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Decreto 31 EXENTO

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Decreto 31 EXENTO

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Decreto 31 EXENTO REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 2 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 31 EXENTO

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Promulgación: 01-FEB-2023

Publicación: 14-FEB-2023

Versión: Única - 14-FEB-2023

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REACTUALIZA LAS CANTIDADES QUE CONFORMAN LAS ESCALAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 2 LETRA C) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA DE HACIENDA
    Núm. 31 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 23 y 34 Nº 2, letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974; en el Nº 13, del numeral VI del artículo 1 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento Nº 18, de 28 de enero de 2022, del Ministerio de Hacienda; en el oficio Nº 6, de 13 de enero de 2023, del Banco Central de Chile; en el oficio ordinario Nº 217, de 19 de enero de 2023, del Servicio de Impuestos Internos, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso final de la letra c), del Nº 2 del artículo 34, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone en la parte pertinente que: "Las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que conforman las escalas contenidas en el artículo 23 y en el presente artículo, serán reactualizadas antes del 15 de febrero de cada año, mediante decreto supremo, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile.".
    2. Que, el inciso final de la letra c), del Nº 2 del artículo 34, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece, además, que la reactualización de la escala del artículo 23 regirá "a contar del 1 de marzo del año correspondiente y hasta el último día del mes de febrero del año siguiente", y que la reactualización de la escala del artículo 34, Nº 2 "regirá para el año tributario" en que ésta tenga lugar.
    3. Que, mediante decreto exento Nº 18, de 28 de enero de 2022, del Ministerio de Hacienda, se efectuó la última reactualización de las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de América contenidas en los artículos 23 y 34 Nº 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    4. Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile en el oficio Nº 6, de 13 de enero de 2023, el Índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica tuvo un incremento de un 6,5% (seis coma cinco por ciento) durante el año 2022.
     
    Decreto:

     
    Reactualízanse en un 6,5% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23 y 34 Nº 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta según la última actualización dispuesta por el decreto exento Nº 18, de 28 de enero de 2022, del Ministerio de Hacienda, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:
     
    a) Escala del artículo 23:
     
    1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 374,21 centavos de dólar por libra;
    2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 374,21 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 481,18 centavos de dólar por libra; y
    4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 481,18 centavos de dólar por libra.
     
    b) Escala del artículo 34 Nº 2 letra c):
     
    4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, no excede de 352,76 centavos de dólar;
    6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 352,76 centavos de dólar y no sobrepasa de 374,21 centavos de dólar;
    10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 374,21 centavos de dólar y no sobrepasa de 427,64 centavos de dólar;
    15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 427,64 centavos de dólar y no sobrepasa de 481,18 centavos de dólar; y
    20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 481,18 centavos de dólar.
     
    La reactualización regirá en la forma dispuesta en el inciso final de la letra c), del Nº 2 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.     

    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-FEB-2023
14-FEB-2023

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