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Ley 21595

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Ley 21595

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  • TÍTULO I DELITOS ECONÓMICOS
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TÍTULO II PENAS Y CONSECUENCIAS ADICIONALES A LA PENA APLICABLES A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
    • § 1. Reglas generales
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • § 2. Determinación de las penas privativas de libertad
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • § 3. Penas sustitutivas de los delitos económicos
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
    • § 4. Determinación de la pena de multa
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • § 5. Inhabilitaciones
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
  • TÍTULO III COMISO DE GANANCIAS
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
    • Artículo 47
  • TÍTULO IV MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES
    • Artículo 48
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
  • TÍTULO FINAL
    • Artículo 60
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
    • Artículo 67
    • Artículo 68
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica, correspondiente a los Boletines N° 13.204-07 y 13.205-07, refundidos

Ley 21595 Firma electrónica LEY DE DELITOS ECONÓMICOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21595

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Promulgación: 07-AGO-2023

Publicación: 17-AGO-2023

Versión: Última Versión - 04-SEP-2024

Materias: Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Resumen: La presente ley sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, regula las penas y c ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.595
LEY DE DELITOS ECONÓMICOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.204-07, del exdiputado señor Marcelo Schilling Rodríguez; de los diputados señores Boris Barrera Moreno y Leonardo Soto Ferrada; de los exdiputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Ricardo Celis Araya, Mario Desbordes Jiménez y Matías Walker Prieto, y de las exdiputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Marcela Hernando Pérez y Alejandra Sepúlveda Orbenes; y, la segunda, correspondiente al boletín N° 13.205-07, del exdiputado señor Matías Walker Prieto; del diputado señor Leonardo Soto Ferrada; de las exdiputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Paulina Núñez Urrutia; y, de los exdiputados señores Marcelo Díaz Díaz, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Schilling Rodríguez, Gabriel Silber Romo y Pablo Vidal Rojas,
     
    Proyecto de ley:


    "TÍTULO I

    DELITOS ECONÓMICOS
     

    Artículo 1.- Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales:

    1. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

    2. Los artículos 35, 43 y 58 del decreto ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

    3. El artículo 59 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.

    4. Los artículos 39 literal h); 39 bis, inciso sexto, y 62 del decreto ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    5. El inciso final del artículo 2 y los artículos 39, 141, 142, 154, 157, 158, 159 y 161 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

    6. El artículo 12 y el inciso sexto del artículo 24, ambos de la ley de Reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

    7. Los artículos 4 y 13 de la ley N° 20.345, sobre Sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

    8. El artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio.

    9. Los artículos 134 y 134 bis de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

    10. Los números 2, 3, 4 y 7 del artículo 240, y los artículos 251 bis, 285, 286, 287 bis, 287 ter, 463 ter y 464 del Código Penal.


    Artículo 2.- Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:

    1. El artículo 30 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    2. El inciso cuarto del artículo 8 ter; los números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 97, y el artículo 100, todos del Código Tributario.

    3. El inciso quinto del artículo 134 y los artículos 168, 169 y 182 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213 del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

    4. El inciso segundo del artículo 14 y los artículos 110 y 160 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

    5. Los artículos 22 y 43 de la ley sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia.

    6. El artículo 110 de la ley N° 18.092, que dicta Nuevas normas sobre letras de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio.

    7. El artículo 7, letras f) y h), de la ley Nº 20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

    8. Los artículos 18, 21, 22, 22 bis y 22 ter del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.

    9. Los artículos 49 y 50 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

    10. Los artículos 64-D, 64-F, 120-B, 135, 135 bis, 136, 136 bis, 136 ter, 137, 137 bis, 138 bis, 139, 139 bis, 139 ter y 140 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    11. Los artículos 29, 30 y 31 del artículo primero de la ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre caza.

    12. Los artículos 11 y 12, inciso primero, de la ley N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.

    13. Los artículos 38 y 38 bis de la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925.

    14. Los artículos 73, 118 y 119 del Código de Minería.

    15. El artículo 280 del Código de Aguas.

    16. Los artículos 36 B y 37 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

    17. Los artículos 138 y 140 del decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    18. Los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de Depósito.

    19. El artículo 44 de la ley N° 19.342, que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.

    20. Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la ley N° 21.459, que establece Normas sobre delitos informáticos, deroga la ley Nº 19.223 y modifica otros cuerpos legales, con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.

    21. Los artículos 13 y 13 bis de la ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

    22. Los artículos 19, 23 y 25, el inciso duodécimo del artículo 61 bis y el artículo 159 del decreto ley N° 3.500 de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.

    23. El inciso segundo del artículo 110, el inciso tercero del artículo 174 y el artículo 228 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

    24. El artículo 39 de la ley que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el registro de prendas sin desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la ley N° 20.190, que Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales.

    25. Los artículos 41, 46, 48 y 51 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

    26. El artículo 44 de la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.

    27. Los artículos 194, 196, 197, 198; el número 6 del artículo 240; el inciso segundo del artículo 247 bis, los artículos 250, 250 bis, 273, 274, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 284 bis, 284 ter, 287, 289, 290, 291, 291 bis y 291 ter, los números 1 y 2 del artículo 296, los artículos 297, 297 bis, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 313 d, 314, 315, 316, 317, 318, 318 ter, 438, 459, 460, 460 bis, 461, 463, 463 bis, 463 quáter, 464 ter, 467, 468, 469, 470; el número 2 del artículo 471; los artículos 472, 472 bis, 473; los números 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 485, y el artículo 486 en tanto se refiera a las circunstancias expresadas en los números antes señalados del artículo 485, todos del Código Penal.

    28. Los artículos 490, 491 y 492 del Código Penal, cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa.

    29. Los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

    30. El artículo 54 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico.

    31. Los artículos 37 bis y 37 ter del artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

    32. Los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85 y 105 del artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial.


    Artículo 3.- Tercera categoría. Serán asimismo considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 o 16 del Código Penal, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:

    1. El artículo 31 de la ley N° 19.884 orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    2. El artículo 40 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

    3. El inciso primero del artículo 64-J de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    4. El artículo 48 ter de la ley N° 19.300, que aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    5. Los artículos 193, 233, 234, 235, 236, 237, 239; 240, número 1; 240 bis, 241, 241 bis, 242, 243, 244, 246, 247; 247 bis, inciso primero; 248, 248 bis y 249 del Código Penal.


    Artículo 4.- Cuarta categoría. Receptación, lavado y blanqueo de activos. Serán también considerados delitos económicos los hechos previstos en el artículo 456 bis A del Código Penal y en el artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, cuando los hechos de los que provienen las especies, además de ser constitutivos de los delitos a que se refieren los artículos citados precedentemente, sean:

    1. Considerados como delitos económicos conforme al artículo 1.

    2. Considerados como delitos económicos conforme a los artículos 2 o 3.

    3. Constitutivos de alguno de los delitos señalados en los artículos 2 y 3, siempre que la receptación de bienes o el lavado o blanqueo de activos fueren perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fueren en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.


    Artículo 5.- Doble consideración de circunstancias. La concurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 2, 3 y 4 producirá el efecto de que se considere el hecho respectivo como delito económico, aunque la ley que lo prevé la haya expresado al describirlo y penarlo, o aunque sea de tal manera inherente al delito que sin su concurrencia no pueda cometerse.


    Artículo 6.- Inaplicabilidad a micro y pequeñas empresas. Las disposiciones de los Títulos II y III no serán aplicables a los delitos considerados como económicos conforme a los artículos 2 y 3 y a los números 2 y 3 del artículo 4 que se perpetren en el contexto o en beneficio de una empresa que tenga el carácter de micro o pequeña empresa conforme al artículo segundo de la ley N° 20.416.
    En el caso de que la empresa involucrada forme parte de un grupo empresarial, deberán sumarse los ingresos del grupo para determinar si califica como micro o pequeña empresa conforme a la disposición antes citada. Por grupo empresarial se entenderá lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.045.


    Artículo 7.- Concursos. En caso de ser aplicable el artículo 75 del Código Penal o el artículo 351 del Código Procesal Penal por la concurrencia de un delito económico y de uno o más delitos de otra clase, las disposiciones del Título II de esta ley serán aplicables a todos ellos.


    TÍTULO II

    PENAS Y CONSECUENCIAS ADICIONALES A LA PENA APLICABLES A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS ECONÓMICOS
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-SEP-2024
04-SEP-2024
Texto Original
De 17-AGO-2023
17-AGO-2023 03-SEP-2024

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica (Boletines N° 13204-07 y 13205-07, refundidos) /Rol:14455-23-CPR
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico que indica (Boletín N° 13204-07)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar el delito de incendio en vertederos y sitios eriazos (Boletín N° 17523-07)
2.- Dicta normas sobre protección de personas defensoras de la naturaleza y los derechos humanos medioambientales. (Boletín N° 16886-12)

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