Resolución 1621 EXENTA
Resolución 1621 EXENTA ESTABLECE EL PLAN PILOTO DE RETIRO DE ASBESTO EN TECHUMBRES DE CONDOMINIOS SOCIALES Y REGLAMENTA SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS REGIONES METROPOLITANA, VALPARAÍSO Y BIOBÍO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 28-SEP-2023
Publicación: 03-OCT-2023
Versión: Última Versión - 11-DIC-2023
ESTABLECE EL PLAN PILOTO DE RETIRO DE ASBESTO EN TECHUMBRES DE CONDOMINIOS SOCIALES Y REGLAMENTA SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS REGIONES METROPOLITANA, VALPARAÍSO Y BIOBÍO
Santiago, 28 de septiembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.621 exenta.
Visto:
1. La Glosa 03 de la Partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023.
2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
3. La Ley 21.442 que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
4. El decreto supremo Nº 236 (V. y U.), de 2002, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y
Considerando:
a) Que, se ha estimado necesario materializar proyectos orientados a controlar y reducir el riesgo sanitario que implica la presencia y manipulación del asbesto en los condominios de viviendas sociales del país, mediante la implementación de un Plan de Retiro de Asbesto en Techumbres, cuya meta es retirar este material en 1.000 bloques pertenecientes a Condominios de Viviendas Sociales.
b) Que, de acuerdo con lo expresado en la Glosa 03 de la Partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2023, citada en el Visto 1 de la presente resolución, "en los Programas de Mejoramiento de Viviendas, deberá propenderse al financiamiento y ejecución de proyectos destinados a remover techos con asbesto cemento, con mayor énfasis, en caso de condominios sociales o de interés público", se ha considerado pertinente materializar durante el presente año la implementación de un Plan Piloto de Retiro de Asbesto en Techumbres de Condominios Sociales en las regiones que concentran mayormente este material.
c) Que, el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado mediante el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, está destinado a financiar, entre otros, proyectos de reparación y/o mejoramiento de bienes comunes en Condominios Sociales, para la ejecución de obras en Techumbres de las edificaciones.
Resolución:
1. Defínase el Plan Piloto de Retiro de Asbesto en Techumbres de Condominios Sociales a implementarse durante el presente año 2023, como una modalidad de atención especial, financiada mediante el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, en su Capítulo Tercero, en adelante "Plan Piloto de Asbesto", el cual se ejecutará en las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío.
La coordinación general del referido plan estará radicada en el Gabinete del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
2. Serán objeto de atención del Plan Piloto de Asbesto, los siguientes condominios de viviendas sociales pertenecientes a las regiones Metropolitana, Valparaíso y BiobíResolución 2023 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, a)
D.O. 11.12.2023o:
VIVIENDA
N° 1, a)
D.O. 11.12.2023o:

Los condominios identificados en el cuadro precedente fueron seleccionados en base a un procedimiento de identificación implementado a partir de la información disponible en el Catastro Nacional de Condominios Sociales; en los Censos de Vivienda de 2002 y 2017 y cumplen con cada uno de los criterios señalados a continuación:
a. Condominios que acrediten su condición de Condominio de Vivienda Social, de acuerdo con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 21.442 que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, construidos antes de la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 656, del Ministerio de Salud, que prohíbe el asbesto en los productos que indica;
b. Condominios pertenecientes a las comunas que concentran la mayor presencia de asbesto y poseen altas tasas de incidencia de riesgos sanitarios derivados de la presencia de asbesto, según información proporcionada por el Ministerio de Salud;
c. Condominios en los que se identifica la presencia de asbesto en las techumbres;
d. Condominios que no posean un nivel de deterioro de carácter crítico en elementos estructurales, a excepción de la techumbre;
e. Condominios que no se encuentren en proceso de postulación, no hayan sido beneficiados ni posean subsidios vigentes del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 o del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27 (V. y U.), de 2016).
3. Las partidas que se podrán incluir en los proyectos que forman parte de las intervenciones del Plan Piloto de Asbesto serán las siguientes:
a. Retiro de Asbesto;
b. Cambio de Cubierta;
c. Instalación y/o recambio de canaletas y bajadas de aguas lluvias;
d. Organización y reposición de elementos accesorios de la cubierta, tales como mantas, ventilaciones, entre otros;
e. Manejo de plagas en cubierta;
f. Cambio de cielo, pintura, cornisas y otras obras complementarias menores necesarias para la ejecución del proyecto.
4. Los proyectos del Plan Piloto de Asbesto serán financiados mediante la asignación directa de subsidios del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado Reglamento.
5. Las comunidades de copropietarios de los condominios que forman parte del Plan Piloto de Asbesto estarán eximidas de enterar y acreditar el ahorro al que se refieren los artículos 15 y 88 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
6. La Seremi V. y U. de las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío otorgarán las asignaciones directas referidas en el resuelvo 4. precedente, haciendo uso de las facultades delegadas mediante la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017 y las condiciones indicadas en esta resolución, por hasta un 5% de su Programa Habitacional, complementariamente a la facultad que se encuentra delegada mediante la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017.
ExResolución 2023 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, b)
D.O. 11.12.2023cepcionalmente, previa autorización de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y por razones fundadas de índole técnico, se podrá disponer del aumento de los montos de subsidio e incrementos señalados en los artículos 84 y 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, pero no se podrán incorporar obras distintas de las señaladas en el Resuelvo 3. de la presente resolución.
VIVIENDA
N° 1, b)
D.O. 11.12.2023cepcionalmente, previa autorización de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y por razones fundadas de índole técnico, se podrá disponer del aumento de los montos de subsidio e incrementos señalados en los artículos 84 y 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, pero no se podrán incorporar obras distintas de las señaladas en el Resuelvo 3. de la presente resolución.
7. El Serviu deberá solicitar a la Seremi respectiva la asignación directa a la cual se refiere el resuelvo 4. precedente; elaborar los proyectos y licitar, durante el año 2023, la contratación de la ejecución de las obras, mediante la aplicación del decreto supremo Nº 236, de 2002.
Las bases de licitación deberán señalar explícitamente que las empresas constructoras y/o contratistas deberán presentar una boleta de garantía equivalente al 5% del contrato, con el fin de caucionar el fiel cumplimiento del contrato y acreditar la buena ejecución de las obras.
8. El Serviu deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley Nº 21.442, que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
9. Los Condominios objeto de este Plan Piloto que se encuentren en condición de "no formalizado", podrán estar representados por la Junta de Vecinos correspondientes a la unidad vecinal en que se encuentre emplazado para efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 91 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
10. El Serviu deberá realizar directamente el acompañamiento social a las comunidades de copropietarios mediante las actividades definidas específicamente para el Plan Piloto de Asbesto, las cuales tienen como objetivo dar a conocer el Plan a la comunidad y presentar sus antecedentes administrativos y socio jurídicos para efectos de la asignación directa de subsidio; acompañar la ejecución de obras e identificar un plan de avance hacia una eventual futura postulación a los programas habitacionales del Minvu.
Asimismo, el Serviu realizará el monitoreo del proceso general y el seguimiento de la ejecución de las obras y de las actividades de acompañamiento social, informando su avance mensualmente a la Coordinación del Plan de Asbesto del Minvu.
11. LoResolución 2023 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, c)
D.O. 11.12.2023s condominios identificados en el resuelvo 2. de la presente resolución podrán participar de los llamados a postulación del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y para todos los efectos, se entenderán como "primera selección" únicamente en el primer proceso de postulación en el que resulten seleccionados. No obstante, de acuerdo con el artículo 6 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, no podrán incluir las obras que hayan sido financiadas en el proyecto del Plan Piloto de Asbesto regulado por la presente resolución.
VIVIENDA
N° 1, c)
D.O. 11.12.2023s condominios identificados en el resuelvo 2. de la presente resolución podrán participar de los llamados a postulación del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y para todos los efectos, se entenderán como "primera selección" únicamente en el primer proceso de postulación en el que resulten seleccionados. No obstante, de acuerdo con el artículo 6 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, no podrán incluir las obras que hayan sido financiadas en el proyecto del Plan Piloto de Asbesto regulado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-DIC-2023
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Texto Original
De 03-OCT-2023
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