Circular Bancos 2283
Circular Bancos 2283 CIRCULAR N° 2.283
MINISTERIO DE HACIENDA; COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Promulgación: 01-DIC-2020
Publicación: no tiene
Versión: Única - 01-DIC-2022
CIRCULAR N° 2.283
Bancos
Santiago, 01 de diciembre de 2020
Promoción de la disciplina y transparencia de mercado a través de la divulgación de requerimientos de información desde las entidades bancarias (Pilar 3). Incorpora Capítulo 21-20 a la Recopilación Actualizada de Normas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Bancos (en adelante LGB), corresponde a esta Comisión establecer, mediante normas de carácter general, las disposiciones que promueven la disciplina y transparencia de mercado a través de la divulgación de requerimientos de información desde las entidades bancarias (Pilar 3).
Con dicho propósito, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación el nuevo Capítulo 21-20, cuyo contenido general se describe a continuación:
1. Capítulo 21-20
Este nuevo Capítulo contiene las disposiciones para promover la disciplina de mercado y transparencia financiera a través de la divulgación de información significativa y oportuna desde las entidades bancarias hacia los agentes de mercado, basándose en los estándares internacionales propuestos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea el año 2017. Las condiciones establecidas operan como complemento a las exigencias de Pilar 1 y 2 en coherencia con la implementación local de cada uno de estos estándares, además de ser concordantes con las disposiciones de la LGB.
Cabe recordar que el tercer acuerdo del Comité de Basilea, comúnmente conocido como Basilea III, exige a las instituciones bancarias divulgar información respecto de su posición y estructura de capital en un formato único, de modo de disminuir las asimetrías de información. Para ello, las entidades bancarias deberán publicar el documento de Pilar 3 de forma independiente o junto con sus estados financieros, informando cada una de las tablas y formularios establecidos en la norma.
Las disposiciones señaladas en la normativa permitirán al mercado y a los usuarios de la información una mejor evaluación de la situación de cada entidad al conocer el perfil de riesgo de las instituciones bancarias locales.
2. Vigencia
La información a la que se refiere este nuevo Capítulo, que rige a partir del 1 de diciembre de 2022, debe publicarse por primera vez en 2023 con información del trimestre enero-marzo de dicho año.
Junto con el nuevo Capítulo 21-20 que se introduce a la Recopilación Actualizada de Normas, se modifican las hojas del Índice de Materias y del Índice de Capítulos.
Capítulo 21-20
Hoja 1
CAPÍTULO 21-20
DISCIPLINA DE MERCADO Y TRANSPARENCIA
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo contiene disposiciones para promover la disciplina de mercado y transparencia financiera a través de la divulgación de información significativa y oportuna desde las entidades bancarias hacia los agentes del mercado. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 5° del Decreto Ley N°3.538, de 1980, y en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Bancos (en adelante, "LGB"), que permiten a esta Comisión ordenar, mediante normas de aplicación general, la publicación de los datos que, a su juicio, sean necesarios para la información del público.
Las condiciones aquí establecidas guardan relación con lo definido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para el estándar de Pilar 3, operando como complemento a las exigencias de Pilar 1 y 2.
El objetivo de la norma de Pilar 3 es permitir al mercado y a los usuarios de la información una mejor evaluación de la situación de cada entidad, al conocer el perfil de riesgo de las instituciones bancarias locales, su posición y estructura de capital -a nivel consolidado local y consolidado global-, en un formato único, disminuyendo las asimetrías de información.
Para ello, las instituciones bancarias deben publicar un documento independiente, referido exclusivamente a este pilar, el cual debe ofrecer a los lectores una fuente de parámetros prudenciales, actualizados según la periodicidad que se indique, con todos los requerimientos de divulgación de información señalados en este Capítulo. El documento de Pilar 3 puede ser una publicación independiente, o bien, formar parte de los estados financieros intermedios del banco, debiendo ser fácilmente identificable por los lectores la naturaleza de cada cual.
Las entidades sujetas a las disposiciones de este Capítulo deberán adoptar una política formal de verificación de la información a divulgar, de modo que se evalúe la calidad de los datos, sus procedimientos internos y controles establecidos, con el fin de determinar si la información publicada transmite a los participantes del mercado una imagen completa de su perfil de riesgo, entre otros aspectos.
Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de otras exigencias de divulgación de información establecidas en otros cuerpos normativos, artículos de la LGB y de aquellas establecidas en la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, y la Ley N°18.046, de Sociedades Anónimas.
II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Las exigencias de divulgación de información dispuestas en el presente Capítulo aplicarán para todos los bancos constituidos en Chile y sucursales de bancos extranjeros que operen en el mercado local, tanto a nivel consolidado local como global, independiente de que la información divulgada se encuentre o no auditada.
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Hoja 2
La información divulgada debe cumplir con la descripción de las principales actividades de la entidad y todos los riesgos significativos, siendo respaldada por datos e información relevante, además de la descripción de cualquier cambio significativo que se haya producido en las exposiciones al riesgo entre los periodos de referencia, los que deben ser justificados con una respuesta adecuada de la alta administración o del directorio del banco. Adicionalmente, la información divulgada debe ofrecer suficiente información cuantitativa y cualitativa sobre los procesos y procedimientos que utiliza la entidad para identificar, medir y gestionar esos riesgos, siendo el nivel de detalle de dicha información proporcional a la complejidad de la entidad. La información exigida en la divulgación es lo suficientemente flexible para reflejar la manera en que la alta administración o directorio valoran y gestionan internamente los riesgos y su estrategia, lo cual ayudará a los usuarios a comprender mejor la tolerancia o propensión al riesgo de la entidad bancaria analizada.
La debida adhesión a los lineamientos dispuestos en esta norma será parte de la evaluación de gestión que realiza este Organismo a los bancos en el ámbito de mecanismo de divulgación de información atendiendo a la disponibilidad de información completa, fidedigna y oportuna al exterior de la entidad. En este sentido, el cumplimiento de las políticas, contenido, fechas de publicación, entre otros aspectos definidos en esta norma, regirán como un complemento de lo señalado en la letra d) del numeral 3.1.1 del Título II del Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) sobre "Clasificación de gestión y solvencia".
A continuación, se presentan una serie de principios y criterios, concordantes con los Principios de Basilea, que deben ser considerados por las instituciones para el cumplimiento de las condiciones expuestas en este Capítulo.
1. Principios de divulgación
Para una mayor transparencia y calidad de la información proporcionada al público, corresponde considerar 5 principios que debe cumplir la información divulgada bajo las directrices de la presente norma, de modo de facilitar la comprensión del público y la comparación de las actividades y riesgos bancarios entre instituciones.
Los principios de divulgación adoptados son:
1. Claridad. La información debe presentarse de una manera comprensible por todos los interesados y debe ser comunicada por un medio accesible. Aquellos mensajes considerados relevantes deben publicarse de una manera destacada y ser de fácil acceso, en un lenguaje simple y bien definido.
2. Integridad. Se debe entregar información relevante incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos de los procesos y procedimientos del banco, a fin de identificar, medir y manejar los diferentes riesgos. El nivel de detalle de la información divulgada dependerá de la complejidad del banco.
3. Significancia. La información debe destacar los riesgos actuales y emergentes de un banco y cómo esos riesgos son gestionados. Cuando resulte apropiado deben referenciarse partidas del balance o estados de resultados que permitan conciliaciones y deben evitarse divulgaciones que no mejoren la comprensión de los lectores o no sea útil.
4. Coherencia a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios de la información puedan identificar tendencias en el perfil de riesgo de un banco y en todos los aspectos significativos de su negocio. Debe indicarse cualquier información añadida, eliminada o modificada respecto de divulgaciones anteriores.
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5. Comparabilidad entre entidades y jurisdicciones en relación con sus actividades financieras, parámetros prudenciales, riesgos y otros, a fin de evaluar el desempeño relativo de los bancos y actividades comerciales entre las distintas entidades y jurisdicciones.
2. Criterios para definir la información privada o confidencial
Los requisitos de divulgación establecidos en esta norma, ya sea en su formato fijo o flexible, constituyen una exigencia de divulgación, por lo que toda la información por divulgar es considerada como significativa y relevante, en concordancia con el principio 3 del numeral anterior. De esta forma, los requisitos de divulgación constituyen un piso mínimo de información y una entidad bancaria podría, eventualmente, divulgar más información que la exigida por los requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior, algunas instituciones podrían no ver reflejadas sus actividades en la información solicitada, o bien, podrían existir situaciones que no se aplican al banco como, por ejemplo, la utilización de metodologías internas, por lo que dicha información no debe ser divulgada. Sin embargo, el documento de Pilar 3 debe considerar una sección donde se indiquen las razones de por qué dicha información no es atingente a la institución bancaria. Adicionalmente, para garantizar un equilibrio entre la necesidad de divulgar información y evitar la generación de riesgos de inestabilidad financiera producto de la divulgación, en casos excepcionales, la información puede considerarse como privada o confidencial.
Si es que la información es considerada como privada o confidencial por la entidad bancaria, la divulgación de determinados elementos podría ser realizada a través de información más general o agregada que el requisito exigido, o bien, podría ser omitida. Las entidades deben explicar en el documento de Pilar 3 (en el formulario o tabla correspondiente) los motivos por los cuales se agregó o no se divulgó la información exigida, considerando los criterios de compilación o indeterminación, señalando por qué se optó por uno u otro criterio, entre otros elementos.
La información de una institución será categorizada de privada y confidencial, si el hecho de hacerla pública puede afectar su competitividad significativamente considerando, por ejemplo, información del modelo de negocios o situaciones puntuales que, de ser revelada a los competidores, reduciría el valor de las inversiones o cause costos a la entidad. Adicionalmente, se categorizará como tal si existen obligaciones con los consumidores u otras relaciones contractuales con contrapartes que obliguen a una institución a mantener la confidencialidad de la información.
Para evaluar el carácter de privada y confidencial de determinada información, las entidades deberán ponderar que:
a. La información considerada privada y confidencial será excepcional y puede referirse a circunstancias de la actividad, condiciones operativas significativas desde el punto de vista competitivo o condiciones contractuales. Se puede dar el caso, por ejemplo, en el que un sector económico esté tan concentrado que divulgar las exposiciones relacionadas con dicho sector sería divulgar la posición frente a una contraparte;
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b. Se debe realizar una evaluación periódica y al menos una vez al año del carácter de la información, ya que éste debe ser un concepto dinámico que depende del contexto de la divulgación (entorno económico, político, otro) y puede, por tanto, aplicarse de forma diferente a distinta información a lo largo del tiempo dependiendo de la evolución de los riesgos. Las reevaluaciones a medida que evolucionan los riesgos o cambian las circunstancias podrán tener como resultado la omisión de distintos tipos de información con diferente alcance a lo largo del tiempo.
c. La omisión de divulgación de información privada no se usará para evitar divulgar información que pondría en desventaja a una entidad en el mercado, ya que dicha información refleja un perfil de riesgo desfavorable;
d. El debilitamiento de la posición competitiva se evaluará, por ejemplo, en términos de tamaño, alcance de la actividad y área de actividad. Las entidades justificarán el modo en que la divulgación proporcionaría excesiva información sobre sus estructuras de negocio.
e. Una referencia general a la confidencialidad de determinada información no es una razón suficiente para evitar su divulgación. Las entidades deberán identificar específicamente y analizar en qué medida la divulgación de determinada información afectaría a los derechos de sus clientes o contrapartes o constituiría una infracción de las obligaciones de confidencialidad legalmente establecidas.
III. POLÍTICA DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN A DIVULGAR
Las entidades deben disponer de una política para la verificación de la información a divulgar. Como parte de dicha política, la entidad deberá garantizar que la información que esta norma obliga a comunicar debe estar sujeta, como mínimo, al mismo grado de revisión interna y a los mismos procesos de control interno que la información financiera.
Los principales elementos de dicha política se deben presentar en el informe de cierre de ejercicio o se deberán indicar en el documento del cuarto trimestre de Pilar 3.
El directorio y la alta administración tienen la responsabilidad de establecer y mantener una estructura eficaz de control interno de la información que divulgue la entidad, asegurando también, que la información difundida esté debidamente revisada, certificando por escrito que los datos relacionados con este Capítulo se han preparado conforme a los procesos de control interno aprobados por el órgano de dirección. Adicionalmente, las entidades deben establecer un proceso apropiado que abarque el uso de exenciones para omitir desgloses en su política de verificación de información a revelar, siendo proporcional al tamaño, alcance de las operaciones, gama de actividades y coherente con la organización interna de la entidad. Por lo tanto, la política formal adoptada debe establecer los controles y procedimientos internos para la divulgación u omisión de dicha información.
El proceso de divulgación se podrá integrar en uno existente, diseñado para tomar decisiones relacionadas con otros temas de difusión al exterior, siempre y cuando incluya las siguientes características:
a) Ser aprobado por el directorio o la alta administración de la entidad;
b) Identificar la unidad o unidades organizativas y el personal responsable de diseñar, implementar y revisar la información catalogada como privada y confidencial;
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c) Garantizar que se tiene en cuenta el insumo de todas las unidades y funciones pertinentes, las funciones de gestión de riesgo, la unidad de cumplimiento y cualquier otra función pertinente, a la hora de diseñar, implementar y revisar la información que se dará a conocer;
d) Definir un proceso de información adecuado de divulgación;
e) Disponer que el directorio y la alta administración son responsables de decidir si finalmente se debe omitir determinada información (exención), después de tener en cuenta las propuestas adecuadamente justificadas de la unidad o unidades organizativas pertinentes;
f) Determinar el nivel adecuado de transparencia para cada exención de divulgación de acuerdo con lo establecido en la norma.
Las entidades deben documentar y conservar internamente, además de la publicación en el documento de Pilar 3, la justificación adecuada del otorgamiento del carácter de privacidad y confidencialidad de la información. Dicha documentación puede consistir en estudios que muestren un deterioro en la competitividad del banco producto de la divulgación de información, evolución de indicadores claves, supuestos utilizados, minuta de reuniones de la alta gerencia, entre otros.).
IV. REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
La publicación de los requisitos de divulgación está compuesta por distintas tablas y formularios estandarizados que se presentan en el Anexo de este Capítulo, cuyos formatos son equivalentes a los requeridos por las normas de Basilea, que las entidades bancarias deben completar con información específica, dependiendo de la naturaleza del requisito en cuestión. Cada requerimiento considera información de distinto tipo, por lo que la frecuencia de publicación de las tablas y formularios cambia en cada caso.
Las tablas corresponden a información cualitativa, aunque también podrían presentar información cuantitativa, mientras que los formularios señalan información cuantitativa que se debe divulgar de acuerdo con definiciones específicas, y puede ir acompañado de notas explicativas que expongan la metodología y supuestos que sustentan los datos. La narrativa de estas notas queda a discreción de la entidad bancaria, pero como mínimo debe explicar los cambios significativos de datos entre los períodos de información y la justificación de omisión de información, así como cualquier otra cuestión que la alta administración considere que sea de interés para los participantes de mercado, cumpliendo con los principios de divulgación estipulados en el N°1 del Título II.
Cada tabla y formulario contiene una especificación respecto del objetivo de los antecedentes a divulgar, el ámbito de aplicación y contenido de la información, la frecuencia y el formato de presentación que puede ser fijo o flexible. Si el formato es fijo, se debe cumplir lo siguiente:
a. Las entidades completarán los campos de acuerdo con las instrucciones que se ofrecen;
b. Podrán omitir una fila o columna específica que no se considere pertinente para sus actividades o para las que la información proporcionada no sería atingente. No obstante, no se podrá modificar la numeración de las filas y columnas, y deberá proporcionarse una explicación de por qué se decidió no entregar dichos datos.
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c. Las entidades podrán añadir filas y columnas extras cuando sea necesario para transmitir una imagen completa de su perfil de riesgo a los participantes en el mercado, pero no alterarán la numeración de las filas y columnas prescritas en el formulario, sino que conservarán el mismo número en las filas adicionales más un sufijo, por ejemplo, después de la fila 2 obligatoria le siguen las filas adicionales 2a, 2b, 2c, etc.
Si el formato es flexible, se debe cumplir lo siguiente:
a. Las entidades podrán presentar la información en el formato que se ofrece en este documento o bien en otro que se adapte a sus necesidades.
b. En caso de que no utilicen el modelo facilitado en el presente documento, las entidades proporcionarán información comparable con la exigida. El nivel de detalle del formato propio de la entidad debe ser similar al incluido en la presente norma.
c. No se establece el formato de la información incluida en las tablas, por lo que las entidades escogerán el que prefieran para divulgar dicha información.
Los formularios que exigen la presentación de datos del periodo de referencia actual y anterior no deben presentar aquellos para el periodo anterior cuando se presente la información por primera vez. Entiéndase por "periodo de referencia anterior" aquel referido a los últimos datos divulgados de acuerdo con la frecuencia del formulario. Tanto para los datos del periodo actual como del periodo anterior se debe indicar la fecha de referencia en los formularios, la cual corresponderá al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre de un año calendario.
En los casos en que se soliciten datos de flujos, sólo se deberá incluir información del periodo posterior a la fecha de referencia de la última divulgación.
Las tablas y formularios publicadas para efectos de difusión de información de Pilar 3, se encuentran disponibles en el Anexo del presente Capítulo.
V. IMPLEMENTACIÓN
1. Ubicación de la información divulgada y referencia a otros documentos
La divulgación de información debe realizarse a través del sitio web de cada entidad bancaria, de fácil vista y acceso para los usuarios, informando cada una de las tablas y formularios descritos en el Anexo de acuerdo con la frecuencia de publicación respectiva. Este sitio web puede ser el mismo utilizado para publicar los estados financieros y el informe de auditores externos u otro exclusivo para el Pilar 3.
La información debe estar disponible en el sitio web al menos, durante 6 años. Adicionalmente, las entidades bancarias deben adjuntar el hipervínculo de publicación del respectivo documento a la Comisión, para su posterior difusión.
Las entidades deberán presentar un índice de la información divulgada en el documento o sito web, de modo de proporcionar información de la ubicación específica de cada requerimiento.
Si parte de la información exigida se encuentra publicada en otro documento independiente, el banco debe señalar claramente en el documento de Pilar 3 dónde ha publicado dicha información, garantizando la calidad de esta. Por este motivo, las referencias externas deben incluir:
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. Título y número del requisito de divulgación.
. Título completo del documento en el que se ha publicado la información de dicho requisito.
. Enlace web al mismo, en caso de existir.
. Número de página y párrafo del documento donde se encuentre la información.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben hacer todo lo posible por incluir todos los formularios con formato fijo, en el mismo medio o lugar, sin remisión a otro instrumento.
Los bancos deben asegurar que la información divulgada a través de otro documento sea equivalente en términos de presentación y contenido a la exigida en el formulario fijo, permitiendo a los usuarios realizar comparaciones.
Los datos publicados en el documento de Pilar 3 deben estar en la misma moneda y unidades para todas las tablas y formularios e, idealmente, en la misma en que se presentan los estados financieros. Lo anterior, debido a que, si cierta información se divulga en las notas de los estados financieros o se incluye en el mismo documento que los estados financieros, la moneda y las unidades coincidan y sean de fácil comparación. Las entidades pueden proporcionar antecedentes complementarios utilizando monedas diferentes a la empleada para divulgar la información de Pilar 3, si fuese relevante para algún requerimiento.
2. Frecuencia y plazos de publicación
El documento de Pilar 3 debe publicarse con periodicidad trimestral, a nivel consolidado local y consolidado global.
En las publicaciones trimestrales se deben actualizar los requerimientos de información que cumplan con los plazos de actualización. Aquellas tablas o formularios exigidos con mayor frecuencia se deben actualizar en la siguiente publicación más cercana a la fecha de divulgación. Por ello, no es requerido divulgar la misma información varias veces, sino basta con referenciar la publicación con los datos más actualizados.
De esta forma, en la publicación del primer trimestre, el informe deberá contener las tablas y formularios para los requerimientos que se actualizan en esa frecuencia. El segundo trimestre, se incorporarían las tablas y formularios con información de actualización trimestral y las publicaciones semestrales (segundo trimestre y primer semestre). Para el tercer trimestre solo se incluirán las tablas y formularios de información con actualización trimestral (tercer trimestre). Por último, para el cuarto trimestre, se incorporarían todas las tablas y formularios, considerando la información de actualización trimestral (cuarto trimestre), semestral (segundo semestre) y anual.
Las instituciones bancarias deberán publicar sus informes de Pilar 3 con un rezago máximo de 15 días desde la fecha de divulgación de los estados de situación referente al mismo periodo que el documento de Pilar 3. En el caso de la publicación correspondiente al cuarto trimestre, el plazo máximo corresponde a 15 días posterior a la difusión de los balances anuales, de modo de garantizar la calidad de la información divulgada. Si la publicación del documento de Pilar 3 es realizada como parte de los estados financieros, la fecha debe ser la exigida por la Comisión para los estados de situación.
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VI. ENTRADA EN VIGENCIA
La normativa entrará en vigencia en forma posterior al 1 de diciembre de 2022 y la primera publicación del documento de Pilar 3 deberá realizarse con información referida al trimestre enero - marzo de 2023.
De esta forma, la divulgación del documento de Pilar 3 se debe realizar con frecuencia trimestral, en los plazos estipulados en el N°2 del Título V.
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Anexo-Hoja 1
ANEXO: TABLAS Y FORMULARIOS
A continuación, se describen todos aquellos requisitos exigidos en la norma de Pilar 3 junto con las tablas y formularios que los bancos deben divulgar, señalando el formato y frecuencia de publicación de estas.
Las tablas y formularios pueden contener celdas en gris oscuro, las que se encuentran bloqueadas y no deben tener una respuesta, ya que corresponden a partidas que no aplican en el contexto local y se mantienen con el fin de permitir la comparabilidad entre instituciones bancarias, principalmente, internacionales.
En los casos en que los campos no sean atingentes a la institución bancaria o no apliquen, se deben dejar las celdas en blanco, junto con la respectiva nota que justifique porqué el banco no reporta dicha información.

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Anexo-Hoja 2

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 3
IMAGEN 3

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 4
Presentación de gestión de riesgos, parámetros prudenciales
claves y APR
a. Formulario KM1 – Parámetros claves
Objetivo: Proporcionar un resumen de los parámetros de regulación prudencial de un banco.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Parámetros prudenciales claves relacionados con las normas de capital regulatorio en función al riesgo, razón de apalancamiento y liquidez. Los bancos deben divulgar el valor de cada parámetro utilizando las especificaciones de cada norma para el periodo de declaración (T), así como las cifras de los cuatro cierres trimestrales anteriores (T-1 a T- 4).
Frecuencia: Trimestral.
Formato: Fijo. Si los bancos desean añadir filas para incluir parámetros regulatorios o financieros adicionales, deberán incluir definiciones de esos parámetros y una explicación exhaustiva de su método de cálculo. Los parámetros adicionales no pueden reemplazar a los establecidos en este formulario.
Los bancos deben complementar la información del formulario si es que existe algún cambio significativo en el valor de algún parámetro en comparación con periodos anteriores y los principales factores subyacentes de dicho cambio.

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Anexo-Hoja 5

Vínculos entre formularios
- La cifra en [KM1:1/a] corresponde a [CC1:29/a]
- La cifra en [KM1:2/a] corresponde a [CC1:45/a]
- La cifra en [KM1:3/a] corresponde a [CC1:59/a]
- La cifra en [KM1:4/a] corresponde a [CC1:60/a]
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Anexo-Hoja 6
La cifra en [KM1:5/a] corresponde a [CC1:61/a]
- La cifra en [KM1:6/a] corresponde a [CC1:62/a]
- La cifra en [KM1:7/a] corresponde a [CC1:63/a]
- La cifra en [KM1:8/a] corresponde a [CC1:65/a]
- La cifra en [KM1:9/a] corresponde a [CC1:66/a]
- La cifra en [KM1:10/a] corresponde a [CC1:67/a]
- La cifra en [KM1:12/a] corresponde a [CC1:68/a]
- La cifra en [KM1:13/a] corresponde a [LR2:21/a]
- La cifra en [KM1:14/a] corresponde a [LR2:22/a]
- La cifra en [KM1:15/a] corresponde a [LIQ1:21/b]
- La cifra en [KM1:16/a] corresponde a [LIQ1:22/b]
- La cifra en [KM1:17/a] corresponde a [LIQ1:23/b]
- La cifra en [KM1:18/a] corresponde a [LIQ2:14/e]
- La cifra en [KM1:19/a] corresponde a [LIQ2:33/e]
- La cifra en [KM1:20/a] corresponde a [LIQ2:34/e]
b. Tabla OVA - Método del banco para la gestión de riesgos
Objetivo: Describir la estrategia del banco para la evaluación y gestión de los riesgos por parte del directorio y la alta administración, de modo de publicar la tolerancia, apetito al riesgo del banco y la relación con sus principales actividades y riesgos significativos.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión del riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1-13 de la RAN, centrándose en:
. Cómo su modelo de negocio determina e interactúa con su perfil de riesgo en general. Para esto deben identificar los principales riesgos y su relación con el modelo de negocio, y cómo se refleja y describe cada uno de ellos en las divulgaciones sobre los riesgos. Además, se debe reconocer cómo el perfil del riesgo del banco interactúa con la tolerancia al riesgo aprobada por el directorio.
. Estructura del área encargada de la administración del riesgo, la cual tiene responsabilidades en todo el banco, tales como la vigilancia y delegación de autoridades, desglose de responsabilidades por tipo de riesgo, unidad de negocio, relación entre las estructuras que participan en los procesos de gestión del riesgo como la alta administración o gerencia, Comité de Riesgos, estructura de gestión del riesgo, función de cumplimiento, función de auditoría interna, entre otros.
. Canales para comunicar, desaprobar e imponer la cultura de riesgo dentro del banco a través de un código de conducta, manuales sobre límites operativos o procedimientos para hacer frente al incumplimiento de umbrales de riesgo y, procedimientos para informar sobre asuntos relacionados con el riesgo entre líneas de negocio y funciones de riesgo, por ejemplo.
. Ámbito y principales características de los sistemas de medición del riesgo.
. Descripción del proceso de divulgación de información sobre riesgos a disposición del directorio y la alta administración, en concreto el alcance y el contenido principal de los informes sobre exposición al riesgo.
. Información cualitativa sobre exámenes de estrés, tales como carteras sujetas a pruebas de tensión, escenarios adoptados, metodologías utilizadas y, uso de pruebas de tensión en la gestión del riesgo.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 7
Las estrategias y procesos para gestionar, cubrir y mitigar los riesgos derivados del modelo de negocio del banco y los procesos para vigilar la eficacia continua de aquellas medidas.
c. Formulario OV1 - Presentación de los APR
Objetivo: Proporcionar al público un panorama general de los APR totales que conforman el denominador de los requerimientos
de capital en función del riesgo.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Los APR y los requerimientos de capital de Pilar 1.
Frecuencia: Trimestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben identificar y exponer las causas de cualquier diferencia significativa entre los períodos de declaración T y T-1, a través de explicaciones complementarias. Del mismo modo, deberán explicar los ajustes realizados cuando los requerimientos mínimos de capital en T (columna (c)) no correspondan al 8% de los APR (columna (a)). Si el banco aplica metodologías internas a sus exposiciones de capital, deberá describir las principales características de dicho modelo en la publicación de Pilar 3 del cuarto trimestre.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 8

Definiciones e instrucciones
APR: activos ponderados por riesgo de acuerdo con lo señalado en los Capítulos 21-6, 21-7 y 21-8 de la RAN. En el caso de riesgo de mercado y operacional los cargos deben ser multiplicados por 12,5.
APR (T-1): activos ponderados por riesgo informado en la última publicación del documento de Pilar 3 (trimestre anterior).
Requerimiento mínimo de capital T: requerimiento de capital de Pilar 1 en la fecha de presentación del documento de Pilar 3. Normalmente será APR * 8%, pero puede diferir si se aplican ajustes.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 9

2. Vínculo entre estados financieros y exposiciones regulatorias
a. Tabla LIA - Explicación de las diferencias entre los montos contables y montos de exposición con fines regulatorios
Objetivo: Proporcionar explicaciones cualitativas acerca de las diferencias observadas entre el valor contable (LI1) y los montos calculados con fines regulatorios (LI2) para cada tipo de riesgo.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben explicar el origen de las diferencias entre montos contables, consignadas en sus estados financieros, y montos de las exposiciones con fines regulatorios (formularios LI1 y LI2), particularmente respecto al origen de cualquier diferencia entre los valores contables y los montos calculados con fines regulatorios reportados en LI2, si es que los hubiera.
b. Formulario LI1 - Diferencias entre los perímetros de consolidación contable y regulatorio y su correspondencia entre estados financieros
y categorías de riesgo regulatorias
Objetivo: Permite identificar las diferencias entre el ámbito de consolidación contable y el ámbito de consolidación regulatorio, junto con un desglose de las correspondencias entre las cifras declaradas en los estados financieros de los bancos (filas) y las categorías de riesgo regulatorias. En el caso local, el formulario se utiliza para fines de desglose en las categorías de riesgo, ya que las cifras contables y regulatorias son equivalentes.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 10
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos. Contenido: Valores contables coincidentes con cifras declaradas en los estados financieros.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible (las filas deben coincidir con la presentación de los estados financieros del banco).
Los bancos deben ofrecer explicaciones cualitativas sobre las partidas sujetas a requerimientos de capital regulatorio en más de una categoría de riesgo, a modo de complemento en la Tabla LIA.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 11
Las filas del reporte anterior deberán adecuarse según como se presenten los activos y pasivos en los estados financieros auditados de cada banco.
Cuando una misma partida esté sujeta a requerimientos de capital correspondientes a más de una categoría de riesgo, deberá señalarse en todas las columnas en las que reciba un requerimiento de capital. En consecuencia, la suma de las cifras consignadas en las columnas (c) a (g) puede ser superior a la cifra consignada en la columna (a) y no coincidir. En estos casos los bancos deben explicar los motivos de esta diferencia en los comentarios complementarios.
Los elementos que se deducen del capital regulatorio de un deben incluirse en la columna (g), teniendo en cuenta los diferentes umbrales que se aplican cuando corresponda. Los activos deben divulgarse por la cantidad que realmente se deduce del capital, vale decir, si son compensados con pasivos, debe mostrarse el valor neto. Los pasivos que se usan para compensar partidas de activos deben divulgarse en la columna (g) y corresponden a los bajo el alcance regulatorio de consolidación, excepto los siguientes, que se divulgan en las columnas (c), (d), (e) y (f), según corresponda:
. Pasivos que se incluyen en la determinación de los valores de exposición en el riesgo de mercado o en el marco de riesgo de crédito de contraparte.
. Pasivos que son elegibles para las reglas de compensación (RC ME, RC MI, riesgo de crédito de contraparte, securitización y riesgo de mercado).
c. Formulario LI2 - Principales fuentes de discrepancia entre los montos de las exposiciones con fines regulatorios y valores contables en los estados financieros
Objetivo: Ofrecer información sobre otras fuentes de discrepancias, distintas a las de los ámbitos de consolidación, entre valores contables de los estados financieros y las cantidades de exposición al riesgo con fines regulatorios.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Los valores contables correspondientes a valores de los estados financieros y montos con fines regulatorios.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible. Las filas se presentan con fines ilustrativos y los bancos deben adaptarlos para describir los principales factores que explican las diferencias entre valores contables de sus estados financieros y los montos declarados con fines regulatorios.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 12

Definiciones e instrucciones de llenado de formulario LI2 El formulario LI2 se centra en los activos en el ámbito consolidación que están sujetos al marco regulatorio. Por lo tanto, la columna (g) en el formulario LI1, que incluye los elementos del balance que no están sujetos al marco regulatorio, no está incluida en el formulario LI2.
La columna (a), tal como en el caso del formulario LI1, no es necesariamente igual a la suma de las columnas (b) a (e) debido a que los activos están ponderados por el riesgo más de una vez. Además, los valores de exposición utilizados para la ponderación de riesgo pueden diferir en cada tipo de riesgo dependiendo de si se utilizan enfoques estándar o metodologías internas en el cálculo de este valor de exposición. Por lo tanto, para cualquier tipo de riesgo, los valores de exposición bajo diferentes enfoques regulatorios pueden presentarse por separado en cada una de las columnas, si es que una presentación separada, facilita la conciliación de los valores de exposición para los bancos.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 13

Los bancos deben agregar filas para aquellos elementos que resulten en diferencias significativas entre los montos contables y aquellos para fines regulatorios, y que no han sido considerados en el formato presentado.
Vínculos entre formularios
- La columna (g) en el formulario LI1, incluye los elementos del balance que no están sujetos al marco regulatorio, y no son incluidos en LI2, por lo tanto, se cumple [LI2/a = LI1/a – LI1/g].
3. Composición del capital
Para cumplir los requerimientos de divulgación de este requisito, los bancos deben mostrar el vínculo entre el balance general en sus estados financieros publicados y los números divulgados en el formulario CC1, mediante el enfoque de tres pasos.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 14
a. Tabla CCA - Principales características de los instrumentos de capital regulatorio
Objetivo: Detallar las principales características de los instrumentos de capital reconocidos como parte del patrimonio efectivo.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cuantitativa y cualitativa.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Flexible.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 15

Instrucciones
Los bancos deben informar cada instrumento, incluidas las acciones ordinarias, en una columna separada del formulario, de modo que la tabla CCA completa proporcione un "informe de características principales" que resuma todo el capital regulatorio.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 16

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 17

b. Formulario CC1 - Composición del capital regulatorio
Objetivo: Proporcionar un desglose de los elementos constitutivos del capital de un banco.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Desglose del capital regulatorio respecto al perímetro de consolidación regulatorio.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 18
Frecuencia: Semestral.
Formato: fijo
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales motivos de dicho cambio.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 19

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 20

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 21

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 22

Instrucciones
Para el llenado del formulario anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
▪ Las filas en cursiva se eliminarán después de que todos los instrumentos de capital no elegibles se hayan eliminado por completo (es decir, desde el 1 de diciembre de 2031 en adelante).
▪ Los requisitos de conciliación con el formulario CC2 resultan en la descomposición de ciertos ajustes regulatorios.
▪ Se requiere que los bancos completen la columna (b) para mostrar la fuente de cada entrada principal, que debe ser referenciada a las filas correspondientes en el formulario CC2.
▪ Respecto a los ajustes regulatorios, los bancos deben informar las deducciones del capital como números positivos y las adiciones al capital como números negativos. Por ejemplo, el goodwill (fila (8)) debe informarse como un número positivo, al igual que las ganancias debido al cambio en el riesgo de crédito del propio banco (fila (14)). Sin embargo, las pérdidas debidas al cambio en el riesgo de crédito del propio banco deben informarse como un número negativo, ya que se agregan nuevamente en el cálculo del capital CET1.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 23

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 24

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 25

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 26

c. Formulario CC2 – Conciliación del capital reg
Objetivo: Permitir a los usuarios identificar las diferencias entre el perímetro de consolidación contable y el perímetro de consolidación regulatorio, y mostrar el vínculo entre las cifras
de sus estados financieros publicados y las cifras utilizadas en
el formulario de divulgación de la composición del capital
(CC1).
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Valores contables (cifras declaradas en los estados
financieros).
Frecuencia: Semestral.
Formato: Flexible (pero las filas deben coincidir con la presentación de
los estados financieros del banco).
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido en las partidas del balance ampliado durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio. La explicación de los cambios significativos en otras partidas del balance puede consultarse en la tabla LIA.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 27

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 28

Instrucciones
Columnas
Si hay filas en el balance general bajo el alcance regulatorio de la consolidación que no están presentes en los estados financieros publicados, los bancos deben agregarlos y dar un valor de cero en la columna (a).
De manera similar al formulario LI1, las filas en el formulario anterior deben seguir la presentación del balance general utilizada por el banco en sus estados financieros auditados, sobre lo cual el banco debe expandir el balance para identificar todos los elementos que se divulgan en el formulario CC1. La divulgación debe ser proporcional a la complejidad del balance del banco.
Vínculos entre formularios
- La columna (a) en el formulario CC2, antes de la ampliación del balance o etapa 2, debe ser idéntica a la de la columna (a) del formulario LI1, por lo tanto, se cumple [CC2/a = LI1/a].
- Para cada rúbrica ampliada debe establecerse una referencia cruzada con las rúbricas correspondientes del formulario CC1.
4. Razón de apalancamiento
a. Formulario LR1 – Resumen comparativo de los activos contables frente a la medida de la exposición de la razón de apalancamiento
Objetivo: Conciliar los activos totales publicados en los estados financieros con la medida de exposición de la razón de apalancamiento.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cuantitativa. La información presentada deberá calcularse promediando los datos mensuales de los meses considerados en el trimestre.
Frecuencia: Trimestral.
Formato: Fijo.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 29

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 30
Vínculos entre formularios
Objetivo: Proporcionar un desglose detallado de los componentes del denominador de la razón de apalancamiento.denominador de la razón de apalancamiento.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cuantitativa y deberá responderse con información promedio de los datos mensuales de los meses considerados en el trimestre.
Frecuencia: Trimestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben describir los principales factores que han afectado significativamente la razón de apalancamiento al cierre del periodo de declaración en comparación con el periodo de declaración anterior. Adicionalmente, los bancos están obligados a revelar y detallar la fuente de diferencias relevantes entre sus activos totales en el balance general de acuerdo con lo establecido en la fila (1) del formulario LR2.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 31

Vínculos entre formularios
− [LR2:20/a] equivale a [KM1:1/a].
− [LR2:21/a] equivale a [KM1:13/a].
− [LR2:22/a] equivale a [KM1:14/a].
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 32
5. Liquidez
a. Tabla LIQA – Gestión del riesgo de liquidez
Objetivo: Permitir a los usuarios realizar un juicio informado de la gestión del riesgo de liquidez de un banco y de su posición del liquidez.
Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa y cuantitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible. Los bancos pueden elegir la información pertinente que van a presentar en función de sus modelos de negocio y perfiles de riesgo de liquidez, así como de la complejidad de la organización, las funciones involucradas y aspectos centrales que conforman su proceso de gestión del riesgo de liquidez.
Los bancos deberán divulgar información similar a la exigida en el Título V del Capítulo 12-20 de la RAN, incluyendo elementos cualitativos como cuantitativos, tales como:
. Cualitativos
- Una descripción de la estructura organizacional y funcional en la que se enmarca la gestión de liquidez que considere aspectos como: i) tolerancia al riesgo, ii) estructura de límites internos y responsabilidades de la gestión del riesgo de liquidez, iii) reportes internos en materia de liquidez y, iv) comunicación de estrategias en condiciones normales y de tensión y, políticas y prácticas sobre el riesgo de liquidez entre líneas de negocio.
- La estrategia de financiación, incluidas políticas sobre diversificación de las fuentes y gestión de activos y plazos de financiación, y si esa estrategia está centralizada o descentralizada.
- Herramientas de medición, técnicas de mitigación del riesgo de liquidez y procesos seguidos para la generación, aprobación y actualización de las políticas y límites de riesgo de liquidez. Las metodologías establecidas deben ser acordes con las fuentes de riesgo identificadas, con el modelo de negocio del banco y con la complejidad de sus operaciones.
- Una explicación del modo en que se utilizan las pruebas de tensión (stress test), los escenarios contemplados y sus resultados.
. Cuantitativos
- Herramientas o indicadores de medición individualizados que evalúen la estructura del balance del banco y/o que proyecten los flujos de efectivo y las futuras posiciones de liquidez, teniendo en cuenta los riesgos fuera de balance propios de ese banco (volumen y composición de sus activos líquidos, principalmente).
- El banco debe desarrollar otras mediciones que le permitan monitorear los límites a la concentración y la diversificación de sus obligaciones por tipo de contraparte, productos y plazos destinados a la gestión de liquidez; el financiamiento entre entidades relacionadas, incluyendo matrices o filiales bancarias en el exterior y los descalces de plazos, en función de sus objetivos de negocio, dirección estratégica y apetito general por el riesgo, ya sea a nivel individual como consolidado.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 33
- Exposiciones al riesgo de liquidez y necesidades de financiación de cada una de sus entidades jurídicas, sucursales y filiales en el extranjero, teniendo en cuenta las limitaciones de índole jurídica, regulatorias y operativa a la capacidad de transferir liquidez.
- Partidas dentro y fuera de balance desglosadas por plazos de vencimiento y los déficits de liquidez resultantes.
b. Formulario LIQ1 - Razón de cobertura de liquidez (LCR)
Objetivo: Presentar un desglose de los flujos asociados a las posiciones activas y pasivas (dentro y fuera del balance) del banco (egresos netos), así como los activos líquidos de alta calidad (ALAC) disponibles, medidos y definidos en virtud del Capítulo 12-20 de la RAN para el cálculo del LCR.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Los datos deben presentarse como promedios de observaciones al último día de cada mes de los meses considerados en el trimestre, para la suma de moneda nacional y extranjera.
Frecuencia: Trimestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben presentar una explicación cualitativa que permita a los usuarios comprender los resultados de su LCR incluyendo:
. Los principales factores explicativos de los resultados del LCR y la evolución de la contribución de estos factores a lo largo del tiempo.
. Variaciones dentro del periodo, así como variaciones en el tiempo.
. La composición y volumen de los ALAC.
. La composición y concentración de las fuentes de financiación.
. Otros flujos de ingresos y egresos en el cálculo del LCR no contemplados en el formulario LIQ1, pero que la institución considera relevantes para su perfil de liquidez.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 34

Explicaciones generales
Las cifras ingresadas en el formulario deben ser promedios de las observaciones de partidas individuales durante el período de información financiera (es decir, el promedio de componentes durante los últimos tres meses de posiciones diarias informadas el último día de cada mes). Los promedios se calculan después de la aplicación de cualquier haircut, y, límites, según corresponda.
Las cifras ponderadas de ALAC (fila (1), columna (b)) deben calcularse después de la aplicación de los haircuts respectivos, pero antes de la aplicación de cualquier límite en los activos de nivel 2. Los ingresos y egresos no ponderados (columna (a)) deben informarse de acuerdo con lo indicado por el Capítulo 12-20 de la RAN. Los ingresos y egresos ponderados (columna (b)) deben calcularse después de la aplicación de los ponderadores de ingresos y egresos.
Las cifras ajustadas de ALAC (fila (21) columna (b)) deben calcularse después de la aplicación de i) haircuts y ii) cualquier límite aplicable (es decir, límites en los activos de nivel 2). Las cifras ajustadas de los egresos netos (fila (22) columna (b)) debe calcularse después de la aplicación de i) ponderadores de entrada y salida y ii) cualquier límite aplicable, es decir, límite de ingresos.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 35

No todas las cifras reportadas sumarán exactamente, particularmente en el denominador del LCR. De manera similar, el LCR divulgado puede no ser igual a un LCR calculado sobre la base de los valores promedio del conjunto de elementos divulgados en el formulario.
Definiciones e instrucciones
Valor total no ponderado: monto de los flujos de efectivo pendientes de vencimiento o exigibles dentro de los 30 días (para ingresos y egresos).
Valor total ponderado: deben calcularse después de la aplicación de los haircuts respectivos (para ALAC) o los ponderadores de ingresos y egresos.
Total ajustado: deben calcularse después de la aplicación de (i) haircuts y ponderadores de ingresos y egresos y (ii) cualquier límite aplicable (es decir, límite en activos de Nivel 2 para ALAC y límite de ingresos)
.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 36

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 37

c. Formulario LIQ2 - Razón de financiamiento estable neto (NSFR)
Objetivo: Proporcionar información detallada del NSFR de un banco e
Ámbito de aplicación: información seleccionada sobre sus componentes. El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Los datos deben presentarse como promedios de observaciones al último día de cada mes de los meses considerados en el trimestre, para la suma de moneda nacional y extranjera.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben ofrecer una explicación cualitativa suficiente sobre el NSFR para facilitar la comprensión de los resultados y los datos aportados, considerando:
. Los factores determinantes de los resultados del NSFR y los motivos de las variaciones dentro del periodo, así como variaciones en el tiempo (cambios en la estrategia, la estructura de financiación, circunstancias, etc.), y
. La composición de los activos y pasivos interdependientes del banco y el grado de interrelación de dichas transacciones.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 38

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 39

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 40

Instrucciones
Las cifras ingresadas para cada fila de FER deben incluir cantidades no gravadas y gravadas. Las cifras ingresadas en columnas no ponderadas se asignarán en función del vencimiento contractual.
Los elementos que se informarán en el intervalo de tiempo "sin vencimiento" no tienen un vencimiento contractual establecido.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 41

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 42

6. Riesgo de Crédito
Los requerimientos de este riesgo comprenden los activos del libro de banca y los activos fuera del balance, excluyendo:
. Todas las exposiciones con instrumentos securitizados, incluidas las posiciones del libro de banca a efectos regulatorios, que se recogen en el Capítulo 21-6 de la RAN.
. Requerimientos de capital relativos al riesgo de crédito de contraparte asociadas a exposiciones con instrumentos financieros derivados.
1. Información general sobre RC
a. Tabla CRA - Información cualitativa general sobre el RC
Objetivo: Describir las principales características y elementos de la gestión del RC (modelo de negocio y perfil; organización y funciones y, divulgación de la gestión del riesgo).
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión del RC, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1-13 de la RAN y a los requerimientos mínimos establecidos para el uso de metodologías internas en el Capítulo 21-6 de la RAN si correspondiese, centrándose en:
- La aplicación y ajuste del modelo de negocio del banco y cómo sus componentes se ajustan dentro del perfil de RC que enfrenta el mismo.
- Criterios y enfoques para definir la política de gestión del RC y la mitigación de éste.
- Estructura y organización de las funciones de gestión y control del RC del banco.
- Relación entre las funciones encargadas de la gestión del riesgo, control del riesgo, cumplimiento y auditoría interna del banco.
- Alcance y principal contenido de los informes sobre la exposición y gestión del RC destinados a la alta administración y directorio.
b. Formulario CR1 - Calidad crediticia de los activos
Objetivo: Ofrecer una visión integral de la calidad crediticia de los activos de un banco (dentro y fuera de balance).
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Valores contables declarados en los estados financieros, según el ámbito de consolidación regulatorio.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 43

Los bancos deben considerar las definiciones establecidas en el Capítulo 21-6 de la RAN.
Los montos de la columna (a) no deben considerar las técnicas de mitigación de riesgo (CRM). Las filas (1) a (4) son obligatorias para todos los bancos.
Los instrumentos financieros no incluyen los fondos de inversión, exposiciones a instrumentos derivados, ni exposiciones asociadas a instrumentos securitizados.
Definiciones
Valor contable bruto: partidas dentro y fuera del balance que dan lugar a una exposición al riesgo de crédito de acuerdo con el Capítulo 21-6 de la RAN. Los elementos del balance incluyen colocaciones, instrumentos financieros no derivados, otros activos. Las partidas fuera de balance deben medirse de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo 21-6 de la RAN. El monto debe ser bruto de cualquier técnica de mitigación de riesgo de crédito o CRM, y debe incluir todas las exposiciones fuera de balance, sin aplicar los FCC mencionados en el Capítulo 21 -6
de la RAN.
Exposiciones en incumplimiento: los bancos deben señalar la definición de incumplimiento utilizada, señalando los aspectos conservadores relativos a la definición establecida en el Capítulo 21-6 de la RAN.
Exposiciones sin incumplimiento: cualquier exposición que no cumpla con la definición de incumplimiento mencionada anteriormente.
Provisiones asociadas: Se incluyen tanto las provisiones específicas como las provisiones adicionales, asignadas a la cartera. Los bancos deben completar la columna (d) y (e) de acuerdo con la categorización establecida por el banco, en línea con las disposiciones del CNC. Esta categorización debe ser consistente con la información provista en la Tabla CRB.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 44
Valor neto: valor bruto total menos provisiones específicas.
Vínculos entre formularios
− El monto en [CR1:1/g] corresponde a la suma de [CR3:1/a] + [CR3:1/b].
− El monto en [CR1:2/g] corresponde a la suma de [CR3:2/a] + [CR3:2/b].
c. Formulario CR2 - Cambios en el stock de colocaciones e instrumentos financieros no derivados en el libro de banca en incumplimiento
Objetivo: Identificar los cambios en el stock de todas aquellas exposiciones en incumplimiento, desde el cierre del periodo de declaración anterior.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Valores contables.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben explicar los factores que afecten cualquier cambio significativo en el monto de las exposiciones en incumplimiento con relación al período anterior de declaración y cualquier movimiento significativo.
Los bancos deben divulgar en sus comentarios complementarios si las exposiciones en incumplimiento incluyen partidas fuera de balance.

Las exposiciones en incumplimiento deben reportarse brutos de provisiones y netos de castigos. Otros cambios se refieren a ítems de balance que se deben considerar para lograr la cuadratura.
d. Tabla CRB - Información adicional sobre la calidad crediticia de los activos
Objetivo: Complementar la información cuantitativa de los formularios anteriormente expuestos, con información sobre la calidad
crediticia de los activos del banco.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa y cuantitativa adicional (valores contables).
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 45
Según lo señalado, los bancos deben divulgar la siguiente información:
- Cualitativa:
- El alcance y las definiciones de exposiciones "en mora ", "deterioradas" e "incumplidas" utilizadas con fines contables y las diferencias, si las hay, entre las definiciones utilizadas internamente y las regulatorias.
- La relación entre las medidas "en mora", "deterioradas" y en "incumplimiento".
- Descripción de los métodos utilizados para determinar el deterioro y las provisiones específicas de cada tipo de exposición.
- La definición interna del banco de una exposición renegociada, o refinanciada. Describir cómo se relacionan con las otras definiciones consideradas anteriormente, como incumplimiento.
- Cuantitativa:
- Desglose de las exposiciones por zona geográfica, sector económico y vencimiento residual.
- Monto de las exposiciones en incumplimiento y deterioradas, las provisiones específicas y castigos, desglosadas por zona geográfica y
sector económico.
- Análisis de la antigüedad de exposiciones en mora en términos contables.
- Desglose de exposiciones refinanciadas o renegociadas entre exposiciones en incumplimiento y no en incumplimiento.
ii. Técnicas de mitigación del RC o CRM
e. Tabla CRC - Requisitos de divulgación cualitativa relacionados con técnicas de mitigación del RC o CRM
Objetivo: Proporcionar información cualitativa sobre la mitigación del RC.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Este requisito pretende proveer información cualitativa acerca de la mitigación del RC del banco, cuyas técnicas se describen en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN, debiendo divulgar:
- Las principales características de sus políticas y procesos para la compensación de partidas dentro y fuera del balance, así como una indicación del grado en que el banco hace uso de ellos.
- Las principales características de las políticas y procedimientos utilizados en la valorización y gestión de las garantías.
- Información sobre el RC y riesgo de mercado (RM) asociado a los instrumentos utilizados para mitigar el RC (por tipo de garantía, por tipo de
emisor aval o fiador). Los bancos deben divulgar un desglose significativo de los avales y fiadores y de las compensaciones en balance consideradas.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 46
f. Formulario CR3 - Técnicas de mitigación de RC (CRM): presentación general
Objetivo: Divulgar el grado de uso de las técnicas de mitigación del RC (CRM).
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Valores contables. Los bancos deben incluir todas las técnicas de CRM establecidas en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN, utilizadas para reducir sus requerimientos de capital y divulgar todas las exposiciones asociadas, tanto si utilizan el método estándar (ME) o metodologías internas (MI) para el cálculo de los APRC. Se excluyen las exposiciones con instrumentos derivados.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el período de
declaración y los factores que han provocado dichos cambios.

Definiciones
Exposiciones no garantizadas: corresponden a las exposiciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Capítulo 21-6 de la RAN, que no está garantizado de acuerdo con las técnicas de mitigación del riesgo de crédito, establecidas en el numeral 5 del mismo Capítulo.
Exposiciones garantizadas: se refieren a los montos de la exposición que están garantizados (monto garantizado por aval o fianza o valor razonable de las garantías financieras) por alguna técnica de CRM. Cuando una misma exposición tiene más de una técnica mitigadora, entonces se realiza por orden de prioridad, comenzando con el mecanismo de CRM que se espera invocar primero en caso de ser necesario.
La divulgación debe limitarse al valor de la exposición, es decir, no es necesario divulgar la cantidad sobre garantizada. Si el banco desea divulgar información sobre esta materia, puede hacerlo en la descripción complementaria.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 47
iii. RC bajo método estándar
g. Tabla CRD - Información cualitativa sobre el uso de calificaciones crediticias externas bajo método estándar para el RC
Objetivo: Complementar la información sobre el uso del método estándar por los bancos con datos cualitativos sobre el uso de
calificaciones externas.
Ámbito de aplicación: La tabla es obligatoria para todos los bancos que: a) utilizan el método estándar para RC y, b) utilizan las calificaciones de
una agencia externa de calificación crediticia para calcular sus APRC. Con el fin de proporcionar información atingente, el banco puede decidir no divulgar la información solicitada en la tabla si los montos de las exposiciones y de los APRC son no relevantes. No obstante, en esos casos deberá justificar por qué considera que dicha información no es atingente, incluida una descripción de las carteras en cuestión y el total agregado
de APRC que representan.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben divulgar la siguiente información:
- Nombre de las agencias externas de evaluación de crédito (ECAI, por sus siglas en inglés) utilizadas por el banco y las razones para cambiar de agencia durante el período de declaración;
- Las clases de activos para las que se utiliza cada ECAI;
- Una descripción del proceso utilizado para transferir las calificaciones crediticias del emisor o instrumentos a los activos comparables del libro de banca.
h. Formulario CR4 - Método estándar: exposición al RC y efectos del CRM
Objetivo: Ilustrar el efecto de las técnicas CRM sobre el cálculo de los cargos por RC con el método estándar. La densidad de los APRC proporciona una medida integral del grado de riesgo de cada cartera.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para los bancos que utilicen el método estándar para RC. Sujeto a la aprobación de la Comisión y producto de la falta de relevancia de la clase de activos, los bancos que opten por una adopción progresiva de las MI establecidas en el numeral 4 del Capítulo 21-6 de la RAN, deberán aplicar el ME a determinadas clases de activos. En los casos en que los montos de las exposiciones y de los
APRC sujetos al método estándar puedan considerarse no significativos, el banco puede optar por no divulgar el formulario para las exposiciones tratadas con método estándar. No obstante, deberá justificar por qué considera que dicha información no es atingente, así como incluir una
descripción de las exposiciones en las carteras en cuestión y el total agregado de APRC que representan.
Contenido: Monto de las exposiciones con fines regulatorios.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo. Las columnas no pueden modificarse. Las filas representan las clases de activos según se definen en el numeral 3 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 48
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de
declaración y los factores que han provocado dichos cambios. Adicionalmente, los bancos deben describir el orden en el que se aplican los factores de conversión del crédito (FCC), las provisiones y las técnicas de mitigación del RC (CRM).

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 49

Columnas
Exposiciones antes de FCC y CRM - Monto en el balance: los bancos deben divulgar el monto de la exposición (neto de provisiones específicas) bajo el alcance de consolidación analizado y bruto del efecto de las técnicas de CRM del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Exposiciones antes de FCC y CRM - Monto fuera de balance: los bancos deben divulgar el monto de los créditos contingentes, sin incluir los FCC, ni el efecto de las técnicas de CRM.
Exposición crediticia después de FCC y CRM: este es el monto al que se aplican los ponderadores por RC. Es un monto equivalente de exposición, después de haber aplicado técnicas CRM y FCC. Los montos garantizados asociados al CRM deben ser asignados al tipo de contraparte, de acuerdo con las categorías establecidas en las filas de la tabla.
APRC: Activos ponderados por riesgo de crédito correspondiente a las exposiciones después de FCC y CRM ponderadas por sus respectivos PRC.
Densidad de APRC: se define densidad de los APRC como el total de los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC) sobre las exposiciones despu\ufffds de FCC y CRM. El resultado de este coeficiente debe expresarse en porcentaje.
Vínculos entre formularios
− La cifra en [CR4:15/c] + [CR4:15/d] corresponde a la consignada en [CR5:15/j].
Circular
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 50
i. Formulario CR5 - Método estándar: exposiciones por tipo de contraparte y ponderaciones por RC
Objetivo: Presentar el desglose de las exposiciones al RC con el método estándar por clase de activos y ponderación de riesgo correspondiente al grado de riesgo atribuido a la exposición en virtud del método estándar.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para los bancos que utilicen el método estándar. Sujeto a la aprobación de la Comisión sobre la inmaterialidad de la clase de activos, los bancos que deseen optar por una implementación progresiva de las metodologías internas podrán aplicar el método estándar a determinadas clases de activos. En los casos en que los montos de las exposiciones y los APRC sujetos al método estándar puedan considerarse no significativos, , el banco puede optar por no divulgar el formulario para las exposiciones tratadas bajo el método estándar. No obstante, deberá justificar por qué considera que dicha información no es atingente, así como incluir una descripción de las exposiciones en las carteras respectivas y el total agregado de APR que representan.
Contenido: Monto de las exposiciones.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deberán complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de
declaración y los factores que han provocado dichos cambios. Además, deberán describir el orden en el que se aplican los FCC, las provisiones específicas y las técnicas de mitigación del RC.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 51

Definiciones
Monto total de exposiciones al RC (después de FCC y CRM): el monto utilizado para el cálculo de los cargos de capital por riesgo de crédito (tanto para montos dentro como fuera de balance), por lo tanto, neto de provisiones y cancelaciones y, después de haber aplicado técnicas de CRM y FCC.
Las columnas se refieren a las categorías establecidas en el numeral 3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Los bancos pueden agregar columnas o ajustarlas de acuerdo con los ponderadores por riesgo de crédito aplicables.
iv. RC bajo metodologías internas
j. Tabla CRE - Información cualitativa relacionada con las metodologías internas
Objetivo: Proporcionar información adicional sobre el uso de metodologías internas utilizadas para computar los APRC.
Ámbito de aplicación: Esta tabla es obligatoria para los bancos que utilizan las
metodologías internas para algunas o todas sus exposiciones.
Para proporcionar información atingente, el banco debe describir las principales características de los modelos utilizados a nivel de grupo y explicar cómo se ha determinado el alcance de los modelos descritos. El comentario debe incluir los APRC tratados por las metodologías internas para cada una de las carteras de los bancos.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 52
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben proporcionar la siguiente información de acuerdo con el uso
de las metodologías internas:
- Desarrollo, controles y cambios de los modelos, indicando el rol de las funciones relacionadas con el desarrollo, aprobación y los cambios
subsecuentes de los modelos de RC.
- Relación entre el área encargada de la gestión del riesgo y la función de auditoría interna y, procedimiento para garantizar la independencia de la estructura encargada de revisar los modelos con respecto a las funciones responsables del desarrollo de los modelos.
- Alcance y principal contenido de los informes relacionados con los modelos de RC.
- Alcance de la aceptación del método utilizado por esta Comisión, en términos de entidades dentro del grupo bancario (si aplica), carteras y clases de exposición.
- Para cada cartera o porfolio, el banco debe indicar la parte de la exposición al RC dentro del grupo (en porcentaje de la exposición total) que está cubierta por el método estándar y metodologías internas, y la parte de las carteras que están en proceso de implementación progresiva.
- El número de modelos claves utilizado en cada cartera, con una breve explicación de las principales diferencias entre los modelos dentro de cada cartera.
- Descripción de las principales características de los modelos aprobados, definiciones, métodos y datos para la estimación y validación de la PI incluidos supuestos utilizados.
k. Formulario CR6 – MI: exposiciones por cartera e intervalo de PI
Objetivo: Proporcionar los principales parámetros utilizados para calcular los requerimientos de capital para las metodologías
internas. El objetivo de divulgar estos parámetros es mejorar la transparencia del cálculo de los APRC por los bancos y la
fiabilidad de las medidas regulatorias.
Ámbito de aplicación: Este formulario es obligatorio para los bancos que utilizan metodologías internas para las exposiciones permitidas.
Contenido: Las columnas de exposición bruta original en balance y exposiciones fuera de balance antes de FCC se basan en los
valores establecidos en el numeral 2 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben completar el formulario con una explicación sobre el efecto de las técnicas CRM.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 53

Columnas
Intervalo de PI: las exposiciones se asignarán de acuerdo con el tramo de PI señalada en la tabla. Los bancos deben asignar a dichos tramos, independiente de la escala interna que posean.
Exposición activa, antes de CRM: monto de la exposición dentro del balance, previo a las técnicas de CRM, y bruta de las provisiones específicas.
Créditos fuera del balance antes de FCC: valor de exposición sin tener en cuenta los ajustes de valor y provisiones, factores de conversión y el efecto de las técnicas de mitigación del riesgo de crédito.
Promedio FCC: factor de conversión de crédito promedio asociado a las exposiciones fuera del balance.
Exposición después de CRM y FCC: monto relevante para la aplicación de las metodologías internas.
PI promedio: PI promedio de las establecidas en el intervalo, ponderada por exposición.
Número de deudores: corresponde al número de contrapartes en este intervalo de PI. La aproximación (redondeo) es aceptable.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 54
PDI promedio: la PDI promedio ponderada por exposición. La PDI debe ser neta de cualquier efecto de los CRM, si corresponde.
Vencimiento promedio: el vencimiento residual de las obligaciones de los deudores asignados al tramo, en años ponderados por exposición. Este parámetro debe completarse solo cuando se usa para el cálculo de APRC.
Densidad de APRC: razón entre los activos ponderados por riesgo de crédito y la exposición posterior CRM y FCC.
Provisiones específicas: provisiones contables, asignada de acuerdo con el CNC.
l. Formulario CR8 – Cambios en los APRC bajo el uso de las metodologías internas
Objetivo: Presentar un estado de flujo que explique las variaciones en los APRC calculados mediante las metodologías internas.
Ámbito de aplicación: Este formulario es obligatorio para los bancos que utilizan metodologías internas.
Contenido: APRC bajo el uso de metodologías internas. Los cambios en las cantidades de APR durante el periodo de declaración para cada uno de los factores principales deben basarse en una estimación razonable de dicha cifra por parte del banco.
Frecuencia: Trimestral.
Formato: Fijo. No pueden alterarse las filas. Los bancos pueden añadir filas para divulgar información adicional que contribuya de manera significativa a las variaciones de los APRC.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 55

m. Formulario CR9 – MI: comprobación de la probabilidad de incumplimiento (PI) por cartera
Objetivo: Proporcionar datos para comprobar y validar la fiabilidad de los cálculos de la PI. En concreto, el formulario compara la PI utilizada en los cálculos de capital mediante metodologías
internas con las tasas de incumplimiento efectivas de los deudores del banco. Es necesario calcular una tasa de incumplimiento anual media, de al menos cinco años, para comparar la PI con una tasa de incumplimiento más estable, aunque los bancos pueden utilizar un periodo histórico más
largo que sea coherente con sus prácticas de gestión de riesgo.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para los bancos que utilicen metodologías internas.
Para proporcionar a los lectores información atingente sobre la comprobación de sus modelos internos a través del formulario, el banco debe incluir los principales modelos utilizados a nivel de grupo (en virtud del ámbito de consolidación) y explicar cómo se ha determinado el alcance de los modelos descritos. El comentario debe incluir el porcentaje de los APRC cubiertos por los modelos cuyos
resultados de comprobación se divulgan en este formulario para cada una de las carteras regulatorias de los bancos.
Contenido: Parámetros de modelización utilizados en el cálculo mediante
metodologías internas.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes. Además, pueden completar el formulario para divulgar el monto de la exposición y el número de deudores correspondientes a exposiciones que hayan dejado de estar en situación de incumplimiento durante el año.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 56

.
La Cartera X incluye las siguientes carteras: (i) Soberanos y Bancos Centrales; (ii) Bancos y Cooperativas de Ahorro y crédito supervisadas por la CMF; (iii) Empresas; (iv) Préstamos especializados; (v) Minorista; (vi) Exposiciones hipotecarias residenciales; (vii) Adquisición de terrenos, promoción y construcción. Equivalente de calificación externa: se refiere a calificaciones internas o externas,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 21-6 de la RAN, si correspondiese. Si usan clasificaciones externas, se debe completar una columna para cada agencia de calificación autorizada.
PI promedio ponderado por exposición: el mismo que se informa en el formulario CR6. Estas son las PI estimadas asignadas por el modelo interno autorizado bajo las metodologías internas. Los valores PI son ponderados por la exposición del comienzo del período.
PI promedio ponderado por deudores: corresponde al promedio simple de las PI de los deudores que no están en incumplimiento al comienzo del periodo, para los deudores con PI que se encuentran dentro del rango.
Número de deudores: se requieren dos conjuntos de información: (i) el número de deudores al final del año anterior; (ii) el número de deudores al final del año sujeto a la presentación del informe.
Deudores en situación de incumplimiento en el año: número de deudores incumplidos durante el año; incluye a los deudores que no estaban en incumplimiento al comienzo de año y que entraron en incumplimiento durante el año y los nuevos deudores adquiridos durante el año, a través de la originación o compra de préstamos, instrumentos financieros no derivados o compromisos fuera de balance, que no estaban en mora, pero que entraron en incumplimiento durante el año.
De los cuales, nuevos deudores incumplieron en el año: referido a los nuevos deudores adquiridos durante el año, que no estaban en mora, pero que entraron a incumplimiento durante el año.
Tasa de incumplimiento anual promedio histórica: el promedio de cinco años de la tasa de incumplimiento anual (los deudores al comienzo de cada año que están en mora durante ese año/retención total del deudor al comienzo del año) es un mínimo. El banco puede usar un período histórico más largo que sea consistente con las prácticas reales de gestión de riesgos del banco. La tasa de incumplimiento anual histórico promedio divulgada debe obtenerse sin considerar criterios conservadores.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 57
7. Riesgo de crédito de contraparte (CCR)
Este requisito incluye todas las exposiciones en instrumentos derivados del libro de banca y libro de negociación, incluidos los activos ponderados por riesgo de crédito, tanto para exposiciones bilaterales como los asociados a exposiciones frente a entidades de contrapartida central (ECC).
a. Tabla CCRA – Información cualitativa sobre el riesgo de crédito de contraparte
Objetivo: Describir las principales características de la gestión del riesgo de crédito de contraparte, por ejemplo, límites operativos, uso de garantías y otras técnicas de CRM, impacto sobre la rebaja de la calificación crediticia del propio banco, entre otras.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben divulgar sus objetivos y políticas de gestión de riesgo de contraparte, incluyendo:
- El método empleado para asignar los límites operativos definidos en términos de capital interno para las exposiciones de crédito de contraparte y frente a ECC.
- Políticas relacionadas con garantías y otros atenuantes del riesgo y evaluaciones sobre el riesgo de contraparte, incluidas las exposiciones frente a ECC.
- Políticas relativas a los riesgos de correlación adversa (wrong-way risk).
- El impacto en términos del monto de garantías que el banco tendría que aportar en caso de rebaja de su calificación crediticia.
b. Formulario CCR1 - Análisis de la exposición al riesgo de crédito de contraparte
Objetivo: Proporcionar un panorama completo del cálculo de los activos ponderados por riesgo de crédito de los instrumentos derivados, de acuerdo con el Capítulo 21-6 de la RAN y los
principales parámetros asociados.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Equivalentes de créditos, garantías constituidas, acuerdos de compensación, APRC y parámetros empleados para el cálculo de los APR para todos los instrumentos derivados.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 58

Columnas
Sumatoria de valores razonables positivos: se refiere a la sumatoria de los valores razonables positivos, de acuerdo con el numeral 2.3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Nocionales asociados: se refiere al monto total asociado a los nocionales de los instrumentos derivados.
Montos adicionales: se refiere a la sumatoria de los montos adicionales de los instrumentos derivados, calculados como la multiplicación del nocional del instrumento y el factor asociado, de acuerdo con lo señado en el mismo numeral normativo señalado anteriormente.
Equivalente de crédito, antes de CRM: es la suma de a) y c).
Equivalente de crédito, después de CRM: Se considera el equivalente de crédito anterior, pero ajustando por las técnicas CRM, del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Cuando se trate de operaciones con instrumentos derivados amparados por garantías financieras o avalados, para efectos de este reporte, se debe sustraer dicho monto garantizado del equivalente de crédito.
APRC, después de CRM: son los APRC, pero considerando las técnicas de mitigación de RC (CRM), establecidas en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN, si estuviese amparado bajo un acuerdo de compensación (numeral 5.1 o 5.2) o bien, avalado (numeral 5.3), o esté caucionado por garantías financieras admisibles (numeral 5.4). Los PRC necesarios para calcular los APRC se establecen de acuerdo con los numerales 3 o 4 del mismo Capítulo.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 59
c. Formulario CCR3 - Método estándar para las exposiciones CCR por tipo de contraparte y ponderaciones por riesgo
Objetivo: Proporcionar un desglose de las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte calculadas según el método estándar, por cartera (tipo de contraparte) y ponderación por riesgo, de
acuerdo con lo establecido en el Capítulo 21-6 de la RAN.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que utilicen el método estándar de riesgo de crédito para calcular los APRC relativos a la exposición al riesgo de crédito de
contraparte.
Si un banco considera que la información solicitada en este formulario no es atingente en términos de su exposición al riesgo y sus APRC, puede decidir no divulgar el formulario. No obstante, el banco deberá justificar en las explicaciones complementarias por qué considera que dicha información no
es atingente, incluida una descripción de las exposiciones de las carteras en cuestión y el total agregado de APRC que representan.
Contenido: Monto de las exposiciones.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes.

Definiciones
Exposición total al RC: la cantidad relevante para el cálculo de los requisitos de capital, aplicando técnicas CRM, señaladas en el numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Número de fila Explicaciones
8 Otros activos: el monto excluye las exposiciones a los ECCs, que se informan en
el formulario CCR8.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 60
d. Formulario CCR4 - MI: exposiciones al CCR por cartera e intervalo de PI
Objetivo: Proporcionar todos los parámetros relevantes utilizados para calcular el cargo por riesgo de crédito en metodologías internas.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para bancos que emplean las metodologías internas al calcular los APRC. Para proporcionar información atingente, el banco debe incluir en este formulario los principales modelos utilizados y explicar cómo ha determinado el alcance de los modelos descritos. El comentario debe incluir el porcentaje de APRC cubierto por los modelos de este formulario para cada una de las carteras regulatorias del banco, principalmente, derivados bilaterales no novados con ECC.
Contenido: APRC y parámetros utilizados en el cálculo de APR para exposiciones sujetas al riesgo de crédito de contraparte (excluidas exposiciones compensadas a través de una ECC) y donde se utilizan metodologías internas (MI) para su cálculo.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo. Las columnas y los intervalos de PI en las filas son fijos,
considerando la cartera interbancaria y con empresas.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes.

.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 61
Columnas
Intervalo de PI: las exposiciones se asignarán de acuerdo con los intervalos de PI señalados en el formulario.
Equivalentes de crédito después de CRM: se considera el equivalente de crédito como se establece en el numeral 2.3 del Capítulo 21-6 de la RAN. Se debe ajustar por las técnicas CRM del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Cuando se trate de operaciones con instrumentos derivados amparados por garantías financieras, o avalados, para efectos de este reporte, se debe sustraer dicho monto garantizado del equivalente de crédito.
Número de contrapartes: corresponde al número de contrapartes en esta banda. La aproximación (redondeo) es aceptable.
PDI promedio: PDI de acuerdo con el numeral 4.1 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Vencimiento promedio: el promedio ponderado por equivalente de crédito, de los plazos de vencimiento residual de los contratos.
Densidad de APRC: APRC total sobre los equivalentes de crédito después de CRM.
e. Formulario CCR5 - Composición del colateral para exposiciones al CCR
Objetivo: Proporcionar un desglose de todos los tipos de colateral aportado o recibido por los bancos para reforzar o reducir las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte relacionadas
con operaciones con derivados, incluidas las operaciones compensadas a través de una ECC.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Valores contables del colateral utilizado en operaciones con derivados, independientemente de si la operación ha sido o no compensada a través de una ECC y de si el colateral se entrega
o no a una ECC.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Flexible (las columnas no pueden alterarse, pero las filas son
flexibles).
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de divulgación y los principales factores subyacentes.
Los números informados en este formulario corresponden a las garantías totales entregadas/recibidas, es decir, no limitadas a las garantías que son admisibles para la CRM del numeral 5 del Capítulo 21-6 de la RAN. Si el banco desea divulgar información acerca de las garantías admisibles para la CRM, puede hacerlo utilizando una explicación complementaria.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 62

Definiciones
Segregado: se refiere a que existe una base legal fundada para concluir que se pueden ejecutar las garantías constituidas en cada una de las jurisdicciones respectivas, independientemente de si la contraparte es insolvente o ha sido declarada en liquidación o quiebra.
No segregado: se refiere a que la garantía no cumple la condición de segregada.
El valor razonable debe calcularse siguiendo los criterios dispuestos en el Capítulo 7-12 de la RAN.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 63
f. Formulario CCR8 - Exposiciones frente a entidades de contraparte central
Objetivo: Proporcionar un panorama completo de las exposiciones del
banco con las ECC. En concreto, el formulario incluye todos
los tipos de exposiciones (a raíz de operaciones, márgenes,
aportes al fondo de garantía) y los requerimientos de capital
asociados.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Equivalentes de crédito y APRC con ECC.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo. Los bancos deben presentar un desglose de las
exposiciones por entidad de contrapartida central (admisible
o no admisible).
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los motivos subyacentes
.

.
Definiciones
Columnas
Exposición después de CRM: exposición por defecto. El monto relevante para el cálculo de los requisitos de capital, habiendo aplicado técnicas de CRM.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 64

8. Securitización
En esta sección se consideran las exposiciones señaladas en el numeral 3.13 del Capítulo 21-6 de la RAN. El objetivo es proporcionar un panorama completo de las actividades de securitización de los bancos
i. Información cualitativa: descripción de las exposiciones de securitización del banco
a. Tabla SECA - Requisitos de información cualitativa para exposiciones de securitización
Objetivo: Ofrecer información cualitativa de la estrategia de los bancos y gestión del riesgo con respecto a sus actividades de securitización.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de
securitización.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible
Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión de riesgos para las actividades de securitización y las principales características de estas actividades para cada uno de los libros (banca y negociación), en los cuales mantiene posiciones de securitización, describiendo cada uno de los aspectos detallados a continuación y distinguiendo las actividades de cada tipo de contraparte.
- Los objetivos del banco en relación con la actividad de securitización y resecuritización,
especificando en qué medida estas actividades transfieren el riesgo de crédito de las exposiciones securitizadas subyacentes, alejándolo del banco hacia otras entidades, el tipo de riesgos asumidos y los tipos de riesgos retenidos.
- El banco debe proporcionar una lista de i) las entidades de patrimonio separado en las que el banco actúa como patrocinador, indicando si el banco las consolida; ii) las entidades afiliadas que el banco administra o asesora, y que invierten en las exposiciones de securitización que el banco securitiza o en las entidades de patrimonio separado que el banco patrocina; y iii) las entidades a las que el banco brinda respaldo implícito y el impacto de capital asociado sobre cada una de ellas.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 65
- Resumen de las políticas contables del banco para las actividades de securitización. Los bancos deberían distinguir las exposiciones securitizadas de las re-securitizadas.
- Los nombres de las ECAI utilizadas para las securitizaciones y los tipos de exposición de securitización para los que se utiliza cada agencia, si corresponde.
b. Formulario SEC1 - Exposiciones securitizadas en el libro de banca
Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización de un banco en el libro de banca.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en el libro de banca.
Contenido: Valores contables. En este formulario se incluyen también las exposiciones de securitización que no cumplen los criterios contables sobre el reconocimiento de la transferencia del riesgo.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Flexible
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios, de manera de reflejar más apropiadamente sus actividades.

.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 66
Definiciones
Banco actúa como originador: las exposiciones de securitización son las posiciones retenidas, bajo los criterios contables aplicables, la ausencia de una transferencia de riesgo significativa y efectiva a la sociedad securitizadora.
Banco actúa como patrocinador: las exposiciones de securitización incluyen exposiciones a sociedades securitizadoras cuando, por ejemplo, el banco proporciona mejoras crediticias, facilidades de liquidez o líneas de crédito. Cuando el banco actúa como originador y patrocinador, debe evitar la doble contabilización. En este sentido, el banco puede fusionar las dos columnas de "banco actúa como
originador" y "banco actúa como patrocinador" y utilizar columnas "banco actúa como originador/patrocinador".
Banco actúa como inversionista: son las posiciones de inversiones en instrumentos securitizados, compradas a terceros.
Securitizaciones sintéticas: se refiere a aquellas exposiciones con instrumentos que se estructuran en forma similar a una exposición a instrumentos securitizados.

Los criterios STC se refieren a los establecidos en el Anexo 2 del Capítulo 21-
6 de la RAN.
Vínculos entre formularios
Dado que el formulario SEC1 requiere la divulgación de exposiciones securitizadas a valor contable podría existir un vínculo entre las columnas (c), (g) y (k) de este formulario con la columna (e) del formulario LI1.
Este vínculo no es posible realizarlo cuando el formulario SEC1 presenta exposiciones de securitización dentro y fuera del marco de securitización en conjunto. Sin embargo, cuando los bancos eligen divulgar los formularios SEC1 y SEC2 por separado, es posible realizar el siguiente vínculo:
- la suma de los activos y pasivos en el balance incluidos en las columnas (c), (g) y (k) del formulario SEC1 es igual a las cantidades divulgadas en [LI1:/e].
c. Formulario SEC2 - Exposiciones de securitización en el libro de negociación
Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización de un banco en su libro de negociación.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en su libro de negociación. En este formulario se incluyen también las exposiciones de
securitización que no cumplen los criterios para el reconocimiento de la transferencia del riesgo.
Contenido: Valores contables.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 67
Frecuencia: Semestral.
Formato: Flexible. Los bancos pueden modificar el desglose y orden de las filas si consideran que otro desglose refleja mejor sus actividades, por ejemplo, en función de si se cumplen o no los criterios para el reconocimiento de la transferencia del riesgo, entre otros. Las actividades de originación y
patrocinio pueden presentarse juntas.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios.
El formulario propuesto, se detalla en la sección anterior, ya que contienen las mismas desagregaciones y, pueden divulgarse de manera conjunta.
ii. Información cuantitativa: cálculo de los requerimientos de capital
d. Formulario SEC3 - Exposiciones de securitización en el libro de banca y requerimientos de capital regulatorio asociado a bancos que actúan como originador o patrocinador
Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización en el libro de banca cuando el banco actúa como originador o patrocinador y los correspondientes requerimientos de capital.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en calidad de patrocinador u originador.
Contenido: Valores de exposición, APR y requerimientos de capital. Este formulario contiene solo las exposiciones de securitización que cumplan los criterios contables para el reconocimiento de la transferencia de riesgo.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 68

Definiciones
Las columnas (a) a (e) se definen en relación con las ponderaciones de riesgo establecidas en el numeral 3-13 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Las columnas (g) y (k) corresponden a la exposición y los activos ponderados por riesgo de crédito resultantes.
El cargo de capital después del límite se referirá al cargo de capital después de la aplicación del límite.
e. Formulario SEC4 - Exposiciones de securitización en el libro de banca y requerimientos de capital regulatorio asociados a bancos que actúan como inversionista
Objetivo: Presentar las exposiciones de securitización en el libro de banca cuando el banco actúa como inversionista y los correspondientes requerimientos de capital.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos con exposiciones de securitización en calidad de inversionistas.
Contenido: Valores de exposición, APR y requerimientos de capital. Este formulario contiene solo las exposiciones de securitización que cumplan los criterios contables para el reconocimiento de la transferencia de riesgo.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios.
El formulario SEC4 debe incluir todas las posiciones de securitización de inversionistas que se tratan bajo el marco de securitización, independiente de si algún originador o patrocinador cumple con los criterios de transferencia de riesgo significativo.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 69

Definiciones
Las columnas (a) a (e) se definen en relación con las ponderaciones de riesgo establecidas en el numeral 3-13 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Las columnas (g) y (k) corresponden a la exposición y los activos ponderados por riesgo de crédito resultantes.
9. Riesgo de mercado
Este requisito de divulgación incluye los requerimientos de capital para dicho riesgo calculados sobre los instrumentos financieros clasificados en el libro de negociación sujetos a un requerimiento por riesgo de mercado y, también, considerando el riesgo de moneda extranjera y materias primas para las posiciones del libro de banca.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 70
i. Información general sobre riesgo de mercado
a. Tabla MRA - Requisitos de información cualitativa para el riesgo de mercado
Objetivo: Proporcionar una descripción de los objetivos y políticas de gestión del riesgo de mercado según se define en el Capítulo 21-7 de la RAN.
Ámbito de aplicación: Esta tabla es obligatoria para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben describir sus objetivos y políticas de gestión del riesgo de mercado, de acuerdo a lo establecido en la "Política de Administración de Riesgo de Mercado" y considerar los siguientes aspectos:
-Estrategias y procesos del banco, incluyendo una explicación o descripción de:
Los objetivos estratégicos del banco en las actividades de negociación, así como los procesos en vigencia para identificar, medir, vigilar y controlar los riesgos de mercado del banco, incluidas las políticas para la cobertura del riesgo y estrategias/procesos para asegurar su continua eficacia.
-La estructura y organización de la función de gestión del riesgo de mercado, incluida una descripción de la estructura de gobernanza del riesgo de mercado establecida para implementar las estrategias y procesos del banco, así como también los mecanismos de comunicación entre las diversas partes involucradas en la gestión del riesgo de mercado.
-El alcance y la naturaleza de los sistemas de transferencia de información o medición del riesgo. Los bancos deben incluir descripciones relacionadas con las posiciones cubiertas por el enfoque y las actividades comerciales subyacentes que afectan cada tipo de riesgo de mercado, por ejemplo, factores
de riesgo de tasa de interés, factores de riesgo de cotizaciones bursátiles, factores de riesgo de moneda extranjera o factores de riesgo de materias primas. Estos pueden incluir:
Sistemas de análisis y gestión de riesgos;
Cómo dichos sistemas corresponden a la naturaleza y el volumen de las transacciones;
Cómo los sistemas de informes y medición proporcionan una comprensión general de todos los riesgos asociados con las actividades de mercado del banco, incluidos, al menos en el día a día, los riesgos
resultantes de las posiciones en la cartera de negociación;
Una descripción de los procedimientos organizativos y de control
interno;
Los mecanismos de comunicación entre las diferentes partes involucradas en la gestión de riesgos (órgano de administración, alta administración, líneas de negocio y función central de gestión de
riesgos); y
La frecuencia de los informes y el proceso establecido para actualizar y evaluar periódicamente los sistemas de informes y medición.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 71
ii. Riesgo de mercado bajo método estándar (MES)
b. Formulario MR1 - Riesgo de mercado con el Modelo Estándar Simplificado (MES)
Objetivo: Presentar los componentes del requerimiento de capital calculado con el MES para riesgo de mercado.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos sujetos al
marco de riesgo de mercado.
Contenido: Activos ponderados por riesgo de mercado (APRM).
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los factores que han provocado dichos cambios.

Definiciones
APR: los bancos deben derivar el APR de riesgo de mercado multiplicando los requisitos de capital por 12.5. No se divulgan los requisitos de capital.
Vínculos entre formularios
− [MR1:9/a] equivale a [OV1:20/a].
10. Riesgo operacional
a. Tabla ORA - Información cualitativa general sobre el marco de riesgo operacional de un banco
Objetivo: Describir las principales características y elementos del marco de gestión del riesgo operacional de un banco.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben describir:
-Sus políticas, marcos y directrices para la gestión del riesgo operacional.
-La estructura y organización de la gestión del riesgo operacional y su función de control.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 72
-Su sistema de medición del riesgo operacional (es decir, los sistemas y datos utilizados para medir el riesgo operacional con el fin de estimar el cargo por riesgo operacional, Pilar 1).
-El alcance y el contexto principal de su marco de presentación de información sobre el riesgo operacional a la alta dirección y al directorio.
-La mitigación del riesgo y la transferencia del riesgo utilizadas en la gestión del riesgo operacional. Esto incluye la mitigación por medio de políticas (por ejemplo, políticas sobre cultura de riesgo, apetito por el riesgo y externalización), mediante desinversiones de negocios de alto riesgo y
mediante el establecimiento de controles. El resto de la exposición puede ser absorbido por el banco o transferirse. Por ejemplo, la incidencia de las pérdidas operacionales puede mitigarse mediante un seguro.
b. Formulario OR1 - Pérdidas históricas
Objetivo: Divulgar las pérdidas operacionales agregadas incurridas en los 10 años previos, atendiendo a la fecha contable de las pérdidas. La información divulgada se utiliza en el cálculo del cargo por riesgo operacional. A partir de la fecha máxima de implementación del formulario, es obligatorio divulgar información de todos los periodos anteriores, salvo para aquellos bancos con menos de 5 años de funcionamiento que pueden utilizar un periodo de años más reducido en sus
cálculos del capital.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que utilicen dicha información para el cálculo del cargo por riesgo operacional.
Contenido: Información cuantitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de la lógica, en términos agregados, de las nuevas exclusiones de pérdidas desde la divulgación anterior. Los bancos han de divulgar cualquier otra información material, en su conjunto, que contribuiría a informar a los usuarios sobre sus pérdidas históricas y sus recuperaciones, sin que sea necesario incluir información confidencial y privada, ni información sobre reservas legales.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 73

Los montos de las pérdidas y las recuperaciones asociadas deben comunicarse en el año en el que se contabilicen, tal como menciona el Capítulo 21-8 de la RAN.
c. Formulario OR2 – Indicador de negocio (BI) y subcomponentes
Objetivo: Divulgar el indicador de negocio (BI) y sus subcomponentes que se utilizan para calcular el cargo por riesgo operacional. A partir de la fecha máxima de implementación de este formulario, es obligatorio divulgar información de todos los periodos anteriores.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 74
Contenido: Información cuantitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Fijo.
Los bancos deben complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales motivos de dicho cambio. Los bancos con autorización de la Comisión para excluir actividades del cálculo del BI deben incluir una
explicación adicional.

Vínculos entre formularios
− [OR2:5/a] corresponde a [OR3:1/a].
d. Formulario OR3 – Requerimiento mínimo de capital por riesgo operacional
Objetivo: Divulgar los requerimientos de capital regulatorio por riesgo operacional.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cuantitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Fijo.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 75

11. Riesgo de mercado del libro de banca
a. Tabla RMLBA– Objetivos y políticas de gestión de los RMLB
Objetivo: Ofrecer una descripción de los objetivos y políticas de gestión de las exposiciones sujetas al Riesgo de Mercado en el Libro de Banca (RMLB).
Ámbito de aplicación: Obligatorio para todos los bancos dentro del ámbito de aplicación establecido en el marco de riesgo del libro de banca definido en el Anexo 2 del Capítulo 21-13 de la RAN.
Contenido: Información cualitativa y cuantitativa. La información cuantitativa se basa en el promedio diario o mensual del año o en los datos en la fecha de declaración.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben describir y divulgar, cuando proceda, los siguientes aspectos:
-Cualitativos
-Descripción de la definición de los RMLB por el banco a efectos de control y medición del riesgo.
- Descripción de las estrategias generales del banco para la gestión y mitigación de los RMLB. Por ejemplo, seguimiento del valor económico de la cartera (en adelante EVE, por sus siglas en inglés) y la capacidad de generación de intereses netos (en adelante NII, por sus siglas en inglés) en relación con los límites establecidos, prácticas de cobertura, realización de pruebas de tensión, análisis de resultados, función de la auditoría independiente, prácticas del banco para garantizar una adecuada
validación del modelo, y actualizaciones puntuales en respuesta a cambios en las condiciones de mercado.
-La frecuencia del cálculo de las medidas de RMLB del banco y una descripción de las medidas concretas que el banco utiliza para estimar sus sensibilidades.
-Una descripción de los escenarios de perturbación y tensión de las tasas de interés, reajuste y spread de intermediación que el banco utiliza para estimar variaciones del valor económico y de las ganancias.
-Cuando los supuestos de modelización importantes utilizados en los sistemas internos de cuantificación (IMS) del banco (es decir, la medida EVE generada por el banco con fines ajenos a la divulgación, por ejemplo para la evaluación interna de la suficiencia de capital) difieran de los
supuestos de modelización prescritos para la divulgación del formulario RMLB1, el banco debe ofrecer una descripción de esos supuestos y de sus implicaciones direccionales y explicar el razonamiento detrás de dichos supuestos (por ejemplo, con datos históricos, estudios publicados, opiniones y análisis de la gerencia).
-Una descripción general del modo en que el banco cubre sus RMLB, así como del tratamiento contable asociado.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 76
-Una descripción general de los supuestos de modelización y de parámetros clave utilizados para calcular la variación de EVE y NII, lo cual incluye:
− Para la variación del EVE, si los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial se han incluido en los flujos de efectivo utilizados en el cálculo y en la tasa de descuento utilizada.
− La forma en que se ha determinado el plazo medio de revisión de precios en los depósitos y otras obligaciones a la vista (en adelante NMD, por sus siglas en inglés) incluida cualquier característica única del producto que afecte a la evaluación de su conducta en materia de revisión de precios.
-La metodología utilizada para estimar las tasas de prepago de los préstamos a clientes y/o las tasas de retiro anticipado de los depósitos a plazo, y otros supuestos significativos.
− Otros supuestos (incluidos los relativos a instrumentos con opcionalidades conductuales que hayan sido excluidos) con un impacto relevante sobre los diferenciales EVE y NII divulgados,
incluida una explicación de su relevancia.
− Cualquier método de agregación entre monedas y cualquier correlación significativa entre las tasas de interés en diferentes monedas.
-Otra información que el banco desee divulgar en relación con su interpretación del grado de significación y sensibilidad de las medidas de los RMLB divulgadas y/o una explicación de cualquier variación significativa del nivel de los RMLB divulgados desde anteriores divulgaciones. Este requisito es opcional.
-Cuantitativos
-Plazo medio de repricing asignado a los NMD.
-Plazo máximo de repricing asignado a los NMD.
b. Formulario RMBL1 - Información cuantitativa sobre RMLB
Objetivo: Informar sobre los cambios del banco en el valor económico de su cartera y sus ingresos netos por intereses y reajustes para cada uno de los escenarios prescritos.
Ámbito de aplicación: Obligatorio para todos los bancos dentro del ámbito de aplicación establecido en el marco de riesgo de mercado del libro de banca definido en el Anexo 2 del Capítulo 21-13 de la
RAN.
Contenido: Información cuantitativa.
Frecuencia: Anual (en la fecha de cierre del ejercicio financiero del banco).
Formato: Fijo.
El banco debe realizar comentarios sobre el grado de significancia de las cifras divulgadas y debe dar una explicación de cualquier cambio importante desde el periodo de notificación anterior.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 77

Definiciones
Para cada uno de los escenarios de shock de tasa de interés prescritos por la Comisión, el banco debe informar para el período actual y para el período anterior:
i. el cambio en el valor económico del patrimonio basado en su sistema interno de cuantificación, de acuerdo a lo descrito en el Anexo 2 del Capítulo 21-13 de la RAN.
ii. el cambio en el NII proyectado durante un período de 12 meses en los flujos de efectivo nocional a repricing, de acuerdo con lo descrito en el Anexo 2 del Capítulo 21-13 de la RAN.
12. Remuneración
Las divulgaciones de este requerimiento proporcionan información sobre la política de remuneración de un banco, la remuneración fija y variable otorgada durante el ejercicio, detalles de cualquier pago especial realizado e información sobre la remuneración total diferida y retenida pendiente de un banco, con el fin de mejorar la gestión y administración de las entidades bancarias.
Cuando no sea posible divulgar la información sobre remuneraciones en la misma fecha en que se publique el informe de Pilar 3 de un banco, las divulgaciones deberán realizarse lo antes posible a partir de ese momento.
a. Tabla REMA - Política de Remuneración
Objetivo: Describir la política de remuneración de un banco, así como de las características principales del sistema de remuneración, para que los usuarios puedan llevar a cabo una evaluación significativa de dicha política.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cualitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos deben describir los principales elementos de su sistema de remuneración, así como el procedimiento seguido para desarrollar dicho sistema.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 78
En particular, los siguientes elementos deben ser descritos cuando corresponda:
-Información sobre la gobernanza y los organismos que supervisan la remuneración. La información divulgada debe incluir:
-Nombre, composición y mandato del principal organismo que supervisa la remuneración.
-Consultores externos a los que se haya pedido asesoramiento, el organismo por el que fueron encargados y en qué áreas del proceso de remuneración.
-Una descripción del ámbito de aplicación de la política de remuneración del banco (por ejemplo, por regiones o líneas de negocio), incluido el grado de aplicación a las filiales y sucursales en el extranjero.
-Una descripción de los tipos de trabajadores que se consideran empleados que asumen riesgos materiales y altos directivos (Directores, Gerentes).
-Información sobre el diseño y la estructura de los procesos de remuneración.
La información divulgada debe incluir:
-Un resumen de las características y los objetivos fundamentales de la política de remuneración.
-Si el comité de remuneraciones revisó la política de remuneración de la entidad durante el ejercicio anterior, se debe incluir un resumen de los cambios realizados, sus motivos y su impacto en la remuneración.
-Un análisis de los métodos utilizados por el banco para garantizar que los empleados de las funciones de riesgo y cumplimiento reciban una remuneración, independientemente de la línea de negocio que supervisen.
-Una descripción de los métodos utilizados para tener en cuenta los riesgos actuales y futuros en los procesos de remuneración. La información divulgada debe incluir un resumen de los principales riesgos, su medición y la forma en que estos afectan la remuneración.
-Una descripción de los métodos utilizados por el banco para vincular los niveles de remuneración durante un periodo de evaluación del desempeño.
La información divulgada debe incluir:
-Un resumen de las principales medidas de desempeño para el banco, las líneas de negocio de alto nivel y los empleados.
-Una explicación de la forma en que el monto de la remuneración individual está vinculada al desempeño individual y del banco en su conjunto.
-Una explicación de las medidas que el banco pondrá en práctica, en general, para ajustar la remuneración en el caso de que las medidas de desempeño sean deficientes, incluidos los criterios del banco para determinar qué medidas de desempeño son deficientes.
-Una descripción de las fórmulas utilizadas por el banco para ajustar la remuneración con el fin de tener en cuenta el desempeño de largo plazo. La información divulgada debe incluir:
-Una descripción de la política del banco en materia de pagos diferidos en el tiempo y de consolidación de la remuneración variable y, si el porcentaje de la remuneración variable difiere entre los empleados o grupos de empleados, una descripción de los factores que determinan ese porcentaje
y la importancia relativa de cada uno de ellos.
-Una descripción de la política y los criterios del banco para ajustar la remuneración diferida antes de su consolidación y (si lo permite la legislación nacional) después de dicha consolidación por medio de disposiciones de devolución.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 79
-Una descripción de las distintas formas de remuneración variable que el banco utiliza y las razones que justifican su utilización. La información divulgada debe incluir:
-Un resumen de las formas de remuneración variable que se ofrecen (efectivo, acciones, instrumentos vinculados a acciones y otros).
-Un análisis del uso de las distintas formas de remuneración variable y, si la combinación de distintas formas de remuneración variable difiere entre los empleados o grupos de empleados, una descripción de los factores que determinan esa combinación y la importancia relativa de cada uno de
ellos.
b. Formulario REM1 - Remuneración abonada durante el ejercicio financiero
Objetivo: Proporcionar información cuantitativa sobre la remuneración correspondiente al ejercicio financiero.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cuantitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos pueden complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio.

Definiciones e instrucciones
La alta gerencia y otros empleados que asumen riesgos materiales correspondientes a las columnas (a) y (b) deben corresponder al tipo de empleados descritos en la Tabla REMA.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 80
Otras formas de remuneración en las filas (7) y (15) deben describirse en la Tabla REMA y, si es necesario, en los comentarios complementarios.
c. Formulario REM2 - Remuneraciones extraordinarias
Objetivo: Proporcionar información cuantitativa sobre remuneraciones extraordinarias del ejercicio financiero.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cuantitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos pueden complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio.

Definiciones e instrucciones
La alta gerencia y otros empleados que asumen riesgos materiales en las filas (1) y (2) deben corresponder al tipo de empleados descritos en la Tabla REMA.
Bonificaciones garantizadas: son pagos de beneficios garantizados durante el ejercicio. Este componente de las remuneraciones correspondería al sueldo, el cual es definido como estipendio obligatorio y fijo, pagado por periodos iguales y en dinero, debe encontrarse determinado en el contrato y es recibido por la prestación de los servicios por parte del trabajador.
Incentivos de contratación: son pagos asignados a los empleados al momento de la contratación durante el ejercicio financiero. Este componente de las remuneraciones correspondería a las comisiones, participación, gratificaciones, bonos de cumplimiento, pago de vacaciones, entre otros.
Indemnizaciones por despido: son pagos asignados a los empleados despedidos durante el ejercicio. Este componente no forma parte de las remuneraciones y considera a las indemnizaciones por años de servicio y aquellas que procedan a pagarse al extinguirse la relación laboral.
Las definiciones anteriormente expuestas se encuentran en línea con lo estipulado en el marco legal local, de acuerdo con lo estipulado por la Dirección del Trabajo.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 81
d. Formulario REM3 - Remuneración diferida
Objetivo: Proporcionar información cuantitativa sobre la remuneración diferida y retenida.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Información cuantitativa.
Frecuencia: Anual.
Formato: Flexible.
Los bancos pueden complementar el formulario con una explicación de cualquier cambio significativo que se haya producido durante el periodo de declaración y los principales factores subyacentes de dicho cambio.

Definiciones
Monto total de cambios durante el ejercicio por ajustes posteriores explícitos: Parte de la remuneración diferida y retenida que está sujeta a cláusulas de ajuste directo (por ejemplo, sujeto a revaluaciones a la baja de premios).
Monto total de cambios durante el ejercicio por ajustes posteriores implícitos: Parte de la remuneración diferida y retenida que está sujeta a cláusulas de ajuste que podrían cambiar la remuneración, debido a que están vinculados al desempeño de otros indicadores (por ejemplo, fluctuación en el valor de rendimiento de las acciones o unidades de rendimiento).
En las columnas (a) y (b), se esperan los montos a la fecha de presentación (acumulados en los últimos años). En las columnas (c) a (e), se esperan movimientos durante el ejercicio. Mientras que las columnas (c) y (d) muestran los movimientos específicamente relacionados con la columna (b), la columna (e) muestra los pagos que han afectado a la columna (a).
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 82
13. Comparación de APR calculados con metodologías internas y por medio del método estándar
a. Formulario CMS1 – Comparación de APR calculados con metodologías internas y método estándar a nivel de riesgo
Objetivo: Comparar los APR calculados íntegramente mediante el método estándar con los APR calculados con metodologías internas cuando tengan la autorización de esta Comisión. Se divulga también el monto de APR calculados íntegramente con el método estándar al que se aplica el piso establecido en el numeral 7 del Capítulo 21-6 de la RAN.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que
utilizan metodologías internas.
Contenido: APR.
Frecuencia: Trimestral.
Formato: Fijo.
Los bancos deben explicar los principales factores que determinan la diferencia entre los APRC calculados mediante metodologías internas y los APRC calculados con el método estándar, que se usarían si los bancos no estuvieran autorizados a emplear metodologías internas. La explicación debe ser concreta y, si procede, podría complementarse con información cuantitativa.

Vínculos entre formularios
− [CMS1: 1/c] corresponde a [OV1:1/a].
− [CMS1: 2/c] corresponde a [OV1:6/a].
− [CMS1: 4/c] corresponde a [OV1:16/a].
− [CMS1: 5/c] corresponde a [OV1:20/a].
− [CMS1:6/c] corresponde a [OV1:23/a].
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 83
b. Formulario CMS2 – Comparación de APRC calculados con metodologías internas y método estándar a nivel de clase de activos
Objetivo: Comparar APRC calculados de acuerdo con el método estándar a nivel de la clase de activos con la cifra de APRC correspondiente calculada mediante metodologías internas que esta Comisión ha autorizado a utilizar de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo 21-6 de la
RAN.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos que utilizan metodologías internas para el riesgo de crédito.
Contenido: APRC.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo. Se recomienda a los bancos que incluyan filas para señalar diferencias significativas.
Los bancos deben explicar las principales causas de las diferencias entre los montos calculados con modelos internos utilizados para calcular sus coeficientes de capital y los valores que resultarían de la aplicación del método estándar. Si las diferencias se deben a la asignación entre el MI y el ME, se recomienda a los bancos que proporcionen explicaciones y una estimación de la importancia relativa.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 84

Vínculos entre formularios
− [CMS2:10/a] corresponde a [CMS1:1/a].
− [CMS2:10/c] corresponde a [CMS1:1/c].
− [CMS2:10/d] corresponde a [CMS1:1/d].
14. Cargas sobre activos
a. Formulario ENC – Cargas sobre activos
Objetivo: Señalar los activos sujetos a cargas y libres de cargas.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Contenido: Valores contables de activos sujetos a cargas y activos libres de cargas en el balance utilizando los valores del cierre del periodo. Los bancos deben utilizar en la divulgación la
definición de "activos sujetos a cargas" señalada a continuación del formulario.
Frecuencia: Semestral.
Formato: Fijo. Los bancos deben responder las columnas (a), (c) y (d). Se exige, además, el desglose de la columna (a) por tipos de transacción y/o el desglose de la columna (c) por categorías de activos no sujetos a cargas. Asimismo, se podrán proporcionar orientaciones sobre el tratamiento de determinados activos sujetos a cargas o libres de cargas, por ejemplo, facilidades del Banco Central, activos que garantizan transacciones o facilidades que exceden los requerimientos mínimos. Adicionalmente, se exigirá a los bancos que divulguen, por separado, los activos que respaldan las facilidades del Banco
Central. Esta información se reporta en la columna (b) del formulario. En caso de no poder reportarlo, los bancos deberán agrupar los activos utilizados en facilidades del Banco Central con otros activos sujetos a cargas o libres de cargas, según corresponda, eliminando la columna (b).
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 85
Los bancos deben complementar la información del formulario ENC con explicaciones adicionales destinadas a señalar (i) cualquier cambio significativo en el monto de activos sujetos a cargas y libres de cargas con respecto a la divulgación anterior; (ii) si corresponde, cualquier definición de los montos de activos sujetos a cargas y libres de cargas desglosados por tipo de transacción/categoría; y (iii) cualquier otra información pertinente necesaria para entender el contexto de las cifras reportadas, tales como las principales fuentes y tipos de cargas (operaciones con derivados, préstamos de valores, repos, emisiones de bonos garantizados, otros), la estructura de las cargas entre las unidades de un grupo, información relacionada a sobre garantías, entre otros.
Cuando se utilice una columna para responder exclusivamente las facilidades del Banco Central, los bancos deberán describir los tipos de activos y facilidades incluidos en esa columna.

Definiciones e instrucciones
Activos sujetos a cargas: activos que el banco tiene restringido o que no puede liquidar, vender, transferir o ceder libremente, debido a restricciones legales, regulatorias, contractuales o de otro tipo (activos que requieren una autorización previa para su retirada o sustitución por otros activos). Pueden ser activos cedidos como garantía, colateral o mejora crediticia en cualquier transacción (dentro o fuera del balance) incluyendo activos que respaldan valores o bonos con cobertura. Cuando se utilice la columna (b) sobre facilidades del Banco Central, los activos sujetos a cargas excluirán dichas facilidades. La definición de activos sujetos a cargas del formulario ENC no coincide con la de la norma del LCR para los activos en el balance. Específicamente, la definición de activos sujetos a cargas del formulario ENC excluye el aspecto de la monetización de activos. Para que un activo libre de cargas cumpla los requisitos para ser considerado un activo líquido de alta calidad, la norma del LCR exige que el banco tenga la capacidad de monetizar ese activo en periodos de tensión, de modo que el banco pueda cumplir con los egresos netos.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 86
Se considerarán con cargas los siguientes tipos de contratos:
a) Operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de retrocompra, los préstamos de valores y otras formas de préstamo garantizado.
b) Contratos de garantía, por ejemplo, garantías constituidas por el valor de mercado de operaciones de derivados.
c) Garantías constituidas en sistemas de compensación ante entidades de contrapartida central (ECC) y otras entidades de infraestructura como condición de acceso al servicio, incluyendo fondos de garantías para impagos y los márgenes iniciales.
d) Líneas de créditos de bancos centrales. Los activos preasignados deben considerarse libres de cargas únicamente si el banco central permite la retirada de activos colocados sin autorización previa.
e) Activos subyacentes de operaciones de securitización, cuando no hayan sido dados de baja del balance de la entidad. Los activos subyacentes de valores totalmente retenidos no se consideran como cargas, salvo que dichos valores estén se hayan constituido en prenda o garanticen de algún modo la
operación.
f) Activos que formen parte de conjuntos de activos de garantías empleados para la emisión de bonos garantizados. Estos activos subyacentes se consideran con cargas, salvo en determinadas situaciones en que los correspondientes bonos garantizados de filiales en el exterior estén en poder de la entidad.
Activos libres de cargas: los activos libres de cargas son aquellos que no se ajustan a la definición de activos sujetos a cargas, considerando activos cedidos en el Banco Central o en una entidad del sector público, pero no utilizados. Cuando se utilice la columna (b) sobre facilidades del Banco Central, los activos libres de cargas excluirán dichas facilidades.
Se considerarán sin cargas:
a) Los activos afectos a líneas de crédito no dispuestas y que pueden ser retirados
libremente.
Facilidades del Banco Central: activos que se estén utilizando para garantizar transacciones, o que sigan disponibles para garantizar transacciones, incluidas facilidades utilizadas para política monetaria, asistencia de liquidez y cualquier facilidad de financiación ad hoc.
Total (en la columna (d)): suma de activos sujetos a cargas, libres de cargas y, facilidades del Banco Central.
15. Restricciones a la capacidad de distribución de capital
a. Formulario CDC – Restricciones a la capacidad de distribución de capital
Objetivo: Divulgar los coeficientes de capital por debajo de los cuales se activan restricciones a la capacidad de distribución de capital según lo previsto en el artículo 56 de la LGB y el Capítulo 21-
12 de la RAN, con el fin de que los participantes en el mercado puedan evaluar correctamente la probabilidad de que se restrinjan las distribuciones de capital.
Ámbito de aplicación: El formulario es obligatorio para todos los bancos.
Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 87
Contenido: Información cuantitativa. Incluye el coeficiente de capital CET1 que activaría restricciones a la capacidad de distribución de capital teniendo en cuenta (i) el capital CET1 que los bancos han de mantener para cumplir el coeficiente mínimo de capital CET1, los requerimientos de colchones de
capital en función del riesgo aplicables ( colchón de conservación, el colchón contra cíclico), el requerimiento adicional para D-SIB y los requerimientos de capital de Pilar 2 (si se necesita capital CET1); (ii) el capital CET1 que los bancos deben mantener para cumplir los coeficientes mínimos de capital regulatorio y cualquier capital CET1 utilizado para cumplir los requerimientos de capital nivel 1, patrimonio efectivo, los requerimientos de colchones de capital en función del riesgo aplicables (colchón de conservación, el colchón contra cíclico), el requerimiento adicional para D-SIB y los requerimientos de capital de Pilar 2 (si se necesita capital CET1).
Frecuencia: Anual.
Formato: Fijo. Las instituciones pueden añadir filas para incluir otros requerimientos que activen restricciones a la capacidad de distribución de capital.
Cuando se hayan establecido restricciones a la capacidad de distribución de capital, los bancos deberán describirlas. Además, deben proporcionar un informe descriptivo en el que se detallen las características de los requerimientos locales pertinentes por los que se rigen las restricciones a la capacidad de distribución de capital. Los bancos deben proporcionar cualquier información adicional que
consideren pertinente para comprender las cifras entregadas.

Capítulo 21-20
Anexo-Hoja 88

Vínculos entre formularios
− La cifra en [CDC:1/b] corresponde a [KM1:5/a].
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 01-DIC-2022
|
01-DIC-2022 |
Comparando Circular Bancos 2283 |
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