Resolución 1056 EXENTA
Resolución 1056 EXENTA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Mediante resolución exenta N° 1.056, del 5 de octubre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordenó publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
ANTECEDENTES GENERALES
Luego de ocho años de aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulado por el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se ha estimado necesario actualizar el procedimiento, teniendo presentes la experiencia adquirida y los estándares establecidos para otros procedimientos del Estado, en particular aquellos de evaluación ambiental. Las modificaciones buscan introducir adecuaciones al procedimiento, esencialmente con el propósito de:
a) Establecer un procedimiento reglado y progresivo, con normas claras que fijen el estándar procesal y metodológico de la EAE, de manera de entregar certezas al Órgano Responsable, los servicios y las comunidades, respecto de la forma de alcanzar los objetivos de la evaluación;
b) Propiciar la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático en los procedimientos de EAE;
c) Incorporar el "informe final favorable" descrito por la Ley Marco de Cambio Climático;
d) Favorecer la participación ciudadana y en las etapas de diseño y aprobación;
e) Sincronizar el desarrollo de la EAE con el de la respectiva política, plan o instrumento de ordenamiento territorial;
f) Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado;
g) Especificar la participación de la Subsecretaría del Medio Ambiente o sus Secretarías Regionales Ministeriales, según corresponda, y
h) Promover un procedimiento simplificado para circunstancias específicas.
La propuesta de nuevo cuerpo normativo, que reemplaza al Reglamento vigente, considera los siguientes elementos referenciales:
1) Modificaciones introducidas por la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático, cuyos artículos 43 y 46 cambian aspectos del procedimiento de EAE con el fin de que políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial incorporen consideraciones ambientales relativas a la adaptación y mitigación al cambio climático;
2) Disposiciones del artículo 28 de la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, señalando que el Ministerio del Medio Ambiente elaborará, periódicamente, una planificación ecológica del país, cuyo propósito es definir las prioridades de conservación de la biodiversidad, la cual deberá ser considerada para la elaboración y/o actualización de instrumentos de ordenamiento territorial a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N° 19.300;
3) Promulgación del Acuerdo de Escazú, en especial aquellas referidas a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales;
4) Resultados del Estudio denominado "Evaluación de la aplicación de la EAE en Chile" realizado en el año 2019, cuyos objetivos se orientaron a:
a. Identificar las áreas del proceso de EAE que presentan dificultad de aplicación en términos metodológicos y/o de procedimiento administrativo;
b. Determinar las causas que generan dificultades en la aplicación del proceso de EAE, considerando temas metodológicos y/o de procedimiento administrativo;
c. Elaborar propuesta para implementar acciones, medidas y/u otros para mejorar la aplicación de la EAE y la evaluación por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
5) Criterios derivados de jurisprudencia administrativa dictada por Contraloría General de la República en relación con la EAE, con énfasis en aquella dictada con posteridad a la entrada en vigencia del actual Reglamento para la EAE (4 de noviembre de 2015).
6) Recomendaciones realizadas por OCDE en la "Segunda Evaluación del Desempeño Ambiental de Chile" (2016).
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
El Anteproyecto de Reglamento para la EAE consta de un artículo primero, que contiene la normativa asociada al procedimiento, dividido en 48 artículos agrupados en los siguientes Títulos y Párrafos:
. Título I - Disposiciones Generales
. Título II - Del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica
o Párrafo 1° - Normas Generales
o Párrafo 2° - Etapa de diseño de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial
o Párrafo 3° - Etapa de aprobación de la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial
o Párrafo 4° - De las modificaciones sustanciales
o Párrafo 5° - Del procedimiento simplificado
Por su parte, se incorpora un artículo segundo que dispone las condiciones para la derogación diferida del decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente. Del mismo modo, se incorpora un artículo transitorio que permite circunscribir las cargas procedimentales que deberán cumplir los procesos de EAE en etapa de diseño y aprobación, debidamente acreditadas, desde la plena entrada en vigencia del nuevo Reglamento.
Consulta Pública: Dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del presente extracto en el Diario Oficial, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Anteproyecto de Reglamento. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
El texto del anteproyecto del decreto supremo estará publicado en forma íntegra en el sitio electrónico institucional del Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-OCT-2023
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17-OCT-2023 |
Comparando Resolución 1056 EXENTA |
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