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Resolución 1589 EXENTA

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Resolución 1589 EXENTA

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Resolución 1589 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 624 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A PROYECTOS DE OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS PARA LAS REGIONES ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN SU SEGUNDO PROCESO DE POSTULACIÓN

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 1589 EXENTA

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Promulgación: 22-SEP-2023

Publicación: 28-SEP-2023

Versión: Intermedio - de 15-DIC-2023 a 23-ABR-2024

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 624 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A PROYECTOS DE OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS PARA LAS REGIONES ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN SU SEGUNDO PROCESO DE POSTULACIÓN
    Santiago, 22 de septiembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.589 exenta.
     
    Visto:

    1) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    2) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    3) Resolución exenta Nº 624 (V. y U.), de 2023 y su modificación, que llama a postulación en condiciones especiales año 2023, para el desarrollo de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a obras de innovaciones de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico de viviendas, para las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y

    Considerando:

    1) Que, cerrado el segundo proceso de postulación del Llamado en condiciones especiales del año 2023, aprobado por la resolución exenta Nº 624 (V. y U.), de 2023, señalada en el visto 3) de la presente resolución, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo regulado en llamado y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y conforme a los recursos disponibles del Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    2) Que el acondicionamiento térmico de viviendas es una política sostenible de especial importancia en el Programa de Gobierno del Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, por lo que existe el compromiso de beneficiar a más de 19 mil familias a nivel nacional con este tipo de subsidios;
    3) Que una vez asignados los subsidios de la Segunda Selección y a raíz de la gran cantidad de postulaciones, es necesario otorgar un mayor plazo al tercer proceso de postulaciones para que los Serviu tengan el tiempo suficiente para evaluar dichos proyectos.
    4) Los correos electrónicos de fecha 16 y 23 de agosto de 2023, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa (S) de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:
     
    1. Modifícase el resuelvo 2., de resolución exenta Nº 624 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase en la tabla inserta, la fila correspondiente a la Tercera Selección, por la que se indica a continuación:
    .
    1.2 Incorpórase en el tercer inciso, a continuación de la expresión "otra propiedad u otros" lo siguiente: ", excepto para los proyectos de Acondicionamiento Térmico en Zonas PDA pues en dichos proyectos se permitirá que el postulante posea más de una propiedad siempre y cuando la propiedad que interviene con el subsidio sea la que habita.".

    2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales de este año, para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general, como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta Nº 624 (V. y U.), de 2023 y sus modificaciones. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjese el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en tabla siguiente
NOTA 2
:
    .
    3. Comprométense los recursos disponibles para el segundo proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del año 2023, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señalada en el siguiente cuadro:
    .
    4. El saldo de recursos para la tercera selección de este llamado será el señalado en el siguiente cuadro:
    .
    5. Publíquese la presente resolución en Diario Oficial; y publíquese en un periódico de circulación regional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas
NOTA
NOTA 1
de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo 2. de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.












NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 756 Exenta, Vivienda, publicada el 12.12.2023, modifica la presente norma en el sentido de rectificar el monto de subsidio indicado en la tabla denominada "14. Mejor. Vivienda Título II. Acond. Térmico Regular", respecto de 17 familias correspondientes al Comité "Los Silos Térmicos", Código 176521, de la comuna de Paillaco; 32 familias correspondientes al Comité "Los Ediles PDA 2", Código 176448, de la comuna de Valdivia, y; a don Victorino Soto Becerra, Código 14.710.948-2, de la comuna de Los Lagos, todas las familias, beneficiadas en el Programa de Protección de Patrimonio Familiar, sin embargo no se pudo realizar su texto actualizado por no publicarse las nóminas de postulantes.
NOTA 1
      El numeral 1° de la Resolución 755 Exenta, Vivienda, publicada el 12.12.2023, modifica la presente norma en el sentido de rectificar el monto de subsidio indicado en la tabla denominada "14. Mejor. Vivienda Título II. Acond. Térmico Regular" respecto de 3 beneficiarios del Comité Los Ríos Térmico 9, código 176501, comuna La Unión, beneficiadas en el Programa de Protección de Patrimonio, sin embargo no se pudo realizar su texto actualizado por no publicarse las nóminas de postulantes.
NOTA 2
      El numeral 1° de la Resolución 758 Exenta, Vivienda, publicada el 15.12.2023, modifica la presente norma en el sentido de rectificar el monto de subsidio indicado en la tabla denominada "14. Mejor. Vivienda título II. Acond. Térmico Regular", respecto de 34 familias correspondientes al Comité "La Cantera 7 (A. Térmico)", Código 176587, de la comuna de Río Bueno y 13 familias correspondientes al Comité "Los Rosales Térmico 2", Código 176472, de la comuna de Lago Ranco, beneficiadas en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, sin embargo no se pudo realizar su texto actualizado por no publicarse las nóminas de postulantes.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 24-ABR-2024
24-ABR-2024
Intermedio
De 15-DIC-2023
15-DIC-2023 23-ABR-2024
Intermedio
De 12-DIC-2023
12-DIC-2023 14-DIC-2023
Texto Original
De 28-SEP-2023
28-SEP-2023 11-DIC-2023

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