Decreto 35 EXENTO
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Decreto 35 EXENTO
Decreto 35 EXENTO ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A EJECUTIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A EJECUTIVO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Santiago, 12 de septiembre de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 35 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.989, que crea el entonces Ministerio de Planificación y Cooperación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", en el decreto exento Nº 6, de 3 de febrero de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el artículo 7 de la ley Nº 18.989 creó el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o partes planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
Que, el artículo 12 de la citada ley, prescribe que la administración del Fondo corresponderá al director/a ejecutivo quien será el jefe Superior del Servicio, y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial;
Que, conforme lo disponen los artículos 79 y 80 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, procede la subrogación de un cargo cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, asumiendo las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del cargo;
Que, no obstante, lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 81 del citado cuerpo legal, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza y cuando no exista en la unidad funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes;
Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 dispone que, si hubiere cargos de Alta Dirección Pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, no procediendo el mecanismo de la suplencia;
Que, por su parte, el inciso segundo del citado precepto reconoce respecto de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, la facultad para determinar otro orden de subrogación considerando para ello únicamente funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, en el evento en que éstos existan en el servicio respectivo;
Que, bajo dicho contexto, mediante decreto exento Nº 6, de 3 de febrero de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se determinó orden de subrogación para el cargo de director/a ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, fijándose en caso de ausencia o impedimento del titular como primer subrogante al Jefe/a del Departamento de Usuarios, como segundo orden de subrogancia al Fiscal, y como tercer orden al Jefe/a del Departamento de Gestión de Programas;
Que, por razones de buen servicio resulta necesario fijar mediante el presente acto administrativo, un nuevo orden de subrogancia para el cargo de director/a ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por tanto;
Decreto:
Artículo primero: Establézcase el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal del/la director/a ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, la que será ejercida por quienes ejerzan los cargos que se indican a continuación y en el orden de precedencia que se determina:
Primer subrogante: Jefe/a del Departamento de Gestión de Programas, Planta, Directivo, grado 3º de la EUS;
Segundo subrogante: Jefe/a del Departamento de Personas, Planta, Directivo, grado 3º de la EUS;
Tercer subrogante: Jefe/a del Departamento de Gestión de Usuarios, Planta, Directivo, grado 3º de la EUS.
Artículo segundo: Déjase constancia que, por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogancia establecido en el artículo anterior, se hará efectivo en forma inmediata sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
Artículo tercero: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 6, de 3 de febrero de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que determina orden de subrogación para el cargo de director ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-SEP-2023
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22-SEP-2023 |
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