el caso en que sea incorporada al proyecto y cuente con las condiciones para obtener recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipal respectiva.
    b. El Subsidio complementario para Equipamiento y Espacio Público a que alude la letra g) del artículo 35 del DS Nº 49, alcanzará las 50 Unidades de Fomento para proyectos bajo 160 unidades de vivienda y de 25 Unidades de Fomento en proyectos de hasta 300, aplicándose sobre este monto lo dispuesto en relación a las obras adicionales, las que serán definidas de acuerdo al proceso participativo, y el incremento por superficie de áreas verdes allí señalados. El subsidio podrá financiar la implementación de obras de equipamiento y/o áreas verdes tales como recintos para comercio, talleres u otros servicios comunitarios, corredores cubiertos o sombreaderos, terrazas exteriores de uso común, cubiertas verdes habitables, ornato y/o huertos o plantaciones en espacios comunes, cierros del lote, intervenciones artísticas tales como instalación de figuras y paisajes, materializados mediante mosaicos, murales de pintura y/o arte urbano, entre otras. El procedimiento de participación aludido deberá practicarse una vez que se hayan adscrito a lo menos un 50% del total de familias que conforman el proyecto.
    c. El subsidio para la Fase Ejecución de las Viviendas alcanzará los montos que se señalan en la siguiente tabla: 
     
   
     
    Tratándose de la modalidad de Autoconstrucción Asistida, la Entidad Patrocinante deberá informar al Serviu el porcentaje de este monto correspondiente a la contratación de mano de obra, y el que se destinará para materiales, insumos y servicios para la construcción por cada unidad habitacional.
    Los núcleos familiares del 80% y 90% del Registro Social de Hogares deberán complementar con recursos propios el valor final de la vivienda. El Serviu deberá determinar en esos casos, el mecanismo mediante el cual se materializarán esos recursos.
    d. En los casos de viviendas destinadas a personas con discapacidad, podrán considerarse Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 e)
D.O. 08.07.2023
hasta 100 Unidades de Fomento para el financiamiento de obras en la vivienda que contribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá autorizar una distribución distinta del total de subsidios señalados en los literales a) y c) Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 h)
D.O. 08.07.2023
precedentes, cuando se justifique con los presupuestos de construcción y/o la promesa de compraventa correspondientes.
    El Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 f)
D.O. 08.07.2023
Serviu podrá aceptar, en aquellos casos de discapacidades diferentes a las físicas, soluciones de diseño que permitan mejorar el uso de los recintos de la vivienda, o del conjunto habitacional, según corresponda, o incorporar alguno o algunos de los estándares dispuestos en el número 4 del Cuadro Normativo Abreviado anexo a la presente resolución. Estas medidas también podrán ser aplicadas a proyectos de familias, que dentro de su núcleo familiar cuenten con algún integrante que presente alguna condición de neurodivergencia, tales como trastornos del espectro autista. En estos casos, Serviu podrá autorizar su acreditación mediante informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud correspondiente.
    e)Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 g)
D.O. 08.07.2023
El Subsidio de Incentivo y Premio al Ahorro Adicional establecido en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se utilizará junto al ahorro mínimo para el financiamiento de las obras de la fase de Loteo y Urbanización, y alcanzará a 3,5 Unidades de Fomento por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro mínimo exigido, con un tope de premio total de 105 Unidades de Fomento.
     
    De las Entidades Patrocinantes
     
    26. Podrán presentar proyectos en el presente llamado los municipios del país para desarrollarlos en su territorio administrativo, encontrándose exentos de suscribir el Convenio Marco a que alude el artículo 52 del DS Nº 49.
    Alternativamente, podrán presentar postulaciones actuando en conjunto con una Entidad Patrocinante con Convenio Marco vigente, o con el Serviu. Las municipalidades que cuenten con Departamento de Vivienda también podrán realizar procesos de orden y prelación de la demanda, con los criterios que estimen de acuerdo a la realidad de la comuna. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y al resuelvo 34 de esta resolución.
    27. Por otra parte, también podrán presentar proyectos en el presente llamado y actuar como Entidad Patrocinante de los mismos:
     
    a. Los Serviu por sí solos o en conjunto con una Entidad Patrocinante con Convenio Marco vigente. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y al resuelvo 34 de esta resolución.
    b. Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente en la región correspondiente, o aquellas que cuenten con convenio en otra región, suscribiendo con el Serviu un convenio específico para el desarrollo del proyecto a postular.
    c. Personas jurídicas sin fines de lucro que tengan entre sus fines la gestión de proyectos habitacionales y Cooperativas de Vivienda abiertas o cerradas, las que deberán contar con profesionales responsables del rubro de la construcción y ser autorizadas previamente por el Serviu.
     
    28. Los municipios, las personas jurídicas sin fines de lucro o cooperativas de vivienda sin Convenio Marco, deberán suscribir un convenio con el Serviu, en que se comprometerán a desarrollar las labores que se indican en el presente llamado. Para todos los efectos del presente llamado, los organismos antes mencionados serán considerados Entidades Patrocinantes.
    29. Las labores de la Entidad Patrocinante serán las indicadas en el DS Nº 49, en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y las que se señalan a continuación:
     
    a. Coordinar el desarrollo y ejecución de los proyectos desde su diseño hasta la ocupación por las familias, pasando por la ejecución y recepción final del loteo y de las viviendas.
    b. Contratar a la empresa constructora para la ejecución de la Fase de Loteo y Urbanización.
    c. Adscribir a las familias al proyecto, asignando los lotes habitacionales, mediante los criterios que imparta la Seremi.
    d. Asesorar a cada una de las familias en la elección de la metodología de construcción, en la Fase de Ejecución de Viviendas.
    e. Coordinar la Fase de Ejecución de Viviendas: Contratar y supervisar la provisión e instalación de viviendas y equipamiento, ya sea por metodologías industrializadas o procesos de autoconstrucción, en los términos que señala la resolución a que alude el Visto h) de esta resolución.
    f. En el caso de proveerse Viviendas Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 08.07.2023
Industrializadas, verificar que estas cumplan con los estándares de calidad que exige el Minvu, que el proveedor tenga la capacidad técnica y económica suficiente para proveer el número de unidades que requiere el proyecto, y que se cumpla el protocolo de fiscalización e instalación a que alude el Visto l) de esta resolución.
    g. Coordinar la instalación de la Unidades Habitacionales Provisorias a que alude el inciso final de la letra a. del resuelvo 25 de esta resolución, cuando corresponda.
    h. Disponer medidas para el bodegaje y almacenamiento de insumos, herramientas y materiales.
    i. Apoyar en materia jurídica para el desarrollo y ejecución del proyecto y los trámites para la recepción de obras por parte de la DOM y, posteriormente por el Serviu, la elaboración y tramitación e inscripción de las escrituras de la vivienda, así como de las prohibiciones y gravámenes.
    j. En general, realizar cualquier otra gestión que sea necesaria para la adecuada terminación de las obras y la entrega de las viviendas a las familias.
     
    De los procedimientos administrativos del llamado
     
    30. El presente llamado se regulará por las disposiciones del DS Nº 49, a excepción de aquellas materias especialmente tratadas por la presente resolución, que se ajustarán a esta última regulación.
    31. Opcionalmente, para los efectos de utilizar una sola boleta para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, y la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, según dispone el artículo 30 del DS Nº 49, podrá presentarse al inicio del contrato de cada fase, según corresponda, una boleta que incluya en su glosa la garantía por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, por el plazo que se indica en el inciso primero de dicho artículo, y, antes de su vencimiento, extender su plazo una vez conocida la fecha de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales, para cubrir las garantías y plazos indicados.
    Por otro lado, en el evento de ser necesaria la entrega de la garantía que dispone el artículo 56 del DS Nº 411, del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, que aprueba el reglamento sobre conservación, reposición de pavimentación y trabajos por cuenta de particulares, la garantía para caucionar la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento de las obras de la Fase de Loteo y Urbanización a que se refiere el inciso segundo del citado artículo 30 se calculará sobre el valor total del contrato, deducidas las partidas de pavimentación.
    32. Los proyectos beneficiados por el presente llamado que opten por provisión de ViviendaResolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 08.07.2023
Industrializada, deberán ajustarse a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el Oficio citado en el Visto l), que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados, así como en las aclaraciones o complementos que emita la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Minvu respecto de las indicaciones presentadas en dicho oficio.
    Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del DS Nº 49, en los casos que así lo requieran el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:
     
    a. El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
    b. El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación de las viviendas.
    c. Este anticipo podrá ser caucionado a través del instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza, según lo determine el Serviu.
    d. El saldo restante podrá ser pagado al fabricante una vez recepcionadas por el Serviu, a total conformidad, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas. El Serviu podrá intermediar entre los beneficiarios de los proyectos y empresas proveedoras de modelos de ViviendaResolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 08.07.2023
Industrializada para los efectos de apoyar la identificación de oferta, organizando ferias, jornadas u otras actividades de difusión.
     
    33. En el caso que la fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento sea mediante Autoconstrucción Asistida, en que el beneficiario asuma la ejecución de las obras, los recursos destinados a mano de obra podrán ser pagados directamente a éste.
     
    De la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras
     
    34. En cuanto a los honorarios de Asistencia Técnica, se aplicará lo indicado en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, en su artículo 3º, o su reemplazo, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos. Adicionalmente, en los casos de proyectos que opten en la fase Ejecución de Viviendas y Equipamiento por procesos de Autoconstrucción Asistida, se otorgarán 30 Unidades de Fomento por familia para el desarrollo de las actividades definidas en el punto 3 del artículo 6 de la citada resolución 1.875: capacitación a las familias, supervisión de la ejecución del proyecto y tramitación de la recepción de obras por la DOM y el Serviu e inscripciones correspondientes en el CBR.
    35. Para la Autoconstrucción Asistida, se establece además que la fiscalización técnica de obras deberá ser ejecutada por el Serviu a través de sus profesionales o por personas naturales o jurídicas contratadas para estos efectos, inscritas en el Registro de Consultores del Minvu o en otro Registro que el propio Minvu determine, para lo cual dispondrá de los montos que se señalan en el artículo 17 de la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015.
    En el caso de los honorarios por los servicios de Fiscalización Técnica de Obras, establecidos en el numeral 17 del artículo 3º de la resolución Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, éstos se reajustarán en un 20% por vivienda.
     
    Del Plan de Acompañamiento Social
     
    36. El Plan de Acompañamiento Social a desarrollar por la Entidad Patrocinante deberá velar por la participación efectiva y la integración de todas las familias beneficiarias del proyecto en las actividades que se efectúen y en la toma de decisiones respecto a su desarrollo, con especial énfasis en el proceso del diseño participativo del equipamiento y espacio público al cual se alude en la letra b) del resuelvo 25 de esta resolución y en la asignación de viviendas y sitios urbanizados cuando corresponda. Adicionalmente a las actividades establecidas en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y la resolución indicada en el Visto g), la Entidad Patrocinante debe considerar lo siguiente:
     
    a. Informar a las familias respecto del Plan de Acompañamiento Social y que, al incorporarse al proyecto, asumen el compromiso de participar de las actividades que contempla, durante la ejecución de éste y en la etapa post entrega de las viviendas.
    b. Desarrollar una estrategia para la integración comunitaria entre las familias que forman parte del grupo organizado originalmente y las familias que se incorporan en forma posterior a la selección.
    c. Proceder a la asignación de viviendas y de los sitios urbanizados del proyecto una vez incorporados a éste el 70% de sus integrantes, contando ya con el diagnóstico actualizado del grupo finalmente conformado, salvo situaciones especiales en las que se deberá solicitar autorización de la unidad de Operaciones Habitacionales del Serviu.
    d. Promover la utilización de herramientas de comunicación telemática, toda vez que sea posible, para mantener contacto con todas las familias integrantes del proyecto y facilitar la comunicación entre ellas. De no ser posible el uso de estas herramientas en algunos casos puntuales, se deberá asegurar que esas familias recibirán la información necesaria por otros medios.
    e. Las metodologías que se diseñen e implementen en cada una de las instancias del Plan de Acompañamiento Social, deberán resguardar condiciones de equidad de género, de accesibilidad universal, de adecuación o pertinencia social, cultural y territorial, tanto hacia las familias destinatarias del proyecto, como del barrio al cual se integrarán.
    f. En las dos etapas del Plan de Acompañamiento Social, se deberá realizar al menos un hito o conmemoración de alguna fecha importante para las familias, en la idea de promover actividades que generen identidad de los integrantes del proyecto con el proceso habitacional del cual forman parte y, posteriormente, con la apropiación del nuevo espacio que habitarán, incentivando la participación de la totalidad de las personas que integran el proyecto habitacional.
     
    En lo específico, se deberán desarrollar las siguientes actividades:
     
    a. Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto:
     
    i. Informar a las familias sobre los alcances y características del proyecto de vivienda industrializada o de autoconstrucción, según corresponda, en el sentido de entregar información detallada respecto del proveedor de las viviendas industrializadas, el proceso de construcción y montaje, la materialidad y otros atributos relevantes. En el caso de Autoconstrucción Asistida, además, se deberá informar de manera clara y oportuna respecto de las tipologías de vivienda disponibles, sus características y procedimientos de adquisición de materiales, disposición de mano de obra, pago y fiscalización de obras.
    ii. Diseñar e implementar instancias de formación y capacitación sobre la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en caso de que corresponda, profundizando en los derechos y deberes de los nuevos propietarios, en la mantención de los espacios comunes, en los gastos comunes y otras materias afines como asambleas, quórums. Se entregará a cada copropietario un manual de los aspectos relevantes de la copropiedad.
    iii. En los casos que los proyectos no sean copropiedad, se deberá diseñar e implementar instancias en que los beneficiarios definan en conjunto sus normas de convivencia, de la vida cotidiana y temas de interés que incidan en la vida en común. Se entregará a cada beneficiario el resultado del trabajo colectivo de definición de normas de buena convivencia. En cualquiera de los casos, se deberán desarrollar instancias de formación para el manejo de conflictos, y de acceso a fuentes de financiamiento para proyectos de mejoramiento de la copropiedad o del conjunto habitacional.
     
    b. Etapa de Apoyo y Conformación al Nuevo Barrio:
     
    Validar el diagnóstico participativo del grupo que integra el proyecto, actualizando la propuesta del Plan de Acompañamiento Social que se ejecutará en esta etapa, conforme se vayan adscribiendo las familias. Debe considerar las principales características, capacidades, expectativas y requerimientos del grupo relevando la diversidad de las personas que lo integran, es decir, los distintos grupos etarios, nacionalidades, pertenencia a pueblos indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros. En esta etapa podrán realizarse ajustes a la metodología de intervención, con el acuerdo de las familias y el Serviu.
     
    37. El Plan de Acompañamiento Social que presentará la Entidad Patrocinante incluirá las actividades señaladas, las que deberán ser aprobadas por el Serviu, pudiendo éste impartir instrucciones operativas para su desarrollo durante su ejecución. Para el desarrollo de estas labores, además de lo indicado en el resuelvo 34, los honorarios a percibir por la Entidad Patrocinante por el servicio de "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto" en Unidades de Fomento por tramo de familia será el siguiente:
     
   
     
    38. Las actividades correspondientes al Plan de Acompañamiento Social podrán ser efectuadas y acreditadas por medios digitales, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en el Oficio señalado en el Visto m) de la presente resolución.
    39. Los Municipios, Serviu, Cooperativas y Personas sin fines de lucro que asuman las labores de Entidad Patrocinante, deberán desarrollar las actividades contempladas en el Plan de Acompañamiento Social.
    Tratándose de las Entidades identificadas en la letra b del resuelvo 27, éstas podrán convenir la realización del Plan de Acompañamiento Social, en su etapa posterior de Apoyo a la Conformación del Nuevo Barrio, con el Serviu, o el Municipio de la comuna correspondiente al emplazamiento del proyecto, si este cuenta con Convenio Marco vigente en la Región, o con personas jurídicas distintas de la Entidad Patrocinante, y que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Consultores regulado por DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, y sus modificaciones, en el Rubro IV Prestaciones de Asistencia Técnica, especialidad Habilitación Social, primera categoría, las que percibirán los honorarios correspondientes. En ambos casos deberá contarse con la aprobación de la mayoría de las familias adscritas al proyecto.
     


    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

     
    CUADRO NORMATIVO ABREVIADO
     
    Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS N° 49 (V. y U.), 2011
     
    El presente instrumento establece estándares arquitectónicos mínimos para el diseño del Loteo y las viviendas del Llamado que se aprueba por la presente resolución.
     
     
    1. ESTÁNDAR TÉCNICO VIVIENDAS
     
    Para cada recinto se ha definido una superficie útil, un ancho y la cabida de un mobiliario mínimo. Los recintos podrán considerar áreas que no cumplan con el ancho mínimo, sin embargo, éstos no serán considerados para el cumplimiento de la superficie útil mínima. La superficie mínima no puede ser obtenida por medio de la suma de superficies separadas dentro del recinto.
     
   
     
   
     
    2. ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE APLIQUEN SUBSIDIO DE MOVILIDAD REDUCIDA.
     
    En todas las viviendas donde se aplique el subsidio complementario para personas con discapacidad del art. 35 letra f) del D.S. Nº 49, (V. y U.), de 2011, además de cumplir con los requerimientos establecidos para la generalidad de las viviendas del programa, se deberá cumplir con las condiciones especiales detalladas a continuación:
     
   
     
   
     
   
     
    3. ESTÁNDAR TÉCNICO CONJUNTO HABITACIONAL
     
    3.1 Los lotes habitacionales del proyecto tendrán una superficie mínima de 162 metros cuadrados, a lo menos 9 metros de frente por 18 metros de fondo. Tratándose de casos en que se opte por una solución de Pequeños Condominios de hasta 3 viviendas, los lotes en que éstos se desarrollen deberán tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados, considerando deslindes de a lo menos 10 metros de frente por 20 metros de fondo.
    3.2 No se aceptarán pasajes de menos de 8 metros entre líneas oficiales.
    3.3 Las viviendas deberán tener una superficie final de a lo menos 55 metros cuadrados, incluyendo la unidad sanitaria cuando corresponda, y deberá contar con a lo menos 3 recintos consistentes en sala multiuso estar comedor, que podrá incluir la cocina, un dormitorio para una cama de 2 plazas, y un baño con inodoro, lavamanos y ducha, con las excepciones de lo indicado en este mismo llamado. Con todo, el programa arquitectónico de recintos podrá adicionar recintos habitacionales de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el diagnóstico de las familias que forman parte del grupo, incluyendo elementos de accesibilidad universal en las viviendas cuando se requiera.
    3.4 En caso de proponerse agrupamientos pareados o continuos, u otra modalidad que comparta muros divisorios entre unidades, éste deberá ejecutarse en la Fase Loteo y Urbanización.
    3.5 Los proyectos deberán cumplir con los requisitos para obtener el Subsidio Diferenciado a la Localización a que alude el artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, lo que deberá ser verificado por el Serviu. Excepcionalmente, por razones fundadas, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, por resolución fundada, podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos señalados, en forma previa o durante el proceso de evaluación, lo que será requisito para calificar el proyecto.
    3.6 Para el cumplimiento del requisito al que se refiere el número 2, de la letra a) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, relativo a la obtención del Subsidio Diferenciado a la Localización, así como para el ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones, se permitirá que se encuentre en trámite la suscripción del Convenio al que alude el artículo 33 C del DFL Nº 382 (MOP), de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, según corresponda. Con todo, la calificación del proyecto quedará pendiente, sea definitiva o condicional, hasta la presentación por parte de la Entidad Patrocinante del convenio suscrito.
    3.7 En el caso de que el proyecto considere un área de juegos infantiles, ésta deberá considerar sombreaderos en toda su extensión, así como pisos de caucho o similar. Además, se deberá conformar toda la superficie destinada a áreas verdes del proyecto, con ornamentación, tratamiento de pavimentos, o plantaciones adecuadas y con eficiencia hídrica, no aceptándose superficies sin tratar.
    3.8 Cuando corresponda, los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio de Medio Ambiente, así como aquellos donde las exigencias de éstos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente llamado, deberán incorporar dicho estándar o, en su defecto podrán implementarlo cuando apliquen las instrucciones que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección web respectiva (www.minvu.cl/postulacion/llamado)
    A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, deberán cumplir con las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
    3.9 Tratándose de Megaproyectos, acogidos a la Ley Nº 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se deberán considerar copropiedades o subadministraciones de hasta un máximo de 160 viviendas cada una, coincidentes con la distribución en etapas propuesta.
    3.10 En caso de que la Fase de Loteo y Urbanización haya considerado la ejecución de unidad sanitaria básica y/o radier, las viviendas a construir deberán ajustarse y ser complementarias a dichas obras, entendiéndose que forman etapas que son parte del mismo diseño. La unidad sanitaria podrá incluir un espacio adicional destinado a bodega.
    3.11 Todas las obras de Urbanización a desarrollarse en la etapa respectiva deberán ser soterradas y cumplir con las normas específicas vigentes que regulen dichas instalaciones.
    3.12 En la Fase de Loteo y Urbanización se deberá desarrollar y ejecutar obligatoriamente las instalaciones y obras indicadas desde la letra a) a la i) del artículo 27 del DS Nº 167 (T. y T.), de 2016, citado en el Visto c) de la resolución que aprueba el presente Llamado. Se deberá cumplir con todas las normas indicadas en dicho reglamento que permitan la correcta materialización de las obras individualizadas en las letras antes mencionadas, con el objetivo de contar con infraestructura para telecomunicaciones.

    4.Resolución 1170 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 i)
D.O. 08.07.2023
OBRAS EN VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES A LAS FÍSICAS Y/O NEURODIVERGENCIAS
     
    A continuación, se dispone de un listado de obras que se podrán ejecutar para atender necesidades de personas que tengan discapacidades distintas a las físicas como son la visual, auditiva, sensorial, intelectual, e incluso aquellos casos de neurodivergencia, como el trastorno del espectro autista, y otros. Las obras podrán ser propuestas por la Entidad Patrocinante con la aprobación del Serviu respectivo, y deberán considerar el marco de financiamiento dispuesto en la resolución exenta respectiva. Se podrán incorporar en el proyecto, partidas desde lo estructural, la arquitectura y/o sus instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para las distintas personas con discapacidad, a partir de obras de accesibilidad universal al domicilio, recintos interiores accesibles, quincallería, pasamanos y barras de apoyo, enchufes e interruptores accesibles, guía de elementos táctiles, iluminación natural y artificial, prevención de riesgo, seguridad y uso de escaleras, y soluciones domóticas y accesibilidad intuitiva en el uso de la vivienda.

   


Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 16-ABR-2024
16-ABR-2024
Intermedio
De 06-DIC-2023
06-DIC-2023 15-ABR-2024
Intermedio
De 05-DIC-2023
05-DIC-2023 05-DIC-2023
Intermedio
De 20-OCT-2023
20-OCT-2023 04-DIC-2023
Intermedio
De 08-JUL-2023
08-JUL-2023 19-OCT-2023
Texto Original
De 09-FEB-2023
09-FEB-2023 07-JUL-2023

Comparando Resolución 390 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.