Resolución 2602 EXENTA
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Resolución 2602 EXENTA
Resolución 2602 EXENTA ESTABLECE DISPOSICIONES Y MODIFICA LISTADOS, PARA LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS SOMETIDAS A CONTROL DE LA LEY N° 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS" Y SU REGLAMENTO COMPLEMENTARIO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
Promulgación: 04-OCT-2023
Publicación: 17-OCT-2023
Versión: Única - 17-OCT-2023
ESTABLECE DISPOSICIONES Y MODIFICA LISTADOS, PARA LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE PRODUCTOS EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS SOMETIDAS A CONTROL DE LA LEY N° 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS" Y SU REGLAMENTO COMPLEMENTARIO
Núm. 2.602 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.
2. Lo dispuesto en la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
3. Lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Complementario de la ley N°17.798 sobre "Control de Armas".
4. Lo establecido en el Reglamento Complementario de la ley N°17.798 sobre "Control de Armas", DS N°83 del 13.May.2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7 del 29.Mar.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
6. La resolución exenta N° 4.268 del 22.Sep.2017, de la Dirección General de Movilización Nacional, que establece disposiciones y listados para la actualización permanente de productos explosivos y sustancias químicas controladas.
7. El oficio IDIC BPCH SCC (P) N° 13825/363000/677 de 26.Sep.2023, mediante el cual el Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile, propone el Proyecto de resolución exenta que actualiza los listados de productos afectos a la ley N°17.798 sobre "Control de Armas".
Considerando:
La necesidad de fijar disposiciones que permitan establecer los productos explosivos y sustancias químicas controladas, como también mantener actualizados los listados correspondientes a efecto de ser difundidos a los usuarios de la ley N°17.798 sobre "Control de Armas".
Resuelvo:
1. Establézcanse las siguientes disposiciones relacionadas con el control y fiscalización de productos explosivos y sustancias químicas a nivel nacional:
a. Disposiciones previas
- El control de productos explosivos y sustancias químicas controladas será realizado a los productos o sustancias considerados en los siguientes listados:
. Listado de Productos Explosivos Controlados.
. Listado de Sustancias Químicas Controladas.
- Las sustancias peligrosas del "Listado de Productos Explosivos Controlados" y del "Listado de Sustancias Químicas Controladas", serán estandarizados a nivel nacional, sobre la base de la clasificación emitida en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, Reglamentación Modelo, última edición vigente.
- Cuando existan actividades relacionadas con la asignación o comprobación de la clasificación de productos o sustancias peligrosas afectas al control de la legislación vigente, ésta será realizada sobre la base del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, última edición vigente.
- Los listados oficializados y publicados en el Diario Oficial, serán aplicables a productos o sustancias químicas originadas por concepto de Producción Nacional, Importación o Internación de los mismos. Estos listados considerarán los siguientes antecedentes:
. Nombre y descripción del producto explosivo o sustancia química controlada.
. Clasificación de Naciones Unidas (Clase, División y Número de Naciones Unidas).
b. Consideraciones legales aplicadas a los explosivos:
- Todos los productos explosivos y los productos o sustancias químicas base para explosivos u otros encuadrados en la Clase 1 Explosivos, correspondiente a las versiones vigentes de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, están afectos al control y a la fiscalización dispuesta en la ley N°17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
- Se adjunta en Anexo N° 1 el "Listado de Productos Explosivos Controlados", ordenados por orden alfabético, extraído de la última versión de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
c. Consideraciones legales aplicadas a las sustancias químicas:
- Todos los productos o sustancias químicas considerados en el listado de Anexo N° 2 "Listado de Sustancias Químicas Controladas", ordenados por orden alfabético y clasificación de Naciones Unidas, estarán afectos al control y a la fiscalización dispuesta en la ley N°17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
- De igual forma, todos los productos, elementos o sustancias químicas clasificados en el país como "Sustancias peligrosas", que tengan componentes de la Clase 1 Explosivos, estarán afectos al control y a la fiscalización dispuesta en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
- El mencionado listado ha sido elaborado de acuerdo a los criterios que permiten aplicar las disposiciones legales citadas en "Vistos" de la presente resolución:
. Sustancias químicas esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos.
. Sustancias químicas que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos similares.
2. Esta resolución anula y deja sin efecto las siguientes resoluciones:
- Cualquier otra disposición respecto de los Listados de Explosivos y Sustancias Químicas controladas.
3. De igual forma, esta resolución modifica los "Listados de Productos Explosivos Controlados" y de "Sustancias Químicas Controladas", contenidos en los Anexos N°1 y Anexo N°2 de la resolución exenta DGMN N° 4.268 de 22.Sep.2017, conforme a los Anexos adjuntos.
4. La presente resolución no altera el contenido de la resolución exenta N° 473 de 02.Mar.2022, de la Dirección General de Movilización Nacional, que establece el listado y el procedimiento general para el cálculo de la equivalencia de la dinamita 60% de Explosivos y Sustancias Químicas (Nitrato de Amonio).
5. Comuníquese la presente resolución a todas las Autoridades Fiscalizadoras del país, las cuales difundirán su contenido mediante la entrega de una copia a todas las empresas usuarias o afectas a lo dispuesto en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a la Dirección Nacional de Aduanas y al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile.
6. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, Página web de esta Dirección General y remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de mensajes) de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-OCT-2023
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17-OCT-2023 |
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