Resolución 614 EXENTA
Resolución 614 EXENTA DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL SECTOR SILVOAGROPECUARIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL SECTOR SILVOAGROPECUARIO
Núm. 614 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático; la ley Nº 19.147 que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; el decreto supremo Nº 30 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo Nº 209 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias del país. Su acción está encaminada a obtener el aumento de la producción nacional, la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo, funciones que realiza mediante la articulación, seguimiento y coordinación de las políticas, programas y proyectos que se ejecutan a nivel ministerial o por medio de convenios con otras instituciones.
2. Que, por su parte, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -Odepa- es un servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura, creada mediante la Ley Nº 19.147, cuyo objeto es proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones. Asimismo, constituye un servicio asesor y de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura, colaborando en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.
3. Que, atendido que el sector silvoagropecuario no ha quedado exento de los efectos adversos del cambio climático, el Ministerio de Agricultura y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias han articulado desde el año 2013, diversas acciones conjuntas con miras a definir medidas para enfrentar esta situación climática y, de ese modo, adaptarse y mitigar los efectos que puedan resultar perjudiciales para este importante sector productivo del país.
4. Que, por su parte, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
5. Que, la ley Nº 21.455 establece en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12 los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
6. Que, de igual modo, la ley Nº 21.455, en su artículo 9º, define a los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
7. Que, la ley Nº 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
8. Que, a su turno, el artículo 9 de la ley Nº 21.455 establece que las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Adaptación. Entre estas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Agricultura elaborar el Plan Sectorial de Adaptación de dicho sector.
9. Que, la ley Nº 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, la Ley Marco de Cambio Climático consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
10. Que, por su parte, el artículo segundo transitorio del antedicho cuerpo normativo dispone que los referidos planes sectoriales de mitigación y/o adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.
11. Que, mientras no se dicte el reglamento a que se alude en el numeral 9 precedente, resultan aplicables las disposiciones señaladas en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
12. Que, la Ley Nº 19.880 establece en su artículo 18 inciso segundo, que el procedimiento administrativo consta de las etapas de iniciación, instrucción y finalización, agregando en su artículo 28 que el procedimiento podrá realizarse de oficio.
13. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación, con el objeto de establecer el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Resuelvo:
1º Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático.
2º Aplíquese supletoriamente al procedimiento de elaboración indicado en el resuelvo precedente, la ley Nº 19.880.
3º Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario.
4º Solicítese a las siguientes autoridades de la Administración del Estado para que intervengan y colaboren en el procedimiento de elaboración del citado instrumento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º y 17 de la Ley Nº 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:
i. Ministerio del Medio Ambiente
ii. Ministerio de Obras Públicas
iii. Ministerio de Desarrollo Social y Familia
iv. Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
v. Ministerio de Energía
vi. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
vii. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
viii. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
ix. Otros organismos de la Administración del Estado que se estime pertinentes.
5º Déjese constancia que cualquier persona o agrupación de personas u organización de la sociedad civil podrá, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, acompañar o presentar a esta Subsecretaría de Agricultura, técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través del sitio web de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa, www.odepa.gob.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio de Agricultura o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
6º Establézcase que, en razón de los principios de eficiencia, eficacia, oportunidad y coordinación, y acorde a lo señalado en el considerando 3º de este acto administrativo, se considerarán -en cuanto sean pertinente- para la elaboración del Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario, los antecedentes, información y etapas que los organismos sectoriales desarrollaron con anterioridad a la dictación de este acto administrativo.
7º Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación; y
8º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el sitio web del Ministerio de Agricultura, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa, www.odepa.gob.cl y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-DIC-2023
|
20-DIC-2023 |
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