Reglamento Municipal 1
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Reglamento Municipal 1
Reglamento Municipal 1 REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS
MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS
Promulgación: 23-NOV-2022
Publicación: 04-MAR-2023
Versión: Única - 04-MAR-2023
REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS
Núm. 1.- Visviri, 23 de noviembre de 2022.
Vistos:
Estos antecedentes:
1. La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
2. La ley N° 20.922, que "Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo" de fecha 25 de mayo de 2016, y que entre otras materias, faculta a los Alcaldes para que a través de un Reglamento Municipal puedan fijar o modificar la Planta del Personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
3. Lo dispuesto en los artículos 31°, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y demás pertinentes a la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
4. Lo dispuesto en la ley N° 18.883, de 1989, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
5. Lo señalado en la ley N° 19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.
6. Lo señalado en la ley 19.602/25-03-1999, del Ministerio del Interior, que modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal.
7. Lo previsto en la ley 19.777/05-12-2001, del Ministerio del Interior y/o 20.554/23-01-2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambas que crean Juzgados de Policía Local en las comunas que señala.
8. Lo señalado en la ley 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
9. Lo dispuesto en el decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, y la resolución exenta N° 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento del artículo 5° del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10. La ley N° 21.493, que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal.
11. Lo dispuesto en el DFL N° 99-19.321, de fecha 3 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la I. Municipalidad de General Lagos.
12. El decreto alcaldicio N° 72, de fecha 12.09.1994, que encasilla al personal de Planta de la Municipalidad.
13. El decreto exento N° 926, de fecha 13 de septiembre de 2013, que aprueba Texto Actualizado de Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de la I. Municipalidad de General Lagos.
14. Decreto Municipal 1029, de fecha 30 de diciembre de 2016, que aprueba la Política de Recursos Humanos del Municipio de General Lagos.
15. El decreto alcaldicio N° 909, de fecha 19 de octubre de 2022, por el que se constituyó el Comité Bipartito, previsto en el artículo 49 bis N° 5, de la ley 18.695.
16. La votación del Concejo unánime, señalada en el Acta de Reunión Ordinaria de Concejo Municipal N° 22, de fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se aprueba la creación del Cargo de Administrador Municipal de acuerdo a lo establecido en la ley 19.602 que modifica la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
17. El decreto alcaldicio N° 91, de fecha 7 de julio de 2014, que crea el cargo de Secretario Comunal de Planificación en la Ilustre Municipalidad de General Lagos.
18. El decreto alcaldicio N° 92, de fecha 7 de julio de 2014, que crea el cargo de Director de Administración y Finanzas en la Municipalidad de General Lagos.
19. El decreto alcaldicio N° 93, de fecha 7 de julio de 2014, que crea el cargo de Director de Control Interno en la Municipalidad de General Lagos.
20. Los decretos alcaldicios N°s. 143, 144 y 145 de 10.11.2014, que adecúan los grados del personal Directivo de la Municipalidad de General Lagos, en conformidad a lo señalado en el artículo 1 de la ley 20.742.
21. Dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
22. El Certificado de fecha 04.11.2022, emitido por el Secretario Municipal don Eduardo Alvarado Araya, quien certifica consulta efectuada sobre propuesta de Reglamento que fija la Planta del Personal de la Municipalidad de General Lagos, a la Asociación de Funcionarios Municipales de General Lagos, el Acta con opinión Comité Bipartito Municipal presentado a Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 30 del mes de noviembre del año 2022.
23. El Certificado de fecha 17.11.2022, emitido por el Secretario Municipal don Eduardo Alvarado Araya, quien certifica que el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 31, de fecha 17 de noviembre de 2022, aprobó con 5 votos a favor incluido el del Sr. Alcalde y 2 rechazos, el Reglamento Municipal que fija la Planta del Personal de la Municipalidad de General Lagos.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incorporó a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter y 49 quinquies, que facultan a los Alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, publicado el año 1981.
2. Que según consta de Certificado de fecha 7 de noviembre suscrito por los Directores de Finanzas y de Control, la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; más un informe cuenta por cuenta.
3. Que el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno han emitido el Certificado del límite de gastos en personal de fecha 07.11.2022.
4. Que el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control han emitido un Certificado de proyección presupuestaria de ingresos y gastos para los próximos 8 años, con metodología adjunta, paralelamente se ha certificado el cumplimiento en cada anualidad siguiente al de la elaboración del Reglamento, del 42% como límite en gastos de personal.
5. Que se cuenta con el escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883, según lo señala el decreto alcaldicio de personal N° 912 de fecha 27 de diciembre de 2021.
6. El fundamento y justificación para el cambio de grado de Alcalde, se sustenta en las disposiciones de la resolución exenta N° 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, Subdere, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grado de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; por lo que la propuesta presentada al Honorable Concejo Municipal, consideró la asignación de grado para el Alcalde de la comuna de General Lagos, en función del número de habitantes de la comuna, estableciéndose para tal razón, el grado 4 de la Planta Alcalde.
7. Que, en el proceso de elaboración de la planta de personal se ha consultado al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 bis, N° 5, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y su opinión se ha presentado al Concejo Municipal por escrito con fecha 3 de noviembre de 2022 en la sesión ordinaria del Concejo Municipal N° 30, de Acuerdo a Certificado de fecha 4 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaria Municipal.
8. Que en el Informe Fundado presentado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Finanzas y Dirección de Secretaría Comunal de Planificación señala que se requiere contar con nuevas unidades municipales para cumplir con las funciones municipales, según lo indicado en informe fundado de fecha 30 de octubre, quienes detallan las unidades necesarias, los cargos, grados y número de funcionarios para ellas, así como la disponibilidad presupuestaria para ello.
9. Que en la sesión Ordinaria N° 31, de fecha 17 de noviembre de 2022, mediante el acuerdo del H. Concejo Municipal de General Lagos se aprueba el Reglamento de Planta de Personal por cinco votos a favor incluido el del Sr. Alcalde y dos rechazos, el Reglamento Municipal que fija la planta del Personal de la Municipalidad de General Lagos.
10. Que las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso segundo del articulo 7°, de la ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto para Funcionarios Municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
Alcaldes del grado 1 al 6
Directivos del grado 3 al 10
Profesionales del grado 5 al 12
Jefaturas del grado 7 al 12
Técnicos del grado 9 al 17
Administrativos del grado 11 al 18
Auxiliares del grado 13 al 20.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS
Artículo 1°. En conformidad con lo previsto en el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifíquese la planta de personal de la Municipalidad de General Lagos según lo ordenado en los siguientes artículos:
A.- Créanse los cargos que se señalan:

B.- Modifíquese los grados y los cargos que se indican:


Artículo 3°: Los requisitos específicos para el desempeño de cada cargo de la planta mencionada en el artículo anterior del presente Reglamento, serán los siguientes:



Artículo 4°: El encasillamiento de la Planta de la Ilustre Municipalidad de General Lagos deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
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