Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 202301487 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 202301487 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo primero
  • Artículo segundo
  • Artículo tercero
  • Promulgación

Resolución 202301487 EXENTA Resolución RAEX202301487 EXENTA DISPONE EXCEPCIONES QUE INDICA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 3.088 EXENTA, DE 2021, DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS DE ESTA SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO; DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS

Resolución 202301487 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 26-MAY-2023

Publicación: 03-JUN-2023

Versión: Única - 03-JUN-2023

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
DISPONE EXCEPCIONES QUE INDICA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 3.088 EXENTA, DE 2021, DE LA DIVISIÓN DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS DE ESTA SUBSECRETARÍA
     
    Núm. RAEX202301487 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 13.011, que crea una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Contadores; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el decreto con fuerza de ley 1-3.511, de 1981, del mismo Ministerio, que reorganiza la Dirección de Industria y Comercio, traspasa departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial y fija planta de personal que indica; en las resoluciones administrativas exentas N° 1.321 y N° 2.773, de 2013 y N° 3.088, de 2021, todas de la División de Asociatividad y Cooperativas; y en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, la División de Asociatividad y Cooperativas, se dictaron normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma, el artículo 57 de dicha resolución señala que las cooperativas debían utilizar los Principios Contables Generalmente Aceptados -o PCGA- en la preparación y presentación de la información financiero contable.
    2. Que, la ley N° 13.011, crea una institución con personalidad jurídica denominada Colegio de Contadores, actual Colegio de Contadores de Chile A.G., el cual será regido por el Consejo General, órgano al que se le otorgó la atribución de dictar normas relativas al ejercicio de la profesión de contador, según dispone el artículo 13, letra g) de dicho cuerpo legal.
    3. Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, el Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., aprobó el Boletín Técnico N° 85, del año 2013, mediante el cual se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF -o IFRS por su sigla en inglés- en adelante, indistintamente como "las NIIF") emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -o International Accounting Standards Board.
    Asimismo, en dicha instancia se derogaron los Boletines Técnicos correspondientes a los Principios Contables Generalmente Aceptados en Chile.
    4. Que, el Colegio de Contadores de Chile A.G., mediante misiva dirigida al entonces Departamento de Cooperativas, recibida el 21 de marzo de 2013, señaló que existían incompatibilidades entre los PCGA y las NIIF, lo que no los hacía aplicables para las cooperativas.
    5. Que, dada la incompatibilidad de la normativa aplicable a las cooperativas con las NIIF, la División de Asociatividad y Cooperativas, mediante resolución administrativa exenta N° 2.773, de 28 de noviembre de 2013, dispuso la mantención de la aplicación de los Principios Contables Generalmente Aceptados para la elaboración de la contabilidad y estados financieros de las cooperativas sujetas a su supervisión.
    6. Que, posteriormente, el Colegio de Contadores de Chile A.G., mediante carta recibida el 12 de octubre de 2018, señaló a la División de Asociatividad y Cooperativas que, con el transcurso del tiempo, los avances de información y softwares contables, permitirían que las cooperativas de importancia económica, incluyendo las eléctricas y las de ahorro y crédito, pudiesen converger sin inconvenientes con las NIIF.
    7. Que, en consideración de lo anterior, mediante la resolución administrativa exenta N° 3.088, de 17 de diciembre de 2021, se exceptuó a las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica de lo dispuesto en la resolución administrativa exenta N° 2.773, de 2013, por lo cual se resolvió que dichas entidades deberán aplicar, en el cumplimiento de las obligaciones que impone la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, las NIIF. La misma resolución exenta 3.088, de 2021, en sus artículos primero y segundo transitorios, impartió instrucciones a las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica, para el registro de la cartera vencida, castigo de las cuentas por cobrar y provisión de deudas incobrables.
    8. Que, para el cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 108, letra d) del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, donde se le encomienda a la División de Asociatividad y Cooperativas dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo, pudiendo establecer normas especiales de contabilidad para determinadas clases de cooperativas, resulta necesaria la dictación de la presente resolución, en orden a exceptuar a las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica del cumplimiento de preceptos de la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, que resulten incompatibles con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, y para extender el plazo establecido en los artículos primero y segundo transitorios de la resolución exenta N° 3.088, de 2021.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Exceptúese a las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica que hayan comenzado a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, o desde que comiencen a aplicarlas, en su caso, del cumplimiento de las siguientes disposiciones establecidas en la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, de la División de Asociatividad y Cooperativas:
     
    1. Artículo 40° inciso final, en lo relativo al ajuste monetario.
    2. Artículo 65°, en lo relativo a la corrección monetaria, y a la distribución del capital propio.
    3. Artículos 71 y 72, en lo pertinente a cartera vencida, castigo de cuentas por cobrar y provisión de deudas incobrables.
    4. Artículos 74° al 83°, ambos inclusive, relativos a la corrección y ajuste monetario.
    5. Artículos 84° al 86°, ambos inclusive, sobre la distribución de la revalorización del capital propio, en lo relativo a la corrección monetaria.
    6. Artículos 87° y 88°, en lo relativo a la corrección monetaria.     


    Artículo segundo: Amplíese el plazo establecido en los artículos primero y segundo transitorios de la resolución administrativa exenta N° 3.088, de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.
     

    Artículo tercero: Lo dispuesto en el artículo primero surtirá efecto a contar del 1 de enero del año 2023.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristóbal Navarro Marshall, Jefe División de Asociatividad y Cooperativas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-JUN-2023
03-JUN-2023

Comparando Resolución 202301487 EXENTA | Resolución RAEX202301487 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.