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Resolución 1171 EXENTA

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Resolución 1171 EXENTA

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Resolución 1171 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 390 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL 27 DE MAYO DE 2023

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 1171 EXENTA

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Promulgación: 03-JUL-2023

Publicación: 08-JUL-2023

Versión: Texto Original - de 08-JUL-2023 a 19-OCT-2023

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 390 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL 27 DE MAYO DE 2023
    Santiago, 3 de julio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.171 exenta.

    Visto:

    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta N° 390 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios  del  Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización;
    d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    e) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), del 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras, y

    Considerando:

    a) La necesidad de realizar ajustes al llamado dispuesto por la resolución señalada en el Visto c), respecto a los montos promedio a imputar al momento de la selección de las postulaciones;
    b) Que, mediante la resolución señalada en el Visto c) y su modificación, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado;
    c) Que el citado Llamado, ha dispuesto la selección de los proyectos según el orden que resulten calificados, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa;
    d) Que, en base a lo descrito, se procede a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados hasta el día 27 de mayo de 2023;
    e) Que, de acuerdo al Resuelvo 21 de la resolución citada en el Visto c), a los proyectos seleccionados se les asignará el total de los recursos para la adquisición del terreno y ejecución de las obras, aun cuando resten familias por adscribir;
    f) Que, de acuerdo al Resuelvo 24 de la resolución citada en el Visto c), para la imputación de recursos de este llamado se considerará un monto promedio y, posteriormente y en cuanto se cuente con la totalidad de los antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar.
    g) Los correos electrónicos de fecha 3 de julio de 2023, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 390 (V. y U.) de 2023, en el sentido de reemplazar el segundo inciso de su Resuelvo 24, por el siguiente:

    "Para los efectos de la imputación de los recursos de este llamado, se considerará un monto promedio de subsidio por vivienda de 1.280 Unidades de Fomento para las familias cuyo tramo del Registro Social de Hogares sea hasta el 70% y de 635 Unidades de Fomento para las familias que pertenezcan al 80 y 90% del Registro Social de Hogares, el que incluirá los subsidios y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. En los casos que el proyecto no cuente con la totalidad de las familias adscritas, para estimar el monto de subsidio a imputar por vivienda, se considerarán 1.280 Unidades de Fomento. Posteriormente, y en cuanto se cuente con la totalidad de antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar.".

    2. Apruébase el siguiente proyecto seleccionado para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, según el llamado dispuesto por resolución exenta N° 390 (V. y U.), de 2023:     
   

    3. Establézcase que mediante resolución del Director del Serviu, deberán determinarse los montos de subsidio efectivos definitivos a aplicar, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, identificando cada uno de ellos de acuerdo a las condiciones de la resolución exenta N° 390 (V. y U.), de 2023.
    4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2 de la presente resolución, para el proyecto seleccionado en el llamado dispuesto por resolución exenta N° 390 (V. y U.), de 2023, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas:
   


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-FEB-2025
07-FEB-2025
Intermedio
De 05-DIC-2023
05-DIC-2023 06-FEB-2025
Intermedio
De 20-OCT-2023
20-OCT-2023 04-DIC-2023
Texto Original
De 08-JUL-2023
08-JUL-2023 19-OCT-2023

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