Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 124

Navegar Norma

Decreto 124

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcances el decreto N° 124, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas

Decreto 124 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO – RÍO BUENO", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 124

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-JUL-2023

Publicación: 11-DIC-2023

Versión: Única - 11-DIC-2023

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO – RÍO BUENO", Y  APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5
     
    Núm. 124.- Santiago, 13 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 758, de fecha 14 de agosto de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 718,30 y 890,00, de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno".
    - El oficio Ord. Nº 051/34, de fecha 29 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
    - El decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018.
    - El decreto supremo MOP Nº 166, de fecha 31 de diciembre de 2020.
    - La carta IF 25 - 2021, de fecha 14 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 051/3844, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - La carta IF 27 - 2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta IF 30 - 2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La carta IF 26 – 2022, de fecha 23 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. (E) Nº 1076, de fecha 23 de noviembre de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La carta IF 34 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 21 de diciembre de 2022.
    - El Memorándum Nº 117, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio N° 705/2023, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    - El oficio Ord. N° 2.572/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 4 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 17, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales.
    - El oficio Ord. N° 2.673/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 19 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 0041, de fecha 19 de junio de 2023, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La carta IF 12-2023, de fecha 20 de junio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2.677/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 080, de fecha 22 de junio de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2º Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    3º Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4º Que con el objeto de otorgar un nivel de servicio y seguridad a los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno de la concesión durante la vigencia de la misma, por decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras conjuntamente denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", singularizadas en las Tablas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del citado decreto supremo.
    5º Que, en dicho contexto, mediante carta IF 25 - 2021, de fecha 14 de octubre de 2021, y en virtud de lo establecido en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que el proceso de licitación privada realizado fue declarado desierto, debido a que la única oferta económica recibida superó el monto máximo fijado para el proceso de licitación. Atendido lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el numeral 6.7.2 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, la Sociedad Concesionaria desarrolló un segundo proceso de licitación para la ejecución de dicho grupo de obras, pero con una priorización de las mismas de conformidad con lo establecido en el citado numeral 6.7.2.
    Dicho segundo proceso, de conformidad con lo informado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF 27 - 2021, de fecha 19 de noviembre de 2021, resultó exitoso, dando origen al contrato de construcción adjunto a la carta IF 30 - 2021, de fecha 30 de noviembre de 2021.
    6º Que, producto de la priorización efectuada, conforme lo señalado en el considerando precedente, para el segundo proceso de licitación, cuatro obras que formaban parte de las obras conjuntamente denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" no quedaron contenidas en el contrato de construcción a que hace referencia el párrafo segundo del considerando 5° anterior. Dichas obras corresponden a las denominadas "Iluminación en Atraviesos y áreas de servicio", "Mejoramiento Saneamiento Sector CS Lanco Nor Poniente", "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico".
    Se deja constancia que, según consta en el numeral v. del N° 1 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, las obras denominadas "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico", señaladas en el párrafo precedente, se encontraban sujetas a hito de control para su ejecución, de conformidad con lo señalado en el oficio Ord. Nº 051/34, de fecha 29 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social. Al respecto, mediante oficio Ord. N° 051/3844, de fecha 15 de noviembre de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social informó a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que, en base a los antecedentes proporcionados en informe técnico de Evaluación Social del PID Normativa y PID Servicialidad, Contrato de "Concesión Ruta 5, Tramo Temuco – Río Bueno", y a la revisión y análisis de dichos antecedentes, se resolvió recomendar la ejecución de, entre otras, las obras denominadas "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico".
    7º Que, en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer la ejecución de las cuatro obras indicadas en el considerando 6° anterior, en adelante conjuntamente denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", toda vez que ellas son necesarias para brindar mejoras y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular y peatonal del contrato, para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones en la vía expresa, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la concesión. Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de iniciar, en el más breve plazo, la construcción de las obras señaladas, considerando que éstas permitirán mejorar las medidas de seguridad existentes en la ruta y, a su vez, contribuirán a la reactivación económica y del empleo en la zona.
    8º Que, por otra parte, atendida la solicitud de la comunidad aledaña al sector de Choroico en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, y con el objeto de brindar una mejora en la seguridad vial y conectividad del sector por medio de la implementación de una pasarela y paraderos que permitan el cruce de forma segura y directa de la vía expresa, evitando maniobras que ponen en constante peligro la vida de usuarios y vecinos y otorgándoles el resguardo necesario, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" y la ejecución de las obras que deriven de él, considerando la necesidad de contar a la brevedad con una solución real para la problemática de dicho sector, asociados principalmente a la seguridad vial.
    Se deja constancia que mediante oficio N° 705/2023, de fecha 23 de marzo de 2023, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia envió a la Jefa del Subdepartamento de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el resultado del proyecto de concesión denominado "Pasarela Peatonal Choroico", que recomienda la etapa de ejecución de las obras propuestas dado que el proyecto es conveniente para la sociedad y contribuye al bienestar social.
    9º Que, en otro orden de consideraciones, según consta en el oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal, en reunión convocada por la Delegada Presidencial de la Región de Los Ríos, efectuada el día 12 de agosto de 2022, se solicitó, por razones de seguridad pública de la concesión, agilizar las gestiones para llevar a cabo la instalación de un sistema de cámaras de videovigilancia en algunos puntos de la ruta concesionada, consensuándose un total de 36 puntos de cámaras de CCTV 1, cuyas ubicaciones se detallaron en la Minuta N° 221/2022, adjunta al citado oficio. Para efectos de lo anterior, en el referido oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria una propuesta técnica y económica para llevar a cabo dicho proyecto de seguridad vial, en adelante denominado "CCTV Etapa 1", la cual fue enviada por la Sociedad Concesionaria mediante carta IF 26 – 2022, de fecha 23 de agosto de 2022.
    10º Que, el proyecto denominado "CCTV Etapa 1", señalado en el considerando precedente, consiste en: (a) la instalación de cámaras de seguridad en 36 puntos del contrato de concesión; (b) la instalación de 37 cámaras de registro de placas patentes vehiculares en las vías de pago de peajes de la concesión; y (c) la instalación y habilitación del equipamiento del centro de control en la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO), ubicada en la ciudad de Valdivia; todo lo anterior con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica y obras de iluminación.
    11º Que, mediante oficio Ord. (E) Nº 1076, de fecha 23 de noviembre de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas envió al Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su revisión y pronunciamiento, el detalle de las características técnicas que tendrá el proyecto de CCTV y de lectores de placa patente, los cuales componen el proyecto denominado "CCTV Etapa 1", señalado en el considerando precedente, así como el presupuesto de inversión asociado a dicho proyecto. En virtud de lo anterior, solicitó al Subsecretario del Interior su conformidad técnica y, por su intermedio, la aprobación formal de Carabineros de Chile, respecto de las características técnicas y Términos de Referencia del proyecto "CCTV Etapa 1", así como también, validar el presupuesto presentado, elaborado en concordancia con las especificaciones técnicas adjuntas.
    12º Que mediante oficio Ord. Nº 17, de fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales envió a la División de Gestión y Modernización de las Policías las observaciones realizadas por Carabineros de Chile al proyecto "CCTV Etapa 1". Al respecto, mediante oficio Ord. N° 2.673/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 19 de junio de 2023, el Inspector Fiscal informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que dichas observaciones fueron abordadas y resueltas dentro de las Especificaciones Técnicas del proyecto que adjuntó al citado oficio.
    13º Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. N° 0041, de fecha 19 de junio de 2023, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, en relación con el proyecto CCTV Etapa 1 sobre el cual solicitó su pronunciamiento a través del oficio Ord. (E) N° 1076 antes citado, las observaciones realizadas por Carabineros de Chile fueron abordadas y resueltas dentro de las Especificaciones Técnicas del proyecto y que, en consecuencia, se procederán a dictar los actos administrativos correspondientes con el objeto de disponer la implementación de dicho proyecto.
    14º Que atendido lo señalado en los considerandos 9° a 13° precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las obras descritas en el considerando 10º anterior, en adelante conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 1".
    Lo anterior toda vez que la implementación de dichas obras permitirá contar con medidas de seguridad que permitan a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública prevenir o reaccionar con celeridad respecto de los hechos de carácter delictual e incendiario que han venido ocurriendo en la zona y que han afectado la seguridad pública, mejorando con ello las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma. Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de implementar cuanto antes medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad en el sector, atendidos los hechos de violencia que recurrentemente están sucediendo en la macrozona sur del país.
    15º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", en el sentido de disponer, en lo sustancial:
     
    i) La ejecución, conservación, mantención y operación de las obras denominadas "Iluminación en Atraviesos y áreas de servicio", "Mejoramiento Saneamiento Sector CS Lanco Nor Poniente", "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico" que no quedaron contenidas en el contrato de construcción producto de la priorización efectuada en el segundo proceso de licitación llevado a cabo conforme lo dispuesto en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 20, de 2018, todas las cuales se denominan conjuntamente como "Obras Normativas y de Servicialidad".
    ii) El desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" y la ejecución, conservación, mantención y operación de las obras que se deriven del citado proyecto de ingeniería, denominadas como "Obra Pasarela Choroico".
    iii) La ejecución, instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 1".

    16º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    17º Que, en otro orden de ideas, el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que las respectivas bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez. En el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", el artículo 1.16 de sus Bases de Licitación establece que el concesionario podrá solicitar, de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas establecidas en las Bases de Licitación, del sistema de cobro que estuviere utilizando y de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con consulta al Ministerio de Hacienda.
    18º Que, en dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones y disminuir el aumento de la carga económica para los usuarios de la ruta, mediante carta IF 34 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno" solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.16 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad – Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones, para dicho año. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.
    19º Que el Ministerio de Obras Públicas estimó conveniente aceptar la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario efectuada por la Sociedad Concesionaria en su carta IF 34 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada. En virtud de lo anterior, mediante decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 21 de diciembre de 2022, se aceptó la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de, entre otras, la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno".
    Dicho decreto supremo estableció, en lo sustancial: (i) que durante el primer semestre del año 2023 no se aplicará a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplicará un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad – Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones, para dicho año; y (ii) que lo señalado en el numeral (i) anterior se implementaría en los términos y condiciones generales que se indican en el citado decreto supremo, y que las condiciones particulares de dicha revisión serían materia de un Convenio que al efecto suscribirían las partes.
    20º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que: "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
    21º Que atendido lo señalado en los considerandos 16º, 19º y 20º precedentes, con fecha 22 de junio de 2023 las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 5 del contrato de concesión, en el cual se establecen las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, y se establecen las condiciones particulares de la revisión tarifaria materia del decreto supremo MOP Nº 217 de 2022 para el contrato de concesión.
    22º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos previstos en la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 5 del contrato de concesión, de fecha 22 de junio de 2023.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Choroico", de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1.
     
    1.1 Descripción
    El proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Choroico" deberá ser desarrollado por la Sociedad Concesionaria de acuerdo con los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende que forman parte integrante del presente decreto supremo.
    El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva antes señalado deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del referido oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023 y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Asimismo, el proyecto de ingeniería definitiva singularizado en el párrafo precedente sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe de conformidad con lo establecido en el presente Nº 1.
     
    1.2 Plazos máximos de entrega y revisión del proyecto de ingeniería definitiva
     
    a) Los plazos máximos para la entrega por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal del informe de cada una de las fases que forman parte del "PID Pasarela Choroico", materia del presente Nº 1, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro Nº 1 siguiente:
     
    Cuadro Nº 1:
    Plazos de desarrollo y revisión "PID Pasarela Choroico"
     
   
     
    b) Los plazos máximos indicados en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro Nº 1 anterior, se contarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 1.
    iv. Respecto del Informe de la Fase 4: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en Libro de Explotación u oficio, la aprobación de la Fase 2 o de la Fase 3, lo que ocurra último.
     
    c) El informe de cada una de las fases señaladas en el Cuadro Nº 1 precedente deberá ser revisado por el Inspector Fiscal en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la fase respectiva dentro del mismo plazo antes señalado. En caso de existir observaciones, éstas deben ser comunicadas por escrito por el Inspector Fiscal, en una misma y única oportunidad y dentro del mismo plazo señalado en la columna del título "Plazo de Revisión 1". En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá corregir dicho informe en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo de Corrección 1" del Cuadro Nº 1, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "Plazo de Revisión 2" del Cuadro Nº 1, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la fase respectiva dentro del mismo plazo que se singulariza en la columna del título "Plazo de Revisión 2" del Cuadro Nº 1. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra g) del presente numeral 1.2, salvo que hubiera plazo pendiente para la entrega del citado "Informe de Correcciones", que será la fecha límite para subsanar las observaciones.
    e) Una vez aprobada alguna de las fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobarla. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la fase respectiva. En caso de atraso en la entrega de este informe, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra f) siguiente.
    f) En caso que la fecha de entrega de alguno de los informes que forman parte del "PID Pasarela Choroico", supere el plazo máximo indicado en el presente numeral 1.2 para dicho informe, o en caso de atraso en la entrega de algún informe de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de algún informe refundido, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada informe atrasado, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
    g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra d) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria el rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para revisar los informes no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
     
    1.3 Facultad de contratación de un revisor independiente
    Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, el MOP, a través del Inspector Fiscal, podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la contratación de un revisor independiente que revise la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" materia del presente N° 1, y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación, conforme lo señalado en el numeral 1.2 precedente, del proyecto de ingeniería antes citado. Dicho revisor independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    1.3.1 El revisor independiente deberá contar con el título profesional de ingeniero civil reconocido en Chile, poseer al menos 10 años de experiencia profesional, y cumplir con alguna de las siguientes exigencias:
     
    . Haber trabajado en el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP por un período superior a 5 años en la revisión de puentes y estructuras.
    . Haber participado como proyectista, con su firma, en 10 (diez) o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares a los que deberá revisar, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.
     
    1.3.2 El revisor independiente deberá cumplir con la condición de no tener interés personal, íntima amistad ni vinculación laboral o relación de servicio, durante los últimos veinticuatro meses, o de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el proyectista del proyecto de la(s) estructura(s) a revisar ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas. Se entenderá persona relacionada conforme lo define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045.
    En caso que el Inspector Fiscal solicite la contratación del revisor independiente, dentro del plazo máximo de 20 días contado desde fecha de la respectiva comunicación, la Sociedad Concesionaria deberá enviar a éste una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 7.2 del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado. Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para contratar a honorarios al revisor independiente seleccionado. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 precedentes.
    El contrato de honorarios con el revisor independiente no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, durante el proceso de revisión del proyecto de estructura del "PID Pasarela Choroico", el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización, escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas. El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.
    El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en el párrafo anterior.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en el presente numeral 1.3, en los plazos ahí señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se verifique la terminación anticipada del contrato de honorarios o el cambio del revisor independiente sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, el Inspector Fiscal no aprobará la especialidad de estructuras del proyecto de ingeniería definitiva respectivo.
     
    1.4 Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación al desarrollo del "PID Pasarela Choroico", materia del presente Nº 1, ésta deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, una garantía por un monto total equivalente al 5% del valor total y definitivo señalado en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
    Dicha garantía podrá estar constituida por una boleta bancaria de garantía, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de la póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento, ésta deberá tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía materia del presente numeral 1.4 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de desarrollo del "PID Pasarela Choroico", o hasta que se hubiera verificado la aprobación del mismo, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria dispuestas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación con el "PID Pasarela Choroico". En caso de que el MOP hiciere efectiva la garantía exigida en el presente numeral 1.4, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 1.4.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 1.4, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener y operar las siguientes obras: i) las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", que se individualizan en el Cuadro Nº 2 siguiente; y ii) la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", que se derive del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" aprobado por el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el N° 1 anterior. Lo anterior, de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente N° 2.
     
    Cuadro Nº 2
    Obras Normativas y de Servicialidad
     
   
     
    2.1 Descripción
    Las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral i) del primer párrafo del presente Nº 2, deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID OSN con proyecto que requiere actualización", "PID Obras Normativas" y "PID Obras de Servicialidad" aprobados por el Inspector Fiscal y que se adjuntan a su oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, los cuales fueron desarrollados en virtud de lo establecido en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018.
    Por su parte, la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", señalada en el numeral ii) del primer párrafo del presente Nº 2, deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria según el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Choroico" que apruebe el Inspector Fiscal según lo establecido en el N° 1 del presente decreto supremo.
    La ejecución, conservación, mantención y operación de las obras señaladas en los numerales i) y ii) del primer párrafo del presente Nº 2, deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva aprobados por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
     
    2.2 Cronogramas de obras
    Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, para el caso de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad" y, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 4 del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico", conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, para el caso de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, un cronograma con el detalle de las actividades que desarrollará para efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el primer párrafo del numeral 2.3 siguiente, y un cronograma con el detalle de las actividades que desarrollará para efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el segundo párrafo del numeral 2.3 siguiente, respectivamente.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para revisar cada uno de los cronogramas presentados, contado desde la fecha de recepción del cronograma respectivo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el cronograma sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para corregirlo, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para revisarlo, contado desde su recepción, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el cronograma sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido cronograma.
    En caso de atraso en las entregas de los cronogramas, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada cronograma o corrección con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.3 Plazos máximos para la ejecución y habilitación de las obras
    El plazo máximo para la ejecución de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral i) del primer párrafo del presente Nº 2, y su habilitación al uso público, será de 18 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.
    El plazo máximo para la ejecución de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", señalada en el numeral ii) del primer párrafo del presente Nº 2, y su habilitación al uso público, será de 10 meses, contado desde lo último que ocurra entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el Informe de la Fase 4 del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, y ii) la fecha en que el MOP haga entrega a la Sociedad Concesionaria de la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", en caso que se requieran expropiaciones.
     
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos máximos establecidos en los párrafos precedentes, le será aplicable la multa señalada en la letra c) del numeral 2.10 del presente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.
     
    2.4 Seguros de Construcción
     
    a) Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras señaladas en los numerales i) y ii) del primer párrafo del presente Nº 2, según corresponda, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente a los valores definitivos señalados en los numerales 7.3 y 7.4 del presente decreto supremo, según corresponda, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral i) del primer párrafo del presente Nº 2, se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros referidas en el párrafo precedente, siendo condición para el inicio de la ejecución de las mismas. A su vez, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria entregue al Inspector Fiscal el informe de la Fase 4 del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico", conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", señalada en el numeral ii) del primer párrafo del presente Nº 2, se encuentra cubierta por las pólizas de seguros señaladas en el párrafo precedente, siendo condición para el inicio de la ejecución de la referida obra.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    b) Las pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán las obras dispuestas en el presente Nº 2 durante su ejecución y hasta su recepción por parte del Inspector Fiscal, deberán incluir la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos.
    En caso de que las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha situación al Inspector Fiscal, mediante, al menos, tres cartas de compañías de seguro. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la presentación de las respectivas pólizas de seguro por catástrofe o endosos a los que hace referencia la letra a) precedente.
    En caso de que se verifique la circunstancia señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá contratar una póliza de seguro independiente para cubrir, durante el período de ejecución de las respectivas obras dispuestas en el presente Nº 2, los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, la que deberá cumplir con los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 1.6.14 de las Bases de Licitación en todo lo que les sea aplicable.
    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las obras individualizadas en los numerales i) y ii) del primer párrafo del presente Nº 2 se encuentran cubiertas por la póliza de seguro independiente antes señalada, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado ante el Inspector Fiscal que las compañías de seguro no ofrecen cobertura por disturbios populares y actos maliciosos en la póliza de catástrofe, de conformidad con lo señalado en el párrafo anteprecedente. Lo anterior, será requisito para el inicio de la ejecución de las obras respectivas.
    c) En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en las letras a) y b) anteriores, según corresponda, en los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    2.5 Garantías de Construcción
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal dos garantías de construcción: i) una por un monto equivalente al 5% del valor total y definitivo que se fija en el numeral 7.4 del presente decreto supremo, para las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral i) del primer párrafo del presente Nº 2, y ii) una por un monto equivalente al 5% del valor total y definitivo que se fija en el numeral 7.3 del presente decreto supremo, para la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", señalada en el numeral ii) del primer párrafo del presente Nº 2.
    Para el caso de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", la garantía de construcción deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023. A su vez, para el caso de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", la garantía de construcción antes señalada deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria entregue al Inspector Fiscal el informe de la Fase 4 del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo. Lo anterior, será condición para el inicio de la ejecución de las obras respectivas.
    Cada una de las garantías de construcción materia del presente numeral 2.5 podrá estar constituida hasta por 10 boletas bancarias de garantía de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    Las garantías de construcción materia del presente numeral 2.5 deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. En el caso de las pólizas de seguro de garantía a Primer Requerimiento, éstas deberán tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Cada una de las garantías de construcción materia del presente numeral 2.5 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las respectivas obras, o hasta que se hubiera verificado su recepción, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    Las garantías de construcción materia del presente numeral 2.5 podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria dispuestas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación con las obras materia del presente Nº 2. En caso de que el MOP hiciere efectiva alguna de las garantías exigidas en el presente numeral 2.5, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes, en Unidades de Fomento, a los montos señalados en el primer párrafo del presente numeral 2.5.
    En caso de no entrega oportuna de las garantías de construcción exigidas en el presente numeral 2.5, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.6 Cambios de servicios y modificación de canales
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° del DFL MOP Nº 850, de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este cambio será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51°, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52°, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
     
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros dentro del Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría requerir la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas. En caso de que dicha solicitud no fuere atendida, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, debiendo mediar, al menos, 10 días entre ambas solicitudes. En caso de que el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas se negare a efectuar la recepción formal de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá informar tal circunstancia al Inspector Fiscal, debiendo entregarle un documento en el que consten claramente copia de las cartas certificadas referidas precedentemente y las demás gestiones efectuadas para la obtención de la referida recepción, si las hubiere. En dicho documento deberán registrarse la totalidad de las comunicaciones escritas, ya sean cartas o correos electrónicos, intercambiadas entre la Sociedad Concesionaria y el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, en relación con la recepción de la obra respectiva.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41° del DFL MOP Nº 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41° del DFL MOP Nº 850, de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación con los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP. En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por cuenta y orden del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de servicios o modificación de canales que se requieran para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2, deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo, el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días hábiles, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicios existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea ésta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de cambios de servicios o de modificación de canales a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado o cambio respectivo, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta el monto máximo señalado en el numeral 7.11 del presente decreto supremo, asociado a la "Obra Pasarela Choroico", a las "Obras Normativas y de Servicialidad" y a las "Obras CCTV Etapa 1". En caso que se requiriese ejecutar cambios de servicios y canales para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2 por sobre el monto máximo establecido en el numeral 7.11 del presente acto administrativo, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para aprobar o rechazar el expediente presentado, contado desde su recepción, debiendo dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo, el expediente se entenderá aprobado. En caso de que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido, quien tendrá un plazo de 15 días para aprobar o rechazar el expediente presentado, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2, derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de las obras que se vean afectadas. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de las respectivas obras, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    2.7 Expropiaciones
    Las expropiaciones que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el presente Nº 2, serán de cargo y responsabilidad del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria como parte de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el primer y segundo párrafo del numeral 2.1 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria, deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
    En caso que se requieran expropiaciones, el MOP deberá entregar los terrenos expropiados necesarios para la construcción de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el N° 2 del presente decreto supremo, libres de ocupantes y mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, para el caso de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad" y, dentro del plazo máximo de 15 meses, contado a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" conforme lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, para el caso de la obra denominada "Obras Pasarela Choroico".
     
    2.8 Obligaciones en materia medioambiental y territorial
     
    2.8.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir en todo momento, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las obras dispuestas en el presente Nº 2, con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, en todo lo que les fuera aplicable en razón del tipo de obra y los plazos comprometidos.
    Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 117, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras señaladas en los numerales i) y ii) del primer párrafo del presente Nº 2 no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    2.8.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria ejecutar cualquier medida ambiental o territorial no contemplada en lo indicado en el numeral 2.8.1 precedente, que sea necesario realizar, en la etapa de construcción o en la etapa de explotación, en virtud de las obras materia del presente decreto supremo, y cuya ejecución sea autorizada previamente por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos siguientes.
    Los eventuales requerimientos ambientales y territoriales solo podrán consistir en medidas u obras no contempladas en lo indicado en el numeral 2.8.1 precedente, relacionadas o a consecuencia de las obras materia del presente decreto supremo.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de las medidas u obras correspondientes a requerimientos ambientales o territoriales cuya ejecución sea aprobada por el Inspector Fiscal, y por concepto del desarrollo de las ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de acuerdo al procedimiento establecido en los párrafos siguientes, hasta el monto máximo señalado en el numeral 7.12 del presente decreto supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización del Inspector Fiscal para la ejecución de las medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos territoriales a que hace referencia el presente numeral 2.8.2, y para el desarrollo de las ingenierías o estudios necesarios para la implementación de dichas medidas u obras, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá enviar al Inspector Fiscal un detalle de las obras, medidas, ingenierías o estudios que se requiera ejecutar por concepto de requerimientos ambientales o territoriales no contemplados en lo indicado en el numeral 2.8.1 precedente, especificando los plazos de ejecución involucrados y los costos de implementación, debiendo acompañar un mínimo de 3 cotizaciones de dichas obras, medidas, ingenierías y/o estudios, según sea el caso.
    Para llevar a cabo el proceso de cotización de las ingenierías y/o estudios, el Inspector Fiscal deberá aprobar previamente los términos de referencia que deberá entregarle la Sociedad Concesionaria.
    b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones y antecedentes que especifiquen el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, para autorizar, aprobar o rechazar, según corresponda, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere. En caso de rechazo por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 7 días hábiles, contado desde la fecha de la referida anotación en el Libro de Explotación u oficio, para enviar nuevas cotizaciones y/o mayores antecedentes que permitan precisar a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, según corresponda, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de las cotizaciones y/o antecedentes antes señalados, para autorizar, aprobar o rechazar, según corresponda, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    c) El punto b) anterior podrá ser iterativo hasta que se precise a cabalidad el alcance de las ingenierías, estudios, obras y/o medidas, y se encuentre definida toda aquella información detallada en los puntos (i) y (ii) de la letra d) siguiente, que permita al Inspector Fiscal autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar el respectivo presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios cuando correspondiere.
    d) Al momento de autorizar la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda, y aprobar la cotización y cronograma de ejecución, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello en el Libro de Explotación, debiendo informar: (i) el presupuesto aprobado para la ejecución de la obra o medida respectiva y/o de su ingeniería o estudio en caso que corresponda; y (ii) el cronograma de ejecución, informando, también, el o los procedimientos de recepción de cada obra o medida o para la totalidad de éstas, conforme a su naturaleza y envergadura.
    La anotación en el Libro de Explotación, señalada en el párrafo precedente, deberá ser firmada en conjunto por el Inspector Fiscal y el representante de la Sociedad Concesionaria.
    e) Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad por los conceptos señalados en el presente numeral 2.8.2, será el establecido en el numeral 7.12 del presente decreto supremo. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal no podrá aprobar cotizaciones por una sumatoria total que exceda el monto máximo establecido en el numeral 7.12 del presente decreto supremo, y la Sociedad Concesionaria no estará obligada a implementar medidas u obras correspondientes a eventuales requerimientos ambientales o territoriales por un monto superior al monto máximo referido anteriormente.
    Los montos que pague la Sociedad Concesionaria por los conceptos señalados en el presente numeral 2.8.2 serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente deba realizar la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en las letras precedentes del presente numeral 2.8.2, con el tope máximo establecido en el numeral 7.12 del presente decreto supremo.
    El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento en el mes anterior, y del total acumulado por el mismo concepto.
     
    2.8.3 La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las respectivas obras que trata el presente decreto supremo, la correcta ejecución de todas las obras y medidas que deban ser realizadas durante su etapa de construcción por concepto de eventuales requerimientos ambientales y territoriales, cuya ejecución hubiere sido autorizada por el Inspector Fiscal.
    2.8.4 En caso de atraso en la ejecución de alguna medida ambiental o territorial que sea necesario ejecutar en la etapa de explotación de las obras dispuestas en el presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso respecto al cronograma de ejecución aprobado por el Inspector Fiscal según lo señalado en el numeral (ii) de la letra d) del numeral 2.8.2 del presente decreto supremo, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.8.5 En el evento de que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2, derivados de la implementación de las medidas ambientales y territoriales materia del numeral 2.8.2 del presente decreto supremo, por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de las obras que se vean afectadas. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de las respectivas obras, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    2.9 Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
    Se deja constancia que, durante la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78, de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    2.10 Término de las obras, recepción por parte del MOP y habilitación al uso público
    Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras que componen las denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", o de la totalidad de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", se procederá a la recepción individual de dicha obra de acuerdo con el siguiente procedimiento:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 20 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato y autorizará su habilitación al uso público, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el presente decreto supremo y en el respectivo proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Inspector Fiscal, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y la obra se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser menor a 5 días hábiles ni mayor a 10 días hábiles. Lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la respectiva obra.
     
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra y autorizará su habilitación al uso público, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra y autorice su habilitación al uso público, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente.
    c) En caso de que alguna de las obras dispuestas en el presente Nº 2 no fuere ejecutada y habilitada al uso público dentro del respectivo plazo máximo establecido en el primer o segundo párrafo del numeral 2.3 del presente decreto supremo, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada obra atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar la obra no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
    d) Transcurridos 90 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días contados desde la recepción del mismo. Si el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso de que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes indicado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo subsiguiente.
    En caso de que el Inspector Fiscal no hubiere efectuado observaciones o requerimientos dentro del respectivo plazo de revisión, el Informe Final se entenderá aprobado.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.11 Conservación, mantención y operación de las obras
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantención y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2.
    La obligación de conservar, mantener y operar cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2 regirá, para cada una de las obras, a partir de la fecha en que la obra respectiva sea recepcionada por el Inspector Fiscal de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.10 del presente decreto supremo.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar junto con la solicitud de recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra respectiva de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, actividades y frecuencias de conservación" adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, el cual se entiende que forma parte integrante del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde su recepción, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso de que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.12 Seguros de Explotación
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, a partir de la recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2, la obra respectiva se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el presente numeral 2.13, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.13 Garantía de Explotación
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la conservación, mantención y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso de que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, instalar y habilitar técnicamente las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 1", de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 3.
     
    3.1 Descripción
    La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, instalar y habilitar técnicamente las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 1", consistentes en: i) la instalación y habilitación técnica de cámaras de seguridad en 36 puntos del contrato de concesión; ii) la instalación y habilitación técnica de 37 cámaras de registro de placas patentes vehiculares en las vías de pago de peajes de la concesión; y iii) la instalación y habilitación del equipamiento del centro de control en la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO), ubicada en la ciudad de Valdivia; todo ello conforme lo indicado en el documento "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1" adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal y con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica, y obras de iluminación.
    Todo lo anterior de conformidad a los plazos máximos, términos y condiciones que se fijan en el presente Nº 3 y en el documento "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", antes citado, adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá, a su entero riesgo, costo y con autorización previa del Inspector Fiscal, instalar y habilitar técnicamente cámaras de seguridad y lectores PPU de un estándar técnico superior al establecido en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1".
    Las "Obras CCTV Etapa 1" deberán ser ejecutadas cumpliendo los estándares y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. Sólo se entenderán concluidas y terminadas cada una de las obras o ítems que integran las distintas Fases de las "Obras CCTV Etapa 1", para todos los efectos legales y contractuales, una vez recibidas por el Inspector Fiscal de conformidad a lo establecido en el presente Nº 3.
     
    3.2 Condiciones para la ejecución, instalación y habilitación de las "Obras CCTV Etapa 1"
     
    3.2.1 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
    El régimen jurídico aplicable durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1" será el establecido en el artículo 22° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 52° de su Reglamento.
     
    3.2.2 Seguros durante la ejecución, instalación y habilitación de las "Obras CCTV Etapa 1"
     
    a) Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las "Obras CCTV Etapa 1", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor definitivo de las "Obras CCTV Etapa 1" señalado en el numeral 7.5 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras.
    b) Las pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán las "Obras CCTV Etapa 1", materia del presente Nº 3, durante su ejecución, instalación y habilitación técnica, deberán incluir la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos.
    En caso de que las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha situación al Inspector Fiscal, mediante cartas de, al menos, tres compañías de seguro. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.
    En caso que se verifique la circunstancia señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá contratar una póliza de seguro independiente para cubrir, durante el período de ejecución de las labores para ejecutar, instalar y habilitar técnicamente las "Obras CCTV Etapa 1", materia del presente Nº 3, los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, la que deberá cumplir con los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las "Obras CCTV Etapa 1", materia del presente Nº 3, se encuentran cubiertas por la póliza de seguro antes señalada, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.
    c) En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo dispuesto en las letras a) y/o b) anteriores, según corresponda, en los plazos establecidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza, endoso, o carta de compañía de seguros que no se entregue en el plazo establecido, según sea el caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Si durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1" se produjera un siniestro que active la póliza de seguro por catástrofe o la póliza de seguro independiente, que tratan las letras a) y b) del presente numeral 3.2.2, los costos que se deriven de la reconstrucción y/o reemplazo de las "Obras CCTV Etapa 1" que se vean afectadas y que no cubra el seguro, así como el pago del respectivo deducible, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en los términos establecidos en el Convenio Ad – Referéndum N° 5 que se aprueba en el Nº 12 del presente decreto supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal un informe con todos los antecedentes correspondientes a la liquidación del respectivo seguro y al pago del deducible correspondiente, si fuera el caso, en forma previa y como requisito para la recepción por el Inspector Fiscal de las respectivas obras de reconstrucción y/o reemplazo.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a las obras de reconstrucción y/o reemplazo, notificando a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas en el plazo razonable que fije el Inspector Fiscal para ello en la misma comunicación antes indicada. En caso de que la Sociedad Concesionaria no hubiese subsanado las observaciones en el plazo fijado por el Inspector Fiscal, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo de 30 días señalado precedentemente, estas obras se entenderán aprobadas.
     
    3.2.3 Garantía de Construcción de las "Obras CCTV Etapa 1"
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción por un monto de UF 16.182 (Dieciséis mil ciento ochenta y dos Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación con la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1".
    La garantía de construcción señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023.
    La garantía de construcción materia del presente numeral 3.2.3 podrá estar constituida hasta por 10 boletas bancarias de garantía de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de la póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento, ésta deberá tener como afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    La garantía de construcción materia del presente numeral 3.2.3 deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las "Obras CCTV Etapa 1", o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las mismas, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La garantía de construcción materia del presente numeral 3.2.3 podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación con las "Obras CCTV Etapa 1", materia del presente Nº 3. En caso de que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.2.3.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 3.2.3, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.2.4 Expropiaciones
    Se deja constancia que no se requieren expropiaciones para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1".
    El MOP será responsable de resolver eventuales problemas de expropiaciones no consideradas, que surgieran producto del desarrollo de las obras.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 3, derivados de lo indicado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción de las obras que se vean afectadas. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de las respectivas obras, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    3.2.5 Cambios de servicios y modificación de canales
    Se deja constancia que no se requiere realizar cambios de servicios o modificación de canales para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1".
    No obstante lo anterior, en caso que sea necesario proceder con cambios de servicios o modificación de canales, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento:
     
    a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad a lo dispuesto en el artículo 51°, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52°, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    b) Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    c) Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las obras dispuestas en el Nº 3 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    d) La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros dentro del Área de Concesión y en las áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión.
    e) Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría requerir la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas. Si dicha solicitud no fuere atendida, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevamente, mediante carta certificada, la recepción formal de la obra al respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, debiendo mediar, al menos, 10 días de diferencia entre ambas solicitudes. En caso de que el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas se negare a efectuar la recepción formal y por escrito de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá informar tal circunstancia al Inspector Fiscal, debiendo entregarle un documento en el que consten claramente copia de las cartas certificadas referidas precedentemente y las demás gestiones efectuadas para la obtención de la referida recepción, si las hubiere. En dicho documento deberán registrarse la totalidad de las comunicaciones escritas, ya sean cartas o correos electrónicos, intercambiadas entre la Sociedad Concesionaria y el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, en relación con la recepción de la obra respectiva.
    f) Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41° del DFL MOP Nº 850, de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41° del DFL MOP Nº 850, de 1997.
    g) En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación con los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP. En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por cuenta y orden del MOP.
    h) Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de servicios o modificación de canales que se requieran para la ejecución, instalación y habilitación de las "Obras CCTV Etapa 1", deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días hábiles, contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    i) Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicios existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea ésta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    j) Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas, o al tercero que ejecute el traslado respectivo, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en las letras precedentes, por concepto de cambios de servicios o de modificación de canales, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en la letra h) del presente numeral 3.2.5, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 7.11 del presente decreto supremo, asociado a la "Obra Pasarela Choroico", a las "Obras Normativas y de Servicialidad" y a las "Obras CCTV Etapa 1". En caso que se requiriese ejecutar cambios de servicios y canales para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", por sobre el monto máximo antes señalado, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quién deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    k) La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    l) Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde su recepción, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso de que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    m) En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de construcción respectivo, señalado en el numeral 3.3.1 del presente decreto supremo, de las obras que se vean afectadas. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de las respectivas obras, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
     
    3.2.6 Obligaciones en materia medioambiental
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 8.0, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    Se deja constancia que de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 117, de fecha 23 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y a la legislación vigente, las "Obras CCTV Etapa 1" no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 19.300.
    Si la Sociedad Concesionaria debe ejecutar cualquier medida ambiental o territorial distinta a las contempladas en los documentos referidos en el primer párrafo del presente numeral, se aplicarán las regulaciones establecidas en el numeral 2.8.2 del presente decreto supremo.
     
    3.2.7 Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
    Se deja constancia que durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.7.2.8 de las Bases de Licitación, para cuyos efectos deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. La Sociedad Concesionaria no podrá excusar su responsabilidad en caso de retardo en la ejecución de las obras invocando el cumplimiento de las obligaciones recién señaladas, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas con motivo de feriados legales no serán constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ni constituirá causal de aumento del plazo máximo de construcción establecido en el numeral 3.3.1 del presente decreto supremo. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78, de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
     
    3.3 Plazo máximo de construcción y recepción de las "Obras CCTV Etapa 1"
     
    3.3.1 Plazo máximo de construcción
    El plazo máximo para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 1", será el que se determina, para cada Fase, en el Cuadro Nº 3 siguiente, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el cronograma que se indica en el numeral 3.3.2 del presente decreto supremo.
     
    Cuadro Nº 3:
    Plazos máximos de construcción de las "Obras CCTV Etapa 1"
     
   
     
    La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal la postergación de algunos puntos de instalación, de la Fase 1, 2 o 3, más allá del plazo máximo de construcción respectivo. Lo señalado anteriormente procederá, en todo caso, si la Sociedad Concesionaria puede, alternativamente, adelantar la instalación y habilitación técnica de igual número de puntos de instalación de otra fase. En este caso, el nuevo plazo máximo de instalación y habilitación técnica del punto de instalación postergado será el establecido para la Fase 4 como máximo. Con todo, en cada una de las fases señaladas en el Cuadro Nº 3 precedente, la Sociedad Concesionaria estará obligada a instalar y habilitar técnicamente las cámaras de seguridad de, al menos, la cantidad de puntos de instalación señalada en el Cuadro Nº 3 para la fase respectiva.
    Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cualquier retraso asociado a eventuales expropiaciones, impactos ambientales y/o territoriales o en la autorización de la Dirección de Vialidad del MOP para la instalación de fibra óptica dentro de la faja fiscal, no imputable a la Sociedad Concesionaria o sus contratistas, que impida el cumplimiento del cronograma de construcción que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.2 siguiente, suspenderá los plazos máximos de construcción señalados en el Cuadro Nº 3, que se vean directamente afectados, por un período igual al entorpecimiento antedicho.
    Asimismo, si por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, ésta se viera impedida física o técnicamente de instalar los equipos y dejar operativo el sistema integral de video vigilancia en las instalaciones de CENCO que se detallan en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", adjuntas al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, por no contar dichas instalaciones con las condiciones físicas y técnicas mínimas requeridas, la Sociedad Concesionaria deberá informar tal situación al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023. Una vez que el Inspector Fiscal constate la situación informada por la Sociedad Concesionaria, deberá solicitar a la autoridad competente las correcciones respectivas, así como notificar a la Sociedad Concesionaria la suspensión del plazo de término de las obras de todas las fases establecidas en el Cuadro Nº 3 del presente numeral, hasta la fecha definitiva de término de los trabajos correctivos, lo que será calificado e informado por el Inspector Fiscal.
     
    3.3.2 Cronograma de construcción
    Para efectos de lo establecido en el presente numeral 3.3, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, un cronograma con el detalle de las actividades que desarrollará para efectos de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Cuadro Nº 3 precedente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para revisar el cronograma presentado, contado desde su recepción, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el cronograma sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para corregirlo, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para revisarlo, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso de que el cronograma sea observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido cronograma.
    Si ocurre alguna de las situaciones señaladas en los últimos tres párrafos del numeral 3.3.1 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, un cronograma actualizado que refleje tal circunstancia. Para efectos de la revisión, corrección y aprobación de dicho cronograma actualizado, se seguirá el mismo procedimiento y plazos establecidos en el párrafo precedente.
    En caso de atraso en las entregas del cronograma, del cronograma actualizado, o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.3.3 Recepción de las "Obras CCTV Etapa 1"
    La recepción de las denominadas "Obras CCTV Etapa 1" será realizada por cada punto de instalación, por cada "subobra" y/o por cada plaza de peaje, según sea el caso, indicados en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1" adjuntas al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, y/o en el Cuadro Nº 3 del presente acto administrativo, según corresponda. En el caso del equipamiento del CENCO, señalada en las citadas "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", dichas obras serán recepcionadas una vez que la totalidad del equipamiento correspondiente se encuentre instalado en CENCO.
    Para efectos de lo anterior, se entenderá por "subobra" cada una de las siguientes obras indicadas en el Cuadro Nº 3 del presente acto administrativo: i) redundancia del enlace de datos de fibra óptica con un segundo proveedor; y ii) enlace de monitoreo en Valdivia para nuevos puntos de cámaras.
    Una vez finalizada la ejecución de las obras correspondientes a cada punto de instalación, subobra, plaza de peaje o al centro de control, según corresponda, que forman parte de las denominadas "Obras CCTV Etapa 1", se procederá conforme a lo siguiente:
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras respectivas. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de las obras correspondientes a cada punto de instalación, subobra, plaza de peaje, o al centro de control, según corresponda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
    De encontrarse las obras correspondientes adecuadamente terminadas, de acuerdo con las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio.
    (b) Si el Inspector Fiscal constata que las obras correspondientes a cada punto de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda, no se encuentran terminadas, ya sea porque están incompletas, o bien no han sido construidas conforme con las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", no se considerarán bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, salvo que se verifique lo señalado en la letra (e) del presente numeral 3.3.3, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción de las obras correspondientes una vez que haya subsanado las observaciones, o bien, una vez que las haya terminado, y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras correspondientes al punto de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda.
    (c) Si el Inspector Fiscal constata alguna de las situaciones señaladas en la letra (b) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las no conformidades dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción de la respectiva fase establecido en el Cuadro Nº 3 del numeral 3.3.1 del presente decreto supremo, según corresponda. Vencido el plazo máximo de construcción antes señalado, serán aplicables las multas señaladas en la letra (d) siguiente.
    (d) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la recepción de las obras correspondientes al último de los puntos de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda, de cada Fase señalada en el Cuadro Nº 3 del numeral 3.3.1 del presente decreto supremo, dentro del plazo máximo de construcción de la respectiva fase.
    En caso de incumplimiento del respectivo plazo máximo de construcción de cada una de las fases, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de las obras del último de los puntos de instalación, subobra, plaza de peaje, o centro de control, según corresponda, de la Fase respectiva, por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (e) No obstante lo señalado en la letra (b) del presente numeral 3.3.3, en el evento que las observaciones que formule el Inspector Fiscal sean menores y no impidan la visualización de las respectivas cámaras de CCTV o de los lectores de PPU en la CENCO respectiva definida en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", las obras correspondientes a cada punto de instalación o plaza de peaje, según corresponda, podrán ser recibidas provisoriamente por el Inspector Fiscal, debiendo éste informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades menores. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción definitiva de las obras una vez que haya subsanado las observaciones menores, y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate que se han subsanado las observaciones menores.
    (f) En caso de que el Inspector Fiscal constate alguna de las situaciones señaladas en la letra (e) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las no conformidades menores dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal.
    (g) En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en la letra (f) anterior para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores que formule el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción definitiva de las obras respectivas por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (h) En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de alguno de los plazos indicados en los literales anteriores, vencido el respectivo plazo, las obras correspondientes a cada punto de instalación o plaza de peaje, según corresponda, se entenderán recibidas definitivamente por el MOP.
    (i) Transcurridos 60 días corridos desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados Mensuales de Avance de las "Obras CCTV Etapa 1" ejecutadas, los manuales de operación de los equipos instalados y los Planos As-Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel y su respectivo respaldo en formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde su recepción. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En caso de que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (j) Una vez que se disponga del set completo de planos As-Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia en colores de cada uno de ellos, en formato PDF, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As-Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.3.4 Capacitación al personal encargado de la operación de las "Obras CCTV Etapa 1"
    De conformidad con lo señalado en el numeral 3.4 del presente decreto supremo, la operación de las "Obras CCTV Etapa 1" será de cargo y responsabilidad de las respectivas CENCO definidas en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", adjuntas al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero cargo y costo, una capacitación al personal de CENCO que operará el sistema integral de video vigilancia (cámaras CCTV), para lo cual la Sociedad Concesionaria coordinará con la oficina de CENCO respectiva, a través del Inspector Fiscal, la fecha para llevar a cabo dicha capacitación. Junto con lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero cargo y costo, una capacitación al personal de CENCO que operará el sistema de visualización de imágenes de los lectores PPU, para lo cual la Sociedad Concesionaria coordinará con la oficina de CENCO respectiva, a través del Inspector Fiscal, la fecha para llevar a cabo dicha capacitación.
    Si transcurridos 60 días corridos desde la recepción de la Fase 4, señalada en el Cuadro Nº 3 del numeral 3.3.1 del presente decreto supremo, no se hubieren podido realizar las capacitaciones referidas en el párrafo precedente, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, ésta quedará liberada de la obligación de realizar dichas actividades.
    Por el contrario, si alguna de las citadas capacitaciones no se hubiere podido realizar por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta, por cada capacitación no realizada, una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre el plazo señalado en el párrafo anterior y la fecha en que se realice la respectiva capacitación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.4 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria respecto a la conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 1"
    Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 1", en los mismos términos señalados en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión para las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. A mayor abundamiento, la conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 1", en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. La obligación antes señalada se extiende a la conservación y mantención del sistema integral de video vigilancia que será instalado en la oficina de CENCO definida en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1" adjuntas al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    La obligación de conservar y mantener las obras que forman parte de las "Obras CCTV Etapa 1", correspondientes a cada plaza de peaje, subobra y punto de instalación, regirá a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione, provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3.3 del presente decreto supremo, las obras correspondientes a la plaza de peaje, subobra o al punto de instalación respectivo.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no será responsable de la operación de las "Obras CCTV Etapa 1", la que será de cargo de las respectivas CENCO definidas en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1" adjuntas al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
     
    3.5 Conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 1"
    A más tardar junto con la solicitud de recepción de la Fase 1 señalada en el numeral 3.3.1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual mencionados en los artículos 1.8.5 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las "Obras CCTV Etapa 1". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar las actualizaciones presentadas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso de que alguna actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa General de Conservación de la Obra.
    En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Programa General de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Durante la Etapa de Explotación de las obras, además de la obligación de dar cumplimiento al Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual, será obligación de la Sociedad Concesionaria reparar o reponer los postes metálicos, las cámaras CCTV (incluidos los periféricos), y los lectores de PPU, ante la ocurrencia de cualquier hecho que hubiere impedido su normal funcionamiento, para lo cual se procederá de acuerdo con lo siguiente:
     
    (i) Desde que el operador de Carabineros (CENCO) informe por correo electrónico a la Sociedad Concesionaria, la ocurrencia de cualquier hecho que impida la normal visualización de alguna cámara de CCTV o lector de PPU, la Sociedad Concesionaria contará con un plazo máximo de 72 horas hábiles para entregar al Inspector Fiscal un informe de diagnóstico del problema.
    (ii) Si fuere necesario efectuar la reposición o reparación de un poste metálico, la Sociedad Concesionaria deberá realizar dicha labor dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la entrega del informe de diagnóstico indicado en el numeral precedente. A su vez, si fuere necesario efectuar la reposición o reparación de una cámara de CCTV (incluidos los periféricos) o de un lector de PPU, la Sociedad Concesionaria deberá realizar dicha labor dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la entrega del informe de diagnóstico indicado en el numeral precedente.
    (iii) Por el contrario, cuando se trate de eventos de daños masivos con una mayor cantidad de postes y equipamiento involucrados, o un evento en un punto de instalación cuya solución depende de un tercero ajeno a la Sociedad Concesionaria, esta última propondrá en el mismo informe de diagnóstico señalado en el numeral (i) anteprecedente, un cronograma de reparación por etapas, cuyo inicio será la fecha en que cesen los efectos provocados por el respectivo evento. Tanto la calificación del tipo de evento, como el cronograma de reparación, en caso que procediere, deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y comunicado a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 2 días hábiles, desde la presentación del citado informe.
    (iv) Ante la ocurrencia de hechos de violencia, tomas, amenazas o actos delictuales que pongan en riesgo la integridad de los trabajadores de la Sociedad Concesionaria, o los equipos y demás personal de terceros proveedores de servicios, y que impidan el cumplimiento de los plazos indicados en el numeral (ii) del presente numeral 3.5, o de los plazos que se fijen en el cronograma que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral (iii) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá informar de tales eventos al Inspector Fiscal en un plazo no mayor a 5 días hábiles a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos. En este caso, se suspenderán transitoriamente las obligaciones de reposición o reparación de los elementos dañados o destruidos, hasta que el MOP, a través de la autoridad correspondiente, disponga el resguardo permanente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, o se acuerden otras medidas entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, que permitan la reanudación del cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de reposición o reparación suspendidas.
    (v) En caso de atrasos no autorizados en el cumplimiento de la obligación establecida en el presente numeral 3.5, conforme a los plazos indicados en el numeral (ii), o de acuerdo al plazo que se fije en el cronograma que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral (iii) anteprecedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.6 Nivel de disponibilidad de servicio
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria mantener un nivel de disponibilidad de servicio para cada enlace de datos con el operador de 95%. Para todos los efectos, se entiende como "enlace de datos" la infraestructura física y equipamiento asociado, necesario para el transporte de datos desde un punto de instalación o plaza de peaje, según corresponda, hacia la respectiva oficina de CENCO definida en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1". Si la Sociedad Concesionaria incumple esta obligación, se le aplicarán las siguientes multas mensuales, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación:
     
   
     
    Para el cálculo de las multas se aplicará la siguiente fórmula:
     
   
     
Donde:                                                                 
                                                                       
D  =  % de disponibilidad del servicio del enlace de datos.           
T  =  Tiempo total mensual de conectividad del enlace de datos, en horas. Para estos efectos, se considerará la totalidad de las horas de cada mes y se entenderá por mes aquel que media entre el día 1º de cada mes calendario y el último día del mismo.
TP  =  Tiempo total mensual con pérdida total de conectividad del enlace de datos (tiempo en horas que transcurre desde la apertura de la incidencia hasta su término).

     
    Para efectos del cálculo de TP solo se considerarán las pérdidas de conectividad del servicio del enlace de datos, y se contabilizará desde que la respectiva oficina de CENCO comunique la pérdida de conectividad a la Sociedad Concesionaria, a través de cualquier medio escrito, y hasta que esta última restaure totalmente la conectividad del enlace de datos e informe a CENCO, por cualquier medio escrito. En el cálculo de TP no se considerarán aquellas pérdidas de conectividad del enlace de datos derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo, accidentes, actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o en el aire acondicionado, energía eléctrica fuera de rango, inundaciones o filtraciones, incendios, huelgas, actos de autoridad, conexión de equipos ajenos al sistema o intervenciones no autorizadas por la Sociedad Concesionaria, siempre que éstos no sean atribuibles a esta última.
    Para efectos de calcular las eventuales multas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes calendario, un informe que contenga el cálculo del "Porcentaje de Disponibilidad del Servicio de Enlace de Datos" en el mes inmediatamente anterior, y que deberá incluir los antecedentes de respaldo y copia de todas las comunicaciones de ésta con CENCO, que hubiesen existido en dicho mes respecto de las eventuales pérdidas de conectividad de las cámaras CCTV y lectores de PPU que CENCO le hubiere informado a la Sociedad Concesionaria, identificando claramente cuáles corresponden a pérdidas de conectividad derivadas del servicio del enlace de datos y cuáles corresponden a pérdidas de conectividad derivadas de otra causa o de otra índole.
    En caso de atraso en la entrega del informe antes señalado, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 0,5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que para el informe referido en los párrafos precedentes serán plenamente aplicables las multas respectivas que se estipulan en la letra a) de la Tabla Nº 1.3 del artículo 1.6.8.1 de las Bases de Licitación.
    Las obligaciones antes señaladas comenzarán a regir, para las obras correspondientes a cada uno de los puntos de instalación o plaza de peaje, según corresponda, indicados en las "Especificaciones Técnicas Obras CCTV Etapa 1", a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione, provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3.3 del presente decreto supremo, las obras correspondientes al respectivo punto de instalación o plaza de peaje.
     
    3.7 Seguros durante la Etapa de Explotación de las "Obras CCTV Etapa 1"
     
    a) A partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3.3 del presente decreto supremo, las obras correspondientes a la plaza de peaje, subobra o al punto de instalación respectivo, según corresponda, será obligación de la Sociedad Concesionaria que las respectivas "Obras CCTV Etapa 1" se encuentren cubiertas, en todo momento, por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales.
    b) Las pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán las "Obras CCTV Etapa 1" materia del presente Nº 3, durante su Etapa de Explotación, deberán incluir la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos.
    En caso de que las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha situación al Inspector Fiscal, mediante cartas de, al menos, tres compañías de seguro. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal junto con la entrega de la póliza de seguro independiente señalada en el párrafo siguiente.
    Si se verifica la circunstancia señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá contratar una póliza de seguro independiente para cubrir, durante la Etapa de Explotación de las "Obras CCTV Etapa 1", materia del presente decreto supremo, los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, la que deberá cumplir con los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 1.6.14 de las Bases de Licitación en todo lo que les sea aplicable. La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las "Obras CCTV Etapa 1", materia del presente decreto supremo, correspondientes a la plaza de peaje, subobra o al punto de instalación respectivo, según corresponda, se encuentran cubiertas por la póliza de seguro antes señalada, a más tardar, junto con la solicitud de recepción de la respectiva obra.
    c) En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo dispuesto en las letras a) y/o b) anteriores, en los plazos establecidos, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza, endoso o carta de compañía de seguros que no se entregue en el plazo establecido, según sea el caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.8 Garantía de Explotación
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la conservación y mantención de las "Obras CCTV Etapa 1".
     
    4. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, en el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras dispuestas en el N° 2 o en el N° 3 del presente decreto supremo, causados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o accidentes, atentados o actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o incendios, siempre que éstos no sean atribuibles a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, que impidan el cumplimiento de los cronogramas señalados en el numeral 2.2 o en el numeral 3.3.2 del presente decreto supremo, según corresponda, o que pongan en riesgo la integridad de los trabajadores de la Sociedad Concesionaria o de los equipos o personal de los contratistas, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas una ampliación del respectivo plazo máximo que se fija en el primer y/o segundo párrafo del numeral 2.3 del presente decreto supremo y/o en el numeral 3.3.1 del presente decreto supremo, según sea el caso. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión, debiendo acompañar un cronograma impactado, que refleje cómo los hechos en que funda su solicitud afectan las actividades contempladas en el cronograma aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 o 3.3.2 del presente decreto supremo.
    En caso de que el Inspector Fiscal tuviera observaciones al cronograma y/o antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, deberá informarlo a ésta por escrito dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalado en el párrafo precedente. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el cronograma y/o antecedentes corregidos.
    Dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalados en el párrafo anteprecedente, o desde la fecha de entrega de las correcciones a éstos si las hubiera, el Inspector Fiscal deberá remitir un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del informe del Inspector Fiscal, el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. Si el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncia dentro del plazo máximo de 30 días antes señalado, se entenderá que aprueba la solicitud de ampliación de plazo por la totalidad del período solicitado.
    En caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, o en caso que dicha solicitud se entienda aprobada, según lo señalado en el párrafo precedente, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
    5. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, en el evento que se produzcan eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o accidentes, atentados o actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o incendios, a los que hace referencia el Nº 4 precedente, y estos se prolonguen por un periodo de más de 120 días corridos consecutivos impidiendo la ejecución de las "Obras CCTV Etapa 1", materia del N° 3 del presente decreto supremo, el MOP tendrá la facultad de excluir la ejecución de la o las obras que componen las citadas "Obras CCTV Etapa 1" que se vieren afectadas por dichas situaciones.
    La decisión del MOP de hacer uso de la facultad señalada en el párrafo precedente, indicando las obras que serán excluidas, será notificada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, previo visto bueno del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La exclusión de obras en caso de aplicarse la facultad establecida en el presente Nº 5, será formalizada mediante una resolución del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que deberá ser tramitada y notificada a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere notificado a la Sociedad Concesionaria la decisión del MOP de hacer uso de la facultad establecida en el presente N° 5.
    En caso de aplicarse la exclusión establecida en el presente Nº 5, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la o las obras que componen las "Obras CCTV Etapa 1" que sean excluidas, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto, con excepción de las compensaciones a que hubiere lugar en favor de la Sociedad Concesionaria respecto de los costos adicionales y gastos incurridos por las inversiones ya ejecutadas a dicha fecha conforme a los conceptos valorizados en el Nº 7 del presente decreto supremo.
    6. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, a partir del mes siguiente a la fecha en que el Inspector notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de la total tramitación de la citada resolución, y dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe del Estado Mensual de Avance de las obras dispuestas en el N° 2 y en el N° 3 del presente decreto supremo, que contenga las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior, y de los desembolsos por valores proforma que reconocerá el MOP de conformidad con lo establecido en el Nº 7 del presente decreto supremo.
    El informe señalado en el párrafo precedente deberá incluir, además, los montos que deberá reconocer el MOP por los conceptos señalados en los numerales 7.13, 7.14 y 7.15 del presente decreto supremo, correspondiente a las labores de conservación y mantención ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar cada informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. Si el informe es observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de cada uno de los informes y sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe o los antecedentes respectivos se entenderán aprobados.
    En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección, si fuera el caso, de cualquier informe mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    7. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las obras materia del presente decreto supremo, de acuerdo con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF 12-2023, de fecha 20 de junio de 2023, se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
     
    7.1 Por concepto del desarrollo del "PID Pasarela Choroico" que trata el N° 1 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.800 (Mil ochocientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.2 Por concepto de la contratación del revisor independiente, materia del numeral 1.3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 200 (Doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o liquidaciones correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    7.3 Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", señalada en el numeral ii) del primer párrafo del Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 60.200 (Sesenta mil doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.4 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", señaladas en el numeral i) del primer párrafo del Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 338.983 (Trescientas treinta y ocho mil novecientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme al desglose que se indica en el Cuadro Nº 4 siguiente. Lo anterior, de acuerdo con el presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
     
    Cuadro Nº 4
    Costos de ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad
     
   
     
    7.5 Por concepto de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", materia del Nº 3 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 302.758 (Trescientas dos mil setecientas cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.6 Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Pasarela Choroico" y de la ejecución de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.030 (Cuatro mil treinta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.7 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 22.034 (Veintidós mil treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.8 Por concepto de administración y control de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 17.139 (Diecisiete mil ciento treinta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.9 Por concepto de boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía durante el desarrollo del "PID Pasarela Choroico" materia del Nº 1 del presente decreto supremo, durante la ejecución de las obras denominadas "Obra Pasarela Choroico" y "Obras Normativas y de Servicialidad" materia del Nº 2 del presente decreto supremo y durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1" materia del Nº 3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 736,23 (Setecientas treinta y seis coma veintitrés Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    7.10 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obra Pasarela Choroico" y "Obras Normativas y de Servicialidad" y durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", incluidas las pólizas de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos que trata el presente decreto supremo, en caso que corresponda, se fija el monto máximo de UF 8.000 (Ocho mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    7.11 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras denominadas "Obra Pasarela Choroico", "Obras Normativas y de Servicialidad" y "Obras CCTV Etapa 1", se fija el monto máximo de UF 14.900 (Catorce mil novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.6 y 3.2.5 del presente decreto supremo, según corresponda.
    7.12 Por concepto de las medidas ambientales y territoriales materia de los numerales 2.8.2 y 3.2.6 del presente decreto supremo, se fija el monto total máximo de UF 12.500 (Doce Mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.8.2 del presente decreto supremo.
    7.13 Por concepto de costos de conservación, mantención y operación de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 77,27 (Setenta y siete coma veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo con el detalle que se adjunta al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    El monto señalado en el párrafo precedente regirá durante los primeros 12 meses, contados desde la fecha de recepción de la obra. Para el cálculo del monto por este concepto que regirá durante los 12 meses siguientes, el monto señalado en el párrafo precedente se deberá reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará, en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
    Se deja constancia que, para el mes de recepción de la obra, el monto mensual a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encuentre habilitada al uso público.
    7.14 Por concepto de costos de conservación, mantención y operación de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, se fijan, por obra, los montos mensuales, netos de IVA, acordados a suma alzada, que se indican en el Cuadro Nº 5 siguiente, de acuerdo con el detalle que se adjunta al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
     
    Cuadro Nº 5
    Costos de conservación, mantención y operación, incluyendo seguros
    "Obras Normativas y de Servicialidad"
     
   
     
    Cada uno de los montos señalados en el Cuadro Nº 5 precedente regirá durante los primeros 12 meses, contados desde la fecha de recepción de la obra respectiva. Para el cálculo del monto por este concepto que regirá durante los 12 meses siguientes para cada obra, el monto señalado en el Cuadro Nº 5 anterior para la obra respectiva se deberá reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará, en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
    Se deja constancia que, para el mes de recepción de cada una de las obras, el respectivo monto mensual a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra respectiva se encuentre habilitada al uso público.
    7.15 Por concepto de conservación, mantención y los seguros durante la explotación de las "Obras CCTV Etapa 1", se fijan los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, netos de IVA, indicados en el Cuadro Nº 6 siguiente, de acuerdo con el presupuesto que se adjunta al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
     
    Cuadro Nº 6:
    Costos anuales de conservación, mantención y seguros de explotación de las "Obras CCTV Etapa 1"
     
   
     
    A partir del mes siguiente a aquel en que se reciba la última de las obras o punto de instalación que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 1", los montos señalados en el Cuadro Nº 6 anterior serán reconocidos mensualmente, a razón de 1/12 mensual.
    Por otra parte, mientras no se recepcione la totalidad de las "Obras CCTV Etapa 1", el MOP reconocerá para cada punto de instalación u obra, a partir del mes de recepción de cada uno de ellos, el monto mensual correspondiente al año respectivo indicado en el Cuadro Nº 6 anterior, a razón de 1/12 mensual, por la respectiva proporción que se indica en el documento "Proporción o peso relativo de cada punto de instalación u obra que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 1" Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno" adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, para cada punto de instalación u obra. Asimismo, para el primer mes de operación de cada punto de instalación u obra, el monto mensual resultante para cada uno de ellos, de conformidad con lo antes señalado, se multiplicará por la fracción del mes en que efectivamente estuvo en operación el respectivo punto de instalación u obra durante el mes de su recepción.
    7.16 Por concepto de los costos en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria y aquellos costos en que deba incurrir en lo sucesivo para financiar los análisis legales que requieran sus garantes, y del costo o valor del otorgamiento del consentimiento o autorización por parte de estos últimos, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente para la suscripción del Convenio Ad – Referéndum N° 5 que se aprueba en el N° 12 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 15.000 (Quince mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
     
    8. Déjase constancia que, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, gastos y costos, ya sean de construcción, operación o mantenimiento, señalados en el Nº 7 anterior, es materia del Convenio Ad – Referéndum N° 5 que se aprueba en el Nº 12 del presente decreto supremo.
    9. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    10. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión.
    11. Déjase constancia que, mediante carta IF 12-2023, de fecha 20 de junio de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, la cual se dispuso en la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, sancionada mediante el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. N° 2.674/EXPL. TE-RB/2023. Asimismo, en la citada carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, las cuales se dispusieron en la resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, sancionada mediante el presente decreto supremo, sujeto a la condición de que las obligaciones asumidas por el MOP se cumplan en tiempo y forma.
    12. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 5 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", de fecha 22 de junio de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Víctor Neira Rivas, y "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don José Ricardo González Concha y por don Pablo Anguita Mackay, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO TEMUCO – RÍO BUENO"
     
    En Santiago de Chile, a 22 días del mes de junio de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Víctor Neira Rivas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", Rut Nº 96.848.050-2, representada por don José Ricardo González Concha, cédula de identidad Nº 11.211.116-6, y por don Pablo Anguita Mackay, cédula de identidad Nº 11.625.567-7, todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo Nº 5630, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 758, de fecha 14 de agosto de 1997, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.3 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 Con el objeto de otorgar un nivel de servicio y seguridad a los usuarios acorde al desarrollo experimentado en el entorno de la concesión durante la vigencia de la misma, por decreto supremo MOP Nº 20, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa para efectos del presente convenio, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras conjuntamente denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", singularizadas en las Tablas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del citado decreto supremo.
    1.5 Producto de la priorización efectuada de conformidad con lo establecido en el numeral 6.7.2 del decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, para el segundo proceso de licitación que debió efectuar la Sociedad Concesionaria, cuatro obras que formaban parte de las obras conjuntamente denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" no quedaron contenidas en el contrato de construcción respectivo. Dichas obras corresponden a las denominadas "Iluminación en Atraviesos y áreas de servicio", "Mejoramiento Saneamiento Sector CS Lanco Nor Poniente", "Atravieso Collimallín" y "Atravieso Collico".
    1.6 En virtud de lo señalado en los numerales 1.4 y 1.5 precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer la ejecución de las cuatro obras indicadas en el citado numeral 1.5, en adelante conjuntamente denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", toda vez que ellas son necesarias para brindar mejoras y proporcionar mayor seguridad a la infraestructura vial, al tránsito vehicular y peatonal del contrato, para disminuir las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones en la vía expresa, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la concesión. Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de iniciar, en el más breve plazo, la construcción de las obras señaladas, considerando que éstas permitirán mejorar las medidas de seguridad existentes en la ruta y, a su vez, contribuirán a la reactivación económica y del empleo en la zona.
    1.7 Por otra parte, atendidas la solicitud de la comunidad aledaña al sector de Choroico en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, y con el objeto de brindar una mejora en la seguridad vial y conectividad del sector por medio de la implementación de una pasarela y paraderos que permitan el cruce de forma segura y directa de la vía expresa, evitando maniobras que ponen en constante peligro la vida de usuarios y vecinos y otorgándoles el resguardo necesario, el MOP estimó de interés público y urgencia disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico" y la ejecución de las obras que deriven de él, considerando la necesidad de contar a la brevedad con una solución real para la problemática de dicho sector, asociados principalmente a la seguridad vial.
    1.8 Por otra parte, según consta en el oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal, en reunión convocada por la Delegada Presidencial de la Región de Los Ríos, efectuada el día 12 de agosto del 2022, se solicitó, por razones de seguridad pública de la concesión, agilizar las gestiones para llevar a cabo la instalación de un sistema de cámaras de video vigilancia en algunos puntos de la ruta concesionada, consensuándose un total de 36 puntos de cámaras de CCTV 1, cuyas ubicaciones se detallaron en la Minuta N° 221/2022, adjunta al citado oficio. Para efectos de lo anterior, en el referido oficio Ord. Nº 2.131/EXPL. TE-RB/2022, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria enviar una propuesta técnica y económica para llevar a cabo dicho proyecto de seguridad vial, en adelante denominado "CCTV Etapa 1", la cual fue enviada por la Sociedad Concesionaria mediante carta IF 26 – 2022, de fecha 23 de agosto de 2022.
    1.9 En virtud de lo señalado en el numeral 1.8 precedente, mediante oficio Ord. (E) Nº 1076, de fecha 23 de noviembre de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas envió al Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su revisión y pronunciamiento, el detalle de las características técnicas que tendrá el proyecto de CCTV y de lectores de placa patente, los cuales componen el proyecto denominado "CCTV Etapa 1", señalado en el numeral precedente, así como el presupuesto de inversión asociado a dicho proyecto. En respuesta a lo anterior, mediante oficio Ord. Nº 17, de fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales envió a la División de Gestión y Modernización de las Policías las observaciones realizadas por Carabineros de Chile al proyecto "CCTV Etapa 1". Al respecto, mediante oficio Ord. N° 2.673/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 19 de junio de 2023, el Inspector Fiscal informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que dichas observaciones fueron abordadas y resueltas dentro de las Especificaciones Técnicas del proyecto que adjuntó al citado oficio. En virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. N° 0041, de fecha 19 de junio de 2023, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Subsecretario del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, en relación con el proyecto "CCTV Etapa 1" sobre el cual solicitó su pronunciamiento a través del oficio Ord. (E) N° 1076 antes citado, las observaciones realizadas por Carabineros de Chile fueron abordadas y resueltas dentro de las Especificaciones Técnicas del proyecto y que, en consecuencia, se procederán a dictar los actos administrativos correspondientes con el objeto de disponer la implementación de dicho proyecto.
    1.10 Atendido lo señalado en los numerales 1.8 y 1.9 precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 1". Lo anterior toda vez que la implementación de dichas obras permitirá contar con medidas de seguridad que permitan a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública prevenir o reaccionar con premura respecto de los hechos de carácter delictual e incendiario que han venido ocurriendo en la zona y que han afectado gravemente la seguridad pública, mejorando con ello las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma. Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de implementar cuanto antes medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad en el sector, atendidos los hechos de violencia que recurrentemente están sucediendo en la macrozona sur del país.
    1.11 En consideración de lo señalado en los numerales 1.6, 1.7 y 1.10 del presente convenio, mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." deberá: i) desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Pasarela Choroico"; ii) ejecutar, conservar, mantener y operar las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad"; iii) ejecutar, conservar, mantener y operar la obra denominada "Obra Pasarela Choroico" que se derive del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico", aprobado por el Inspector Fiscal; y iv) ejecutar, instalar y habilitar técnicamente las obras conjuntamente denominadas "Obras CCTV Etapa 1"; todo lo anterior en los términos, condiciones y plazos establecidos en la citada resolución.
    1.12 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, las cuales serán sancionadas en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.13 El artículo 71° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que las respectivas bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez. En el caso del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno", el artículo 1.16 de sus Bases de Licitación establece que el concesionario podrá solicitar, de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas establecidas en las Bases de Licitación, del sistema de cobro que estuviere utilizando y de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con consulta al Ministerio de Hacienda.
    1.14 En dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones y disminuir el aumento de la carga económica para los usuarios de la ruta, mediante carta IF 34 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno" solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.16 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad – Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones, para dicho año. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.
    1.15 El Ministerio de Obras Públicas estimó conveniente aceptar la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario efectuada por la Sociedad Concesionaria en su carta IF 34 - 2022, de fecha 15 de diciembre de 2022, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada. En virtud de lo anterior, mediante decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 21 de diciembre de 2022, se aceptó la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de, entre otras, la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno".
    Dicho decreto supremo estableció, en lo sustancial: (i) que durante el primer semestre del año 2023 no se aplicará a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplicará un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad – Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se aplicarán las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones, para dicho año; y (ii) que lo señalado en el numeral (i) anterior se implementaría en los términos y condiciones generales que se indican en el citado decreto supremo, y que las condiciones particulares de dicha revisión serían materia de un Convenio que al efecto suscribirían las partes.
    1.16 De conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 3, aprobado por el citado decreto supremo MOP N° 20, de 2018, se estableció que a partir del reajuste de tarifas efectuado en el mes de enero del año 2021, se debía adicionar anualmente a las tarifas de las plazas de peaje troncales, las cantidades indicadas en la Tabla N° 9 de dicho Convenio. Posteriormente, mediante Convenio Ad – Referéndum N° 4, suscrito con fecha 24 de diciembre de 2020, aprobado por decreto supremo MOP N° 166, de fecha 31 de diciembre de 2020, se estableció que el incremento tarifario dispuesto en el citado numeral 5.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 3, regirá a partir de las 00:00 horas del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el Inspector Fiscal certifique, mediante anotación en el Libro de Explotación, que la sumatoria del avance físico de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad" sea equivalente, al menos, a un 4% del monto que resulte del primer proceso de licitación que se realice al efecto. En ese sentido, se estableció, además, que a partir de la entrada en vigencia del referido Convenio Ad – Referéndum N° 4 y hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre del año en que se verifique la certificación antes indicada, la Sociedad Concesionaria aplicará el incremento tarifario dispuesto en el numeral 5.1 del Convenio Ad – Referéndum N° 3.
    Se deja constancia que mediante oficio Ord. N° 1.898/PMOC TE-RB/2022, de fecha 6 de abril de 2022, el Inspector Fiscal certificó que el avance total acumulado al 31 de marzo de 2022 ascendía a un 7,41%. En consecuencia, el incremento tarifario dispuesto en el numeral 5.2 del Convenio Ad – Referéndum N° 3, rige a partir de las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023.
    1.17 En relación a lo señalado en el numeral 1.16 anterior, dado el actual contexto social y económico, y con el objeto de disminuir el aumento de la carga económica para los usuarios de la ruta, las partes han estimado necesario modificar, en parte, el mecanismo de compensación pactado en el citado Convenio Ad – Referéndum N° 3, eliminando, a partir del día 1 de julio del año 2023, el aumento tarifario dispuesto en el numeral 5.2 del referido Convenio y otorgando un aumento adicional del plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que se dejarán de percibir por la eliminación de dicho incremento tarifario.
    1.18 La Sociedad Concesionaria, en virtud de lo señalado en los numerales 1.12, 1.15 y 1.17 del presente convenio, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 0053 DE 2023.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, las cuales serán sancionadas en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, las partes acuerdan las valorizaciones y regulaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo del "PID Pasarela Choroico", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.800 (Mil ochocientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.2 Por concepto de la contratación del revisor independiente, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.2 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 200 (Doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o liquidaciones correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    2.3 Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.3 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 60.200 (Sesenta mil doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.4 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.4 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 338.983 (Trescientas treinta y ocho mil novecientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme al desglose que se indica en el Cuadro Nº 1 siguiente. Lo anterior, de acuerdo al presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
     
    Cuadro Nº 1
    Costos de ejecución de las Obras Normativas y de Servicialidad
     
   
     
    2.5 Por concepto de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.5 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 302.758 (Trescientas dos mil setecientas cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.6 Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Pasarela Choroico" y de la ejecución de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.6 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.030 (Cuatro mil treinta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.7 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.7 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 22.034 (Veintidós mil treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.8 Por concepto de administración y control de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.8 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 17.139 (Diecisiete mil ciento treinta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.9 Por concepto de boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía durante el desarrollo del "PID Pasarela Choroico", durante la ejecución de las obras denominadas "Obra Pasarela Choroico" y "Obras Normativas y de Servicialidad" y durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.9 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 736,23 (Setecientas treinta y seis coma veintitrés Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    2.10 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obra Pasarela Choroico" y "Obras Normativas y de Servicialidad" y durante la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras CCTV Etapa 1", incluidas las pólizas de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, en caso que corresponda, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.10 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 8.000 (Ocho mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    2.11 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras denominadas "Obra Pasarela Choroico", "Obras Normativas y de Servicialidad" y "Obras CCTV Etapa 1", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.11 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 14.900 (Catorce mil novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.6 y 3.2.5 de la citada resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, según corresponda.
    2.12 Por concepto de las medidas ambientales y territoriales materia de los numerales 2.8.2 y 3.2.6 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.12 de la citada resolución, se fijó el monto total máximo de UF 12.500 (Doce mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas correspondientes y los respectivos comprobantes de pago, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.8.2 de la citada resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023.
    2.13 Por concepto de costos de conservación, mantención y operación de la obra denominada "Obra Pasarela Choroico", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.13 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 77,27 (Setenta y siete coma veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle que se adjunta al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
    El monto señalado en el párrafo precedente regirá durante los primeros 12 meses, contados desde la fecha de recepción de la obra. Para el cálculo del monto por este concepto que regirá durante los 12 meses siguientes, el monto señalado en el párrafo precedente se deberá reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará, en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
    Se deja constancia que para el mes de recepción de la obra, el monto mensual a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra se encuentre habilitada al uso público.
    2.14 Por concepto de costos de conservación, mantención y operación de las obras denominadas "Obras Normativas y de Servicialidad", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.14 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijaron, por obra, los montos mensuales, netos de IVA, acordados a suma alzada, que se indican en el Cuadro Nº 2 siguiente, de acuerdo al detalle que se adjunta al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
     
    Cuadro Nº 2
    Costos de conservación, mantención y operación, incluyendo seguros "Obras Normativas y de Servicialidad"
     
   
     
    Cada uno de los montos señalados en el Cuadro Nº 2 precedente regirá durante los primeros 12 meses, contados desde la fecha de recepción de la obra respectiva. Para el cálculo del monto por este concepto que regirá durante los 12 meses siguientes para cada obra, el monto señalado en el Cuadro Nº 2 anterior para la obra respectiva se deberá reajustar en un 3% anual. Dicho reajuste se aplicará, en lo sucesivo, cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
    Se deja constancia que para el mes de recepción de cada una de las obras, el respectivo monto mensual a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra respectiva se encuentre habilitada al uso público.
    2.15 Por concepto de conservación, mantención y los seguros durante la explotación de las "Obras CCTV Etapa 1", de conformidad a lo establecido en el numeral 7.15 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijaron los montos totales, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, netos de IVA, indicados en el Cuadro Nº 3 siguiente, de acuerdo al detalle que se adjunta al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal.
     
    Cuadro Nº 3:
    Costos anuales de conservación, mantención y seguros de explotación de las "Obras CCTV Etapa 1"
     
   
     
    A partir del mes siguiente a aquel en que se reciba la última de las obras o punto de instalación que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 1", los montos señalados en el Cuadro Nº 3 anterior serán reconocidos mensualmente, a razón de 1/12 mensual.
    Por otra parte, mientras no se recepcione la totalidad de las "Obras CCTV Etapa 1", el MOP reconocerá para cada punto de instalación u obra, a partir del mes de recepción de cada uno de ellos, el monto mensual correspondiente al año respectivo indicado en el Cuadro Nº 3 anterior, a razón de 1/12 mensual, por la respectiva proporción que se indica en el documento "Proporción o peso relativo de cada punto de instalación u obra que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 1" Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno" adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, para cada punto de instalación u obra. Asimismo, para el primer mes de operación de cada punto de instalación u obra, el monto mensual resultante para cada uno de ellos, de conformidad con lo antes señalado, se multiplicará por la fracción del mes en que efectivamente estuvo en operación el respectivo punto de instalación u obra durante el mes de su recepción.
    2.16 Por concepto de los costos en que hubiere incurrido la Sociedad Concesionaria y aquellos costos en que deba incurrir en lo sucesivo para financiar los análisis legales que requieran sus garantes, y del costo o valor del otorgamiento del consentimiento o autorización por parte de estos últimos, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente para la suscripción del presente convenio, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.16 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 15.000 (Quince mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice o hubiere realizado la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas y/o facturas correspondientes y los comprobantes de pago respectivos.
    2.17 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.16 precedentes, recibirá el tratamiento establecido en la cláusula tercera siguiente.
     
    TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE, ASOCIADO A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 0053 DE 2023.
     
    El IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente convenio, será de cargo de la Sociedad Concesionaria y compensado por el MOP según lo establecido en el numeral 4.6 y en la cláusula quinta del presente convenio. Lo anterior, con la excepción del IVA asociado a los costos por concepto de conservación, mantención, operación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, señalados en los numerales 2.13, 2.14 y 2.15 del presente convenio, el que será regulado conforme se dispone en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo anterior, el IVA asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente convenio, con la excepción indicada en el párrafo precedente, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada 4 meses. Las citadas facturas deberán ser emitidas de acuerdo a su estado de avance efectivo, aplicado sobre el valor final que resulte de lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación de los montos e IVA correspondiente.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 15 días contado desde su presentación.
    Si el Inspector Fiscal tuviera observaciones a los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.
     
    CUARTO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS, GASTOS E IVA CORRESPONDIENTE, ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 0053 DE 2023.
     
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente convenio, y el IVA correspondiente a que hace referencia la cláusula tercera precedente, asociados a las modificaciones dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023, las cuales serán sancionadas en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
     
    4.1 Las partes acuerdan que los montos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio y el IVA correspondiente a que hace referencia la cláusula tercera precedente, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" del convenio suscrito con fecha 26 de enero de 2018, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 20, de 2018.
    4.2 Las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente convenio, y el IVA que corresponda, se contabilizarán en la referida "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos y costos asociados, o el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la factura según se establece en el numeral 4.6 del presente convenio, según corresponda.
    4.3 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que se señalan en la cláusula segunda y que se reconozcan hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.5 de la presente cláusula. Dicho informe deberá ser consistente con aquellos informes aprobados por el Inspector Fiscal conforme lo dispuesto en el N° 6 de la resolución DGC (exenta) N° 0053 de 2023.
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto.
    El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual señalada en la cláusula cuarta del Convenio Ad – Referéndum Nº 3, esto es, 5,6%.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que la Sociedad Concesionaria no corrija satisfactoriamente el informe en el plazo indicado, el Inspector Fiscal aprobará y contabilizará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio de la parte discutida, una vez resuelta ella, contabilizándola con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral y/o sus correcciones dentro de los plazos establecidos, se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 4.3, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 4.3.
    4.4 Las partes acuerdan que a partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, en el mismo informe que se señala en el numeral 4.1.1 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 de 2018, un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que se señalan en la cláusula segunda del presente convenio, netos de IVA, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden tanto el avance físico como los costos, gastos y desembolsos.
    4.5 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, netos de IVA, señalados en la cláusula segunda del presente convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal en virtud de lo señalado en los numerales 4.3 y 4.4 precedentes y del procedimiento establecido en el numeral 4.1.1 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 de 2018, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con signo negativo, netos de IVA, de acuerdo a las fechas en que corresponda su reconocimiento según lo indicado en los numerales 4.5.1 a 4.5.6 siguientes:
     
    4.5.1 El monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "PID Pasarela Choroico", señalado en el numeral 2.1 del presente convenio, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 4 del referido proyecto.
    4.5.2 Los montos por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Pasarela Choroico", "Obras Normativas y de Servicialidad" y "Obras CCTV Etapa 1", que tratan los numerales 2.3, 2.4 y 2.5 de la cláusula segunda anteprecedente, serán reconocidos mensualmente, de acuerdo a los respectivos avances de construcción de las obras, con fecha del último día del mes calendario en que se efectuó el avance de construcción respectivo, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    4.5.3 Los montos por concepto de administración y control, que tratan los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 del presente convenio, serán reconocidos mensualmente de forma proporcional a los avances de los respectivos proyectos de ingeniería y obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances de conformidad con lo indicado en los numerales 4.5.1 y 4.5.2 precedentes, según corresponda.
    4.5.4 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de contratación del revisor independiente, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, póliza de seguro independiente, boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía, cambios de servicios y modificación de canales, medidas ambientales y territoriales y costos legales y financieros, que tratan los numerales 2.2, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, y 2.16 del presente convenio, con los topes máximos indicados en los citados numerales, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas, comprobantes, liquidaciones y/o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    4.5.5 Los montos mensuales por concepto de conservación, mantención, operación y los seguros durante la explotación de las obras denominadas "Obras Pasarela Choroico" y "Obras Normativas y de Servicialidad", que resulten de lo establecido en los numerales 2.13 y 2.14 del presente convenio, serán reconocidos mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario, a partir de la recepción de las respectivas obras y hasta el mes de término del contrato de concesión.
    Para tal efecto, durante los primeros 12 meses contados desde la recepción de la respectiva obra, se reconocerá mensualmente el respectivo monto que se indica en el numeral 2.13 del presente convenio y en el Cuadro Nº 2 del numeral 2.14 del presente convenio para la obra respectiva según corresponda. Posteriormente, durante los 12 meses siguientes, se reconocerá mensualmente el monto que resulte de reajustar en un 3% anual el respectivo monto que se indica en los citados numerales para dicha obra. Lo anterior se repetirá cada 12 meses hasta el término del contrato de concesión.
    Para el mes de recepción de la respectiva obra, el monto a contabilizar por este concepto será el proporcional a los días del mes en los cuales la obra estuvo en operación.
    4.5.6 Los montos anuales por concepto de conservación, mantención, operación y los seguros durante la explotación de las obras denominadas "Obras CCTV Etapa 1", señalados en el Cuadro N° 3 del numeral 2.15 del presente convenio, serán contabilizados mensualmente conforme lo siguiente:
     
    i. Mientras no se recepcione la totalidad de las "Obras CCTV Etapa 1", el MOP reconocerá, para cada punto de instalación u obra, a partir del mes de recepción de cada uno de ellos, el monto correspondiente al año respectivo indicado en el Cuadro Nº 3 del numeral 2.15 del presente convenio, a razón de un doceavo para cada período anual, por la respectiva proporción que se indica en el documento "Proporción o peso relativo de cada punto de instalación u obra que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 1" Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco – Río Bueno" adjunto al oficio Ord. Nº 2.674/EXPL. TE-RB/2023, de fecha 20 de junio de 2023, del Inspector Fiscal, para cada punto de instalación u obra. Lo anterior, con dos decimales redondeados al segundo decimal.
    En este sentido, para el primer mes de operación de cada punto de instalación u obra, el monto mensual resultante para cada uno de ellos, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, se multiplicará por la fracción del mes en que efectivamente estuvo en operación el respectivo punto de instalación u obra durante el mes de su recepción.
    ii. A partir del mes siguiente a aquel en que se reciba la última de las obras o punto de instalación que forma parte de las "Obras CCTV Etapa 1", los montos anuales señalados en el Cuadro Nº 3 del numeral 2.15 del presente convenio, correspondiente al año respectivo, serán reconocidos en cuotas iguales mensuales, a razón de un doceavo para cada período anual, con dos decimales redondeados al segundo decimal y efectuando la corrección correspondiente en el último mes del período.
    iii. Los montos reconocidos según lo señalado en los numerales i. y ii. anteriores, serán contabilizados mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", el último día de cada mes de reconocimiento.
     
    4.6 Para la contabilización de los montos por concepto del respectivo Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, costos y gastos que correspondan, señalados en la cláusula segunda del presente convenio, que deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria de conformidad al procedimiento señalado en la cláusula tercera precedente, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
     
    Los montos por concepto de IVA de las facturas que debe entregar la Sociedad Concesionaria según el procedimiento señalado en la cláusula tercera del presente convenio, se contabilizarán, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", con fecha del último día de cada período de cuatro meses, en Unidades de Fomento, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que la Sociedad Concesionaria haya emitido la respectiva factura.
    No se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" montos por concepto de IVA en relación a los costos por concepto de conservación, mantención, operación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las obras que trata el presente convenio, toda vez que ello será regulado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación.
     
    4.7 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en cada mes calendario, de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de aquél para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) N° 0053 DE 2023.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, gastos y costos adicionales detallados en la cláusula segunda del presente convenio, y el IVA que corresponda, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" en los términos señalados en la cláusula cuarta precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Las inversiones, gastos y costos adicionales detallados en la cláusula segunda del presente convenio, y el IVA que corresponda, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" del Convenio suscrito con fecha 26 de enero de 2018, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 20, de 2018 y, por tanto, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria mediante los mecanismos establecidos en la cláusula quinta del referido Convenio Ad – Referéndum Nº 3 y lo señalado en los numerales 5.2 y 5.4 siguientes.
    5.2 Las partes acuerdan que, a partir del 1 de julio de 2023, se dejará sin efecto lo dispuesto en el numeral 5.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3, suscrito con fecha 26 de enero de 2018, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 20, de 2018 y, en consecuencia, lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 4, suscrito con fecha 24 de diciembre de 2020, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 166, de 2022.
    Como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente con, al menos, 2 días hábiles de antelación a la fecha en que comience a regir lo dispuesto en el presente numeral 5.2, la Sociedad Concesionaria deberá informar a los usuarios las nuevas tarifas que se aplicarán en las Plazas de Peaje del contrato de concesión conforme a lo establecido en el presente numeral, en forma destacada, a través de alguno de los siguientes medios: prensa escritos, página web, letreros en los lugares en que se aplicarán las nuevas tarifas o cualquier otro medio disponible en el contrato de concesión.
    En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día que dicha información no se encuentre disponible para los usuarios, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5.3 Las partes acuerdan reemplazar el primer párrafo del numeral 5.3 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3, suscrito con fecha 26 de enero de 2018, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, por el siguiente:
     
    "Se otorga a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión igual a 33 meses que se contará, sin solución de continuidad, desde el 30 de junio de 2023, fecha original de término del contrato de concesión."
    Las partes dejan constancia que, como resultado de haberse adjudicado la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", materia del decreto supremo MOP Nº 20 de 2018, se elimina en consecuencia lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.3 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3.
     
    5.4 En virtud de lo establecido en el numeral 5.3 anterior, se adicionan a la Tabla N° 10 del numeral v. del 5.3.5 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3, los montos mensuales por concepto de Costo de Explotación que se señalan en el Cuadro N° 4 siguiente:
     
    Cuadro Nº 4:
    Costo de Explotación durante los meses adicionales de extensión del contrato de concesión.
     
   
     
    5.5 En forma adicional a lo señalado en los numerales precedentes, las partes acuerdan que durante el año 2023, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, el MOP podrá efectuar un prepago parcial del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", previa notificación a la Sociedad Concesionaria con, al menos, 30 días de anticipación al pago. El prepago antes señalado no podrá ser superior a UF 865.869 (Ochocientas sesenta y cinco mil ochocientas sesenta y nueve Unidades de Fomento), y será efectuado en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Una vez que se efectúe el prepago en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, éste se contabilizará, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" del Convenio aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 20, de 2018, con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado dicho prepago.
    El prepago señalado en los párrafos precedentes en caso alguno podrá significar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 5" quede con un saldo acumulado y actualizado positivo.
    5.6 En virtud de lo acordado en el numeral 5.3 anterior, las partes acuerdan modificar lo dispuesto, tanto en el literal vi. Del numeral 5.3.5 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 como en el Anexo Nº 2 al mismo, en el siguiente sentido: si durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión dispuesto en el numeral 5.3 del presente Convenio, fuere necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, realizar obras de mantenimiento o conservación mayor, el Inspector Fiscal podrá autorizar a la Sociedad Concesionaria a extender el plazo del contrato de realización de obras o conservación mayor que se encontrare vigente, sin que ésta deba llevar a cabo el proceso de licitación que se establece en el citado numeral 5.3.5 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3. En este caso, se deberán utilizar los mismos precios unitarios estipulados en el respectivo contrato de realización de obras o conservación mayor que se decida extender.
     
    SEXTO: CONDICIONES PARTICULARES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP Nº 217 DE 2022.
     
    De conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 217, de 2022, que aceptó la revisión de la fórmula de reajuste tarifario para el año 2023, las partes acuerdan las siguientes condiciones particulares para la implementación de lo establecido en el citado decreto supremo en el contrato de concesión:
     
    6.1 De conformidad a lo señalado en el oficio Ord. N° 2.572 / EXPL. TE-RB / 2023, de fecha 4 de mayo del 2023, del Inspector Fiscal, las tarifas a cobrar a partir del día 1 de enero de 2023 y hasta el día 30 de junio de 2023, a los vehículos que pasen por los Puntos de Cobro, son las indicadas en los Cuadros N° 3 y N° 4 del citado oficio.
    Por otra parte, las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del día 1 de enero de 2023 y hasta el día 30 de junio de 2023, al considerar la totalidad del reajuste contemplado para el año 2023 en el contrato de concesión y sus modificaciones, son las señaladas en los Cuadros N° 1 y N° 2 del oficio individualizado en el párrafo precedente. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de gestión tarifaria que se establece en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, a partir del día 1 de julio de 2023 y hasta el día anterior en que deba efectuarse el reajuste de las tarifas correspondientes al año 2024, la Sociedad Concesionaria cobrará las tarifas que hubiere correspondido aplicar en enero de 2023, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP Nº 217, de 2022, y a lo dispuesto en el numeral 5.2 del presente convenio.
    6.2 En virtud de lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 217, de 2022, y lo señalado en el numeral 6.1 precedente, las partes acuerdan lo siguiente:
     
    6.2.1 Se creará una cuenta denominada "Cuenta de Ingresos 1º Semestre 2023", cuyo saldo acumulado se actualizará mensualmente, durante el año 2023, a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,42%, correspondiente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente al 1 de enero de 2023.
    En dicha cuenta se contabilizará la diferencia entre las tarifas que se indican en los Cuadros N° 1 y N° 2 del oficio Ord. Nº 2.572 / EXPL. TE-RB / 2023, y aquellas que se indican en los Cuadros N° 3 y N° 4 del citado oficio, a que hace referencia el numeral 6.1 del presente convenio, multiplicada por los tránsitos que se generen en cada Mes de Operación, en los términos establecidos en el numeral 6.2.2 siguiente. Para ello, se entenderá por "Mes de Operación" el que media entre el día 1º de cada mes calendario y el último día del mismo.
    Los montos que se contabilicen en la "Cuenta de Ingresos 1º Semestre 2023" se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de contabilización de cada monto.
    6.2.2 La diferencia entre las tarifas que se indican en los Cuadros N° 1 y N° 2 del oficio Ord. Nº 2.572 / EXPL. TE-RB / 2023, y aquellas que se indican en los Cuadros N° 3 y N° 4 del citado oficio, a que hace referencia el numeral 6.1 del presente convenio, para cada plaza de peaje y categoría de vehículo, multiplicada por los tránsitos de vehículos con obligación de pago que se generen en cada Mes de Operación, entre el día 1 de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, ambos días inclusive, en adelante "diferencia de ingresos", será contabilizada, con signo negativo, en la "Cuenta de Ingresos 1º Semestre 2023", con fecha del último día del mes en que se registre el tránsito.
    6.2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 6.2.2 precedente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente convenio, o dentro de los primeros 15 días del mes de julio de 2023, lo que ocurra último, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos por concepto de las diferencias de ingresos que se generen en cada Mes de Operación, según lo establecido en el numeral 6.2.2 precedente, entre el día 1 de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, ambos días inclusive.
    Dichos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para el último día del mes en que se registre el tránsito respectivo.
    El informe antes señalado deberá incluir, para los montos que se generen en cada Mes de Operación, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde el último día del mes en que se registre el tránsito respectivo hasta el día 30 de junio de 2023, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a la tasa real anual de 4,42%.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para revisar y aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    El Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, del monto correspondiente al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos 1º Semestre 2023" al día 30 de junio de 2023, que hubiere sido informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 6.2.3.
    6.2.4 Las partes acuerdan que el monto del saldo acumulado y actualizado negativo de la "Cuenta de Ingresos 1º Semestre 2023" al día 30 de junio de 2023, que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.3 precedente, más los intereses que devengue mensualmente dicho monto desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, considerando para ello una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,42%, será contabilizado, por única vez, con fecha del último día del mes de diciembre de 2023, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3" del Convenio aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 20, de 2018.
    Una vez realizada la contabilización antes señalada en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 3", se entenderá que la "Cuenta de Ingresos 1º Semestre 2023" se encontrará saldada y cerrada para todos los efectos contractuales a que hubiere lugar.
     
    SÉPTIMO: En virtud de los acuerdos adoptados en el presente convenio, y sujeto a la condición de que ellos sean cumplidos por parte del MOP, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido en relación a las modificaciones dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 0053, de fecha 22 de junio de 2023, las cuales serán sancionadas en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, en relación a las materias que trata el decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 21 de diciembre de 2022, y en relación a aquellas materias señaladas en el presente convenio.
     
    OCTAVO: El presente convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69° del DS MOP Nº 956, de 1997.
    NOVENO: El presente convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    DÉCIMO: La personería de don José Ricardo González Concha y de don Pablo Anguita Mackay, para actuar en nombre y representación de Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A., consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 42, de fecha 22 de junio de 2023, reducida a escritura pública bajo el Repertorio Nº 6153-2023, de fecha 22 de junio de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.
     
    Firman: Víctor Neira Rivas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. José Ricardo González Concha y Pablo Anguita Mackay, "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A.".
     
    13. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta de Los Ríos Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- CAROLINA TOHÁ MORALES , Vicepresidenta de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N° 124, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E422649/2023.- Santiago, 1 de diciembre de 2023.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Temuco - Río Bueno", y aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 5.
    Sin perjuicio de lo anterior, en lo meramente formal, cabe manifestar que el párrafo tercero de la cláusula 5.5 del convenio que se sanciona, se refiere a "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 3", y que el párrafo tercero del numeral 6.1 del acuerdo de voluntades se remite al numeral 1.2 del decreto supremo MOP N° 217, de 2022, y no como allí se indica.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.


Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-DIC-2023
11-DIC-2023

Comparando Decreto 124 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.