Decreto 434
Decreto 434 APRUEBA MODIFICACIÓN N° 6 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENGO
MUNICIPALIDAD DE RENGO
APRUEBA MODIFICACIÓN N° 6 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RENGO
Núm. 434 (MD).- Rengo, 21 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo establecido en la Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos; lo señalado en los artículos 42°, 43°, 44° y 45° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 2.1.10 y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y, en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Que, el decreto alcaldicio N°1.247/(MD) de fecha 16 de noviembre de 2020 instruyó el inicio de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
Que, el decreto alcaldicio N° 602(MD) de fecha 30 de abril de 2021, aprobó la Imagen Objetivo de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo y definió las actividades a realizar durante la etapa de consulta pública establecidas en artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
Que, el decreto alcaldicio N° 652(MD) de fecha 12 de mayo de 2021, complementó y rectificó el decreto alcaldicio N°602/(MD) de fecha 30 de abril de 2021, para precisar el plazo de exposición a la comunidad y la presentación al Consejo de la Sociedad Civil de la Imagen Objetivo de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal.
Que, mediante ordinario N°1581 de fecha 27 de julio de 2021 el Director (S) del Servicio de Salud O'Higgins (SSO) solicitó al Alcalde dejar sin efecto la modificación al trazado de Av. Las Torres solicitada por ese Servicio mediante Ordinario N°928 del 5 de mayo de 2020, ya que esta modificación podría influir negativamente en el proceso de licitación del proyecto, según informó la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas al SSO.
Que, según consta en el Certificado N°160 de la Secretaría Municipal, en la Sesión Ordinaria N°3 del Concejo Municipal, celebrada con fecha 28 de julio de 2021 se aprobó por unanimidad la eliminación del Tema N°9 Redefinición Trazado Vial Avda. Las Torres, sector futuro Hospital de Rengo de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
Que, el decreto alcaldicio N° 1.055(MD) de fecha 2 de agosto de 2021, aprobó los términos de la Imagen Objetivo acordados, en forma unánime, por el Concejo Municipal para elaborar el anteproyecto de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal, instruyó realizar la tramitación modificatoria establecida en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, informar a la Seremi Minvu del resultado de la imagen objetivo y publicar en el Diario Oficial.
Que, con fecha 19 de octubre de 2021 se presentó el Anteproyecto de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal al Concejo Municipal en sesión extraordinaria N°7, donde se informó el calendario de actividades que se llevarán a cabo para la aprobación de la modificación.
Que, el decreto alcaldicio 1.703(MD) de fecha 4 de noviembre de 2021, elimina el tema N°9 "Redefinición Trazado Vial Avda. Las Torres, sector futuro Hospital de Rengo" de la modificación N°6 al Plan Regulador Comunal, fija las audiencias públicas en modalidad mixta, consúltese la opinión pública al Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc), además inicia el proceso de aprobación de la modificación N°6 al Plan Regulador Comunal, apruébese y remítase carta informativa a las organizaciones territoriales respectivas, y a los vecinos especialmente afectados.
Que con fecha 12 de enero 2022 se presentó ante el Concejo Municipal el Proyecto del Plan Regulador Comunal y el Informe de Observaciones, los cuales fueron aprobados de forma unánime por los miembros del Concejo Municipal.
Que, mediante oficio ordinario N°266, del 7 de abril de 2022, la Ilustre Municipalidad de Rengo hizo entrega del Proyecto de Modificación N°6 con 8 temas no sustanciales al Plan Regulador Comunal de Rengo, aprobado por el Concejo Municipal, con todos su antecedentes para revisión e informe a la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
Que, el ordinario N°795, de fecha 1 de junio de 2022, la Seremi Minvu suspende el plazo de revisión de la Modificación N°6 con 8 temas no sustanciales al Plan Regulador Comunal de Rengo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
Que, según lo establecido en el Certificado N°480 de la Secretaría Municipal en la Sesión Ordinaria N°20, del Consejo de la Sociedad Civil de la comuna de Rengo celebrada con fecha 3 de junio de 2022, se presenta y acuerda por unanimidad, la aprobación cambio en Informe de Observaciones y ajuste en Proyecto de Modificación N°6 al PRC por informe de revisión al expediente ingresado en Seremi Minvu.
Que, según consta en el Certificado N°479 de la Secretaría Municipal, en la Sesión Extraordinaria N°18 del Concejo Municipal de Rengo, celebrada con fecha 6 de junio de 2022, se acuerda por unanimidad, la aprobación de cambios en el Informe de observaciones y ajustes en Proyecto de Modificación N°6 al PRC por informe de revisión al expediente ingresado en Seremi Minvu.
Que, mediante oficio ordinario N°506, de fecha 15 de junio de 2022, la Ilustre Municipalidad de Rengo da respuesta al Ordinario N°795 del 1 de junio de 2022 de la Seremi Minvu, en el cual se formaliza el desistimiento de la Tramitación N°6 al PRC de Rengo, con el objeto de realizar modificaciones que subsanen las observaciones planteadas por esa Seremi.
Que, según Memorándum N°382, de la Secretaría Comunal de Planificación se informa recalendarización de las actividades de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
Que, según consta en el Certificado N°679 de fecha 11 de octubre de 2022 de la Secretaría Municipal, en el que se señala que en sesión extraordinaria N°23 del 18 de agosto de 2022, se realizó la presentación del Anteproyecto de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal, previo al inicio de la tramitación de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
Que, el decreto alcaldicio N°1.172(MD) de fecha 26 de agosto de 2022 actualiza los temas abordados en la Modificación N°6 al PRC, aprueba la calendarización, actividades y mecanismos requeridos para el desarrollo de la Tramitación de la Modificación N°6 al PRC.
Que, según el Certificado N°680 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la Secretaría Municipal, se informó a los vecinos especialmente a los afectados, acerca de las principales características de la modificación N°6 y sus efectos a las organizaciones legalmente constituidas, mediante 149 cartas certificadas enviadas a través de Correos de Chile, el día 26 de agosto de 2022.
Que, mediante el Certificado de la Secretaría Municipal, del 21 de noviembre de 2022, se certifica la realización de las actividades de difusión del Proceso de Modificación N° 6 al Plan Regulador Comunal en los medios de difusión requeridos.
Que, según el Certificado N°681 de fecha 11 de noviembre de 2022 emitido por la Secretaria Municipal, que señala que el día 7 de septiembre se realizó de la Audiencia Pública, con el detalle de participantes de manera presencial y online.
Que, el Certificado N°682 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la Secretaria Municipal, se realizó la primera consulta de opinión al Consejo de la Sociedad Civil en sesión convocada especialmente para este fin el día 8 de septiembre de 2022.
Que, según el Certificado N°694 de fecha 17 de noviembre de 2022 emitido por la Secretaria Municipal, se certifica la realización de la exposición del Anteproyecto de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal, a la comunidad en el hall de acceso al Edificio Consistorial, por un periodo de 30 días, desde el 8 de septiembre de 2022 al 8 de octubre de 2022, de manera simultánea los antecedentes estuvieron disponibles para retiro en la Oficina de Partes.
Que, mediante el Certificado N°590 de la Secretaria Municipal, se certifica la realización del primer periodo de observaciones y se informa la cantidad de observaciones ingresadas en el periodo tanto por Oficina de Partes como al correo electrónico.
Que, mediante el Certificado N°683 de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Secretaria Municipal, se acredita la realización de la segunda audiencia pública y la presentación del informe de observaciones, realizada en el salón del concejo el día 12 de octubre de 2022.
Que, mediante el Certificado N°695 de fecha 17 de noviembre de 2022 de la Secretaria Municipal, señala que se realizó un Cosoc convocado especialmente para este fin el día 8 de septiembre de 2022, en el que se presentó el anteproyecto y el informe de observaciones.
Que, según consta en el Certificado N°663 de la Secretaria Municipal, se realizó el segundo periodo de observaciones y que en dicho periodo ingresaron 3 observaciones por Oficina de Partes Municipal.
Que, el Certificado N°673 del 4 de noviembre de 2022 de la Secretaria Municipal, indica la aprobación del Informe de Observaciones y del Proyecto de Modificación N°6 al PRC de forma unánime en la Sesión Ordinaria N°49, del Concejo Municipal celebrada con fecha 4 de noviembre de 2022.
Que, mediante Oficio Alcaldicio N°976 de fecha 22 de noviembre de 2022, la Ilustre Municipalidad Rengo hizo entrega a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins los antecedentes del Proyecto de Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo compuesto por 5 Temas No Sustanciales.
Que, según el Informe Técnico N°1/2023 sobre la "Modificación N°6 al Plan Regulador de Rengo", emitido por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, luego de revisar los antecedentes del proceso, según lo establecido en el artículo 2.1.11 de la OGUC, se considera que los procedimientos de orden técnico expresados en el informe, han sido efectuado correctamente, por lo tanto se emite un Informe favorable de la tramitación de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
Que, mediante Ordinario N°110, de fecha 19 de enero de 2023, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, hizo entrega a la Ilustre Municipalidad de Rengo del Informe Técnico N°1 favorable de la Modificación N°6 al Plan Regulador de Rengo, según el artículo 2.1.11 de la OGUC
Que, el Certificado N°95 del 2 de febrero de 2023 de la Dirección de Administración y Finanzas, certifica disponibilidad presupuestaria en la cuenta: 215.22.07.001.001.01.16 "Publicidad Secplan" por un monto de $3.000.000.- para publicación en Diario Oficial de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
Decreto:
1.- Apruébese la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo (PRC), en virtud de lo cual, déjese establecido que el proyecto de Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo, fue aprobado de forma unánime por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N°49, y que según lo expuesto en el Oficio Ordinario N°110 se entregó el informe favorable cumpliendo con los procedimientos técnicos y administrativos requeridos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); la modificación N°6 comprende los siguientes documentos:
a) Memoria Explicativa
b) 10 Planos
c) Ordenanza.
2.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Rengo de acuerdo a los 5 temas No Sustanciales, sometidos a los procesos técnicos y administrativos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
Tema 1 de 5; REDEFINICIÓN ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE RENGO, ROSARIO Y ESMERALDA
A) Redefinición Zona de Conservación Histórica de Rengo, Rosario y Esmeralda, de manera tal que en la ciudad de Rengo, para visualizar el detalle de las acciones contenidas en el tema N°1 ver plano N°3 Situación actual, situación propuesta y tablas de la redefinición de zona de conservación histórica de Rengo:
Se eliminen las declaratorias ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de las siguientes edificaciones:
. Edificio Ex Seguro Social
. Ex Hotel Turismo (Residencia Olímpica Mundial de Fútbol 1962)
. Oficina Compañía General de Electricidad (CGE)
. Ex Maternidad Hospital de Rengo
. Galpón interior ex Fábrica de Fósforos.
Se incorporen las declaratorias ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de las siguientes edificaciones:
. Escuela Luis Galdames
. Estación de Trenes de Rengo.
Se incorporen las declaratorias ZCH (Zona de Conservación Histórica) a los siguientes predios:
. Roles 33-7 y 33-13 correspondientes a los jardines y edificio administrativo de la ex Fábrica de Fósforos, conformando el Conjunto Patrimonial Ex Fábrica de Fósforos de Rengo.
. Rol 24-2, correspondiente a la Basílica Menor Santa Ana y los Salones Parroquiales, conformando el Conjunto Patrimonial Basílica Menor Santa Ana de Rengo.
Se rectifica polígono ZE2 de la manzana que contiene los Roles 24-1 (Propiedad Municipal) y 24-2 (Propiedad Obispado de Rancagua), ajustando la zona del PRC en virtud de sus características, el primero de equipamiento municipal (ZE2) y el segundo conjunto patrimonial Basílica Menor Santa Ana (ZCH). Según plano N°3 Situación actual, situación propuesta y tablas de la redefinición de zona de conservación histórica de Rengo
Se mantengan las declaratorias ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de las siguientes edificaciones, ver en plano N°3 Situación actual, situación propuesta y tablas de la redefinición de zona de conservación histórica de Rengo:
. Iglesia San Francisco de La Isla
. Edificio Ex Gobernación
. Basílica Menor Santa Ana
. Salones Parroquiales Basílica Menor Santa Ana
. Oficina administrativa ex Fábrica de Fósforos.
B) Redefinición Zona de Conservación Histórica de Rengo, Rosario y Esmeralda, de manera tal que en la localidad de Rosario:
Se eliminen las declaratorias ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de las siguientes edificaciones, ver plano N°4 situación actual, situación propuesta y tabla de la redefinición de zona de conservación histórica de Rosario para mayor detalle.
. Casa Esquina Ochavo Familia Badilla
. Casa Familia Brito
. Ex Casa Matrona.
Se eliminen las declaratorias ZCH (Zona de Conservación Histórica) de los siguientes predios:
. Rol 160-2 correspondiente a la Bodega EFE reemplazándolo por Zona ZE de Equipamiento.
. Roles 165-15 y 165-14 correspondientes al Centro Cultural de Rosario y Predio Familia Fuentes reemplazándolo por Zona ZC2 Centro Rosario.
. Rol 233-95 correspondiente al Edificio Colonial Las Casas de Rosario reemplazándolo por Zona ZH7 Residencial.
. Rol 249-68/ 233-460 correspondiente a la familia Brito reemplazándolo por Zona ZH7 Residencial.
Se incorporen las declaratorias ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de las siguientes edificaciones:
. Edificio Colonial Las Casas de Rosario
. Salones Parroquiales y Gruta San Expedito Iglesia Nuestra Señora del Rosario.
Se incorpore la declaratoria ZCH (Zona de Conservación Histórica) al siguiente predio:
. Rol 158-3 correspondiente al conjunto de edificios de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, conformando así el Conjunto Patrimonial Parroquia Nuestra Señora del Rosario. Se rectifique polígono de la ZCH Iglesia abarcando todo el predio del Obispado de Rancagua. Según lo graficado en el plano N°4 Situación actual, situación propuesta y tabla de la redefinición de zona de conservación histórica de Rosario.
Se mantengan las declaratorias ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de las siguientes edificaciones:
. Bodega Empresa de Ferrocarriles del Estado
. Centro Cultural de Rosario
. Iglesia Nuestra Señora del Rosario.
C) Redefinición Zona de Conservación Histórica de Rengo, Rosario y Esmeralda, de manera tal que en la localidad de Esmeralda. Ver Plano N°5 Situación actual, situación propuesta y tabla de la redefinición de zona de conservación histórica de Esmeralda:
Se eliminen las declaratorias ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de las siguientes edificaciones: Bodega y Llavería Ex Colonia Escolar de Esmeralda.
. 2 Silos en cancha Club Deportivo Colonia Esmeralda.
Se eliminen las declaratorias ZCH (Zona de Conservación Histórica) de los siguientes predios:
. Predio de la ex Colonia Escolar reemplazando por el uso de suelo de la zona ZH9 Residencial Mixta Esmeralda.
Se mantenga la declaratoria ICH (Inmueble de Conservación Histórica) de la siguiente edificación:
. Casa Ex Colonia Esmeralda.
D) Reemplácense las tablas del Capítulo 6; Ordenanza Especial Patrimonial; Artículo 90; Determinación de Edificaciones con carácter patrimonial de Rengo, Rosario y Esmeralda por las siguientes:
"Las edificaciones con carácter patrimonial en la ciudad de Rengo son las siguientes:

Las edificaciones con carácter patrimonial en la localidad de Rosario son las siguientes:

Las edificaciones con carácter patrimonial en la localidad de Esmeralda son las siguientes:

E) Insértese la siguiente tabla al final del artículo 59 ZCH Zona de Conservación Histórica.

F) Insértese la siguiente tabla al final del artículo 72 ZCH Zona de Conservación Histórica.

Tema 2 de 5; EN ZONA UNIVERSITARIA EN PORTAL DE ACCESO A RENGO REALÍCENSE LAS SIGUIENTES ACCIONES MODIFICATORIAS:
A) Transfórmese Zona ZI3 Mixta Industrial-Equipamiento en Zona ZE de Equipamiento: en terrenos destinados a la universidad y entorno al enlace de acceso a Rengo, ver plano N°6 Zona universitaria en Portal de Acceso a Rengo.
B) Transfórmese Zona ZR7 Zona de Restricción por Industria Molesta en Zona ZE de Equipamiento: en terreno destinado a la universidad, de acuerdo a lo detallado en plano N°6 Zona universitaria en Portal de Acceso a Rengo.
C) Transfórmese la Zona ZH2 Zona Periferia Centro en Zona ZE de Equipamiento: en terreno destinado a la universidad, ver plano N°6 Zona universitaria en Portal de Acceso a Rengo.
D) Transfórmese la Zona ZH3 Zona Residencial en Zona ZE de Equipamiento en terreno destinado a la universidad ver plano N°6 Zona universitaria en Portal de Acceso a Rengo.
E) Modifíquese Artículo 30 Estándares de estacionamiento incorporando los destinos Educación y Vivienda al final de la tabla de dotación de estacionamientos:

F) Incorpórese en el artículo 30 Estándares de estacionamiento el siguiente inciso en relación con la exigencia de estacionamiento de bicicletas:
"En conjunto con el cumplimiento de las exigencias establecidas en la tabla anterior se deberán respetar los siguientes estándares de estacionamiento de bicicletas, los que deberán cumplir las condiciones definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:"


G) Incorpórese en el artículo 30 Estándares de estacionamiento el siguiente inciso a continuación en relación con la exigencia de estacionamiento para personas con discapacidad:
"Todo proyecto de equipamiento, industria, vialidad y transporte deberá destinar la siguiente cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad:

La superficie mínima de cada estacionamiento deberá respetar un ancho de 2,5 m y un largo de 5 m, salvo en el caso de los estacionamiento de discapacitados, donde su ancho será de 3 m."
H) Elimínese en el numeral 3 del artículo 34: ZC1 Zona Centro Rengo, la prohibición de clínicas y casas de reposo.
I) Elimínese la vía estructurante proyectada denominada "Calle P" entre "Vía de servicio" y "Gabriela Mistral" de acuerdo a lo detallado en el plano N°6 "Zona universitaria en portal acceso a Rengo". Modifíquese la tabla correspondiente del Capítulo 5 del artículo "87" de la Ordenanza, eliminando la vía de la clasificación vial detallada en la modificación N°2 al PRC de acuerdo al siguiente detalle:
Elimínese:

J) Elimínase la siguiente fila de la tabla de la zona urbana de la ciudad de Rengo del Capítulo 5 Vialidad; Artículo N°87 Vialidad Estructurante Urbana de la Ordenanza del Plan Regulador zonas urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda, y reemplázase a partir de cómo se actualizó con la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo detallado en el plano N°6 "Zona universitaria en portal acceso a Rengo:
Elimínese:

Reemplácese: la vía estructurante eliminada anteriormente por las siguientes vías, insertándolas inmediatamente donde se ubica la vialidad eliminada, según el siguiente detalle:

TEMA 3 DE 5; EN PLAN MAESTRO BARRIO NORORIENTE DE RENGO REALÍCENSE LAS SIGUIENTES ACCIONES MODIFICATORIAS:
A) Incorpórese a la Ordenanza del Plan Regulador el siguiente artículo:
"Artículo 38 bis ZH3-A Zona Residencial Barrio Nororiente" corresponde a los predios disponibles para la ejecución de nuevos conjuntos habitacionales en sector nororiente de la ciudad de Rengo, según lo detallado en Plano N°7 Plan Maestro Barrio Nororiente de Rengo:
1. Usos de suelo permitidos
Residencial. Equipamiento de educación, salud, comercio, esparcimiento y deportes. Equipamiento de seguridad, social, servicios. Áreas verdes y Vialidad.
2. Usos de suelo condicionados
Los centros de reparación automotor, estaciones de servicio automotor y talleres de desabolladura y pintura, se permiten sólo en predios con acceso a vías no menores a 20 m. entre líneas oficiales.
Los centros comerciales y actividades productivas de tipo inofensivo deben estar aislados y localizarse en predios que enfrenten calles no menores a 20 m. entre líneas oficiales.
Los terminales de locomoción colectiva y locomoción colectiva urbana deben localizarse sobre vías no menores a 20 m. entre líneas oficiales y deben acogerse al Capítulo 13 del Título 4 de la OGUC.
Las plantas de distribución de agua potable deben localizarse sobre vías no menores a 15 m. de ancho entre líneas oficiales; deben estar aisladas de las propiedades vecinas en toda su extensión con un distanciamiento mínimo de 5 m. de sus deslindes. Esta franja debe incluir arborización en al menos el 60% de su extensión.
3. Usos de suelo prohibidos
Discotecas, hosterías, hospederías, moteles, hoteles; Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los usos condicionados que no cumplan con las condiciones de esta Ordenanza.
4. Condiciones de edificación
Superficie predial mínima
Residencial unifamiliar y comercio de escala menor y básica: 160 m2.
Equipamiento: 400 m2. Residencial multifamiliar: 2000 m2
Actividades productivas de tipo inofensivo: 1000 m2.
Coeficiente máximo de constructibilidad
Residencial unifamiliar y comercio: 1,0.
Equipamiento: 1,8. Residencial multifamiliar: 1,6
Actividades Productivas Inofensivas: 0,5.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo
Residencial unifamiliar y Equipamiento: 0,6
Residencial multifamiliar y Actividades Productivas Inofensivas: 0,4
Sistema de Agrupamiento
Residencial unifamiliar: Continuo, Pareado y Aislado Otros: aislado.
Altura máxima
Residencial unifamiliar, Comercio, Equipamiento y Actividades
Productivas inofensivas: 10,80 m. Residencial multifamiluar: 16,80 m.
Antejardín mínimo
Actividades Productivas Inofensivas: 6 m. Otros: 3 m.
Estacionamientos
Según Artículo 30 de esta Ordenanza
Densidad Máxima
600 hab. /há.
Normas especiales
No se permitirá la construcción de planos inclinados en los edificios producto de las rasantes. No se permite el acopio de materiales en antejardines y franjas definidas por los distanciamientos exigidos.
B) Rectifíquese trazado Calle M
C) Fíjese el trazado de la vialidad Estructurante "Calle M" en el tramo comprendido entre "Ensanche Quintalba Oriente" y "Calle L" de acuerdo a lo expresado en el plano N°7 Plan Maestro Barrio Nororiente de Rengo, tomando como referencia los deslindes de Villa Los Presidentes.
TEMA 4 DE 5; FIJA LOS PERFILES TRANSVERSALES RESPECTIVOS DE ÁREAS DE INTERÉS EN LA CIUDAD DE RENGO.
A) Fíjese los perfiles según lo definido en los planos N°8 "Perfiles 1, 2 y 3 respectivos de áreas de interés en la ciudad de Rengo" y plano N°9 "Perfiles 4, 5 y 6 respectivos de áreas de interés en la ciudad de Rengo", según el siguiente detalle:

TEMA 5 DE 5; REDEFINICIÓN DE PERFIL Y TRAZADO DE LA PROLONGACIÓN DE CALLE MANUEL FRANCISCO CORREA, LOCALIDAD ROSARIO.
A) Rectifíquese trazado de calle "Prolongación Manuel Correa" entre "Tres Oriente" y "Límite Urbano Oriente", de acuerdo al plano N°10 "Redefinición de Perfil y Trazado de la Prolongación de Calle Manuel Francisco Correa, localidad Rosario".
B) Modifíquese y rectifíquese el trazado y perfil de la calle "Prolongación Manuel Correa" de 25 metros a 20 metros entre "Av. Las Delicias" y calle "Tres Oriente" de acuerdo al plano N°10 "Redefinición de Perfil y Trazado de la Prolongación de Calle Manuel Francisco Correa, localidad Rosario".
Modifíquese, además, cuadro correspondiente del artículo 87 de la Ordenanza, incluyendo la clasificación vial detallada en la modificación N° 2 al PRC de acuerdo al siguiente detalle:
Modifíquese, en virtud del nuevo trazado y perfil del tramo ya descrito, la vía descrita.
Donde dice:

Debe decir:

Para la revisión de los detalles de la acción modificatoria planteada en el tema 5 de 5, revisar lámina N°10 Redefinición de perfil y trazado de la prolongación de calle Manuel Francisco Correa, localidad de Rosario.
3.- Modifíquese el Plan Regulador de acuerdo a lo señalado a los 10 planos correspondientes a la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal, los que complementan la Ordenanza. Según los siguientes planos:




4.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.4 de la OGUC, los antecedentes totales o parte de los antecedentes de la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo, podrán ser requeridos para su adquisición a partir de la publicación en el Diario Oficial en la Dirección de Obras Municipales, el valor de los antecedentes requeridos será calculado a partir de lo estipulado en la "Ordenanza de Derechos Municipales que se Aplica por Concesiones, Permisos y Derechos por Servicios que Presta la Ilustre Municipalidad de Rengo".
5.- Acompáñense archivos en formato digital a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el contexto de lo indicado en el inciso duodécimo del artículo 2.1.11 de la OGUC.
6.- Manténgase la clasificación vial de la vialidad estructurante del PRC. Involucrada en la presente modificación, en los tramos no intervenidos.
7.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile la Modificación N°6 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
8.- Impútese el gasto que genere la publicación en el Diario Oficial a la cuenta presupuestaria "215.22.07.001.001.01.16"; "Publicidad Secplan".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 04-ABR-2023
|
04-ABR-2023 |
Comparando Decreto 434 |
Loading...