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Resolución 2023 EXENTA

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Resolución 2023 EXENTA

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Resolución 2023 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.621 EXENTA (V. Y U.), ; DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, QUE ESTABLECE EL PLAN PILOTO DE RETIRO DE ASBESTO EN TECHUMBRES DE CONDOMINIOS SOCIALES Y REGLAMENTA SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS REGIONES METROPOLITANA, VALPARAÍSO Y BIOBÍO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 2023 EXENTA

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Promulgación: 05-DIC-2023

Publicación: 11-DIC-2023

Versión: Única - 11-DIC-2023

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MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.621 EXENTA (V. Y U.), DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, QUE ESTABLECE EL PLAN PILOTO DE RETIRO DE ASBESTO EN TECHUMBRES DE CONDOMINIOS SOCIALES Y REGLAMENTA SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS REGIONES METROPOLITANA, VALPARAÍSO Y BIOBÍO
    Santiago, 5 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.023 exenta.
     
    Visto:
     
    1. La resolución exenta Nº 1.621 (V. y U.), de fecha 28 de septiembre de 2023, que establece el plan piloto de retiro de asbesto en techumbres de condominios sociales y reglamenta su implementación en las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío.
    2. El correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Encargada del Equipo de Vivienda Existente del Serviu Metropolitano a la Encargada del Plan Piloto de Retiro de Asbesto en Techumbres de Condominios Sociales, en que solicita la inclusión del Conjunto Habitacional Benjamín Subercaseaux II de la comuna de La Granja.
    3. El correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Encargada del Equipo de Vivienda Existente del Serviu Metropolitano a la Encargada del Plan Piloto de Retiro de Asbesto en Techumbres de Condominios Sociales, en que solicita efectuar la corrección en la denominación de los condominios identificados de la Copropiedad El Bosque I de la comuna La Pintana.
     
    Considerando:
     
    a) Que, se ha estimado necesario incorporar al Conjunto Habitacional Benjamín Subercaseaux II de la comuna de La Granja, colindante al Conjunto Habitacional Benjamín Subercaseaux I, el que presenta la misma tipología constructiva, se identifica la presencia de asbesto y posee un diagnóstico social y técnico equivalente;
    b) La necesidad de corregir la denominación de los lotes correspondientes a la Copropiedad El Bosque I de la comuna de La Pintana, debido a un error en la referencia a los lotes con destino habitacional y modificar el número de bloques correspondientes a las copropiedades del Conjunto Habitacional Los Cóndores, de la comuna de Cerro Navia, en donde se establecía el número de naves (agrupaciones de bloques) en lugar de señalar el número de bloques.
    c) Que, por razones de carácter técnico asociadas a las características particulares de ciertos Condominios objeto del Plan Piloto de Asbesto, es necesario disponer, en casos excepcionales, el aumento de los montos de subsidio a asignar por los Secretarios Regionales Ministeriales de V. y U., a fin de garantizar una adecuada intervención de las techumbres.
    d) Que, se ha estimado necesario incorporar medidas orientadas a que los conjuntos habitacionales objeto del Plan Piloto de Asbesto, luego de esta intervención, puedan continuar un proceso de mejoramiento a través de llamados regulares a postulación del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, dicto la presente
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.621 (V. y U.), de 2023, en el sentido de:
     
    a) Reemplazar la tabla contenida en el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 1.621 (V. y U.), de 2023, por la siguiente:
    b) Agregar el siguiente texto como segundo párrafo del Resuelvo 6.
     
    "Excepcionalmente, previa autorización de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y por razones fundadas de índole técnico, se podrá disponer del aumento de los montos de subsidio e incrementos señalados en los artículos 84 y 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, pero no se podrán incorporar obras distintas de las señaladas en el Resuelvo 3. de la presente resolución.".
     
    c) Incorporar el siguiente resuelvo 11.
     
    "11. Los condominios identificados en el resuelvo 2. de la presente resolución podrán participar de los llamados a postulación del Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y para todos los efectos, se entenderán como "primera selección" únicamente en el primer proceso de postulación en el que resulten seleccionados. No obstante, de acuerdo con el artículo 6 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, no podrán incluir las obras que hayan sido financiadas en el proyecto del Plan Piloto de Asbesto regulado por la presente resolución.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.621 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-DIC-2023
11-DIC-2023

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