Resolución 448 EXENTA
Resolución 448 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL N° 1 DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
Núm. 448 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2023.
Visto:
Lo solicitado por oficio ordinario N° 4210/2023 del Director del Fondo Nacional de Salud; y lo establecido en los artículos 4, 7, 50 letra b), 143 y 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esta cartera de Estado; la resolución N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas.
2. Que esta cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
3. Que, por resolución exenta N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, se aprobó el arancel del Régimen de prestaciones de salud de la ley N° 18.469.
4. Que, esta resolución ha sido modificada sucesivamente desde su entrada en vigencia, dada la necesidad de incorporar o suprimir prestaciones en el arancel y mejorar la cobertura financiera y el acceso de las personas.
5. Que, en relación al ejercicio de la Modalidad Libre Elección, con fecha 16 de febrero de 2023, el Ministerio de Salud modificó la citada resolución exenta N° 176, emitiendo la resolución exenta N° 127 que, entre otras materias, actualizó el valor de las prestaciones que componen el Arancel y eliminó, modificó, incorporó y reestructuró algunas intervenciones sanitarias, dando lugar a un proceso de priorización de conjunto de proyectos que deben ser atendidos con prontitud, entre los que destaca la incorporación de dos Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) y cuatro prestaciones trazadoras.
6. Que, con el objeto de concretar y hacer efectivas las modificaciones antes indicadas, se hace necesario también realizar algunos ajustes normativos de orden técnico y administrativo.
7. Que, en este contexto, se introducirán una serie de modificaciones a la Norma Técnico Administrativa para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Libre Elección, contenida en la resolución exenta N° 277, de 1999, del Ministerio de Salud, que permita facilitar la aplicación del referido arancel de prestaciones.
8. Que, por lo anteriormente expuesto dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifíquese la resolución exenta N° 277, de 6 de mayo de 2011, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:
1. En el número 3.2. Emisión de órdenes de atención o bonos de atención de salud, letra a), agréguese un segundo párrafo cuyo texto es el siguiente: "Las órdenes médicas o prescripciones de profesional tratante, tendrán una vigencia de 1 año, desde la fecha de emisión".
2. En el número 3.3. Emisión de Programa de Atención de Salud (P.A.S.) letra a.1), elimínese la tercera y octava viñeta que indican lo siguiente: "Grupo 23 Prótesis, excepto plantillas y Grupo 24 Traslados" y "Grupo 16 Dermatología y Tegumentos, códigos 16-01-112 y código 16-01-113".
3. En el número 6.2. Presentación a cobro, reemplácese la letra f) por la siguiente:
"f) El cobro por parte de profesional (persona natural), debe efectuarse dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de emisión, mientras que en el caso de entidades o establecimientos dicho plazo corresponde a cinco años. En caso contrario, el Fondo rechazará su pago".
4. En el número 6.2. Presentación a cobro, reemplácese la legra g) por la siguiente:
"g) Para cobrar prestaciones de laboratorio, imagenología, órtesis y prótesis y cualquier procedimiento que requiera indicación médica o de otros profesionales autorizados, las respectivas prescripciones deberán ser custodiadas por el prestador que cobra las prestaciones señaladas, por un período no inferior a cinco años. En consecuencia, no se exigirá al prestador adjuntar dichos documentos a la cobranza de órdenes tradicionales o electrónicas, sin perjuicio que Fonasa, en procesos de fiscalización pueda requerir tales prescripciones".
5. En el número 7.1.1. Definición de Consulta Médica, elimínese los párrafos cuarto, quinto y sexto.
6. En el número 7.1.6. Teleconsulta y Telerehabilitación, letra B), Requisitos Generales, en la letra a), agréguese a continuación del punto final, la siguiente frase "que podrán ser utilizadas hasta por seis meses, luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas dictadas por Minsal, lo anterior en el marco de la ley 20.584 vigente".
7. En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2) reemplácese la frase "como máximo 12 horas" por "como mínimo 4 horas" y elimínese la frase "en lo que sea pertinente, estas prestaciones incluyen en su valor lo establecido en la letra c) de este punto".
8. En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2) letra k), párrafo tercero, reemplácese la frase "letra f) precedente" por la frase "letra j) precedente".
9. En el número 8. Días Cama de Hospitalización integral (Grupo 2), elimínense las letras m), n), ñ), o), p) y q), y reordénense los literales siguientes a partir de la letra r) que pasa a ser la nueva letra m) y así sucesivamente.
10. En el número 9. Laboratorio (Grupo 03), en el número 9.1. Consideraciones Generales, letra a), agréguese a continuación del punto final lo siguiente "Las prestaciones del grupo 03 solo serán autorizadas a establecimientos que cuenten con autorización sanitaria de funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según normativa vigente y posean capacidad técnica integral para realizar las prestaciones".
11. En el número 9.2. Consideraciones específicas, letra f), agréguese un nuevo párrafo final, que es el siguiente "El examen código 0306146, Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R.) para el virus viruela símica, incluye en su valor la toma de la muestra correspondiendo a un hisopado de las lesiones cutáneas, costras y/o fluidos vesiculares".
12. En el número 9.2. Consideraciones específicas, letra g) reemplácese el código 03-01-028 por el código 03-01-067.
13. En el número 9.2. Consideraciones específicas, letra k), reemplácese el código 03-05-007 por el código 03-05-108.
14. En el número 9.2. Consideraciones específicas, letra o) reemplácese "virus Epstetn" por virus "Epstein".
15. En el número 9.2. Consideraciones específicas, letra q), reemplácese la palabra "agalactie" por "agalactiae".
16. En el número 10. Imagenología (Grupo 04), reemplácese la letra a) por la siguiente:
a) Las prestaciones del grupo 04 sólo podrán ser realizadas por Entidades de Salud, las que requerirán autorización sanitaria vigente emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con excepción de las prestaciones de los códigos 04-04-002, 04-04-005, 04-04-006, 04-04-007 y 04-04-122, que podrán ser realizadas por médicos cirujanos con especialidad acreditada de Obstetricia y Ginecología, Ginecología Pediátrica y de la Adolescencia; código 04-04-005 en la especialidad de Urología y código 04-04-013 en la especialidad de Oftalmología, quienes deberán contar con el equipamiento y la respectiva autorización sanitaria vigente.
17. En el número 10. Imagenología (Grupo 04), letra e), primera viñeta, elimínese la frase "y la presentación de un formulario para confección de Programa de Atención de Salud, al que se adjuntará la prescripción del médico tratante, de conformidad al numeral 3 de estas Normas".
18. En el número 10. Imagenología (Grupo 04), letra e), elimínese la quinta viñeta.
19. En el número 10. Imagenología (Grupo 04), letra f), en la viñeta cuarta elimínese la siguiente frase "En esta situación se deberá confeccionar un Programa Médico Complementario que se ajustará a la normativa específica de este tipo de programas, punto 3.3 letra d)".
20. En el número 11. Medicina Nuclear (Grupo 05), letra A. Procedimientos terapéuticos. 1. Radioisótopos 05-02-0010 al 05-02-005, letra c), viñeta cuarta, reemplácese la frase "una prestación por año" por "dos prestaciones por año".
21. En el número 12. Kinesiología y Terapia ocupacional (Grupo 06), 12.1 Generalidades, letra d) elimínese la frase "Los médicos cirujanos con especialidad en Fisiatría, podrán también acceder a la inscripción de prestaciones del grupo 06, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de convenios".
22. En el número 12. Kinesiología y Terapia ocupacional (Grupo 06), 12.1 Generalidades, elimínese la letra i), pasando la actual letra j), a ser la nueva letra i).
23. En el número 12. Kinesiología y Terapia ocupacional (Grupo 06), 12.1 Generalidades, elimínase la actual letra k), incluyendo la tabla contenida en ella.
24. En el número 12. Kinesiología y Terapia ocupacional (Grupo 06), 12.1.2. Otras generalidades prestaciones grupo 06 subgrupo 01, elimínense las letras c) y d).
25. En el número 12.3.1 Disposiciones Generales, elimínense íntegramente la letra h), incluyendo la tabla contenida en ella.
26. El número 13.5. Procuramiento de Tejidos, elimínese íntegramente este numeral y reemplácese por el siguiente:
"13.5. Otros tejidos (Incluye procuramiento y procesamiento)
Las prestaciones incorporadas en los códigos del grupo 07 subgrupo 04 deberán dar cumplimiento a lo establecido para el procuramiento y procesamiento señalado en la Norma Técnica para el Procuramiento, Preservación e Implante de Tejidos, 2018 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores.
Los establecimientos de salud que realicen los injertos o implantación de las prestaciones de este grupo arancelario deberán contar con la capacidad resolutiva correspondiente y los profesionales que las otorguen y sus respectivas especialidades y subespecialidades, estar debidamente acreditados en la Superintendencia de Salud.
Los códigos arancelarios 0704017, 0704018, 0704019, corresponden a prestaciones de parche de piel procurado y procesado, cuyo injerto debe ser efectuado en entidades de salud de atención cerrada o abierta, que cuenten con sala de procedimientos invasivo o pabellón cirugía menor o mayor, según nivel de complejidad del procedimiento y ser otorgadas por médicos con especialidad en Cirugía Plástica y Reparadora o especialidad de Cirugía.
Los códigos 0704020, 0704021, 0704022 y 0704023, corresponden a parche de amnios procurado y procesado, cuyo injerto debe ser efectuado en entidades de salud de atención cerrada o abierta, que cuenten con sala de procedimientos invasivo o pabellón cirugía menor o mayor, según nivel de complejidad del procedimiento y ser efectuadas por médico con especialidad en Cirugía Plástica y Reparadora, especialidad de Cirugía y por profesional Enfermera/o (Manejo Avanzado de Heridas).
Respecto de los códigos 0704024, 0704025, 0704026, estos corresponden a pieza de tejido óseo procurada y procesada, cuyo injerto o implantación debe ser efectuado en entidades de salud de atención cerrada en pabellón de cirugía mayor y ser efectuadas por médico con especialidad en Traumatología o en Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial.
La prestación 0704028, corresponde al tejido óseo liofilizado procurado y procesado, cuyo injerto debe ser efectuado en entidades de salud de atención cerrada o abierta, que cuenten con sala de procedimientos invasivo o pabellón cirugía menor o mayor, según nivel de complejidad del procedimiento y ser realizadas por médicos con especialidad en Traumatología o Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial.
El código 0704029, corresponde a fragmento de hueso largo procurado y procesado, cuya implantación debe ser efectuada en entidades de salud de atención cerrada en pabellón de cirugía mayor y ser efectuadas por médico con especialidad en Traumatología.
Las prestaciones, 0704030, 0704031 corresponden a la pieza procurada y procesada, cuya implantación debe ser efectuada en entidades de salud de atención cerrada en pabellón de cirugía mayor y realizadas por médico con especialidad en Cirugía Cardiovascular o Cirugía Vascular Periférica.
Las prestaciones señaladas, requieren de orden médica, estos códigos arancelarios no incluyen honorarios médicos, pabellón, ni prestaciones asociadas al grupo 02 para los casos que se requieran, los centros que inscriban la prestación deberán tener convenio vigente con Bancos de Tejidos, autorizados por Ministerio de Salud.
Estas codificaciones sólo podrán estar asociadas a problemas de salud que conllevan la utilización de tejidos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos asociados a: Cirugías Cardiovasculares, Escoliosis, Artrosis de cadera, Fisura labio palatina, Gran Quemado, Politraumatizado, Cáncer, patologías genéticas que cursan con deformaciones o daños físicos, entre otros. El diagnóstico deberá estar contenido en la ficha clínica del paciente.
27. En el número 14. Psiquiatría (Grupo 09 Subgrupo 01), elimínese el cuarto párrafo de la letra a).
28. En el número 15. Psicología (Grupo 09 Sub Grupo 02), 15.2 Definiciones. letra b) Psicoterapia individual y de pareja (Códigos 09-02-002 y 09-02-003), elimínese la siguiente frase:
"por profesionales que cuenten con certificación emitida por la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, Títulos de Postgrado de Universidades reconocidas por el Estado. En determinadas situaciones que calificará el Fondo, y sólo para efectos de inscripción en la Modalidad de Libre Elección, se podrán acreditar como especialistas, con certificados emitidos por otras autoridades de las ya mencionadas".
29. En el número 15. Psicología (Grupo 09 Sub Grupo 02), 15.2 letra c) "Evaluaciones por Psicólogo", elimínese los párrafos 3, 4, 5, y 6, incluyendo la tabla contenida en ellos.
30. En el número 15. Psicología (Grupo 09 Sub grupo 02), 15.3 Emisión de Órdenes de Atención, letra a), reemplácese íntegro este literal por el siguiente:
"a) Para la emisión de Bonos de Atención de Salud por las prestaciones 0902001, 0902002 y 0902003 no se requerirá de una orden emitida por el profesional tratante".
31. En el número 15. Psicología (Grupo 09 Sub Grupo 02), 15.5 Límites Financieros, reemplácese la tercera viñeta por la siguiente: "La emisión de Bono de Atención de Salud código 09-02-003 será por cada miembro de la pareja, quienes deberán asistir en forma conjunta a cada sesión".
32. En el número 16. Fonoaudiologia (Grupo 13 Sub grupo 03), 16.1 Generalidades, elimínese íntegramente la letra e), incluyendo la tabla inserta en ese literal.
33. En el número 17. Procedimientos diagnóstico-terapéuticos. 17.2 Procedimiento Diagnóstico Terapéutico, incorpórese al final de la letra d), la siguiente frase: "Incluye todo lo necesario para realizarla. Procede el cobro por cada mama, independiente de la cantidad de focos existentes. Si se efectúa en la mama contralateral simultáneamente, se debe hacer un programa complementario al 50%".
34. En el número 17.2. Procedimiento Diagnóstico Terapéutico, incorpórese las siguientes letras g), h), i), j), nuevas.
g) Código 1801033 Inyectoterapia Hemostática, Hemostasia Mecánica, Hemostasia Térmica, Ligadura Elástica, no está expresamente restringido a la Hemorragia Digestiva Alta, por lo que es aplicable también a las endoscopías bajas cuando se requiere, acorde a la patología del paciente en el contexto de los procedimientos endoscópicos bajos terapéuticos o diagnósticos, lo cual debe quedar reflejado en el protocolo o informe del procedimiento realizado.
h) Código 0404218 Elastografía Hepática, realizada mediante ondas pulsátiles vibratorias y ondas de ultrasonido que permiten la evaluación de la elasticidad o rigidez hepática, el operador puede ser médico o un profesional de la salud capacitado, pero el informe sólo puede ser realizado por médico especialista.
i) Prestaciones 2004007 (Aspiración manual endouterina (AMEU) y 1901035 (Biopsia estereotáxica digital de próstata), incluyen honorario médico, insumos y dispositivos necesarios. En el caso de AMEU incluye sala de procedimientos.
j) La prestación código 2001023, Biopsia estereotáxica digital de mama, corresponde a un procedimiento diagnóstico-terapéutico invasivo (por la punción). Se realiza en sala de rayos, por médico especialista en Radiología y se cobra por cada mama independiente de la cantidad de focos existentes. Incluye: Anestesia, imágenes, además del informe radiológico, insumos (aguja de biopsia mamaria y otros), toma de muestras: incluidas, a través de la punción correspondiente.
35. En el número 17. Procedimientos diagnóstico terapéuticos, 17.4 Otros Procedimientos, incorpórese al final de la letra j), la siguiente frase:
"Las prestaciones código 1707052 Monitorización saturación de O2 durante el sueño y 1707053 Estudio polisomnográfico de apneas del sueño con titulación de CPAP son excluyentes entre sí, ya que, corresponden a saturación nocturna y a titulación autónoma de CPAP respectivamente. La prestación código 1707053 Estudio polisomnográfico de apneas del sueño con titulación de CPAP, posee un límite financiero de dos prestaciones por año por beneficiario.
36. En el número 18. Oftalmología (Grupo 12), letra c), elimínese la siguiente frase: "En caso de que el médico tratante no disponga de todos los instrumentos mencionados, en pleno funcionamiento, la atención oftalmológica será cancelada solamente con el código 01-01-001.
37. En el número 18. Oftalmología (Grupo 12), elimínese la letra d), pasando la actual letra e) a ser la nueva letra d) y reordénese de forma correlativa los literales siguientes.
38. En el número 18. Oftalmología (Grupo 12), letra d.2 incorpórese a la nueva letra d), la siguiente viñeta:
- Tonómetro.
39. El número 23. Prestaciones efectuadas por protesistas, modifique su denominación por "23. Prótesis, órtesis y dispositivos médicos".
40. El número 23.1. Emisión de órdenes de atención, reemplácese todo el numeral por lo que se indica a continuación:
Requisitos para la bonificación en base al arancel vigente:
a) El beneficiario deberá presentar Factura, boleta o voucher (con certificado de compra) original o fotocopia de la prótesis adquirida. A la falta de los documentos anteriormente señalados, también será válida la Cuenta médica o factura Hospitalaria pagada del paciente, que incluya la prótesis implantada.
b) La codificación de la prótesis deberá regirse estrictamente a la prescripción efectuada por el médico especialista.
c) Se deberá acompañar la prescripción médica, que deberá señalar los datos del beneficiario, la prótesis a bonificar e indicar, el nombre, RUT, firma y especialidad del profesional que la emite. El profesional médico que prescriba estos códigos arancelarios deberá estar registrado en la Superintendencia de Salud.
d) La fecha de la prescripción médica no deberá ser superior a 1 año.
e) Las ópticas deberán estar acreditadas y cumplir con las disposiciones del decreto supremo N° 4/1985, del Ministerio de Salud, Reglamento de ópticas o el que lo reemplace.
f) Se entenderá que la prestación 23-01-071 está referida a lentes ópticos de cualquier tipo o de contacto.
g) Las prestaciones 23-01-071 Lentes y 23-01-081 Audífonos están destinadas a beneficiarios mayores de 55 años.
h) Las prestaciones del Grupo 23, tendrán valor único y no estarán afectas a recargo horario ni a niveles de inscripción del prestador.
i) El Fondo Nacional de Salud, podrá establecer otros límites financieros máximos, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1 letra i) de estas normas.
41. En el número 24. Traslados (Grupo 24), 24.2, elimínase la siguiente frase: "Previo a la emisión, se confeccionará un Programa de Atención de Salud, ajustado a las definiciones establecidas en el punto 3.3 de esta normativa, debiendo cumplir además con lo siguiente:"
42. En el número 27.5. Cobro de Prestaciones PAD, letra A. Prestaciones Grupo 25 Subgrupo 01, letra a), cuarta viñeta, reemplácese la frase "Cirugía Bariátrica por By Pass Gástrico código 25-01-058 y Cirugía Bariátrica por Manga Gástrica código 25-01-059" por la siguiente: "Cirugía Bariátrica por By Pass Gástrico incluye seguimiento, código 25-01-058 y Cirugía Bariátrica por Manga Gástrica incluye seguimiento, código 25-01-059".
43. En el número 27.5. "A. Prestaciones Grupo 25 Subgrupo 01", letra a), al final de la cuarta viñeta, incorpórese lo que a continuación se detalla:
Para adquirir el bono PAD correspondiente se deberá presentar lo siguiente:
- Certificado de evaluación por profesional nutricionista o médico especialista.
- Certificado de evaluación emitido por profesional psicólogo.
- Certificado de psiquiatra si el paciente padece de alguna enfermedad del área de salud mental como depresión, bipolaridad u otra que pudiera contraindicar la cirugía en un estado de descompensación o no tratamiento, que especifique que el paciente se encuentra apto para enfrentar el proceso relativo a la cirugía bariátrica.
Las cirugías revisionales no se podrán realizar con bono PAD, es decir, si el paciente tiene el antecedente de haber sido sometido con anterioridad a una cirugía bariátrica, aunque pueda tener indicación de cirugía si cumpliera con los criterios quirúrgicos, no podrá optar al financiamiento a través del mecanismo de bono PAD.
Todos los antecedentes quedarán respaldados en la ficha clínica del paciente, acompañados de una lista de chequeo que especifica los documentos incorporados, IMC y criterios que indican la cirugía.
Ambos PAD códigos: 25-01-058 y 25-01-059 consideran el seguimiento relativo al primer año de efectuada la cirugía, lo que incluye a lo menos cuatro consultas por parte del médico, asimismo control con nutricionista y kinesioterapia en los casos que se requiera, además, incluye exámenes de imagenología (ecotomografía abdominal) y exámenes de laboratorio de control que se requieran.
Las entidades que suscriban convenio para estos PAD o cuenten con ellos, deberán contar con la capacidad técnica y resolutiva en cuanto a planta profesional e infraestructura que se requiera, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento cabalmente a la integralidad del PAD.
44. En el número 27.5. Cobro de Prestaciones PAD, letra A. Prestaciones Grupo 25 Subgrupo 01, letra a), cuarta viñeta, reemplácese la tabla por la siguiente:

45. En el número 27.5. Cobro de Prestaciones PAD, letra B. Prestaciones Grupo 25 Subgrupo 02, letra c), segunda viñeta, incorpórese a continuación, el siguiente párrafo:
"El PAD várices incluye la ligadura de otros troncos venosos (poplíteo, femoral, ilíacas, humeral, axilar, otros) y no corresponden cobros adicionales de ninguna naturaleza".
46. En el número 27.5. Cobro de Prestaciones PAD, letra B. Prestaciones Grupo 25 Subgrupo 02, letra c), tercera viñeta, elimínese la siguiente frase: "Dicha prestación solo podrá ser efectuada en Establecimientos de salud en pabellón de cirugía mayor".
47. En el número 27.5. Cobro de Prestaciones PAD, letra B. Prestaciones Grupo 25 Subgrupo 02, letra c), elimínese el último párrafo y las 2 viñetas anteriores.
48. En el número 27.6. Normas Específicas, elimínese el segundo párrafo. Asimismo, reemplácese la tabla en su totalidad por la siguiente:



49. Incorpórese bajo la tabla precedente, el numeral 27.6. Normas Específicas.
50. En el nuevo número 27.6. Normas Especficas, letra a), tercer párrafo, tercera viñeta, elimínese la frase "y/o fototerapia sin exsanguíneo transfusión".
51. En el número 27.6. Normas Específicas, elimínase la letra b) y reordénense los literales siguientes de manera correlativa.
52. En el número 27.6. Normas Específicas, a continuación de la letra l), incorpórese la nueva letra m).
m) PAD Estudio Apnea del Sueño (Código 2502008): Incluye los estudios necesarios para diagnosticar este síndrome, tales como la polisomnografía que consiste en la monitorización durante toda una noche de sueño, con la vigilancia de personal entrenado, que evalúa en cada momento el registro de dicho examen, incluye la estadía en cama individual, monitoreo de electroencefalograma, monitoreo electrocardiográfico, monitoreo de apneas y electronistagmografías, monitorización saturación de O2 durante el sueño y todos los insumos necesarios.
53. En el númeo 27.7 PAD Programa Cerebrovascular Grupo 25 Subgrupo 04, elimínese el cuarto párrafo de la octava viñeta.
54. En el número 28.2 Prestaciones de Emergencia, elimínese el cuarto párrafo y la tabla contenida en él, incluyendo además las frases que se encuentran bajo la referida tabla citado bajo los símbolos * y **.
55. En el número 29.1 Prestaciones de enfermería (Grupo 26, Subgrupo 01), elimínese la letra a.3) y reordenáse de manera correlativa los literales siguientes.
56. En el número 29.2 Prestaciones de nutricionistas (Grupo 26, Subgrupo 02), al final del texto de la letra a.4) incorpórese la frase: La Bioimpedanciometría, se considera incluida en la prestación.
57. En el número 29.2. Prestaciones de nutricionistas (Grupo 26, Subgrupo 02), elimínese la letra b), pasando la actual letra c) a ser la nueva letra b).
II. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
III. El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, asegurados y entidades en general), la presente resolución a través de su página web www.fonasa.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 448 - 21 de abril de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
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27-ABR-2023 |
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