Reglamento Municipal 1
Reglamento Municipal 1 REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN GREGORIO
Promulgación: 29-MAR-2023
Publicación: 04-AGO-2023
Versión: Única - 04-AGO-2023
REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL
Núm. 1.- San Gregorio, 29 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la ley N° 19.280 que Modifica ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades; ley N° 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; ley Nº 21.493, que Modifica el Régimen de los Reglamentos que Fijen o Modifiquen las Plantas del Personal Municipal año 2022; decreto con fuerza de ley de 1994 que fija Planta de Personal para la Municipalidad de San Gregorio; decreto con fuerza de ley N° 94-19.321, del año 1994, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de San Gregorio; decreto 579, del 24 de octubre de 1994, que fijó la planta municipal de San Gregorio con un total de 9 cargos; los artículos 10 y 11 de la ley N° 20.554, de fecha 23 de enero de 2012, que crea Juzgados de Policía Local en la Comuna de San Gregorio; el convenio suscrito con la Municipalidad de Punta Arenas aprobado por decreto Nº 522 (sección B) de fecha 17 de mayo de 2005, para atender en un solo Juzgado de Policía Local a la comuna de San Gregorio; ley Nº 20.742, de fecha 1 de abril de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales; decreto alcaldicio Nº282 (Sección B) que adecua a contar del 23 de octubre de 2014 el grado asignado al cargo nominado Jefatura Secretaria Municipal de grado 12º a grado 8º; decreto 744 (Sección B) del 11 de junio de 2015, que crea el escalafón directivo a partir del 1º de junio de 2015, Director de Administración y Finanzas grado 8º, ley Nº20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto alcaldicio 696 (Sección B) de fecha 17 de agosto de 2016, que encasilla a los Administrativos y Auxiliares según ley Nº 20.922; decreto 825 (Sección B) del 1º de diciembre de 2017, que procede al encasillamiento de Administrativos y Auxiliares conforme a lo establecido en la ley Nº 20.922; decreto 826 de 1º de diciembre de 2017, que adecua la planta del personal fijando la planta administrativa y de los auxiliares; decreto 828, del 1º de diciembre de 2017, que da cuenta del ascenso a contar del 1º de diciembre de 2016 de Administrativo grado 15º que pasa al grado 14º y del 16º al 15º; decreto 48 (Sección B) del 16 de enero de 2023, que fija la planta de San Gregorio, estableciendo los 20 cargos actuales.
Considerando:
1º Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley N° 20.922, en especial en su artículo 4° N°s. 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
2º Ley Nº 21.493 que Modifica el Régimen de los Reglamentos que Fijen o Modifiquen las Plantas del Personal Municipal año 2022.
3º La necesidad de la I. Municipalidad de San Gregorio de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
4º La planta municipal de la Municipalidad de San Gregorio fijada en el decreto con fuerza de ley N° 236-19.321, del año 1994, y sus posteriores modificaciones
5º El artículo 5° de la ley N° 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la ley N° 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.
6º El decreto N° 1.675, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
7º La resolución exenta N° 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente.
8º Que, la Municipalidad de San Gregorio, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la Municipalidad, y considerando el aumento de funciones que se han incorporado a los municipios, lo que hace necesario el aumento de la planta y que esta cuente con profesionales y técnicos titulados, que cuente con capacidades y competencias para desempeñarse en el ámbito municipal y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios, que el aumento del personal viene a solucionar y acortar los tiempos de espera a los contribuyentes, para dar cumplimiento a ello la creación de los nuevos cargos vienen a mejorar las siguientes áreas: Se crea la Dirección de Obras, por la necesidad de separar las funciones de Secplan y Dirección de Obras, y así evitar potenciales situaciones de conflicto y evitar concentrar en un solo funcionario dos funciones incompatibles. Se crean tres cargos Profesionales para fortalecer las direcciones en materia de subrogancia y además la planta actual no considera profesionales lo que ha llevado a que se contraten profesionales a contrata asimilados a la planta administrativa en grado 14º; se crean tres cargos Técnicos ya que no existían en la planta actual, para mejorar en especial las áreas que se encuentren desprovistas de este personal; los cargos que se han creado permiten mejorar la estructura de la planta, fortalecer los departamentos y contar con mayor personal con responsabilidad administrativa para abordar las nuevas tareas que cada vez son más las que se asignan a los municipios. Además, se modifica el cargo de jefatura Secretario Municipal eliminándolo y pasando este a planta Directivo como lo señaló la ley Nº 20.742. Se suprime el grado 16º auxiliar vacante y se crea un Administrativo grado 16º.
9º El artículo 7° de la ley N° 18.883 que determina las posiciones relativas de las plantas municipales:
Alcaldes del grado 1 al 6;
Directivos del grado 3 al 10;
Profesionales del grado 5 al 12;
Jefaturas del grado 7 al 12;
Técnicos del grado 9 al 17;
Administrativos del grado 11 al 18;
Auxiliares del grado 13 al 20.
10º El Artículo 7° de la ley 19.602, que indica que el Administrador Municipal tendrá el grado más alto de la planta de directores correspondientes. A su vez, el artículo 5°, inciso 5° de la Ley N° 15.231, que indica que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo, en este municipio no se crea el Juzgado de Policía Local, en su oportunidad, ya que existe un convenio con la Municipalidad de Punta Arenas para la atención de las causas de San Gregorio. Se aumenta el grado del alcalde(sa) de grado seis a grado cinco, con ello se aumenta el Administrador Municipal y los cinco cargos esenciales Secplan, Dideco, Administración y Finanzas, Secretaría Municipal y Control pasan de grado ocho a grado siete. Se modifica la Jefatura Secretaria Municipal pasando como lo indicaba la ley Nº20.742 a Directivo Secretaría Municipal.
11º El artículo 49° bis de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Al ser importante para la Municipalidad de San Gregorio, estando en línea con la intención del legislador al momento del establecimiento de la Ley N° 20.922, en la planta municipal expuesta en el presente reglamento, el 75% de los nuevos cargos requieren poseer título profesional o técnico no incluido el médico del psicotécnico y un 25% de administrativos y auxiliares.
12º El Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal de San Gregorio Titulares y Escalafón Contratas para el año 2023.
13º El instructivo 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de fijar o modificar las Plantas Municipales.
14º Dictamen Nº7.774 de fecha 23 de marzo de 2018 cuyo contenido fijó: Las atribuciones, fijación plantas, modificación, integración del comité bipartito, proporcionalidad.
15º Decreto alcaldicio Nº316 del 8 de marzo de 2023 que aprobó el Comité Bipartito.
16º Que con fecha 16 de marzo de 2023, se convocó por citación a través de la secretaria del Alcalde a los representantes del comité bipartito.
17º El Plan de Desarrollo Comunal de la comuna de San Gregorio.
18º El Certificado mediante el cual la Directora de Administración y Finanzas y la Directora de Control acreditan la disponibilidad presupuestaria de gasto en personal de la Municipalidad para el año 2023, en base a la proyección de crecimiento de los ingresos propios del municipio de acuerdo al promedio de alza de éstos desde el año 2019 al 2028 según formularios de la Contraloría General de la República.
19º El acta del comité Bipartito de fecha 16 de marzo de 2023 firmada por representantes del Alcalde, y de los funcionarios Jorge Muñoz Torres, Katherinne Villegas Ñanculef, Vivianne Petersen Manríquez, Jessie Saldivia Douglas, Cristian Godoy Poblete y Gerónimo Mansilla Valdeavellano.
20º Que la modificación y fijación de la nueva planta municipal ha sido aprobada por el Honorable Concejo Municipal de San Gregorio, conforme Acuerdo N° 231 en forma unánime, tomado en Sesión Ordinaria N° 78 del año 2023, tal como consta en Certificado otorgado por el señor Secretario Municipal Subrogante.
21º Que, por haber sido aprobado de manera unánime por el Honorable Concejo Municipal, no ha nacido la facultad a ninguno de los Concejales para reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, razón por la cual, no se requiere la certificación del secretario del Tribunal Electoral Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
22º Que, asimismo, este Reglamento debe ser enviado a Toma de razón por la Contraloría General de la República una vez que contenga el timbre de la oficina de partes de la Subdere.
REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN GREGORIO
Artículo 1°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49° bis de la Ley N° 18.695 y el artículo Nº 1 de la Ley 21.493, modifíquese la planta de personal de la Municipalidad de San Gregorio en el siguiente sentido:
A.- Modifíquese, los grados de los cargos que se señalan:
PLANTA:

PLANTA DIRECTIVOS:

B.- Modifíquese
PLANTA JEFATURA SECRETARIO MUNICIPAL GRADO 8° A LA PLANTA DIRECTIVA SECRETARIO MUNICIPAL GRADO 7°.

C.- Suprímase: de la Planta auxiliar Cargo Auxiliar grado 16º que se encuentra vacante.
D.- Créense los siguientes cargos:
PLANTA DIRECTIVOS:

PLANTA PROFESIONAL:

PLANTA TÉCNICO:

PLANTA ADMINISTRATIVA:

TOTAL CARGOS NUEVOS: 8
Artículo 3°.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

2. Establézcase que los cargos Técnicos son Título de nivel medio y Título de nivel superior deben ser, un título otorgado por entidad de educación reconocidos por el Estado.
3. Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, una vez que contenga el timbre de oficina de parte de la Subdere.
4. Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez aprobado la Toma de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web oficial de la Municipalidad www.sangregorio.cl.
5. Déjese constancia que, de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.493 de la Ley que modifica el régimen en que se encuentran sujeto los reglamentos que fijan o modifican las plantas del personal, este Reglamento sólo entrará en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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