Resolución 1738 EXENTA
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Resolución 1738 EXENTA
Resolución 1738 EXENTA LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO AL PROYECTO SELECCIONADO, CONDOMINIO CERRO COLORADO, DE LA COMUNA DE CHILLÁN, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA REGIÓN DE ÑUBLE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE ÑUBLE
LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO AL PROYECTO SELECCIONADO, CONDOMINIO CERRO COLORADO, DE LA COMUNA DE CHILLÁN, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 1.738 exenta.- Chillán, 27 de noviembre de 2023.
Vistos
1. El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16°, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
2. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
3. El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
4. La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
5. Resolución exenta N° 200 (V. y U.), de fecha 22.02.2022, y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
6. Resolución exenta N° 1.826 (V. y U.), de fecha 28.12.2022, que exime requisitos, acoge reclamaciones, amplía selección y modifica resolución exenta N° 200 y N° 1.519 (V. y U.), ambas de 2022, que aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2022, para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
7. Resolución exenta N° 152, de fecha 20.02.2023, de Serviu Región de Ñuble, que aprueba convenio DS N° 19 (V. y U.) de 2016, Programa de Integración Social y Territorial, proyecto "Condominio Cerro Colorado", código 172198, de la comuna de Chillán, Entidad Desarrolladora Inmobiliaria Los Canales SpA;
8. Resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 28.02.2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
9. Circular N° 24, de fecha 30.06.2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023;
10. Resolución exenta N° 1.515 (V. y U.), de fecha 08.09.2023, que modifica resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
11. Oficio ordinario N° 1.953, de fecha 19.10.2023, de Serviu Región Ñuble, a través del cual se solicita a esta Seremi, la realización de llamado a inscripción y postulación de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables que cuenten con subsidio habitacional en Proyecto DS N° 19, Condominio Cerro Colorado, comuna de Chillán;
12. El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación;
13. La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DL 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales, en especial lo dispuesto en su artículo 9°, que establece orden de subrogancia de los Secretarios Regionales Ministeriales; la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 344, de fecha 20.11.2019, y su modificación, de esta Seremi, que nombra Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura; la resolución exenta RA N° 272/377/2023, que encomienda funciones directivas, y el decreto exento RA N° 272/79/2022, que establece orden de subrogación del Secretario Regional Ministerial de la Región de Ñuble, y
Considerando:
a) Que, la Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras.
b) Que, asimismo, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente.
c) Que, el artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos.
d) Que, el Resuelvo 2 de la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de fecha 28.02.2023, establece que se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas.
e) Que, por oficio ordinario indicado en el visto 11) precedente, Serviu Región de Ñuble informa disponibilidad de 25 cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables en el proyecto "Condominio Cerro Colorado", de la comuna de Chillán, del Programa de Integración Social y Territorial, que cumple con más de un 10 % de avance de las obras, en la Región de Ñuble, descontando las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el Resuelvo 5 de la resolución exenta N° 513 precitada.
f) Por lo expuesto, se estima necesario realizar llamado de inscripción de familias vulnerables beneficiadas con subsidio habitacional, en conformidad a lo dispuesto en resolución exenta N° 513 (V. y U.), y sus modificaciones, por lo que procede dictar la siguiente:
Resolución:
1° Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo
Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2°, letra c), del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, o a familias beneficiarias de los subsidios DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, modalidad individual y DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al o los proyectos seleccionados en el Llamado Nacional año 2022, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 4 de diciembre de 2023, hasta las 17 horas del día 15 de diciembre de 2023, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos http://incripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva.
La información del proyecto del Llamado y sus características estarán disponibles a través de las páginas web y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente Resolución de este Llamado.
A continuación, se indica el proyecto que es parte de este Llamado:

*El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 10 % de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu , conforme a lo establecido en el Resuelvo 5. de la resolución exenta N° 513 precitada.
Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características del proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al Llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de Ñuble, con anterioridad a la fecha de este Llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio. Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as de los Programas DS N° 49, modalidad Individual, y DS N° 1, tramo 1, no podrá superar el 60 % de cada uno, dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
2° Ahorro
El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3° letra a) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
3° Factores de priorización de las familias
Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:

4° En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo.
5° Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociada a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, a partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
6° En caso de que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
7° Inscripción al Llamado
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el Resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu y Seremi de esta Región.
Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta Región ubicado en calle 18 de Septiembre N° 530, comuna de Chillán, para que se les apoye en este proceso.
Las familias interesadas podrán participar de un solo Llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo Llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso.
8° Prelación de familias y ratificación de la inscripción
Una vez concluido el período de inscripción establecido en el Resuelvo 1° de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del Resuelvo 1° de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta Región y será publicada en la página web del Serviu, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan al Serviu a escoger entre las ofertas que contempla el Llamado y ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este Llamado.
Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu; también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de Vivienda" que emite el sistema Rukan.
Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en el proyecto dispuesto en el presente Llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Seremi; sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea.
9° Publicación de Resultados
Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en los proyectos contemplados en este Llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines (página web Serviu y Seremi) y estará disponible para la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) respectiva(s).
10° Participación en Plan de Integración Social
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos, deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.
11° Del Conjunto Habitacional
El proyecto cuenta áreas verdes y equipamiento deportivo y 4 juegos inclusivos, riego eficiente, bicicletero, zona para gestión eficiente de residuos y equipamiento de uso comercial o de servicios que será entregado a la Copropiedad con el objeto de reducir los gastos comunes. Para mayores antecedentes asociados al proyecto y a las unidades disponibles, motivo de este llamado, remitirse a "Ficha Técnica del Proyecto".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-DIC-2023
|
04-DIC-2023 |
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