Resolución 1206 EXENTA
Resolución 1206 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE LAUTARO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Promulgación: 14-DIC-2023
Publicación: 27-DIC-2023
Versión: Única - 27-DIC-2023
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE LAUTARO
Núm. 1.206 exenta.- Temuco, 14 de diciembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 22 de noviembre de 2023, y antecedentes presentados por la empresa constructora "Sociedad Constructora y Ensaye de Materiales Limitada", RUT 79.947.810-2; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante ingreso Nº 2756, de fecha 22 de noviembre de 2023, la empresa denominada Sociedad Constructora y Ensaye de Materiales Limitada, RUT 79.947.810-2, representada por Danitza Trombert Villafranca, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud para Corte Total en varias calles de la comuna de Lautaro, para realizar trabajos de "Construcción Pavimentos Participativos 31º, Región de la Araucanía".
2. Que, mediante oficio Nº 58, de 10 de noviembre de 2023, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Lautaro, se aprueba el proyecto de señalización.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
4. Que, según Pronunciamiento Técnico de la División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, se deben contemplar las siguientes consideraciones:
a) Por tratarse de un Corte Total y existiendo Transporte Público Urbano menor que circula por la calle y tramo solicitado, se hace necesario efectuar desvíos de tránsito para el Transporte Público.
b) Los vehículos particulares que circulan por este intervalo vial deberán usar vías alternativas.
c) El solicitante debe garantizar la habilitación de la vía de acuerdo a la planificación informada, de los accesos particulares a los residentes y la circulación de otros modos de transporte existentes en la zona de intervención.
d) Los trabajos afectan las vías utilizadas por el Servicio de Transporte Menor (Taxi Colectivo): Línea 66 (Ida y Retorno).
e) Para la Línea 66 se propone el retorno anticipado de recorrido, de acuerdo al siguiente esquema,
Recorrido Habitual - M. Novoa - M. Jordán - Recabarren - Recorrido Habitual.
f) Los responsables de los trabajos deberán respetar estrictamente el periodo y horario del cierre de la vía en el tramo indicado y deberá señalizar debidamente los sectores de dichas vías que tengan actividad a fin de evitar accidentes en los participantes. Lo anterior, de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g) Los encargados de las obras serán responsables de todas las medidas de seguridad y de cualquier otra medida complementaria que surja como requerimiento durante la ejecución del corte solicitado y todas aquellas establecidas por Carabineros, Gobernación y esta Secretaría Regional Ministerial; especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias requeridas, o que surjan de la evaluación operativa a futuro.
h) Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
i) Mientras se estén ejecutando los trabajos, los encargados deben tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La señalización asociada a la ejecución de las obras debe ser clara, resguardando siempre su buena visibilidad y conservación de los elementos durante todo el tiempo que dure de la intervención.
j) Al termino de las obras las calles intervenidas deben quedar despejadas y habilitadas en ambas calzadas, retirando materiales ajenos a las vías y señalización utilizada durante el desarrollo de la misma. Lo anterior, con el fin que los Servicios de Transporte Público Urbano y vehículos particulares puedan circular e integrarse sin dificultades.
k) Respecto a los Servicios Rurales e Interurbanos, se informa que no existen servicios de esa categoría que hagan uso de las vías y tramos solicitados. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la resolución exenta Nº 257/1999, que fija vías de ingreso y egreso a Servicios Rurales e Interurbanos al interior del radio urbano de la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro.
l) En virtud de lo anterior no se requerirán desvíos, ni reasignación de vías.
5. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados por un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial en las siguientes vías de la comuna de Lautaro, sector Pillanlelbún:
Las Quintas, corte total, entre Manuel Rodríguez y Manuel Novoa.
Manuel Jordán, corte total, entre Las Quintas y Manuel Novoa.
Temuco, corte total, entre Las Quintas y Cautín.
2. Cúmplase lo establecido en el oficio Nº 58, de 10 de noviembre de 2023, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Lautaro.
3. La empresa a cargo de los trabajos debe contemplar medidas especiales tanto para el flujo vehicular, como de peatones en el entorno de la actividad; poniendo especial énfasis en la instalación de señales preventivas e informativas respecto al corte, especialmente para los vehículos particulares y para los servicios de Transporte Público en las vías intervenidas.
4. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
5. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, deberán utilizar como vías alternativas de circulación, las señaladas en el considerando cuarto de la presente resolución exenta.
6. El responsable de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
7. La empresa a cargo debe resguardar la generación de cualquier medida complementaria que surja como requerimiento durante el corte, especialmente en la aplicación de medidas de mitigación complementarias requeridas por la Municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, y/o el Gobierno Regional, que resulten de la evaluación operativa.
8. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
9. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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