Decreto 780 EXENTO
Decreto 780 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Santiago, 23 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 780 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 31, de 24.05.1983, que otorgó la concesión, renovado por decreto supremo Nº 199, de 25.08.2011, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 126.824 de 14.07.2021; complementada por ingreso Subtel N° 190.634 de 23.11.2021 e ingreso Subtel N° 75.525 de 21.04.2023.
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, señal distintiva CB-60, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Mapa S.A., RUT N° 76.061.664-8, con domicilio en Avenida Las Rejas Nº 387, comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora:
- Dirección :Parcela Nº 4, El Eucaliptus,
comuna de Quilicura, Región
Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas :33° 20' 03" Latitud Sur;
70° 44' 46" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación :Omnidireccional.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antena :Mástil radiante.
- Ganancia antena :0,22 dB (referido a una
antena vertical corta).
- Nº antenas :1.
- Altura antena :126 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) :6,62 dB.
- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio - Planta Transmisora:
- Coordenadas Receptor :33° 20' 03" Latitud Sur;
70° 44' 46" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio: 75 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-NOV-2023
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21-NOV-2023 |
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