Resolución 2114 EXENTA
Resolución 2114 EXENTA CREA SISTEMA OFICIAL DE BIOSEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
CREA SISTEMA OFICIAL DE BIOSEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS
Núm. 2.114 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2023.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.473, que sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza; el DFL RRA Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; la Ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; la Ley Nº 20.380 sobre protección de animales; el decreto Nº 5/1998 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento de la ley de caza; el decreto Nº 29/2013 del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; el decreto Nº 16/1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos y anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 6.774/2015, que actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y Nº 3.571/2020, que aprueba Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE) y la resolución Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, el DFL RRA-16, de sanidad y protección animal, dispone que es función del Servicio, velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, de acuerdo a la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el fin de promover el comercio de productos de origen, mandata a los países miembros a armonizar sus estándares nacionales en base a la Organización Internacional de Sanidad Animal (OMSA).
4. Que, de acuerdo con la OMSA, la bioseguridad se define como un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infección o infestaciones hacia, desde y dentro de una población.
5. Que, el empleo de normas de bioseguridad ayuda a mantener el estado sanitario de los predios, mediante la prevención del ingreso y la diseminación de nuevas enfermedades que pueden ser introducidas y transmitidas de forma directa y/o indirecta. Siendo la forma directa por contacto entre animales, a través de la introducción de éstos y la forma indirecta a través de los vehículos; las personas; los equipos; el agua; los alimentos y el contacto con animales domésticos y silvestres ajenos al establecimiento.
6. Que, de acuerdo a FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura); la bioseguridad, abarca la inocuidad de los alimentos; las zoonosis; la introducción de plagas y enfermedades de los animales.
Resuelvo:
1. Créase el Sistema Oficial de Bioseguridad en Establecimientos Pecuarios, el cual tendrá el carácter de obligatorio en las especies que el Servicio determine por resolución exenta fundada y que apruebe el respectivo Manual y/o Instructivo.
2. El Sistema Oficial de Bioseguridad en Establecimientos Pecuarios, deberá establecer un procedimiento general de bioseguridad en establecimientos pecuarios que deberá considerar, al menos, las siguientes condiciones:
A. Objetivos:
a) Proteger la salud de las poblaciones animales.
b) Mantener e incrementar el estatus sanitario de los rebaños productivos y asegurar la calidad sanitaria de los productos derivados de estos sistemas.
c) Disponer de una herramienta que permita la integración con el resto de los programas oficiales pecuarios para el análisis y gestión de los riesgos relevantes para la salud animal.
d) Utilizar los análisis de riesgos para designar un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, propagación o diseminación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacia, desde y dentro de una población animal.
B. Alcance (Ámbito de aplicación):
Todo establecimiento pecuario que contenga animales de producción de la especie y/o rubro que el Servicio determine, a través del acto administrativo correspondiente.
C. Responsabilidades del Sistema:
Sobre quién o quiénes deben dar cumplimiento a las medidas que se establezcan en términos de bioseguridad:
a) El titular, tenedor o representante legal del o los establecimientos pecuarios.
b) Profesionales, técnicos o encargados relacionados con el cuidado de los animales.
c) Trabajadores relacionados con el cuidado de los animales.
d) Transportistas de animales, alimentos e insumos.
D. Contenido:
El procedimiento sobre medidas de bioseguridad, que se encontrará descrito en los manuales y/o instructivos por especie y/o rubro deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Ubicación y sistema de aislamiento del predio.
b) Control de ingreso y salida de vehículos, personas y animales al establecimiento.
c) Condición de las instalaciones y desinfección de las instalaciones.
d) Control sanitario de agua y alimentos que consumen los animales.
e) Bioexclusión.
E. Plazo para su implementación:
Una vez que los manuales y/o instructivos de acuerdo a especie y/o rubro se encuentren vigentes, el SAG otorgará un plazo de al menos 1 año, para que los establecimientos implementen las medidas de Bioseguridad que el SAG determine.
F. Sobre la fiscalización:
El Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución y los respectivos manuales de acuerdo a la legislación vigente.
3. La presente resolución, regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-ABR-2023
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18-ABR-2023 |
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