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Auto Acordado 124

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Auto Acordado 124

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Auto Acordado 124 ACTA Nº 124-2023

CORTE SUPREMA

Auto Acordado 124

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Promulgación: 19-JUN-2023

Publicación: 30-JUN-2023

Versión: Única - 30-JUN-2023

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ACTA Nº 124-2023
    En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia subrogante del señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señor Brito, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Dahm, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Melo y los ministros suplentes señores Muñoz P. y Gómez.
    AUTO ACORDADO QUE HACE APLICABLE AL PODER JUDICIAL LA AUTORIZACIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 25 LA LEY N° 21.545, QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA ATENCIÓN INTEGRAL, Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO SOCIAL, DE SALUD Y EDUCACIÓN
    Artículo 1°. Objeto. El presente auto acordado otorga y regula la facultad de las personas indicadas en el artículo 2°, que sean padres, madres o tutores legales, de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista, para salir del lugar en el que ejercen funciones y concurrir a las emergencias que afecten a estos últimos en sus respectivos establecimientos educacionales donde cursan su enseñanza parvularia, básica o media.
     

    Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán a las personas que desempeñan sus funciones, sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, en los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, en las unidades técnicas que desempeñan labores específicas, en aquellas unidades que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
     

    Artículo 3°. Salida de emergencia. Los titulares de la facultad que sean notificados sobre una emergencia que afecte a la integridad física o psíquica de su hijo, hija y/o persona a cargo, en el establecimiento educacional donde curse su enseñanza parvularia, básica o media, diagnosticado con trastorno del espectro autista, podrán abandonar su lugar de trabajo y concurrir a la atención de dicho evento.
     

    Artículo 4°. Fin de la emergencia y retorno al lugar de trabajo. Se entenderá que la emergencia ha concluido una vez que el niño, niña o adolescente salga del estado en que se encontraba, quedando a salvo su integridad.
     

    Artículo 5°. Pronto aviso. El titular del derecho, ante una emergencia, deberá dar pronto aviso, por cualquier medio idóneo, respecto a la salida de su lugar de trabajo, procurando que se dé en forma previa a la salida de acuerdo a las circunstancias. Además, deberá dar pronto aviso del término de la emergencia.
    Los funcionarios de tribunales y unidades técnicas o de apoyo deberán dar aviso a su jefatura directa; el Secretario o Administrador deberán dar aviso, según corresponda, al Presidente de Corte, Presidente del Tribunal o Juez del Tribunal; y el resto de los titulares deberá dar aviso, dependiendo de la estructura orgánica del lugar en el que desempeñe sus funciones, al Secretario o Administrador del tribunal. El Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinará, en relación con sus miembros, a quién se dará el aviso.     
    En cualquier caso y sin perjuicio de la salida del lugar de trabajo, en el tribunal o unidad respectiva se deberán adoptar las medidas necesarias que tiendan a mantener el correcto funcionamiento del servicio.
     

    Artículo 6°. Acreditación emergencia. El titular del derecho que haya asistido a una emergencia de su hijo, hija o persona a su cuidado, deberá acreditar esta circunstancia ante la autoridad respectiva indicada en el inciso 2° del artículo 5° en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el término de ésta, mediante constancia expedida por el establecimiento educacional del niño, niña o adolescente, en el que conste dicho evento.
     

    Artículo 7°. Efectos del uso de la facultad. El tiempo que el titular de la facultad destine a la atención de la emergencia, lo que incluirá los tiempos de traslado, será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El correcto ejercicio de esta facultad no podrá servir de fundamento para el inicio de un procedimiento disciplinario, la aplicación de medidas correctivas administrativas, anotaciones de demérito u observaciones, ni ser considerado para concursos o calificaciones.
     

    Artículo 8°. Registro y formulario. Existirá un registro, de acceso restringido, que tendrá por finalidad permitir acreditar que los titulares de la facultad se encuentran en las circunstancias indicadas en el artículo 1° y consignar los datos necesarios para su correcto ejercicio. La Corporación Administrativa del Poder Judicial, pondrá a disposición de los titulares de la facultad un Formulario de Registro, el cual indicará:
     
    1. Nombre y Rut del titular.
    2. Datos de contacto: teléfono y correo electrónico institucional.
    3. Tribunal y/o unidad de desempeño.
    4. Nombre y Rut del niño, niña o adolescente, y su relación con el titular.
    5. Diagnóstico de trastorno de espectro autista y su fecha.
    6. Nombre y dirección del establecimiento educacional donde cursa estudios el niño, niña o adolescente.
    7. Horario de jornada escolar del niño, niña o adolescente.
     
    Junto al Formulario de registro, se deberá adjuntar el certificado de diagnóstico, y el certificado de nacimiento o la sentencia que nombra como tutor legal al titular de la facultad.
    Es responsabilidad del titular de la facultad mantener actualizada la información en caso que se produzca algún cambio desde la fecha de la inscripción.
    Si con motivo de una emergencia de un NNA con trastorno del espectro autista, un titular debe concurrir a dicho evento, y no ha completado el registro, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el término de la emergencia, para hacerlo.
    La información contenida en el registro tendrá el carácter de reservado. Las autoridades a las cuales se les debe dar aviso en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° y sólo con ocasión de éste, podrán tomar conocimiento de la existencia de haberse realizado una inscripción en el registro, la dirección del establecimiento educacional del niño, niña o adolescente y la jornada escolar. Los fiscales judiciales tendrán acceso al registro en caso que la salida esté involucrada en la investigación de un procedimiento disciplinario.
     

    Artículo 9°. Cómputo de plazos. Para efectos del cómputo de los plazos del presente auto acordado, se considerarán inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
     

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De 30-JUN-2023
30-JUN-2023

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