Decreto 586 EXENTO
Decreto 586 EXENTO APRUEBA EL REGLAMENTO N° 50, QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
APRUEBA EL REGLAMENTO N° 50, QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Núm. 586 exento.- San Felipe, 10 de febrero de 2023.
Vistos:
1. En uso de las facultades que me confieren los artículos 12°, 20°, 53° y 56°, texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DFL N° 2/19.602, del Ministerio del Interior, del año 1999 y lo previsto en Sentencia de Proclamación de Alcaldes Rol 299-2021, de fecha 25 de junio de 2021, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso;
2. El decreto con fuerza de ley 53-19.280, de 1994, que fija y establece la Planta de Personal de la Municipalidad de San Felipe;
3. El decreto ley 3.551, del Ministerio de Hacienda, publicado el año 1981;
4. Lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta a los alcaldes para fijar o modificar la planta de personal;
5. El artículo 16 de la ley 18.695, que establece las unidades mínimas que la organización interna de las municipalidades debe considerar;
6. Las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a las municipalidades, mediante oficios N° 17.773 de 2018 y N° 6.554 de 2019, en relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes, por la ley N° 20.922, para fijar o modificar las plantas del personal municipal;
7. La ley N° 21.493 que modifica el Régimen de los Reglamentos que fijen o modifiquen las Plantas de Personal Municipal;
8. Decreto alcaldicio N° 1.661, de fecha 26 de agosto de 1994, deja constancia de ubicación, encasilla y adecua grados al personal de la Municipalidad de San Felipe y el decreto alcaldicio N° 1.926, del 5 de octubre de 1994, que lo complementa;
9. El decreto alcaldicio N° 1.932, de fecha 6 de octubre de 1994, que fija la planta municipal de la Ilustre Municipalidad de San Felipe y el decreto alcaldicio N° 2.172 y 2.173, ambos de fecha 15 de noviembre 1994, que lo complementa, rectificando la dotación de la Municipalidad; además del decreto alcaldicio N° 2.417, de fecha 12 de diciembre de 1994, que establece las vacantes y ascensos de la planta; y el decreto alcaldicio N° 2.418, de fecha 12 de diciembre de 1994, que señala los cargos que se proveerán por concurso público;
10. El decreto alcaldicio N° 3.718, de fecha 20 de diciembre de 1999, que deja sin efecto la parte pertinente del decreto alcaldicio N° 2.417, de fecha 12 de diciembre de 1994;
11. El decreto alcaldicio N° 4.883, de fecha 20 de diciembre de 2011, que deja sin efecto decreto alcaldicio N° 4.397 y aprueba el Plan de Políticas para Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de San Felipe;
12. El decreto alcaldicio N° 415, de fecha 20 de marzo de 2012, que crea el cargo nominado de Secretario Abogado de los Juzgados de Policía Local.
13. El decreto alcaldicio N° 13.781, de fecha 28 de noviembre de 2014 y el decreto alcaldicio N° 864, de fecha 18 de febrero de 2015, ambos decretos modifican el grado del cargo de Director de Control a grado 5 EUS;
14. El decreto alcaldicio N° 7.230, de fecha 8 de julio de 2016, el decreto alcaldicio N° 13.252, de fecha 30 de noviembre de 2016 y el decreto alcaldicio N° 4.955, de fecha 12 de julio de 2016, que encasilla a los funcionarios municipales y concede asignación profesional respectivamente, según lo contemplado en la ley 20.922;
15. El decreto alcaldicio N° 7.352, de fecha 3 de noviembre de 2016, que aprueba el Reglamento de Concursos para proveer cargos y decreto alcaldicio N° 467, de fecha 1 de febrero de 2023, que modifica dicho reglamento de concursos;
16. El decreto alcaldicio N° 3.823, de fecha 20 de septiembre de 2022, que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de San Felipe;
17. El decreto alcaldicio N° 4.265, de fecha 25 de octubre de 2022, que aprueba las modificaciones al Reglamento Interno e incorpora la Dirección Operativa de Mantenciones Internas;
18. El decreto alcaldicio N° 4.061, de fecha 11 de octubre de 2022, que crea el Comité Bipartito a que se refiere el artículo 49 bis N° 5, de la ley 18.695 y decreto alcaldicio N° 4.921, de fecha 13 de diciembre de 2022, que modifica algunos integrantes del comité designados por la máxima autoridad;
19. El decreto alcaldicio N° 930, de fecha 2 de febrero de 2023, que establece el Escalafón de Mérito del Personal Municipal, que regirá desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023;
20. El Informe del Comité Bipartito, de fecha 26 de enero de 2023, donde se manifiesta su conformidad con la propuesta de Nueva Planta para la Ilustre Municipalidad de San Felipe, el cual suscriben la totalidad de sus miembros;
21. El certificado de fecha 27 de enero de 2023, de la Asociación de Funcionarios Municipales Asemuch San Felipe, que da cuenta sobre la participación en el Comité Bipartito y su aprobación de la nueva propuesta de Reglamento de Planta Municipal San Felipe;
22. El Certificado de fecha 3 de febrero de 2023, de la Sra. Alcaldesa de la comuna de san Felipe, que señala que el 80,7% de los nuevos cargos creados corresponden a cargos de Profesionales, Jefaturas y Técnicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 bis, numero 4 de la ley 18.695;
23. El certificado emitido por la Dirección de Control y la Dirección de Administración y Finanzas, sobre disponibilidad financiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis N° 2, de la ley 18.695.
24. El Memorándum N° 15, de fecha 2 de febrero de 2023, del Depto. de Recursos Humanos, donde somete a conocimiento y votación del H. Concejo Municipal, el Reglamento que fija la Planta de Personal de la I. Municipalidad de San Felipe.
25. El acuerdo N° 795, de fecha 08/02/2023 del Honorable Concejo Municipal, mediante el cual se aprobó dictar el presente Reglamento.
26. Decreto alcaldicio N° 568, de fecha 09/02/2023, que promulga acuerdo del H. Concejo Municipal N° 795, de fecha 08/02/2023.
Considerando:
1. Las facultades establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones contenidas en la ley 20.922.
2. Las facultades otorgadas por la ley N° 21.493, que modifica el Régimen de los Reglamentos que fijen o modifiquen las Plantas de Personal Municipal.
3. Que los niveles de desarrollo del país y de la comuna de San Felipe, el aumento de la población de la comuna y de las funciones municipales, motivan la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Municipalidad, en cuanto a la planta funcionaria, de manera que permita afrontar sus funciones de forma adecuada, con personal idóneo y competente.
4. Que, en esta materia, la legislación administrativa ha avanzado en materia de probidad, transparencia, gestión eficiente y eficaz, y mayor participación ciudadana.
5. Que, las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley N° 20.922, en especial en su artículo 4° Nos. 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos. Por su parte, la ley 21.493 establece que los municipios que no ejercieron la facultad establecida un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695.
6. Que, existe la necesidad que la Ilustre Municipalidad de San Felipe adecue su actual planta, para satisfacer los requerimientos de la comunidad, en virtud de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia.
7. Que se cuenta con el Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal, ello, según lo disponen los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883 y las políticas de recursos humanos de la I. Municipalidad de San Felipe.
8. Que, la Ilustre Municipalidad de San Felipe ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación de la planta y la metodología utilizada para la proyección de ésta, que garantiza que no ha existido negligencia inexcusable en dichos cálculos.
9. Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:

8. Que, la comuna de San Felipe ha tenido un crecimiento potencial del sector urbano y rural; y atendido su carácter eminentemente residencial, lo que significa que ha aumentado la demanda de todos los servicios, se requiere en este sentido, el aumento de personal para cumplir con dichos requerimientos.
9. Que el estudio realizado y la metodología utilizada para la elaboración del informe fundado de proyección de ingresos propios y gastos en personal, que se acompaña, son concluyentes en determinar que es sustentable el crecimiento proyectado, tanto en el gasto en la planta, como en los ingresos propios, no presentan una variación que lleven a concluir que pueda existir una variación adversa, considerando que la recaudación es estable y que cubren el aumento del gasto proyectado para financiar la planta que se propone.
Decreto :
Artículo primero: Apruébase el Reglamento N° 50, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de San Felipe, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 bis, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos:
Artículo tercero: Modifícase el cargo que a continuación se menciona, incorporando la siguiente denominación:

Artículo cuarto: Modifícase los cargos que a continuación se mencionan, eliminando la siguiente denominación:

Artículo quinto: Conforme lo permite el artículo 49 ter letra a) de la ley 18.695, y lo establecido en el dictamen N° 6554, de 2019, de la Contraloría General de la República, modifícase los grados de ingreso a las plantas que a continuación se indican:

Artículo séptimo: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:



En los cargos no mencionados en este artículo, regirán los requisitos generales establecidos para cada planta, en el artículo 8° de la ley N° 18.883.
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05-JUL-2023 |
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