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Resolución 947 EXENTA

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Resolución 947 EXENTA

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Resolución 947 EXENTA AMPLÍA ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN DE ATACAMA, COMUNA DE VALLENAR

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DE ATACAMA

Resolución 947 EXENTA

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Promulgación: 07-DIC-2023

Publicación: 19-DIC-2023

Versión: Única - 19-DIC-2023

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AMPLÍA ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN DE ATACAMA, COMUNA DE VALLENAR
    Núm. 947 exenta.- Copiapó, 7 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.880, de la Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, del año 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; el decreto ley N° 3.557, del año 1981, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N° 3.080, de fecha 7 de noviembre de 2013, que establece criterios en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, del Director Nacional Subrogante del Servicio; la resolución exenta N° 5.916, del año 2016, que declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones posteriores y deroga la resolución N° 4.287, del año 2014; la resolución exenta N° 4.340/2023, que aprueba la estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana 2023/2024, ambas del Director Nacional del Servicio; la resolución exenta N° 579, del 27 de diciembre de 2021, y la resolución exenta N° 341, del 27 de julio 2022, que establecen el control obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) en la comuna de Vallenar; resolución de la Dirección Regional Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero y de las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA N° 240/954/2022, de 25 de octubre, que establece orden de Subrogancia; la resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que mediante resolución exenta N° 5.916, de 2016, y su modificación mediante resolución exenta N° 3.213, de 2017, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
    3. Que, según resolución detallada en el considerando anterior, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros y dentro de ésta un área de control de 500 metros, determinadas ambas desde cada brote de la plaga Lobesia botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal.
    4. Que la resolución exenta N° 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El área reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director/a Regional correspondiente".
    5. Que mediante resolución N° 4.340/2023, se aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana para la temporada 2023-2024.
    6. Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle de los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta N° 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.
    7. Que debido a las capturas de la presente temporada en el área reglamentada de Vallenar, se debe actualizar la resolución exenta N° 341, del 27 de julio del 2022, donde se estableció el control obligatorio de Lobesia botrana.
    8. Que en virtud de las facultades que detento como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama, dispóngase;
     
    Resuelvo:

    1. Modifíquese el área reglamentada por Lobesia botrana en la Región de Atacama, comuna de Vallenar, dispuesta mediante resolución exenta N° 341, del 27 de julio 2022, para suprimir y erradicar la plaga en el área definida por el siguiente polígono:

   
     
    2. Aplíquense las medidas fitosanitarias, establecidas en la resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, y sus posteriores modificaciones del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en forma inmediata en las áreas definidas en la presente resolución.
    3. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá determinar un plan de trabajo con metas parciales para un determinado predio, fijando las medidas, la oportunidad y la eficiencia necesaria para lograr su completa ejecución. El plan de trabajo a cumplir estará contenido en un acta firmada por el inspector del SAG, la cual será notificada al dueño, arrendatario o tenedor del predio.
    4. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre protección agrícola, y por la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
     


    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Carla Lorena Montiel González, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-DIC-2023
19-DIC-2023

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