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Resolución 1106 EXENTA

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Resolución 1106 EXENTA

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  • Anexo SELECCIÓN BENEFICIARIOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, LLAMADO ESPECIAL EMERGENCIAS, DISPUESTO POR RESOLUCIÓN EXENTA N° 850 (V. y U.) de 25-04-2023

Resolución 1106 EXENTA APRUEBA NÓMINA DE 19 POSTULANTES SELECCIONADOS, DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Resolución 1106 EXENTA

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Promulgación: 21-SEP-2023

Publicación: 27-SEP-2023

Versión: Última Versión - 13-ABR-2024

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APRUEBA NÓMINA DE 19 POSTULANTES SELECCIONADOS, DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EMERGENCIAS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
    Núm. 1.106 exenta.- Temuco, 21 de septiembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto N° 332 (V. y U.) de 2000, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia;
    b) DS N° 10 (V. y U.) de 2015 que reglamenta el Programa Habitacional de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38;
    c) La resolución exenta N° 850 de 25.04.2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales el Título II, en la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a familias damnificadas por emergencias, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las regiones que indica;
    d) La ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas;
    e) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.) de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
    f) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.) de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, que indica, conforme lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
    g) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.) de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
    h) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.) de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según lo dispuesto por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015, de acuerdo a situación de aislamiento de las comunas y localidades del país;
    i) El ordinario N° 184 de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyecto de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural;
    j) El oficio de Ditec N° 401, de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los planes de acompañamiento social en la actual emergencia sanitaria;
    k) El decreto supremo N° 71, del Ministerio de Justicia, de 2022, que extiende la vigencia de las cédulas de chilenos y chilenas, que habrían de expirar en alguno de los meses comprendidos entre marzo y julio del año 2022, hasta el mismo día y mes del año 2023, y el artículo 43 de la ley N° 21.325, de migración y extranjería;
    l) La circular N° 14, de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre condiciones que se establecerán en llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural, a contar del segundo semestre del año 2020;
    m) La resolución exenta N° 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
    n) La ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado;
    o) Lo dispuesto en los literales k) y ñ) de la Glosa 3, y las Glosas 6 y 12, de Vivienda, asociadas a la Partida 18 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
    p) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015;
    q) La circular N° 1 de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural;
    r) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    s) El oficio N° 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados;
    t) La resolución exenta N° 827 (V. y U.), de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del DS 10 (V. y U.) de 2015, y regulados por la resolución exenta N° 3.131 citada en el Visto f);
    u) Decreto N° 54, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 04.02.2023, que declara como zona afectada por catástrofe a la Región de la Araucanía, y dispone medidas;
    v) Resolución. El decreto supremo N° 397/1977 Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    w) Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República;
    x) El decreto supremo N° 12 (V. y U.) de fecha 27.04.2022, de nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía;
     
    Considerando:
     
    1. El ord. N° 3550, de fecha 14.09.2023, del Director Serviu Región de la Araucanía, que solicita emitir resolución que aprueba nómina de personas seleccionadas, del Llamado Especial para familias damnificadas por emergencias, del DS 10 (V. y U.) de 2015, modalidad Construcción de Vivienda Nueva, de la resolución exenta N° 850 (V. y U.) de 2023, que se individualizan en cuadro adjunto:
     
    2. Que el Serviu Región de la Araucanía ha procedido a calificar técnica social y legalmente los expedientes de las familias individualizadas precedentemente, desarrollados por la Entidad de Gestión Rural Patricia Iturra.
    3. Que, el desglose de los montos de los proyectos de las familias individualizadas en el considerando uno de la presente resolución corresponde al siguiente:
     
    CONSTRUCCIÓN SITIO PROPIO
     
    4. El ord. N° 3551, de fecha 14.09.2023, del Director Serviu Región de la Araucanía, que solicita emitir resolución que aprueba nómina de personas seleccionadas, del Llamado Especial para familias damnificadas por emergencias, del DS 10 (V. y U.) de 2015, modalidad Construcción de Vivienda Nueva, de la resolución exenta N° 850 (V. y U.) de 2023, que se individualizan en cuadro adjunto:
     
    5. Que el Serviu Región de la Araucanía ha procedido a calificar técnica social y legalmente los expedientes de las familias individualizadas precedentemente, desarrollados por la Entidad de Gestión Rural Santa Magdalena.
    6. Que, el desglose de los montos de los proyectos de las familias individualizadas en el considerando uno de la presente resolución corresponde al siguiente:
     
    CONSTRUCCIÓN SITIO PROPIO, CHOL CHOL

     
    CONSTRUCCIÓN SITIO PROPIO, FREIRE

     
    CONSTRUCCIÓN SITIO PROPIO, VICTORIA

     
    CONSTRUCCIÓN SITIO PROPIO, NVA. IMPERIAL

     
    7. Que, en atención a lo señalado en el resuelvo 2, de la resolución exenta N° 850 (V. y U.) de 25.04.2023, individualizada en Visto c) precedente, del Llamado a Postulación, que faculta a las Seremis para dictar resoluciones que aprueben proceso de selección de postulantes, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
    1. Apruébese la nómina de
NOTA
19 postulantes seleccionados, individualizados en planilla adjunta, entendiendo que forma parte integrante de la presente resolución, para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, alternativa individual, modalidad de Vivienda Nueva, tipología Construcción en Sitio Residente, del Llamado Especial para familias damnificadas por emergencias, dispuesto por la resolución exenta N° 850 (V. y U.) de 2023.
    2. Los montos de subsidios asignados a cada una de las personas seleccionadas mediante la presente resolución, se detallan en planilla adjunta, cuyo monto total de asignación corresponde a 28.964 Unidades de Fomento, incluido AT y FTO, que se imputarán a los recursos regionales del Programa de Habitabilidad Rural, DS N° 10 (V. y U.) de 2015, en la Región de la Araucanía, para el año 2023.




NOTA
      Los Nºs 1 y 3 de la Resolución 1422 Exenta, Vivienda, publicada el 13.04.2024, modifican respectivamente la presente norma en el  sentido de reemplazar la planilla del resuelvo 1, por cuadro adjunto, correspondiente a la nómina de 17 personas seleccionadas, para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, alternativa individual, modalidad de Vivienda Nueva, tipología Construcción en Sitio Residente, del Llamado Especial para familias damnificadas por emergencias, dispuesto por la resolución exenta N° 850 (V. y U.), de 2023; y rectificar el resuelvo 2, en el sentido de modificar el monto total a imputar, correspondiendo a un total de 30.740,71 Unidades de Fomento, incluido AT y FTO, que se detalla en planilla adjunta, que se imputarán a los recursos regionales del Programa de Habitabilidad Rural, DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en la Región de La Araucanía, para el año 2023, de acuerdo al detalle que indica.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Ximena Sepúlveda Varas, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía.


    SELECCIÓN BENEFICIARIOS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, LLAMADO ESPECIAL EMERGENCIAS, DISPUESTO POR RESOLUCIÓN EXENTA N° 850 (V. y U.) de 25-04-2023
    POSTULACIÓN INDIVIDUAL, MODALIDAD VIVIENDA NUEVA, TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO RESIDENTE

   
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 13-ABR-2024
13-ABR-2024
Texto Original
De 27-SEP-2023
27-SEP-2023 12-ABR-2024

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