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Decreto 176

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Decreto 176

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Decreto 176 AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS SECTOR DENOMINADO "VRSALOVIC – OJO BUENO", DE LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Decreto 176

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Promulgación: 31-AGO-2023

Publicación: 02-NOV-2023

Versión: Única - 02-NOV-2023

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AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS SECTOR DENOMINADO "VRSALOVIC – OJO BUENO", DE LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

    Por decreto número 176, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 31 de agosto de 2023, íntegramente tramitado el 25 de septiembre de 2023, se concedió a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A), RUT Nº 96.579.410-7, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392, piso 10, oficina 1003, Santiago, Región Metropolitana, ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector denominado "Vrsalovic - Ojo Bueno", de la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, corresponderá a un área de superficie total aproximada de 353,20 hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Solicitud de Ampliación de Concesión Sector Vrsalovic - Ojo Bueno, Punta Arenas - Región de Magallanes. Sector de ampliación territorio operacional planta general", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2027), se proyectan 468 arranques e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que en ambos permanecerá constante hasta el fin del período de previsión (2037).
    El servicio público de producción de agua potable para los sectores señalados precedentemente, que se amplían por este decreto, serán abastecidos por las fuentes que se indican en el numeral 3.1, letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto.
    Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº 12-02 Q, que forma parte integrante del presente decreto.
    Programa de desarrollo, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado que se redujo a escritura pública con fecha 28 de septiembre de 2023 ante el Notario de la 8ª Notaría de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery y archivados en la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el Nº 12-02 Q - Santiago, octubre de 2023
    Decreto tomado de razón con alcances, según oficio E395518/2023.-
   
    Jorge Rivas Chaparro, Superintendente de Servicios Sanitarios.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-NOV-2023
02-NOV-2023

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