Decreto 163
Decreto 163 DEROGA ORDENANZA N° 1/2023, DICTA Y APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO
Promulgación: 10-MAR-2023
Publicación: 10-ABR-2023
Versión: Única - 10-ABR-2023
DEROGA ORDENANZA N° 1/2023, DICTA Y APRUEBA ORDENANZA AMBIENTAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
Núm. 163.- María Pinto, 10 de marzo de 2023.
Vistos y teniendo presente:
1°.- La necesidad de establecer las obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de María Pinto.
2°.- La necesidad de contar con una Ordenanza ambiental sobre Tenencia Responsable de Animales en una comuna rural, dada la mayor diversidad de animales domésticos, respecto de las comunas rurales.
3°.- El Acuerdo N° 27, adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión Ordinaria N° 82 de fecha 03 de febrero de 2023.
4°.- Y con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
1°.- Díctase, apruébase y publíquese en Medios Digitales y Diario Oficial la "Ordenanza Ambiental sobre Tenencia Responsable de Animales año 2023", documento que se adjunta y que es parte integrante del presente decreto.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Jessica Mualim Fajuri, Alcaldesa.- Pablo Robles Winter, Secretario Municipal.
ORDENANZA AMBIENTAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES ESTABLECE OBLIGACIONES DE BUEN TRATO A LOS ANIMALES Y CUIDADO RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNA DE MARÍA PINTO
Visto:
- Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 3° letra c); 4° letras a), b) c), i) y 1); 5° letras c), d) y g), e incisos segundo y tercero; 12; 56, 63 y 65 letra h).
- Ley N° 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
- Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y reglamentos correspondientes.
- Ley N° 20.380 sobre Protección a los Animales.
- Ley N° 20.025 que modifica la ley N° 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad.
- Ley N° 21.442 nueva ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.
- Ley N° 18.290 de Tránsito, artículos 76 y 87 numeral 4.
- Ley N° 19.162 Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne.
- Decreto supremo 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
- Decreto supremo 1/2014 del Ministerio de Salud (D.O. 29.01.2019), Reglamento de Control y Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales.
- Decreto 2/2015 del Ministerio de Salud (D.O. 26.08.2015), Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía.
- Decreto 240/1993 del Ministerio de Agricultura (D.O. 26.10.1993), Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carnes.
- Dictamen N° 020435N19 (02.08.2019) de la Contraloría General de la República sobre la aplicación de la ley 21.020 y animales sin dueño.
Considerando:
Reconociendo que los animales son seres sensibles y parte de la naturaleza, que tienen la capacidad de sufrir y padecer, siendo deber de toda persona darles un trato adecuado y respetuoso en tanto son sujetos de protección.
Teniendo presente el concepto Una Sola Salud, acuñado por los organismos internacionales de Salud Humana y Sanidad Animal, la OMS y OIE, respectivamente, que instan a las autoridades a implementar acciones de salud pública, con enfoque en la prevención de las enfermedades, y de manera colaborativa entre médicos humanos y médicos veterinarios.
Valorando la importancia de fortalecer el vínculo humano-animal positivo y la promoción del bienestar animal, así como de los cuidados y convivencia responsable con los animales de compañía, ya sea que esta se funde en razones afectivas, de trabajo o seguridad.
Preocupados por los efectos negativos que provoca en el mundo urbano y rural, y en la sociedad toda, el maltrato animal, el abandono y la falta de tenencia responsable de mascotas, y conscientes de la necesidad de proteger los ecosistemas, la biodiversidad y la agricultura familiar campesina, a través de medidas racionales, eficientes y eficaces.
Reafirmando el rol de la comunidad en la construcción de una cultura de cuidado y convivencia responsable con los animales de compañía mascotas, siendo indispensable su efectivo acceso a las prestaciones veterinarias de salud animal, necesarias para cumplir las obligaciones que la ley exige a todo tenedor.
Y, teniendo presente las disposiciones y los principios emanados de la Ley sobre Protección a los Animales y la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, este Concejo Municipal, presidido por el Alcalde/sa, acuerda aprobar la siguiente ordenanza que "Establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de María Pinto".
Decreto:
Apruébese el texto definitivo de la siguiente Ordenanza que "Establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de María Pinto".
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Objetivos, Vigencia y Ámbito de aplicación
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objetivo regular la tenencia o cuidado responsable con las mascotas o animales de compañía, en la Comuna de María Pinto y promover una adecuada convivencia entre el ser humano y los animales.
Se establecen las obligaciones de los propietarios y de los tenedores de dichos animales a cualquier título, y se destaca el rol de la comunidad; asimismo se señalan los deberes del municipio en esta materia, todo ello con el fin de resguardar la salud y seguridad pública, evitar el contagio de enfermedades zoonóticas, dar adecuada protección a los animales y evitar el maltrato animal, por acción u omisión en el deber de cuidado, promover su bienestar, evitar accidentes, proteger el medio ambiente y las actividades productivas del mundo rural, velar y resguardar los bienes de uso público, promover el control reproductivo de las mascotas y evitar su reproducción indiscriminada y, en general, colaborar con el cumplimiento de la normativa, legal y reglamentaria, vigente.
La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo establecido en el artículo 48 de la ley N° 19.880.
Artículo 2°.- La presente ordenanza, en la esfera de sus atribuciones, es complementaria de las normas vigentes, legales y reglamentarias, y de las instrucciones, resoluciones, y jurisprudencia administrativa, que emanen de autoridad competente, con sujeción a lo regulado en la Ley N° 21.020 sobre Tenencia de Mascotas y Animales de Compañía y su Reglamento, derogando de forma expresa el Párrafo 10° y 11° de la "Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto" del año 2012.
Conceptos y definiciones
Artículo 3°.- Para efectos de esta ordenanza se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
2. Cuidados sanitarios de la mascota: Son determinados cuidados que se entregan a la mascota con el objetivo de proteger la salud humana y animal, evitando la aparición de patógenos (parásitos, virus, bacterias, hongos, etc.) que causan enfermedades transmisibles al ser humano, y/o a otros animales, que consisten en la desparasitación periódica (interna y externa) de la mascota, la adecuada recolección y disposición de las heces, y la limpieza del entorno. Asimismo, es parte fundamental del cuidado sanitario de las mascotas el cumplimiento del calendario de vacunaciones según la especie, procedimiento que sólo puede ser realizado por profesional médico veterinario o técnico veterinario supervisado por médico veterinario. Tales vacunas son, a lo menos, la vacunación antirrábica en perros y gatos; la óctuple o séxtuple en perros; triple felina y leucemia felina en gatos.
3. Necesidades propias de la especie: Concepto subyacente en la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales y presente en las disposiciones de la ley 21.020 y normas complementarias. Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar. El descuido o deterioro que se cause al animal por desconocimiento o inobservancia de sus necesidades propias, por parte de quien tiene el deber de cuidado de este, incurre en infracción, y eventualmente en delito de maltrato animal si se cumplen los supuestos contenidos en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal.
4. Maltrato Animal: Delito contemplado y sancionado en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, que consiste en "Toda acción u omisión, casual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal".
5. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se incluyen los caninos destinados al cuidado de rebaño y animales de granja, o destinados al arreo de ganado, asimismo las mascotas destinadas a competencias, terapia y contención emocional, detección, etc.
6. Animal abandonado: Todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en bienes nacionales de uso público (calles, parques, plazas, etc.), terrenos fiscales, lugares de acceso público o en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una tenencia responsable. De conformidad con el artículo 12 de la ley 21.020, el abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal.
7. Animal perdido: Mascota o animal de compañía, con dueño o tenedor, pero que se encuentra extraviado, y que puede o no contar con elementos de identificación. En circunstancias como ésta, la inscripción de la mascota en el Registro Nacional permite generar una alerta de búsqueda en base al código o número de identificación del animal. Así pues, de conformidad con lo previsto en el decreto 1.007, en caso de extravío, el dueño o tenedor responsable de la mascota (inscrita) tiene el deber de reportar de forma inmediata esta circunstancia en la plataforma de registro para efectos de activar el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas en la plataforma informática del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
8. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin control directo. El aumento de los perros callejeros y su densidad poblacional coincide con la falta de control reproductivo y representa una presión o carga adicional al ecosistema.
9. Perro comunitario: Es una situación de hecho, en la que un perro no tiene un propietario o tenedor responsable tras de sí, pero que la comunidad cuida y alimenta. El manejo de los perros comunitarios se encuentra regulado en el artículo 39 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10. Perro de asistencia: Perro de asistencia es aquel que, de conformidad con la ley 20.025 sobre uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, cumple una función de asistencia a una persona con discapacidad o necesidades especiales.
11. Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6°, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
12. Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.
13. Hábitat: Lugar o tipo de ambiente al que se encuentra naturalmente asociada la existencia de un organismo o población animal.
14. Fauna silvestre, bravía o salvaje: Todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos, la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre.
15. Caza: Acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra.
16. Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local. El manejo de las colonias de gatos se encuentra regulado en el artículo 40 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
17. Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o perros comunitarios. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, para luego esterilizarlo, vacunarlo y devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos. El control de nicho involucra rutinas alimentarias para facilitar el monitoreo del grupo y la captura de los individuos, procedimiento que únicamente se realiza con jaula trampa, con las dimensiones adecuadas a la especie.
18. Esterilización quirúrgica: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de la mascota o animal de compañía a través de la extirpación quirúrgica de los órganos reproductivos, considerando técnicas mínimamente invasivas que generen el menor trauma tisular posible y evitando llevar a cabo cualquier maniobra o procedimiento, que pueda producir infección y/o sufrimiento innecesario en el paciente. Únicamente un profesional médico veterinario puede realizar el procedimiento de esterilización del animal, de acuerdo a la Lex Artis vigente y las buenas prácticas veterinarias.
19. Esterilización Masiva: Bajo un concepto social de acceso a servicios veterinarios de calidad y en el contexto de políticas públicas de prevención, hace referencia a la esterilización quirúrgica utilizada como estrategia de control reproductivo de poblaciones, principalmente perros y gatos, con y sin dueño, machos y hembras, de raza o mestizos. Ello, para evitar o mitigar la sobrecarga del ecosistema, evitando el nacimiento de nuevas camadas. El artículo 35 del reglamento, decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece las circunstancias que facultan a la autoridad competente para desarrollar programas de esterilización masiva y obligatoria.
20. Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas: Corresponde a la definición de los objetivos, de corto, mediano y largo plazo, en materia de control reproductivo de perros y gatos en la comuna, y al diseño de la estrategia a seguir para el logro respectivo, identificando acciones, herramientas y financiamiento necesarios para ello, en base al diagnóstico y análisis de la información disponible efectuados previamente.
21. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
22. Criadero de animales de compañía: Lugar, espacio o recinto que, con autorización y bajo condiciones de funcionamiento establecidas por la Municipalidad y la Autoridad Sanitaria, mantiene animales de compañía con fines reproductivos, con o sin fines de lucro. De la presencia numerosa o constante de cachorros en un domicilio o recinto se puede presumir la existencia de actividad reproductiva. Los criadores de mascotas se encuentran igualmente sujetos a las instrucciones que imparta la autoridad competente tendientes a controlar la capacidad de carga ecosistémica y desincentivar la reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía.
23. Centros de mantención temporal: Lugares en los que se mantienen, a cualquier título, animales de compañía, de manera no permanente, sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, exhibición, compra-venta o custodia. Son tales los hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, lugares de venta o comercialización de mascotas, albergues o centros de rescate, entre otros. Todo centro de mantención temporal debe regirse por las normas generales de tenencia responsable establecidas en la ley 21.020 y sus normas complementarias, y se encuentra especialmente sujeto al cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la referida Ley.
24. Reubicación: Entrega en adopción de una mascota o animal de compañía rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva.
25. Capacidad de carga de un territorio o ecosistema: Es el número de individuos que un territorio o ecosistema puede soportar sin efectos negativos significativos o determinantes para los mismos individuos y para su entorno.
26. Acta de Inspección - Tenencia de Animales: Documento técnico de la Dirección de Medio Ambiente que utiliza el Inspector Municipal para registrar la observación de las condiciones de tenencia de uno o más animales en su labor de fiscalización de la ley 21.020 y la presente ordenanza. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, dispone de un formato descargable para su uso por los municipios y servicios públicos competentes.
27. Pauta de Bienestar Animal: Documento técnico de apoyo en la labor de educación, sensibilización e información del municipio para con la comunidad, y como pauta a seguir por las personas que a juicio de la autoridad competente y/o juez de policía local deban aplicar al cuidado de los animales que se encuentren bajo su responsabilidad, encargo o custodia.
28. Contrato de Adopción o Reubicación: Acuerdo formal entre la persona, natural o jurídica, que entrega a un animal de compañía en adopción o reubicación, y la persona que lo recibe, asumiendo su cuidado responsable de conformidad con la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y su reglamento. En virtud del contrato las partes contratantes establecen derechos y obligaciones recíprocas orientadas a garantizar el éxito de la adopción o reubicación en condiciones de bienestar animal. La Subdere pone a disposición de los interesados un contrato tipo descargable sobre adopción o reubicación de animales de compañía.
29. Guía de Protocolos Médicos de la Subdere: Documento técnico del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, que establece los protocolos y buenas prácticas veterinarias, de cumplimiento obligatorio, en las intervenciones veterinarias financiadas por dicho organismo, descargable de la plataforma del programa.
30. Comprobante de existencia del animal: Documento emitido, con firma y timbre correspondiente, por un médico veterinario, por un técnico veterinario y, en los casos previstos en el Reglamento, por el funcionario municipal correspondiente, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal y, en caso de poseerlo, el número de microchip. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la Subdere, dispone de formato descargable para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.
31. Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía: Establecido por la ley 21.020 en su artículo 15, en cuya plataforma, presencialmente a través de la municipalidad o de manera virtual, debe inscribirse todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, con la información que permita individualizar al animal y a la persona responsable. Los animales sin dueño pueden incorporarse a este registro para efectos de facilitar el TNR o control de nicho.
32. Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.
33. Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Aquellas organizaciones que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de mascotas o animales de compañía y la promoción de su tenencia responsable. Para postular a los fondos concursables del artículo 18 de la ley 21.020, tales organizaciones deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable. Dicha inscripción se realiza en la Municipalidad.
34. Animales Mayores/producción/abasto: Animales pertenecientes a las especies bovinas, equinos, caprinos, ovinos, porcinos y aves destinados a la producción y abastecimiento de recursos para las personas.
CAPÍTULO II: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE PROPIETARIOS Y TENEDORES
Buen trato, cuidados y mantención en condiciones de bienestar animal
Artículo 4°.- Los propietarios y tenedores de mascotas, animales de compañía o animales mayores, son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Para este efecto deberán proporcionar al animal, o animales, buen trato, un alojamiento o albergue adecuado para su especie, edad y tamaño, en buenas condiciones sanitarias; deberán proporcionarle alimentación y agua fresca, en cantidad y calidad, necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico acorde a un normal desarrollo.
Asimismo, el dueño o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, perro o gato, debe identificar y registrar a su mascota en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
En lo que concierne a animales de abasto, su identificación deberá cumplir lo requerido en el programa oficial de trazabilidad animal, resolución N° 1.546/2014, del Ministerio de Agricultura, o la normativa que la reemplace.
Control sanitario al día
El tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, deberá asegurar los cuidados veterinarios preventivos, tales como desparasitación periódica y vacunas, en los casos que corresponda, control reproductivo y control sano, según indicación del médico veterinario. Además, deberá velar por una atención profesional oportuna en caso de enfermedad, accidentes u otras circunstancias que comprometan la salud del animal, siguiendo las indicaciones del profesional.
El propietario de animales mayores, ya sea persona natural o jurídica, deberá asegurar los cuidados médicos veterinarios preventivos, tales como desparasitación periódica y vacunas acorde a la especie, en los casos que corresponda el control reproductivo y control sano, según indicación del médico veterinario, esto con el objetivo de proteger la salud pública y prevenir enfermedades zoonóticas. Además, deberá velar por una atención profesional oportuna en el caso de enfermedades, accidentes, problemas reproductivos, entre otros. Finalmente, en caso de transporte deberá cumplir con lo establecido en el decreto N° 240 reglamento general de transporte de ganado bovino y de carnes.
Tratándose de perros y gatos, tendrá la obligación de mantenerlos desparasitados interna y externamente, y de inmunizarlos contra el virus de la rabia y contra otras enfermedades propias de la especie (con las vacunas antirrábica, triple felina, leucemia felina; óctuple y/o séxtuple en perros). El procedimiento de vacunación debe ser realizado por médico veterinario/a quien, a su vez, corresponde extender el correspondiente certificado y entregarlo a la persona responsable del animal. Los inspectores y profesionales de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, Carabineros de Chile y la Autoridad Sanitaria tendrán plenas facultades para solicitar la exhibición de tales certificados.
Respecto de la vacunación antirrábica; la primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal o según el criterio del médico veterinario a cargo de la mascota, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad o según lo indicado por el fabricante. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada según lo establece el artículo 4° del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
Las otras vacunas, propias de la especie (triple felina y leucemia felina; óctuple y/o séxtuple en perros), serán aplicadas a partir de los 45 días de edad, con refuerzo anual, siguiendo, en todo caso, las indicaciones del médico veterinario/a.
Cierre perimetral y espacio adecuado a la especie y características del animal
Artículo 5°.- Toda mascota, animal de compañía o animal mayor/abasto deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario, o lugar destinado a su cuidado, en condiciones de bienestar animal, higiene y seguridad. Deberá contar, además, con un espacio adecuado según especie, raza y tamaño. Asimismo, su dueño o tenedor responsable debe evitar su escape a la vía pública, debiendo mantener los cierres perimetrales en condiciones estructurales adecuadas, para impedir la fuga, la proyección del hocico y miembros hacia el exterior.
Extravío de la mascota y obligación de dar aviso
En caso de extravío de la mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá dar aviso a la plataforma online del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía dentro de las primeras 36 hrs. (www.registratumascota.c1). En caso de que la persona responsable no pueda dar aviso por esta vía, deberá comunicar el hecho, proporcionando todos los antecedentes (N° de microchip en caso de poseerlo, nombre, especie, características), directamente a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, no pudiendo exceder dicho plazo de tres días corridos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Título VIII del reglamento, decreto 1.007/2018.
Observaciones de Autoridad Competente y obligación de adoptar las medidas que indica para un mejor cuidado de las mascotas.
Artículo 6°.- El dueño o responsable de la mascota o animal de compañía cuyas condiciones de tenencia fuesen objeto de observaciones por parte de la autoridad competente, deberá adoptar las medidas que se le indiquen (por ejemplo, identificación mediante microchip, esterilización, rutina alimentaria, rutina de paseos, etc.), pudiendo el municipio fiscalizar el cumplimiento de tales instrucciones mediante acciones de seguimiento en terreno y orientación de profesional competente.
El propietario o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias, tendientes a evitar los accidentes por mordedura, los episodios de agresión a otros animales, o reacciones que generen daño o deterioro en la propiedad de un tercero. Será responsable por los hechos de sus animales de conformidad a los artículos 2326 y 2327 del Código Civil y los artículos 494 N° 18 y 496 N° 17 del Código Penal.
Los accidentes por mordedura de perro, gato u otro animal susceptible de contraer el virus de la rabia, deben ser informados a la brevedad a la Autoridad Sanitaria, entidad competente para activar los protocolos del reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
La autoridad competente está facultada para ordenar, en caso de estimarlo necesario, al dueño o tenedor responsable, la implementación de medidas tendientes a la mejora de las condiciones de socialización o conducta animal, pudiendo dar instrucciones tales como, paseo diario o periódico, bajo supervisión, nueva rutina alimentaria, juegos y/o ejercicios específicos, evaluación conductual, curso de adiestramiento y/o evaluación por un etólogo, etc.
Recolección y correcta disposición de las heces
Artículo 7°.- Todo propietario o tenedor responsable deberá recolectar con la frecuencia necesaria las heces del animal, disponiendo de ellas debidamente, cuidando de no generar focos de insalubridad ni propagación de malos olores. Encontrándose la mascota en la vía pública, o en un lugar privado de acceso público, sus heces deberán ser recogidas de forma inmediata por la persona bajo cuya supervisión se encuentre el animal.
Para los efectos señalados en el inciso precedente, toda persona que circule, o permanezca, en espacios públicos con una mascota o animal de compañía debe portar bolsas adecuadas para recoger las heces del animal. La autoridad competente podrá requerir la exhibición de éstas a quien corresponda.
Animales de compañía en condominios
Artículo 8°.- La tenencia de mascotas o animales de compañía en condominios o edificios de departamento deberá ajustarse al reglamento de copropiedad respectivo, en el marco de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de la Ley 21.442 de Nueva Copropiedad Inmobiliaria, de la presente Ordenanza y de lo que resuelva el Juez de Policía Local en caso de controversia.
Las leyes no facultan al reglamento de copropiedad, ni a la administración de un condominio, para obligar a una persona a deshacerse de sus mascotas, ni a multar a un ocupante, sea propietario o arrendatario, por el hecho de ser tenedor de mascota o animal de compañía.
Respecto de las condiciones de tenencia de las mascotas o animales de compañía, el correspondiente reglamento de copropiedad podrá contemplar iniciativas específicas para una buena convivencia entre los vecinos y establece limitaciones o restricciones en el uso de las viviendas y también en el uso de los espacios comunes tales como:
a. Creación de una comisión de tenencia y convivencia responsable con mascotas, que vele por el bienestar animal, promueva buenas prácticas y entregue información de interés.
b. Fijación de horarios, sectores o condiciones de paseo con las mascotas por los espacios comunes.
c. Recolección y correcta disposición de las heces.
d. Uso de correa o arnés, y bozal en los casos que la ley 21.020 señala.
e. Evitar los estímulos que produzcan excesiva vocalización (ladridos) durante las horas de descanso.
f. Asistencia anual o semestral a una charla de tenencia responsable dictada por la municipalidad u otra institución pública, o por profesional médico veterinario particular.
Lo anterior, sumado al deber de proporcionar buenos tratos a la mascota y al deber de cumplimiento de las otras disposiciones de la ley 21.020 (identificación, registro, cuidados veterinarios, etc.).
Animales en industrias, bodegas y faenas temporales
Artículo 9°.- Los perros que cumplan funciones de seguridad en obras de construcción, industrias, bodegas, empresas, parcelas o similares, deberán ser mantenidos en condiciones de bienestar animal por la persona responsable de dichos predios o recintos o por el encargado de la actividad que en ellos se desarrolle (dueño, administrador u ocupante), observando las normas de higiene y seguridad establecidas en la ley 21.020 y sus reglamentos.
Asimismo, las faenas temporales (construcciones, actividades industriales, extractivistas o de otro tipo) deberán informar al municipio de la presencia de perros comunitarios para efectos de procurar la implementación del método TNR de control poblacional de animales sin dueño, y colaborar con su correcta implementación.
Medidas previas a la demolición de inmuebles
Sobre demolición de inmuebles y animales abandonados. La Dirección de Obras Municipales o el departamento que corresponda deberá informar a la brevedad a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato sobre el ingreso de solicitudes de autorización para demolición de inmuebles, además de solicitar el certificado de desratización según artículo 103 del decreto 157 para su autorización; ello para efectos de coordinar los apoyos necesarios, de la comunidad y las organizaciones de protección animal, y con la antelación debida, para el rescate y reubicación de los animales sin dueño que pudiere haber en el lugar, especialmente colonias de gatos.
Perros de Asistencia
Artículo 10°.- El ingreso de perros de asistencia a lugares públicos o privados, se regirá por la Ley N° 20.025 y su respectivo Reglamento, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO III: MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS AL MEDIOAMBIENTE
Artículo 11°.- Todo tenedor responsable de una mascota o animal de compañía deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, el reglamento y la presente Ordenanza, a fin de evitar que la mascota o animal de compañía genere daños al medio ambiente.
La municipalidad a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, implementará acciones educativas que promuevan conductas de tenencia responsable de mascotas para el cuidado del medio ambiente y la biodiversidad, debiendo realizar programas continuos de educación, sensibilización y entrega de información a la comunidad, en concordancia con los contenidos y lineamientos educativos de los artículos 19 y 20 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Responsabilidad socio-ambiental en la tenencia de perros y gatos
Con el propósito de proteger el medio ambiente y la vida silvestre, y en cumplimiento del artículo 35 del decreto 1.007, en áreas rurales de la comuna con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas o en peligro de extinción, la municipalidad podrá ejecutar un plan de inmunización de las mascotas con el fin de evitar enfermedades transmisibles a la fauna silvestre. El municipio podrá llevar a cabo programas de esterilización dirigidos a la población animal con dueño y a animales comunitarios del sector con el fin de evitar la sobrepoblación y depredación de especies protegidas.
Artículo 12°.- En sectores rurales y zonas circundantes a áreas silvestres protegidas, el tenedor responsable debe mantener a su mascota o animal de compañía dentro de los límites de la propiedad. Dicha mascota sólo podrá circular fuera de la propiedad bajo supervisión, utilizando arnés y correa.
En caso de que la totalidad del predio no cuente con un cierre o cerco perimetral adecuado, será obligación del tenedor responsable impedir la fuga o libre deambular de la mascota, manteniendo al animal, o animales, en un patio cerrado, corral o cobertizo, en condiciones de bienestar animal.
Respecto de las labores desempeñadas por los perros ovejeros o de pastoreo, la persona a cuyo cargo se encuentre el animal deberá tomar los resguardos necesarios para que este no impacte negativamente en la fauna silvestre y los ecosistemas.
Artículo 13°.- Las mascotas o animales de compañía no podrán ingresar a zonas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, así como tampoco a aquellas zonas naturales declaradas de interés biológico o de conservación.
Las personas que circulen con mascota en zonas vecinas a las áreas silvestres protegidas o cercanas a los predios -públicos o privados- destinados a la conservación, deberán hacerlo con supervisión directa del animal y sujeción por medio de correa o arnés, sólo en horario diurno, salvo norma especial de manejo que establezca mayores restricciones.
Para efectos de determinar la extensión de las zonas cercanas a los lugares de conservación se atenderá a lo informado en los respectivos planes de manejo de los territorios ambientalmente protegidos y en su defecto, no será inferior a diez kilómetros de distancia.
Con el objeto de proteger la fauna silvestre asociada a los ecosistemas acuáticos o lacustres, igual restricción se aplicará a la desembocadura de los ríos y a los humedales, y su entorno, sean estos costeros, cordilleranos, rurales o urbanos, salvo que tales lugares se encuentren protegidos por algún instrumento de gestión ambiental, en cuyo caso se prohíbe, a todo tenedor, el ingreso y circulación con mascotas.
CAPÍTULO IV: DE LOS PASEOS Y LA SOCIALIZACIÓN
Artículo 14°.- Las mascotas en general podrán circular por los bienes nacionales de uso público siempre y cuando estén debidamente identificadas y bajo permanente supervisión de su tenedor, provistas de arnés y correa, cadena u otro medio de sujeción y bozal en el caso de los animales potencialmente peligrosos. La autoridad competente podrá requerir la exhibición de bolsas para recoger las heces del animal a quien corresponda.
Artículo 15°.- Conforme a lo dispuesto en el Título III del Reglamento decreto 1.007, los perros calificados como potencialmente peligrosos, por raza o por conducta, deberán circular con bozal adecuado, correa y arnés.
Respecto de todas las mascotas, se prohíbe al tenedor o paseador usar collar de ahorque y bozal que impida al animal jadear y beber agua, recomendándole uso de bozal tipo canastillo.
Paseadores de perros y otras actividades comerciales
Artículo 16°.- La persona que, dentro de la comuna, proporcione el servicio de paseos de perro, deberá tener iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y contar con la autorización y patente municipal respectiva. Además, deberá inscribirse en la Dirección de Medio Ambiente y asistir semestralmente a una charla de tenencia responsable y condiciones adecuadas para el paseo responsable de mascotas. No podrá obtener dicha autorización la persona sujeta a inhabilidad para la tenencia de animales.
Artículo 17°.- La autorización y patente municipal establecidas en el inciso precedente son requisitos que igualmente deberán cumplir aquellas personas, naturales o jurídicas, que desarrollen actividades comerciales, o realicen prestaciones o servicios relacionados con mascotas o animales de compañía, tales como transporte, peluquería, hotelería, adiestramiento, atención médico veterinaria u otros, sin perjuicio de las demás obligaciones a que se encuentren sujetos, en caso que corresponda, los prestadores de determinados servicios (autorización de la SEREMI de Salud, título profesional reconocido por el Estado, acreditación de competencias laborales, etc.)
CAPÍTULO V: DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 18°.- El dueño o tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, está obligado a la adecuada identificación del mismo y, en el caso de perros y gatos, a su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Además, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificación visible y permanente.
La solicitud de registro de la mascota o animal de compañía, cuyo lugar de cuidado se encuentre normalmente en la comuna, podrá ser realizada por su tenedor responsable a través de la plataforma virtual del Registro Nacional, o presencialmente, según indicación de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.
El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía que no haya sido previamente inscrita a su nombre, deberá proceder a su registro dentro de un plazo de noventa días hábiles desde que asume dicha calidad, pudiendo la Municipalidad o la Autoridad Sanitaria ordenar su inmediata inscripción.
Inscripción de oficio por la Municipalidad
Artículo 19°.- Con la finalidad de obtener la mayor cantidad de mascotas o animales de compañía registrados en la comuna asociados a un tenedor responsable, la Municipalidad realizará la inscripción de la mascota cuya información conste en las bases de datos de los operativos veterinarios financiados con fondos públicos, ya sea que provengan de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de recursos propios municipales, u otros. En los casos necesarios y para evitar errores, el municipio confirmará la información o realizará la verificación que permita asociar al animal con la persona responsable.
CAPÍTULO VI: PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO, CUIDADO Y CONVIVENCIA RESPONSABLE
Artículo 20°.- Perro potencialmente peligroso es aquel animal de la especie canina que ha sido calificado como tal de acuerdo a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. El procedimiento de calificación se encuentra regulado en el reglamento de la ley y en el reglamento decreto 1.007, artículos 13 a 17, los cuales establecen las tres vías de calificación de perro potencialmente peligroso: i) por pertenecer a una de las razas listadas en el reglamento (o ser mestizo de una de ellas en primera generación), ii) por calificación de la Autoridad Sanitaria y iii) por calificación de juez competente.
Artículo 21°.- De acuerdo al reglamento decreto 1.007, son calificadas como razas de perros potencialmente peligrosos, las siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.
Artículo 22°.- Ser tenedor de perro potencialmente peligroso (PPP) no es constitutivo de infracción. El tenedor de PPP deberá adoptar determinadas medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007.
El dueño o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificada como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, deberá declarar esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Calificación de perro potencialmente peligroso por Juez de Policía Local
Artículo 23°.- El Juez de Policía Local podrá calificar a un perro como potencialmente peligroso en caso de que el canino cause daños en la propiedad de un tercero o heridas de consideración a otro ejemplar de su misma u otra especie, pudiendo ordenar al tenedor responsable el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007. En caso de reincidencia el Juez de Policía Local se encuentra expresamente facultado por la ley 21.020 para ordenar el comiso del animal y su entrega a un tercero, persona natural o jurídica, para que asuma su tenencia responsable.
En el proceso de calificación de ejemplar potencialmente peligroso de la especie canina, el juez de policía local consultará la opinión de un profesional médico veterinario, preferentemente especialista en comportamiento animal, o de un adiestrador canino certificado. Se deberán tener en consideración -para desestimar tal calificación- las circunstancias que dan motivo a la denuncia, especialmente aquellas señaladas en el artículo 14 del decreto 1.007, tales como la concurrencia de un estímulo negativo previo, como amedrentamiento, provocación o golpes; manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros.
Medidas de seguridad y protección
Artículo 24°.- Medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 17 del reglamento Decreto 1.007:
a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología;
b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales. En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años;
c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador;
d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.
Asimismo, el Juez de Policía Local podrá ordenar la esterilización e identificación del animal mediante microchip, y su inmediata inscripción en el Registro Nacional por los funcionarios municipales encargados de la plataforma de registro.
CAPÍTULO VII: ATENCIONES VETERINARIAS MUNICIPALES
Control reproductivo y responsabilidad socio-ambiental de los tenedores de mascotas y animales de compañía
Artículo 25°.- La propiedad o tenencia de una mascota o animal de compañía involucra una responsabilidad social y medioambiental. El control reproductivo de la mascota contribuye eficazmente a evitar la sobrecarga del ecosistema, la sobrepoblación y el abandono, siendo la esterilización quirúrgica el método más eficiente para ello, debido a que es un procedimiento que se realiza una vez en la vida del animal.
Artículo 26°.- La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, implementará acciones sistemáticas y continuas, para facilitar el acceso, de los tenedores de mascotas, a la esterilización quirúrgica, incluyendo a las mascotas de temprana edad (antes del primer celo o antes de los seis meses de vida), a fin de:
- evitar el nacimiento de camadas
- evitar los extravíos, escapes o fugas, y peleas por celo o "leva"
- evitar el desarrollo de tumores y/o enfermedades de transmisión sexual u otras
- evitar las molestias originadas producto del celo en las hembras (sangrado, vocalizaciones en gatas)
- evitar el descontrol poblacional o sobrepoblación de mascotas
- evitar el estrés y efectos negativos del hacinamiento de mascotas
Buenas prácticas veterinarias y Guía de Protocolos Médicos
Artículo 27°.- Los procedimientos de esterilización serán realizados únicamente por médicos veterinarios, quienes podrán ser apoyados en labores anexas por técnicos veterinarios, estudiantes y licenciados de medicina veterinaria.
La esterilización deberá considerar técnicas que generen el menor trauma de tejidos posible y evitar cualquier situación que pueda producir infección o sufrimiento innecesario a la mascota o animal de compañía, además de un monitoreo constante de signos vitales y de su condición general.
Todos los insumos e implementos utilizados, tanto para esterilizaciones como para la atención sanitaria de las mascotas, con y sin dueño, deben estar en óptimas condiciones, para usarse de forma individual; estéril y desechable, en caso necesario.
Todo procedimiento tanto médico como quirúrgico debe tener como estándar mínimo la Guía de protocolos médicos de Subdere.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Sanitaria, la Municipalidad tiene facultades fiscalizadoras en todo operativo de atención veterinaria de mascotas o animales de compañía, masivo o de interés comunitario, que sea realizado en la comuna, con el objeto de verificar que se cumplan las buenas prácticas veterinarias y el buen trato a los usuarios.
Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas
Artículo 28°.- La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, elaborará la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas, con eje en la esterilización quirúrgica de las mascotas o animales de compañía, con y sin dueño, hembras y machos, ya sean o no de raza, método utilizado de mayor eficacia para el control reproductivo de los mismos.
Ventajas de la esterilización quirúrgica:
- Previene la aparición de tumores asociados a los órganos reproductivos
- Previene la transmisión de enfermedades de transmisión sexual
- previene comportamiento asociado al celo de los animales (fugas, peleas, marcaje excesivo, acoso de hembras caninas en la vía pública y accidentes vehiculares)
- Da certeza de que no habrá más camadas de las cuales hacerse cargo
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato presentará al Alcalde/sa una propuesta completa y detallada de presupuesto financiero para la promoción de la tenencia responsable de mascotas en la comuna. En relación a las atenciones veterinarias, dicha propuesta deberá estar firmada y timbrada por el profesional médico veterinario/a encargado del programa de control reproductivo y contener al menos la siguiente información:
- Equipamiento (mesas de acero inoxidable, arsenal quirúrgico, máquina depiladora, fonendoscopio, termómetro, lector de microchip, etc.)
- Fármacos e insumos veterinarios (vacunas, antiparasitarios, microchips, etc.)
- Datos demográficos comunales de perros y gatos (estimación de cantidad total de mascotas en la comuna)
- Cantidad y porcentaje de animales que serán atendidos según el tipo de prestación: esterilización, atención primaria, vacunación, etc.
- Asistencia veterinaria (honorarios veterinarios, técnico-veterinarios y auxiliares)
- Otros gastos.
Los costos asociados a lo anterior, son de responsabilidad exclusiva del tenedor/tutor de la mascota, estos costos se encuentran descritos en la ordenanza de derechos municipales.
En el caso de que el municipio cuente con algún programa de financiamiento externo, las personas podrán acceder gratuitamente al servicio.
Con antelación no menor a 7 días hábiles, anteriores al día de la votación del presupuesto asignado a este ítem, el Concejo Municipal solicitará a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato un informe de situación en la comuna, el cual deberá ser puesto en conocimiento de todos y cada uno de los miembros del Concejo, al menos 3 días hábiles anteriores a la votación del presupuesto referido.
Transparencia Activa del Programa Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía
Artículo 29°.- La Municipalidad mantendrá en su página web oficial, y sus redes sociales, información actualizada sobre:
1. El programa municipal de tenencia responsable de mascotas: los servicios o prestaciones veterinarias en ejecución, beneficios disponibles, cursos y talleres para la comunidad, lugares y fechas próximas de los operativos, sistema de solicitud de hora, fonos y correos de consulta,
2. La Ordenanza y enlaces de acceso a la ley 21.020, al reglamento Decreto 1.007 del Ministerio del interior y Seguridad Pública, y a la plataforma de Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía (www.registratumascota.cl)
3. Mensajes e información útil y recomendaciones sobre buen trato y cuidados de las mascotas (qué es el bienestar animal, calendario de vacunas y desparasitaciones, cómo evitar accidentes por mordedura, la importancia de dedicar tiempo a la interacción y los paseos, etc.)
4. Número y mail de contacto de Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato:
a. Veterinaria Municipal: veterinaria@mpinto.cl +569 83251917
b. Medio ambiente: Dimao@mpinto.cl +569 72115054
c. Reciclaje: +569 83203576
5. Procedimiento de denuncia por infracción a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y labor de los inspectores municipales.
6. Transcripción de los artículos del Código Penal que definen y sancionan el delito de maltrato animal (artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal) y labor de las policías como receptoras de denuncia.
Los dueños o tenedores, asimismo los cuidadores o tutores de animales sin dueño, que requieran el servicio de esterilización, otra prestación veterinaria o beneficios disponibles, podrán consultar por información de conformidad a lo establecido en este artículo.
Cobertura de las prestaciones veterinarias y criterios de focalización
Artículo 30°.- Los servicios veterinarios municipales están orientados a facilitar el acceso a las prestaciones de salud animal a todos los vecinos que residan en la comuna. Los trámites que deba efectuar el usuario para solicitar hora y los requisitos de atención deberán ser expeditos y des-burocratizados. La solicitud de hora podrá ser presencial o remota y no se exigirán otros requisitos adicionales al comprobante de domicilio y carné de identidad.
Con el objeto de dar la mayor cobertura territorial posible a los servicios veterinarios municipales, los operativos de esterilización podrán realizarse bajo modalidad fija y/o móvil, pudiendo habilitarse las sedes sociales u otros recintos para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso necesario, la municipalidad podrá establecer criterios de selección de beneficiarios, con el objeto de focalizar los recursos disponibles, priorizando a los sectores de mayor vulnerabilidad socio-económica y a los animales sin dueño de las especies canina y felina.
Artículo 31°.- La Municipalidad se encuentra facultada para esterilizar y realizar el control sanitario a toda mascota o animal de compañía que sea encontrado, sin supervisión, en bienes nacionales de uso público (calles, plazas, parques, etc.), en sitios eriazos o presumiblemente abandonados, ya sea que se encuentre con o sin identificación.
Sin perjuicio del inciso anterior, prevalecerá la opinión del médico veterinario que, por razones de salud, contraindique algún procedimiento para determinado animal.
Prohibición legal de sacrificio como método de control y procedimiento en caso de animales agónicos
Artículo 32°.- Se prohíbe el sacrificio de animales como método de control poblacional en todo el territorio comunal. Dicha prohibición se extiende a todo órgano de la Administración del estado y a las organizaciones de protección animal.
Respecto de los animales que se encontraren agónicos, por enfermedad o lesión, en bienes nacionales de uso público o en lugares de acceso público, cuya condición de salud, de acuerdo a criterio médico veterinario sea incompatible con la preservación de la vida, podrá aplicarse el procedimiento clínico de eutanasia para evitar mayor sufrimiento del animal. Este procedimiento deberá ser realizado exclusivamente por médico veterinario, debiendo elaborar un informe del caso, con su firma y timbre, dirigido al jefe de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.
Según disponibilidad de recursos, y salvo que ello pudiera entorpecer la investigación del Ministerio Público, el cuerpo del animal será sepultado o incinerado, por gestión de la Dirección de Medio Ambiente, en condiciones de higiene y seguridad.
Control de nicho de perros comunitarios
Artículo 33°.- El método de control poblacional en el caso de los perros comunitarios se realizará mediante la ejecución del método TNR o control de nicho, el cual consiste en capturar, esterilizar/ manejo sanitario y liberar. La ley 21.020 faculta a la Municipalidad para proceder a su esterilización, control sanitario, e identificación.
El médico veterinario a cargo, junto a su equipo de profesionales, técnicos y asistentes se regirán por un protocolo médico diseñado de tal manera que en todo momento se conserve el bienestar animal y las buenas prácticas de tenencia responsable de mascotas y en cumplimiento de la ley 21.020 y sus respectivos reglamentos.
En los casos que corresponda, los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecución del TNR serán responsables de los cuidados post operatorios que, en el caso de perros comunitarios, deberán extenderse por el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal, lo que deberá ser determinado por el médico veterinario a cargo. La devolución al nicho ecológico deberá llevarse a cabo en un periodo no menor a cuarenta y ocho horas.
La alimentación de los perros comunitarios se realizará cuidando de no generar focos de insalubridad, para ello deberá utilizarse alimento seco o pellets y de ser posible retirar los platos, para evitar así que se forme un nicho de abandono de mascotas.
La municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, identificará las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y llevará un registro al efecto.
Asimismo, el municipio podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR.
Se prohíbe a las empresas controladores de plagas realizar control de nicho de perros sin dueño. Su contravención es infracción gravísima.
Control de nicho de colonias de gatos
Artículo 34°.- Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho. Será aplicable lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo precedente.
El control de nicho involucra rutinas alimentarias para facilitar el monitoreo del grupo y la captura de los individuos. En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa de tamaño y dimensiones acordes a la especie, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y preparado para su inmediata esterilización. El monitoreo de la jaula trampa debe llevarse a cabo con la frecuencia necesaria para que el felino esté el menor tiempo posible al interior de ésta, con el objeto de evitar daño al animal o sufrimiento innecesario. Se le realizará una pequeña marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, el felino, antes de devolverlo a su nicho deberá ser vacunado contra la rabia.
El post operatorio del felino, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas, salvo que el animal requiera mayor tiempo de recuperación. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado. Se informará a la comunidad y/o cuidadores sobre este hecho y se coordinará la continuidad del sistema de control de nicho de la colonia intervenida.
La municipalidad identificará las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevará un registro al efecto.
Asimismo, el municipio podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR.
Se prohíbe a las empresas controladores de plagas realizar control de nicho de colonias de gatos. Su contravención es infracción gravísima.
CAPÍTULO VIII: ADOPCIONES Y REQUISITOS PARA LA REUBICACIÓN DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA
Prevención del abandono, incentivo a la adopción y cuidados responsables de los animales de compañía
Artículo 35°.- La Municipalidad promoverá el cuidado y convivencia responsable con los animales de compañía motivando a las personas a preferir la adopción por sobre la compra de una mascota.
Para prevenir las condiciones que contribuyen al abandono dará prioridad al control reproductivo de gatos y perros, con y sin dueño, machos y hembras; para ello incentiva la esterilización antes del primer celo en hembras y en edad juvenil en machos. También entregará información a los tenedores y/o cuidadores sobre los requerimientos y provisiones de bienestar animal.
Importancia de conocer el comportamiento animal y talleres de adiestramiento
Artículo 36°.- Para prevenir accidentes por mordeduras y promover experiencias exitosas de adopción, la municipalidad dará especial énfasis a la educación sobre el comportamiento animal, con explicación de las condiciones necesarias para un manejo y socialización adecuado.
La Municipalidad de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria podrá incluir en sus programas de tenencia responsable de animales de compañía, cursos o talleres de adiestramiento y obediencia básica para todo tipo de tenedores y/o cuidadores de mascotas y también para todo interesado, incluyendo a adiestramiento para los animales de compañía que se encuentren al cuidado de organizaciones de protección animal en búsqueda de una adopción o reubicación responsable. Los cursos o talleres de adiestramiento deberán ser dictados por un adiestrador certificado.
Artículo 37°.- Será aplicable a la adopción o reubicación de mascotas lo dispuesto en el Título V De las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidados de mascotas o animales de compañía, del decreto 1.007/2018.
Jornadas de adopción. Adopción responsable. Contrato de adopción
Artículo 38°.- Toda persona o agrupación que desee implementar una jornada de adopción o reubicación de mascotas en bienes nacionales de uso público o en lugares de acceso público deberá contar con los permisos necesarios, debiendo, además, presentar en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad, los antecedentes zoosanitarios de las mascotas para entregar en adopción y el protocolo de adopción a utilizar (contrato). En su defecto se podrá utilizar el contrato tipo de adopción o reubicación de animales de compañía de la Subdere, disponible para descargar.
Artículo 39°.- Las mascotas que sean reubicadas en jornadas de adopción organizadas en conjunto con la Municipalidad deberán ser inmediatamente identificadas con microchip e inscritas en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía a nombre del adoptante. Asimismo, se firmará un contrato de adopción o reubicación que incluya, las obligaciones que asume para si el nuevo tenedor responsable, fecha y lugar de la entrega, nombre del funcionario a cargo, la individualización del adoptante y los datos de identificación de la mascota, incluyendo número de microchip. Dicho contrato deberá ser digitalizado y mantenido en custodia por la Dirección de Medio Ambiente.
CAPÍTULO IX: REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CON MASCOTAS Y ANIMALES MAYORES
Requisitos e inspección por la Autoridad Competente
Artículo 40°.- Todo espectáculo, exhibición, recreación o competencia en que intervengan o participen mascotas, animales de compañía o animales mayores, deberán ser previamente autorizados por la Municipalidad y Autoridad Sanitaria respectiva, presentando la solicitud correspondiente con a lo menos 10 días hábiles de anticipación, indicando la dirección o ubicación exacta del evento, trayectoria en su caso, duración, tipo de actividad, medidas de bienestar animal, cantidad de animales participantes, identificando a cada uno de ellos; la persona o institución responsable del evento y el médico veterinario que resguarde la salud y bienestar animal.
Artículo 41°.- La autoridad competente, de aquellas señaladas en el artículo 28 de la ley 21.020, está facultada para realizar, según corresponda, la inspección del recinto, del estado de los animales, de la provisión de agua a libre disponibilidad, de las condiciones de transporte, antes, durante y después de finalizada la actividad, entre otros aspectos que inciden en el bienestar animal.
Condiciones del Rodeo
Artículo 42°.- El transporte de los animales deberá llevarse a cabo evitando el maltrato animal o deterioro de la salud, evitando daños en su piel y patas, adoptando las medidas de acuerdo a la especie, categoría animal y medio de transporte. El transporte debe realizarse en base a la Ley de Carnes (Ley 19.162) y su Reglamento de Transporte de Ganado Bovino; Ley de Protección Animal (Ley 20.380) con su Decreto 30 sobre Protección del Ganado durante el Transporte.
Artículo 43°.- Solicitud de autorización de uso de recinto de rodeo.
Los interesados en desarrollar espectáculos de rodeo, para solicitar autorización del recinto por espectáculo, deberán presentar a la municipalidad los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de permiso de la Dirección de Medio Ambiente (área Zoonosis) suscrito por el organizador de la actividad donde indique nombre de la organización responsable de las actividades, explicación sobre las condiciones en que se desarrolla el espectáculo, medidas para evitar el maltrato animal, condiciones sanitarias y de seguridad del traslado mantención y retiro de los animales del inmueble, acorde al "Manual de Bienestar Animal Para El Rodeo Chileno" de La Federación Deportiva de Rodeo Chileno.
2. Certificados médicos emitidos por un Médico Veterinario, respecto de la salud de cada animal de una fecha no anterior a 45 días de la fecha del evento.
3. En todo momento del espectáculo se deberá contar con la presencia de un médico veterinario para prestar la atención necesaria para casos de urgencia con los animales participantes.
La Municipalidad denegará el permiso cuando no se cumplan las condiciones que resguarden el bienestar animal y la seguridad de las personas, o cuando a juicio de la autoridad competente la actividad involucre riesgo de ingesta de alcohol en la vía pública, apuestas ilegales u otros ilícitos o no se cuente con funcionarios policiales suficientes para resguardar el normal desarrollo de la actividad.
Prohibiciones e infracciones gravísimas
Artículo 44°.- En estos eventos, se prohíbe la participación de todos especímenes que evidencien problemas de salud o de conducta, lo que deberá ser evaluado por el médico veterinario responsable técnico del evento. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Sanitaria o la Municipalidad podrá ordenar la no participación de un ejemplar que a su juicio no se encuentre en las condiciones adecuadas.
Asimismo, se prohíbe la participación de aquellos ejemplares que, por conducta, hayan sido calificados como potencialmente peligrosos por la Autoridad Sanitaria o el Juez competente.
Artículo 45°.- Se prohíbe utilizar métodos aversivos o procedimientos que, de modo manifiesto, antes, durante o después de la actividad, produzcan o puedan producir sufrimiento o deterioro en la salud del animal, tales como, suministro de anabólicos, sustancias ilícitas, desconocidas (en origen o cantidad), o aplicación de estímulos que resulten nocivos para la salud animal o causen sufrimiento innecesario.
Artículo 46°.- Sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal, la contravención a estas prohibiciones se sancionará como infracción gravísima quedando facultado el Juez de Policía Local para adoptar todas las medidas que estime pertinentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la ley 21.020, incluyendo la clausura temporal o permanente del recinto en donde se desarrolle la actividad, a fin de asegurar el bienestar de las personas y los animales.
CAPÍTULO X: DESINCENTIVO A LA CRIANZA Y REPRODUCCIÓN INDISCRIMINADA
Obligación de Control Reproductivo
Artículo 47°.- El tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía debe tomar todos los resguardos para evitar o prevenir la reproducción, ya sea mediante la esterilización quirúrgica u otras medidas efectivas aprobadas por el médico veterinario; asimismo es responsable de las camadas que pueda generar, debiendo proporcionar a las crías los cuidados necesarios, buen trato, controles veterinarios, desparasitación y vacunas, además de informar su nacimiento al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, dentro de un plazo 60 días corridos, conforme establece el artículo N° 70 del decreto 1.007.
Campañas de esterilización quirúrgica, sistemáticas y extensivas, con metas
Artículo 48°.- Para lograr un impacto significativo en el control de las poblaciones caninas y felinas, la Municipalidad implementará campañas de esterilización de mascotas, pudiendo establecer la obligatoriedad para los tenedores de acuerdo a la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas según normativa vigente. Para ello se efectuará la esterilización quirúrgica de machos y hembras en edad reproductiva, con y sin dueño, sean o no de raza. Asimismo, para evitar que los animales lleguen a su madurez sexual se promoverá la esterilización temprana, especialmente antes del primer celo.
La Municipalidad podrá aplicar los criterios de focalización del artículo 35 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio de casos especiales en los que el animal presente alguna contraindicación de salud certificada por médico veterinario.
Estimación poblacional de perros y gatos cada cinco años para la toma de decisiones
Artículo 49°.- A través de su Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, la Municipalidad de María Pinto, en virtud del inciso primero del artículo 68 del decreto 1.007/2018, realizará cada cinco años una estimación poblacional de perros y gatos de la comuna, en relación a la cantidad de personas y viviendas, con el propósito de dimensionar la composición demográfica y distribución de las poblaciones caninas y felinas, y conocer el impacto de las políticas públicas comunales de tenencia responsable, avances y desafíos.
Criadores y vendedores. Prohibición de cría y reproducción informal
Artículo 50°.- Para efectos de la presente Ordenanza, es criador quien tenga mascotas con fines reproductivos, actividad que se presumirá cuando las circunstancias, el contexto y los antecedentes de que se disponga, permitan al tribunal razonablemente deducir tales fines reproductivos. Igual presunción se aplicará a los lugares con presencia constante de cachorros.
La crianza y/o venta de mascotas, cualquiera sea su especie, con o sin fines de lucro, sólo podrá desarrollarse previa inscripción, según se indica a continuación.
Para efectos de cumplir con la presente Ordenanza, todo criador de mascotas de la comuna deberá solicitar su inscripción en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad; para ello deberá presentar:
- Informe favorable de la Seremi de Salud respectiva, la que, de acuerdo a sus facultades legales, verificará en terreno el cumplimiento de las obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias.
- Informe favorable de la unidad u oficina de Tenencia Responsable de Mascotas de la Municipalidad, la que verificará en terreno el cumplimiento de los requisitos y obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. Dicho informe debe ser firmado y timbrado por un médico veterinario.
Asimismo, para el correcto funcionamiento de los lugares de cría y/o venta de mascotas, sus dueños, administradores o gestores deberán dar cumplimiento a la normativa del Ministerio de Salud sobre Centros de Mantención Temporal, a la presente Ordenanza y a lo establecido en la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, especialmente lo referido en sus artículos 23, 24 y 25.
Artículo 51°.- Quien, en los hechos, aparezca como criador y, a requerimiento de la autoridad competente, de manera reiterada, no acredite el cumplimiento de los referidos requisitos, ni las autorizaciones correspondientes, incurre en infracción grave pudiendo el Juez de Policía Local ordenar la incautación inmediata de los ejemplares, su atención veterinaria y posterior decomiso, junto a la clausura del recinto y multa.
Se presumirá infracción al artículo 11 de la ley 21.020 quien críe o mantenga mascotas o animales de compañía en condiciones tales que no puedan sino acrecentar o reforzar su agresividad, cuya sanción aplicable por el Juzgado de Policía Local es multa y pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Artículo 52°.- Se prohíbe la reproducción informal de mascotas y su venta no autorizada. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de mascotas. La transgresión a estas prohibiciones se considerará falta grave.
Artículo 53°.- El criador debe mantener a todos sus ejemplares en condiciones de bienestar animal, acorde a su especie, edad, tamaño y raza, con una condición corporal normal de sus reproductores y camada. Asimismo, debe mantener su condición sanitaria al día, lo que será acreditado mediante certificado de vacunas y antiparasitarios, interno y externo, firmado por el médico veterinario responsable.
Artículo 54°.- Todo criadero y/o centro de mantención temporal debe mantener condiciones aceptables de espacio, densidad de animales e higiene. El mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados e inadecuados será considerado falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 55°.- Todo criadero y/o centro de mantención temporal debe permitir y facilitar la fiscalización por parte de funcionarios municipales y autoridad competente. La obstaculización, dilación o no colaboración de este cometido será considerado falta grave.
Artículo 56°.- La crianza indiscriminada o la cruza irresponsable, esto es, que no cuente con el correcto manejo zoosanitario y genético; y la existencia de hembras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, será considerada falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
Control reproductivo de los animales de trabajo de la especie canina
Artículo 57°.- Tratándose de animales de trabajo de la especie canina destinados específicamente al cuidado de rebaños, su reproducción deberá limitarse a la estrictamente necesaria para dichos fines, con sujeción a las políticas de control reproductivo del municipio y sus instrucciones directas.
Para ello el criador deberá avisar al municipio de la cruza y nacimiento de las crías, acreditando al personal municipal el estado sanitario de los padres y las crías según corresponda.
Casos de reproducción domiciliaria informal. Rol de la Municipalidad
Artículo 58°.- Sin perjuicio de lo establecido en el título precedente, y como medida de control poblacional, todo tenedor de mascota, perro o gato, cuya hembra se encuentre en celo, preñada o haya parido, deberá informar el hecho a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato para proceder al control veterinario de los animales y -si procede- al control sanitario (desparasitaciones, vacunas), y a la esterilización obligatoria de la madre y los cachorros en la oportunidad que determine dicha autoridad y según indicación del profesional médico veterinario. Para estos casos, la Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, creará incentivos para que los tenedores responsables de perros y gatos den una alerta temprana de la situación descrita y se efectúe oportunamente el control reproductivo de las mascotas en condiciones de bienestar animal.
Artículo 59°.- Los costos asociados a la prestación veterinaria deberán ser cubiertos, total o parcialmente, según sea el caso, por el dueño o tenedor de las mascotas. En el evento de que su situación socio-económica le impida cubrir el valor, podrá solicitar atención médica veterinaria municipal gratuita, siempre y cuando el municipio cuente con el servicio.
CAPÍTULO XI: CENTROS DE MANTENCIÓN TEMPORAL
Requisitos de autorización y funcionamiento
Artículo 60°.- Los centros de mantención temporal, definidos en la ley 21.020, son aquellos enunciados en el artículo 59 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para obtener y mantener la autorización de funcionamiento en la comuna, las personas responsables de estos recintos, ya sean naturales o jurídicas, deberán cumplir con las normas especiales establecidas al efecto en la ley 21.020, sus normas complementarias y la presente Ordenanza.
Para efectos de cumplir con la presente Ordenanza, todo centro de mantención temporal de la comuna deberá solicitar su inscripción en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad; para ello deberá presentar:
- Informe favorable de la Seremi de Salud respectiva, la que, de acuerdo a sus facultades legales, verificará en terreno el cumplimiento de las obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias.
- Informe favorable de la unidad u oficina de Tenencia Responsable de Mascotas de la Municipalidad, la que verificará en terreno el cumplimiento de los requisitos y obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. Dicho informe debe ser firmado y timbrado por un médico veterinario.
Todo centro de mantención temporal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la referida Ley, debe llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, la salud de los cuidadores, el bienestar de la comunidad y de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo de un médico veterinario/a.
Artículo 61°.- Los centros de mantención temporal, incluidos los caniles, centros de rescate, refugios donde permanezcan perros, gatos y mascotas en general, deberán cumplir con los aspectos de bienestar animal a evaluar en el Acta de Inspección - Tenencia de Animales de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y, además, cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener acceso a luz eléctrica, tener acceso a agua potable. Tener alcantarillado o baño químico certificado por la autoridad competente, o sistema de inodoro seco en buenas condiciones de funcionamiento.
b. Mantener buenas condiciones de orden y aseo, debiendo efectuarse la limpieza periódicamente cuantas veces sea necesario. Además, deberá disponer de las excretas y desechos en bolsas y recipientes herméticos, para posteriormente eliminarlos de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Aseo.
c. Tener el espacio adecuado, concordante al número de individuos que se mantengan.
d. Contar con un patio de recreo, para implementar, a diario, rutinas de exploración, socialización y ejercicio que contribuyan a una buena salud mental y física del animal.
e. Mantener actualizadas las fichas clínicas de todos y cada uno de los animales del lugar, ya sea que se encuentren sanos o enfermos. Las fichas de los animales fallecidos deberán ser conservadas con indicación de la causa de muerte, fecha y firma de persona responsable de informar.
f. Mantener el libro de ingresos y egresos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
g. Libro de ingresos y egresos de animales deberá ser presentado a la Dirección de Medio Ambiente de la municipalidad semestralmente.
h. En el caso de centros de mantención y/o venta de animales exóticos, estos deben contar con la respectiva autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Cumplir con la normativa sobre animales protegidos (ley de caza y normativa CITES), además de contar con la patente municipal respectiva en el caso de la venta de animales. Los inspectores municipales estarán facultados para exigir la exhibición de los certificados ya mencionados. En caso de que no existiesen o no se presenten, se notificará la inconformidad al Servicio Agrícola y Ganadero.
i. Toda persona natural o jurídica que, a cualquier título, posea o albergue animales silvestres, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá contar con los documentos que acrediten su procedencia y/u obtención, los que podrán ser exigidos por fiscalizadores municipales. Sin perjuicio de lo anterior, si los fiscalizadores municipales que realicen la inspección estiman que estos animales representan algún tipo de riesgo para la salud pública, se procederá a notificar a la autoridad sanitaria para su decomiso y reubicación.
Deber de fiscalización e inspecciones periódicas
Artículo 62°.- La Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, apoyará a los centros de rescate, refugios u hogares temporales de organizaciones sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable, con la esterilización, vacunación, desparasitación e identificación de los animales de compañía, de las especies canina y felina, rescatados del abandono o de situaciones de maltrato animal.
Artículo 63°.- La Municipalidad, sin necesidad de previo aviso, realizará las inspecciones y fiscalizaciones periódicas a recintos, cuyos responsables deberán colaborar y facilitar la acción de la autoridad competente. Constituirá infracción grave obstaculizar, dilatar o eludir la adecuada fiscalización del lugar y su funcionamiento.
Artículo 64°.- En caso de cierre o abandono de algún centro de mantención temporal de animales de compañía, sus responsables estarán obligados a reubicar a los animales que alberguen y a entregar a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad y a la Autoridad Sanitaria los antecedentes sanitarios de éstos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 de la ley 21.020.
CAPÍTULO XII: PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES Y/O CUIDADORES
Artículo 65°.- Sin perjuicio de las faltas contempladas en otras disposiciones de la presente Ordenanza, la comisión de las conductas previstas en los literales detallados a continuación será considerada infracción, pudiendo toda persona mayor de edad hacer la denuncia correspondiente en la Municipalidad mediante oficina de partes o ante el Juzgado de Policía Local de la Comuna, sin perjuicio de los hechos que por sus características deban, además, ponerse en conocimiento del Ministerio Público.
a) Mantener al animal en instalaciones, públicas o privadas, inadecuadas desde el punto de vista higiénico, sanitario y de bienestar animal, o no proporcionarle los cuidados a que por ley está obligado todo tenedor de mascotas, ya sea criador, vendedor, propietario o cuidador.
b) Mantener a las mascotas permanente o habitualmente amarradas, o refrenadas a tal punto que no puedan desplazarse con normalidad o realizar movimientos y conductas propias de la especie, o encerradas o confinadas en condiciones que acrecientan su agresividad.
c) Ingresar perros, o mascotas en general, en recintos o locales donde se encuentra expresamente prohibida su entrada.
d) Soltar a mascotas o animales domésticos en espacios públicos destinados a la recreación y juegos infantiles.
e) Vender u ofrecer animales en la vía pública o en lugares de libre acceso público. Se entenderá que existe ofrecimiento por el hecho de la exhibición de los animales.
f) Amarrar a mascotas o animales domésticos en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier otro elemento, o dejarlas sin supervisión en sitios eriazos, vertederos o similares, en circunstancias concordantes con un acto de abandono.
g) Acondicionamiento dirigido, o que tenga como resultado, acrecentar la agresividad de las mascotas o animales de compañía.
h) Impedir la adecuada socialización de los animales. En el caso de la especie canina, se considerará adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad y mantener a los perros confinados en sistema de "yardas".
i) Realizar maniobras o procedimientos que se encuentran reservados para el ejercicio profesional de médico veterinario.
j) Abandonar mascotas o animales domésticos en cualquier lugar de la comuna, sean estos sitios eriazos, sectores poblacionales o áreas naturales, de propiedad pública o privada, autopistas, carreteras, caletas, terminales, bodegas, ferias, cementerios, etc.
k) La organización y realización de peleas de animales, o de torneos u otras actividades que impongan en el animal un esfuerzo que ponga en peligro su salud, ya sea que éstos se lleven a cabo en lugares públicos o privados. Asimismo, se prohíbe la promoción, fomento, publicidad o viralización de las mismas, ya sea que se haga vía oral o por medio, telefónicos, electrónicos u otros.
l) La cría, exhibición y venta de animales de compañía sin portar el permiso municipal correspondiente ni identificar al profesional responsable.
m) Permitir que las hembras se preñen en su primer celo (ya que durante esa etapa no han completado aún su desarrollo fisiológico).
n) Someter a las hembras a pariciones sucesivas, ya que ello ocasiona un sufrimiento y deterioro generalizado en la salud del animal, y pone en riesgo su vida.
o) En caso de fallecimiento de un animal el dueño no podrá dejarlo en espacios públicos ni enterrarlo en bienes de uso público. El dueño deberá disponer de un lugar para el entierro del cadáver. El cuerpo no podrá ser eliminado en la basura domiciliaria, debiendo ser enterrado a no menos de un metro de profundidad. Se recomienda disponerlo al descubierto sin frazadas ni bolsas y con una capa de cal para disminuir el riesgo de zoonosis.
p) La persona que a cualquier título no pudiese seguir manteniendo perros en su propiedad tiene la responsabilidad de encontrarles un nuevo hogar, estará estrictamente prohibido el abandono de las mascotas.
q) Separar a la camada de la madre con una edad menor a 2 meses a menos que la situación lo amerite.
Facultades del Juez de Policía Local y medidas para asegurar el bienestar de las personas y del animal
Artículo 66°.- Además de las sanciones pecuniarias a que dieren lugar las conductas en contravención a la Ley, al reglamento o a la presente Ordenanza; el Juez de Policía Local estará facultado para ordenar medidas, tales como: la incautación de los animales y su entrega a un depositario provisional, persona natural o jurídica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento decreto 1.007/2018; la inmediata identificación e inscripción de la mascota en el Registro Nacional correspondiente a nombre de su dueño o tenedor responsable; la asistencia a una charla de tenencia responsable a cargo de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad, o de quien ésta designe; la esterilización quirúrgica del animal; el cumplimiento de una pauta de cuidados consistente, por ejemplo, en una rutina alimentaria, limpieza del entorno, atención o tratamiento veterinario, según indicación de profesional competente, entre otras medidas.
Artículo 67°.- En caso de infracción reiterada el Juez de Policía Local podrá resolver el decomiso del animal, asimismo podrá dejar sin efecto su inscripción en el Registro Nacional, según corresponda.
Y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 33 de la ley 21.020, el juez de policía local puede disponer todas las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.
Artículo 68°.- La contravención a la prohibición establecida en los literales b y g del artículo 67 de la presente Ordenanza es infracción de carácter grave, siendo su reiteración gravísima. En este caso el juez de policía local, además de todas las medidas a que está facultado por ley, podrá aplicar la sanción establecida en el artículo 11 de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
CAPÍTULO XIII: MALTRATO ANIMAL Y OTROS DELITOS
Funcionarios Municipales. Obligación de denuncia y entrega de antecedentes al Ministerio Público
Artículo 69°.- Los antecedentes sobre hechos que revistan carácter de delito, de los cuales tomen conocimiento los funcionarios municipales en el desempeño de sus cargos, deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público inmediatamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 175 letra b del Código Procesal Penal.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará especialmente respecto de los hechos que concuerden con la descripción señalada en las letras h, i, j, k, l y n del artículo 67 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas y otras sanciones a que dieren lugar de acuerdo a lo preceptuado en la ley 21.020.
Tratándose de las infracciones descritas en las letras a, b y f del artículo 67 de la presente Ordenanza -y sin perjuicio de las facultades del Juez de Policía Local señaladas en los artículos 30 inciso segundo y 33 de la ley 21.020- se acompañarán los antecedentes a la fiscalía cuando las circunstancias y/o consecuencias de la acción u omisión evidencien un daño o sufrimiento de mayor entidad que el atribuible a una falta o infracción.
Dispersión indebida de sustancias tóxicas
Artículo 70°.- La dispersión indebida de sustancias susceptibles de producir daño en la salud animal o vegetal constituye delito sancionado en el artículo 291 del Código Penal. Ante la evidencia de veneno o sustancias presumiblemente tóxicas esparcidas en los bienes nacionales de uso público (calles, plazas, terminales, ferias, etc.), en lugares de acceso público (estacionamientos, centros comerciales, etc.), en pasillos, terrazas, patios y jardines de inmuebles privados, u otros similares, la Municipalidad efectuará la denuncia correspondiente al Ministerio Público, acompañando todos los antecedentes que obren en su poder, colaborando con la fiscalía en el esclarecimiento de los hechos.
Actos que se enmarcan en la definición legal de maltrato animal
Artículo 71°.- Para efectos de esta Ordenanza, son considerados actos de maltrato animal y, por tanto, por ley, prohibidos y sancionados penalmente, los siguientes:
a. Matar animales de compañía y/o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño, golpes, quemaduras, ahorcamientos, intoxicaciones, disparos de arma de fuego, de rifle a postones, golpes con uso de hondas, boleadoras, o dispositivos de otro tipo.
b. Abandonar, o dejar en desamparo, animales de compañía, en espacios de uso público o privados. Será un agravante abandonar hembras preñadas o camadas recién paridas.
c. Privación prolongada de alimento y/o agua.
d. No retirar el o los guachis, o huaches, del cuerpo o extremidades de la mascota o animal de compañía que ha caído en este tipo de trampas.
e. Uso de perros para peleas, independiente de si existan o no apuestas de por medio. La mantención, ofrecimiento y venta de perros para este fin también está prohibida, sea que se haga por medios, electrónicos u otros.
f. Mantención permanente de perros atados a cadenas o cuerdas, no resguardados de la lluvia y la humedad, ni protegidos de las inclemencias del tiempo, o sujetos mediante implementos que causen daño al animal, como collares de púas, alambres, o cualquier sistema que deje erosiones o huellas físicas.
g. Mantención permanente de animales en espacios demasiado reducidos donde no puedan realizar movimientos naturales para su especie o en lugares donde se encuentren permanentemente aislados.
h. La utilización cruel de animales para cualquier tipo de rito religioso, cábala, ritual o prácticas de sectas.
i. Someter al animal a peligro o daño, producto de manejos médicos realizados por personal no titulado como Médico Veterinario, tales como cortes de orejas, colas, vacunas, castraciones, o cualquier intervención. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 213 y 214 del Código Penal sobre el ejercicio ilegal de la profesión.
j. Suministrar al animal, por cualquier medio, anabólicos, sustancias ilícitas, desconocidas (en origen o cantidad), o aplicar estímulos que resulten nocivos para la salud animal o causen sufrimiento innecesario.
k. Mantener animales de abasto en recintos públicos, ya sea de manera temporal para pastoreo, o permanente a manera de vivienda.
Dónde denunciar los actos de maltrato animal. Tribunal competente
Artículo 72°.- La denuncia de estos hechos debe realizarse ante Carabineros de Chile, o ante la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía Local, de preferencia acompañando los antecedentes que permitan iniciar una investigación penal, por el Ministerio Público, sobre los hechos que motivan la denuncia.
La responsabilidad por actos de maltrato o crueldad animal, y otros delitos, recae sobre los autores (materiales e intelectuales), cómplices y encubridores del hecho, siendo la autoridad competente para conocer y resolver causas de maltrato animal y otros delitos los tribunales penales.
CAPÍTULO XIV: FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Inspectores Municipales. Acta de Inspección - Tenencia de Animales
Artículo 73°.- Corresponderá a los Inspectores Municipales realizar las labores de fiscalización para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.
Los Inspectores Municipales actuarán de oficio, o ante denuncia formulada por cualquier habitante de la comuna, la que deberá ser firmada y completada con sus datos personales. En el evento de que, por la distancia geográfica, la dificultad de acceso, razones sanitarias, o por fuerza mayor, no sea posible realizar la denuncia en la Oficina de Partes Municipal, esta se podrá efectuar online con la debida individualización del reclamante, estos medios corresponden a mail de oficina de partes partes@mpinto.cl o la sección de denuncias de la dirección de seguridad pública en la app del municipio. En ambos casos la identidad de quien reclama será de absoluta reserva. El registro de denuncias será responsabilidad de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad con respaldo en la Oficina de Partes, en caso de ingresar de manera presencial.
A requerimiento del Inspector Municipal, toda persona deberá colaborar para el correcto desempeño de su función; el hecho de entrabar o impedir el acceso a los animales o a los lugares que son objeto de la fiscalización será puesto en conocimiento del Juez de Policía Local para que, en uso de sus facultades, adopte las medidas que estime necesarias. Habiendo resolución de juez competente que, en forma, autorice el ingreso al domicilio o lugar de inspección, no será lícito oponer resistencia, pudiendo la autoridad municipal hacer ingreso, incluso, con el auxilio de la fuerza pública.
Redes de apoyo en la labor de fiscalización
Artículo 74°.- Para apoyar a Carabineros en la labor de fiscalización, realizada en virtud del artículo 3° de la Ley 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad propondrá a la Oficina de Integración Comunitaria de Carabineros (MICC), acciones y estrategias conjuntas a fin de: promover, en la comunidad, la tenencia y convivencia responsable con las mascotas y animales domésticos en general, evitar la reproducción indiscriminada y el abandono, y detectar tempranamente situaciones de riesgo para las personas y animales.
En este contexto, y para efectos de crear redes de apoyo a la labor de Carabineros y Juzgado de Policía Local, la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato invitará a participar de la estrategia conjunta a organizaciones de protección animal, a centros veterinarios de la comuna, a médicos veterinarios, técnicos veterinarios, adiestradores caninos, y a toda otra persona o entidad que se estime pueda aportar a la creación de capacidades para dar respuesta a situaciones críticas.
Sanciones y medidas aplicables por Juzgado de Policía Local
Artículo 75°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y, con el mérito de los antecedentes aportados, se aplicarán la sanción o sanciones correspondientes, de conformidad a las leyes 21.020 y 18.287, pudiendo ser: amonestación, multa, decomiso, clausura temporal o definitiva, y pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para la tenencia de animales en el caso de adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad, infracción cuya sanción especial se encuentra contemplada en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 21.020, entre otras.
Las multas se aplicarán de 1 a 30 UTM, o en los rangos establecidos en los artículos 30 y 31 de la ley 21.020, sin perjuicio del reembolso de gastos efectuados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 21.020, las multas que se recauden por la aplicación de esta Ordenanza ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con la promoción de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, por ejemplo: esterilizaciones, atención primaria veterinaria o similares.
Artículo 76°.- En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
Asimismo, a consecuencia del decomiso, el Juez de Policía Local está facultado para dejar sin efecto la inscripción de la mascota hecha a nombre del infractor en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Para efectos de aplicación de esta ordenanza, será un atenuante el encontrarse la mascota debidamente identificada e inscrita en el Registro Nacional respectivo y con todos los manejos sanitarios al día.
Artículo 77°.- Los Jueces de Policía Local, ante denuncia que, por su naturaleza, requiera proporcionar al animal, cualquiera sea su especie, atención médica veterinaria con carácter de urgente, están facultados, en virtud del artículo 12, inciso final, de la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales, para:
a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto.
b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud.
Las medidas señaladas serán de cargo del infractor.
Asimismo, de conformidad con el artículo 33 de la ley 21.020, los Jueces de Policía Local están facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal, pudiendo ordenar, respecto de los infractores a la presente Ordenanza, el cumplimiento de un protocolo o instructivo de cuidado y bienestar animal, por el tiempo que determine el tribunal, y que será supervisado por los funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente.
Responsabilidad de los dueños por los daños o accidentes ocasionados por sus animales
Artículo 78°.- En el caso que un perro origine daños a terceros, accidentes de tránsito, caídas, mordeduras, daños a la propiedad pública y/o privada, el propietario o tenedor, será responsable de los daños causados, en conformidad al artículo 494 numeral 18, o artículo 496 numeral 17 del Código Penal.
En el caso de que las mascotas ocasionen daños a personas, estas deben dirigirse a algún centro de salud, para que se dé inicio al protocolo de perro mordedor, indicado en el decreto de prevención y control de la rabia y los animales (dto. 01/2015).
Artículo 79°.- Todo responsable de una mascota deberá responder civilmente de los daños causados por ésta, conforme a lo establecido en los artículos 2326 y 2327 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
Graduación de las sanciones según gravedad de la falta
Artículo 80°.- La graduación de las sanciones quedará expresada de la siguiente manera:
Faltas leves:
- Ingresar perros en recintos donde se encuentre prohibido, o en locales de espectáculos públicos, deportivos, donde exista aglomeración de personas.
- No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los animales de compañía en las vías o espacios públicos.
- No realizar la inscripción de la mascota, perro o gato, en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
- No mantener a la mascota dentro de la propiedad.
- Que la mascota esté en la vía pública sin las medidas de sujeción y sin supervisión.
Su infracción será sancionada desde amonestación hasta 3 UTM.
Faltas graves:
- No informar al Registro Nacional o Municipalidad el extravío de la mascota.
- Vender u ofrecer animales en la vía pública.
- La cría, reproducción y venta informal de mascotas y animales de compañía.
- Mantener animales de compañía en malas condiciones higiénicas, sanitarias o ambientales.
- La reiteración de faltas leves.
- Cualquier falta a las disposiciones de que trata el capítulo IX.
Su infracción será sancionada hasta 15 UTM.
Faltas gravísimas:
- Mantener a perros amarrados en sistemas de "yardas".
- Mantener animales de compañía permanentemente amarrados o inmovilizados.
- Mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados, inadecuados y que no cumplen con las condiciones sanitarias necesarias para ello.
- Obstaculizar, dilatar o eludir la adecuada fiscalización por la autoridad competente.
- Realizar manejo o control de nicho de animales sin dueño a través de empresas controladoras de plagas.
- La reiteración de una falta grave.
Su infracción será sancionada con hasta 30 UTM.
La crianza indiscriminada o la cruza irresponsable, esto es, que no cuente con el correcto manejo zoosanitario y genético; y la existencia de hembras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, será considerada falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
Toda otra infracción, será considerada por el tribunal leve, grave o gravísima de acuerdo al mérito de los antecedentes y según las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de la responsabilidad por infracciones a la presente Ordenanza, el Juez de Policía Local, pondrá en conocimiento de la autoridad competente los hechos que, a su juicio, revisten o pudieren revestir carácter de delito, remitiendo al Ministerio Público, los expedientes de las faltas graves o gravísimas.
CAPÍTULO XV: REGISTRO DE INFORMACIÓN RELEVANTE (R.I.R.)
Artículo 81°.- Créase un Registro Anual de Información Relevante (R.I.R.) a cargo de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, cuya finalidad es el manejo de indicadores objetivos del estado y variación demográfica de la población canina, de las condiciones de tenencia, salud, cultura y factores de maltrato animal en la comuna de María Pinto.
Esta información más otros instrumentos de medición y análisis serán procesados anualmente por la Municipalidad.
Artículo 82°.- En el referido Registro se deberán anotar y completar los datos no sensibles que permitan dar cuenta de la siguiente información:
a) Animales que han sido esterilizados o castrados por los programas públicos implementados en la comuna en el año calendario, por administración directa y licitada.
b) Animales que han sido esterilizados o castrados por las clínicas particulares de la comuna en el año calendario.
c) Animales que pertenecen a un criadero de animales domésticos y de caniles o refugios.
d) Animales muertos que se retiran diariamente de la vía pública, de clínicas veterinarias y de refugios.
e) Animales cuya adopción ha sido registrada por el municipio u organización de protección animal de la comuna.
f) Y toda información útil y beneficiosa a la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas y a las políticas comunales de promoción del cuidado y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXOS
1. Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
2. Decreto 1.007: Reglamento que Establece la Forma y Condiciones en que se Aplicarán las Normas sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y Determina las Normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
3. Ley 20.380 sobre Protección de los Animales.
4. Decreto 29: Reglamento sobre Protección de los Animales durante su Producción Industrial, su Comercialización y en otros recintos de Mantención de Animales.
5. Decreto 240 del Ministerio de Agricultura Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carnes.
6. Decreto 1 del Ministerio de Salud, Reglamento de Control y Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales.
7. Decreto 2 Ministerio de Salud, Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-ABR-2023
|
10-ABR-2023 |
Comparando Decreto 163 |
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