Decreto 38
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Decreto 38
Decreto 38 DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA CASA VARAS MENA Nº 417, COMUNA DE SAN JOAQUÍN, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Promulgación: 07-SEP-2023
Publicación: 04-OCT-2023
Versión: Única - 04-OCT-2023
DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA CASA VARAS MENA Nº 417, COMUNA DE SAN JOAQUÍN, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 38.- Santiago, 7 de septiembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria, de fecha 11 de enero de 2023, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, la solicitud de declaratoria fue presentada en agosto de 2021, mediante oficio de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, por la H. Diputada Carmen Hertz Cádiz. Posteriormente, en septiembre de 2021, mediante carta de la Sra. Ninoska Henríquez, del Colectivo de Rodriguistas Caídos y, finalmente, en noviembre de 2021, mediante oficio por el Sr. Cristóbal Labra Bassa, Alcalde de la Comuna de San Joaquín. La solicitud se encuentra respaldada con un documento que contiene 903 firmas de diversas instituciones, organizaciones y personas naturales y además cuenta con numerosas cartas de apoyo.
2. El inmueble es una propiedad particular, ubicado en calle Varas Mena Nº 417, comuna de San Joaquín, cuyo uso original y actual es habitacional. Se encuentra emplazado en un sector históricamente residencial, entre importantes arterias de la comuna como Santa Rosa y Avenida Las Industrias, cercano al parque La Castrina. Anteriormente, pertenecía a la comuna de San Miguel. Originalmente, la distribución de la casa contempló dos habitaciones, un pasillo, un patio y un galpón metálico construido en 1974. La casa ha tenido uso habitacional y comercial; funcionó como amasandería, casa de seguridad y sucursal de una empresa de telecomunicaciones.
3. Que, los fundamentos de la declaratoria hacen relación con los hechos ocurridos el 15 y 16 de junio de 1987, conocidos popularmente como "Operación Albania" o "Matanza de Corpus Christi", que tuvo el propósito de desarticular la cúpula del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) por parte de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que tuvo como resultado el asesinato de 12 personas, en represalia por el atentado al dictador Augusto Pinochet en septiembre de 1986, conocido como "Operación Siglo XX".
4. Que, la CNI, bajo el mando de Álvaro Corbalán, dispuso una logística para simular enfrentamientos en cuatro puntos de la ciudad. Los agentes interceptaron a los frentistas en la vía pública, irrumpieron en sus hogares y casas de seguridad con la finalidad de asesinarlos. Las acciones se produjeron en la calle Alhué, comuna de Las Condes; calle Varas Mena Nº 417, comuna de San Joaquín; Villa Olímpica, comuna de Ñuñoa, y en calle Pedro Donoso Nº 582, comuna de Recoleta. Se realizaron cerca de 15 operativos en 17 horas, con cerca de 200 agentes operando al mismo tiempo; 5 de ellos tuvieron como resultado 12 muertos.
5. Que, la prensa cubrió ampliamente el caso y una vertiente oficial presentó la matanza como un enfrentamiento, utilizando términos como terroristas, extremistas y subversivos, siendo uno de los principales montajes de la época. Sin embargo, gracias al relato de vecinos del sector de Varas Mena, se determinó que uno de los asesinados no participó en un enfrentamiento, sino que fue atacado; posteriormente le pusieron un arma en la mano mientras su cuerpo estaba en la calle y le tomaron fotografías.
6. Que, la casa de Varas Mena Nº 417 fue utilizada como casa de seguridad del FPMR y la CNI la tenía plenamente identificada. Alrededor de la medianoche se encontraban varias personas dentro y el lugar había sido rodeado desde temprano con agentes apostados en las casas vecinas. Sin previo aviso, los agentes de la CNI ingresaron violentamente por el portón disparando; las personas que estaban en la parte posterior de la casa huyeron por los techos de las casas vecinas, sin embargo Wilson Daniel Henríquez Gallegos y Juan Waldemar Henríquez se enfrentaron con la CNI en el lugar para dar tiempo a sus compañeros de huir, terminando ambos fallecidos. Los hechos están consignados en el Informe Rettig, donde además se determina que la muerte de los fallecidos en el inmueble es responsabilidad de los agentes estatales.
7. Que, el inmueble ha sido escenario de múltiples conmemoraciones y los familiares, organizaciones de Derechos Humanos y vecinos del sector han desarrollado permanentemente diversas iniciativas. Cada víspera de la fecha se realiza una romería hacia las distintas comunas donde tuvo lugar la Matanza y en septiembre de 2021 la I. Municipalidad de San Joaquín convocó una cicletada ciudadana por la memoria, la cual culminaba en calle Varas Mena Nº 417.
8. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El lugar es testimonio del accionar represivo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que, en junio de 1987, y como consecuencia del atentado a Augusto Pinochet (Operación Siglo XX) en septiembre de 1986, buscó desarticular y reprimir al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. La acción de los agentes de seguridad tuvo el propósito de simular un enfrentamiento entre los militantes, y como un hecho secundario, infundir terror en la población.
En el inmueble fueron ejecutados dos militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes fueron acribillados por agentes del Estado, en un enfrentamiento armado.
. El constituirse como símbolo de lucha contra el olvido, la impunidad y la recuperación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos en la Región Metropolitana. En la actualidad, el espacio es utilizado como lugar de destino de romerías y de manifestaciones de familiares, vecinos y organizaciones políticas, culturales y de derechos humanos.
. El sitio es un reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión política de Estado. Su preservación en el tiempo es una contribución a la protección, promoción y educación de los derechos humanos.
9. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Composición arquitectónica de la fachada.
. Espacio de conmemoración ubicado en el frontis de la acera.
10. Que, en sesión ordinaria de fecha 11 de enero de 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Casa Varas Mena Nº 417, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Casa Varas Mena Nº 417, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 02-2023, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 253 m², en los siguientes términos:

Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 2-2023 de límites del Sitio de Memoria Casa Varas Mena Nº 417, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Casa Varas Mena Nº 417, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
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