Resolución 1515 EXENTA
Resolución 1515 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 513 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE REGULA SISTEMA ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE FAMILIAS, EN CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES, EN PROYECTOS APROBADOS MEDIANTE EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 08-SEP-2023
Publicación: 14-SEP-2023
Versión: Única - 14-SEP-2023
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 513 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE REGULA SISTEMA ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE FAMILIAS, EN CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES, EN PROYECTOS APROBADOS MEDIANTE EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 8 de septiembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.515 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 sobre la Incorporación de Familias Vulnerables y de Sectores Medios que cuentan con subsidio;
b) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
c) La resolución exenta Nº 1.519 (V. y U.), del 9 de noviembre de 2022, que aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2022, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
d) La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), del 28 de febrero de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
e) La circular Nº 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S), que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución Nº 513 (V. y U.), de 2023, y
Considerando:
1. Que, el artículo 16 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección alternativo al descrito en el inciso primero del mismo artículo, para la inscripción de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa, en el cual podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidio o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos. En la resolución en que se disponga el llamado a inscripción se podrán definir las regiones y comunas en las que se aplicará lo dispuesto en el referido inciso;
2. Que, la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 del artículo cuarto que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
3. Que, el Plan de Emergencia Habitacional 2022 - 2025, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía", en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
4. Que, este Ministerio, instruyó y difundió ampliamente sobre el nuevo sistema de inscripción y selección de familias vulnerables en los cupos de vivienda de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y su implementación;
5. Que, en los respectivos Convenios suscritos entre los Serviu y las entidades desarrolladoras, cuyos proyectos fueron seleccionados en el Llamado nacional del año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19, se estipula que en caso de encontrarse implementado el sistema alternativo de inscripción y selección de familias vulnerables, la incorporación de éstas deberá realizarse preferentemente mediante este mecanismo, y que la entidad desarrolladora deberá corroborar con Serviu la disponibilidad del sistema informático; además se establece como obligación de las entidades recibir e informar de forma oportuna y correctamente a todas las personas, tanto postulantes como beneficiarios e interesados en adquirir una vivienda del proyecto, independiente del valor de la vivienda;
6. Que, no obstante lo anterior, existen entidades desarrolladoras que han incurrido en faltas en cuanto a la entrega oportuna y fidedigna de información a las familias interesadas en adquirir una vivienda destinada a familias vulnerables;
7. Que se ha constatado que algunas entidades desarrolladoras han establecido compromisos con familias para la reserva de viviendas destinadas a familias vulnerables en Proyectos de Integración Social y Territorial DS Nº 19, omitiendo las indicaciones suscritas en los Convenios y actuando fuera del marco establecido en los distintos instrumentos;
8. Que, es de interés de este Ministerio resguardar el cumplimiento del compromiso adquirido entre estas familias y la entidad desarrolladora, con el fin de no perjudicarlas en su proceso de incorporación a los Proyectos de Integración Social y Territorial DS Nº 19, para la obtención de una vivienda, y
9. Los correos electrónicos de fechas 18 y 30 de agosto de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en el sentido de incorporar el siguiente resuelvo 12., nuevo:
"12. De forma extraordinaria, se considerarán válidas las cartas compromiso o las promesas de compraventa suscritas entre las entidades desarrolladoras y las familias vulnerables interesadas en incorporarse a los proyectos seleccionados durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2022 y el 3 de marzo de 2023, de tal forma que estas familias sean incorporadas a los proyectos correspondientes, sin necesidad de postular a un cupo de vivienda a través del Sistema de inscripción.
Las familias que cuenten con una carta compromiso o una promesa de compraventa en los términos del párrafo anterior serán incorporadas directamente por el Serviu a través de la plataforma Rukan al Proyecto que corresponda, y la entidad desarrolladora no podrá desistir del compromiso suscrito.
El Serviu deberá velar por el correcto cumplimiento por parte de las entidades desarrolladoras de las obligaciones establecidas en el Convenio, en particular respecto a aquellas referidas a la incorporación de familias a los proyectos correspondientes, haciendo efectiva cuando corresponda, las garantías según lo establece el artículo 27º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016. Además, el Serviu deberá iniciar los procesos sancionatorios que procedan con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades de las entidades desarrolladoras en el incumplimiento del referido convenio, en particular de aquellas cláusulas mencionadas que tienen que ver con la incorporación de familias vulnerables a través del sistema informático y con la entrega de información oportuna y correcta a las familias, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las medidas que se determinen.".
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Única
De 14-SEP-2023
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14-SEP-2023 |
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