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Decreto 180

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Decreto 180

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Decreto 180 MODIFICA DECRETO N° 867 DE 2007, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 180

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Promulgación: 03-JUL-2023

Publicación: 16-SEP-2023

Versión: Única - 16-SEP-2023

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MODIFICA DECRETO N° 867 DE 2007, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.000, QUE SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
    Núm. 180.- Santiago, 3 de julio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social; en el decreto supremo N° 867, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 23 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.575, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
    2. Que, la ley N° 21.575, modifica diversas disposiciones de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, entre ellas, los artículos 5 y 63.
    3. Que, en este orden de ideas, la ley N° 21.575 sustituyó el artículo 5 de la ley N° 20.000, y dispuso la incorporación del tipo penal que allí se contenía, en un nuevo artículo 5 bis, en el que tipifica la nueva regulación del delito de suministro de productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, a menores de 18 años de edad.
    4. Que, en razón de lo anterior, la ley N° 21.575, modificó adem�s el artículo 63 de la ley N° 20.000, que disponía que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refiere, entre otros, el artículo 5 de la ley, sustituyendo la expresión "5°" por "5 bis".
    5. Que, el reglamento mencionado en el artículo 63 de la ley N° 20.000, fue aprobado mediante decreto supremo N° 867 de 2007, del entonces Ministerio del Interior. En cumplimiento de lo ordenado por el referido artículo 63, el citado reglamento establece en su artículo 4 la calificación de las sustancias a las que se refería el antiguo artículo 5 de la ley N° 20.000.
    6. Que, en razón de la modificación dispuesta por la ley N° 21.575 a los artículos 5 y 63 de la ley N° 20.000, la referencia que efectúa el decreto supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el artículo 4, al artículo 5 de la ley N° 20.000, debe ahora remitirse al nuevo artículo 5 bis de la misma.
    7. Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde modificar el decreto supremo N° 867 de 2007, del entonces Ministerio del Interior en los siguientes términos.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto N° 867, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000, en los términos que a continuación se indican:
     
    En el artículo 4: Sustitúyese la expresión "5°" por "5 bis".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-SEP-2023
16-SEP-2023

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