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Decreto 780 EXENTO

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Decreto 780 EXENTO

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Decreto 780 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 780 EXENTO

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Promulgación: 23-OCT-2023

Publicación: 21-NOV-2023

Versión: Única - 21-NOV-2023

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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
    Santiago, 23 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 780 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo N° 31, de 24.05.1983, que otorgó la concesión, renovado por decreto supremo Nº 199, de 25.08.2011, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 126.824 de 14.07.2021; complementada por ingreso Subtel N° 190.634 de 23.11.2021 e ingreso Subtel N° 75.525 de 21.04.2023.
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:
     
    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, señal distintiva CB-60, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Mapa S.A., RUT N° 76.061.664-8, con domicilio en Avenida Las Rejas Nº 387, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora:
- Dirección                  :Parcela Nº 4, El Eucaliptus,
                              comuna de Quilicura, Región
                              Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas    :33° 20' 03" Latitud Sur;
                              70° 44' 46" Longitud
                              Oeste. Datum WGS 84.

Sistema Radiante:
- Tipo de radiación          :Omnidireccional.
- Polarización              :Vertical.
- Tipo de antena            :Mástil radiante.
- Ganancia antena            :0,22 dB (referido a una
                              antena vertical corta).
- Nº antenas                :1.
- Altura antena              :126 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)                :6,62 dB.
- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:
                                               
Radioenlace Estudio - Planta Transmisora:
- Coordenadas Receptor      :33° 20' 03" Latitud Sur;
                              70° 44' 46" Longitud Oeste.
                              Datum WGS 84.
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
    - Inicio de obras  : 10 días.
    - Término de obras : 30 días.
    - Inicio de servicio: 75 días.
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-NOV-2023
21-NOV-2023

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